Aclaración al Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos fid. 2106.

ACLARACION AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942-1964, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN SU EDICION VESPERTINA EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2008, EN SUS NUMERALES 4.1. DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS; 6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS; 6.3.1. DESIGNACION DEL SERVIDOR PUBLICO FACULTADO; 6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA INSTRUIR LA ENTREGA DE APOYOS SOCIALES; 6.3.3, ENTREGA DE APOYO SOCIAL; TRANSITORIO CUARTO; Y EL ULTIMO PARRAFO.

Página 4

Dice:

4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS.

Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos del Ex Trabajador Migratorio, del Cónyuge o del hijo o hija, en la documentación presentada, ésta se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, siempre y cuando se sitúen en los siguientes supuestos:

I)       Cuando el ex trabajador migratorio mexicano tenga dos o más nombres y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, sólo aparezca uno de ellos y en la identificación aparezcan los dos o viceversa.

II)      Cuando por error ortográfico, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto con la identificación oficial, se deberá anexar carta o constancia de identidad, en los términos de la legislación federal y/o estatal aplicable.

III)     Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano estén compuesto por la letra ñ y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, en el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano no se contemple, pero si en la identificación oficial.

IV)     Cuando en cualquiera de los documentos probatorios, Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio, o bien su cónyuge o hijos según sea el caso, no coincidan sus apellidos por estar estos invertidos, o exista error mecanográfico o aparezca una letra o un conjunto de letras que presuman la abreviatura del resto de sus nombres, pero de los mismos se desprendan los apellidos reales, así como el verdadero orden de estos, y exista coincidencia con los plasmados en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos, teniendo como prueba indubitable de la personalidad jurídica, aquel que se desprende de la identificación oficial.

Debe decir:

4.1    DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS

…

I)      …

II)     Cuando por error ortográfico, mecanográfico o bien, por abreviaturas en los nombres, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto con la identificación oficial, se deberá anexar carta o constancia de identidad, o en su caso la resolución emitida por autoridad jurisdiccional competente en términos de la legislación federal y/o estatal aplicable.

III)    Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano contengan la letra Ñ y así aparezca en su identificación oficial, pero en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto dicha letra se haya sustituido por la letra N.

IV)   Cuando en cualquiera de los documentos probatorios y Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio, o bien su cónyuge o hijos según sea el caso, los nombres y apellidos estén invertidos, pero de los datos contenidos en los mismos se desprenda el verdadero orden de estos, y exista coincidencia con los plasmados en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos.

Paginas 4-5

Dice:

6.1.   RECEPCION DE DOCUMENTOS

…

…

…

          La DEPENDENCIA COORDINADORA será la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentación correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del artículo 6o. de la LEY, y del numeral 4o. de las presentes Reglas, a través de las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o bien por medio del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA, para presentar la RELACION DE BENEFICIARIOS ante el COMITE TECNICO, para su aprobación.

          Si el solicitante, exhibe toda la documentación requerida en términos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA encargada de la verificación de los documentos le hará entrega del formato que se acompaña como Anexo 1 de las presentes Reglas.

…

…

a.         …

b.         …

c.         …

...

…

Debe decir:

6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS

…

…

…

La DEPENDENCIA COORDINADORA será la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentación correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del artículo 6o. de la LEY, y del numeral 4o. de las presentes Reglas, a través de las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o bien por medio del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA, para presentar la RELACION DE BENEFICIARIOS ante el COMITE TECNICO, para su aprobación.

Cuando los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, su cónyuge o descendientes en primer grado que sobrevivan y por algún motivo no puedan realizar el trámite en forma personal, podrán efectuarlo a través de un representante, que deberá ser un familiar directo de los mismos, siempre que éste exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto. En ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como representante de algún familiar.

Asimismo, la representación será únicamente para llevar a cabo los trámites necesarios ante las MESAS RECEPTORAS, toda vez que aquellos BENEFICIARIOS cuyos nombres integren la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, recibirán personalmente el apoyo social, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.3 de las presentes Reglas, salvo los supuestos previstos en las mismas.

Si el solicitante, exhibe toda la documentación requerida en términos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA encargada de la verificación de los documentos le hará entrega del formato que se acompaña como Anexo 1 de las presentes Reglas.

…

…

a.     …

b.     …

c.     …

…

…

Página 6

Dice:

6.3. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES

…

Debe decir:

6.3. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES

…

6.3.1 DESIGNACION DEL SERVIDOR PUBLICO FACULTADO

…

Página 6

Dice:

6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA INSTRUIR LA ENTREGA DE APOYOS SOCIALES

1.…

2. La RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS previamente autorizada por el COMITE TECNICO, de manera impresa y medio magnético, anexando la certificación del acuerdo respectivo, así como copia de la identificación oficial de cada uno de los BENEFICIARIOS. Dicha relación deberá contener la misma información mencionada en el numeral 6.2.

…

En el caso de que la documentación sea recibida por la FIDUCIARIA después del día y horario antes señalado, la transferencia de los apoyos sociales al TERCERO, se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

…

Debe decir:

6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA INSTRUIR LA ENTREGA DE APOYOS SOCIALES

1. …

2. La RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS previamente autorizada por el COMITE TECNICO, de manera impresa y medio magnético, anexando la certificación del acuerdo respectivo. Dicha relación deberá contener la misma información mencionada en el numeral 6.2.

…

Una vez que la documentación haya sido recibida por la FIDUCIARIA, la transferencia de los apoyos sociales al TERCERO, se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

…

Página 6-7

Dice:

6.3.3 ENTREGA DEL APOYO SOCIAL

La FIDUCIARIA transferirá los apoyos sociales los días lunes o el día hábil siguiente al TERCERO, para que a partir de ese mismo día, éste instrumente lo necesario para llevar a cabo la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la obtención del documento previsto en el artículo 9o. de la LEY, y la Cláusula Quinta del CONTRATO.

…

…

…

a. …

b. …

c. …

…

…

…

…

…

…

Debe decir:

6.3.3 ENTREGA DE APOYO SOCIAL

La FIDUCIARIA transferirá los apoyos sociales al TERCERO, para que ese mismo día, una vez que este cuente con la información necesaria en su sistema y con los recursos correspondientes, instrumente lo necesario para llevar a cabo la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la obtención del documento previsto en el artículo 9o. de la LEY, y la Cláusula Quinta del CONTRATO.

…

…

…

a. …

b. …

c. …

…

…

…

…

…

…

Página 8

Dice:

CUARTO.- El COMITE TECNICO expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso una sola convocatoria, a más tardar dentro de un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas reformas a las presentes reglas, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación por un período de cinco días hábiles consecutivos, debiendo tener amplia difusión en los medios de comunicación que el mismo determine, así como en los tiempos oficiales de los que dispone el Estado, con el objeto de convocar a las personas interesadas para que acudan a las MESAS RECEPTORAS en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de dos meses, contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que presente la documentación señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. de la LEY y numeral 4o. de las presentes reglas.

Debe decir:

…

…

…

CUARTO.- El COMITE TECNICO expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso una sola convocatoria, a más tardar dentro de un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas reformas a las presentes reglas, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación por un período de cinco días hábiles consecutivos, debiendo tener amplia difusión en los medios de comunicación que el mismo determine, así como en los tiempos oficiales de los que dispone el Estado, con el objeto de convocar a las personas interesadas para que acudan a las MESAS RECEPTORAS en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de dos meses, contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que presente la documentación señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. de la LEY y numeral 4o. de las presentes reglas.

…

…

Página 8

Dice:

Integrantes del Comité: Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General de Presupuesto “A” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nicolás Kubli Albertini.- Por la Secretaría de Gobernación: El Coordinador de Control y Seguimiento del Fideicomiso Sergio Bailón Velázquez.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Director General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Estivill Castro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Coordinador de Asesores del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Craig Davis Arzac; Por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; el Subgerente de Negocios Públicos, Sergio Ramos Galindo.- La Secretaria de Actas, María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica

Debe decir:

Integrantes del Comité: Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General de Presupuesto “A” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nicolás Kubli Albertini.- Por la Secretaría de Gobernación: El Representante Suplente de la Secretaría de Gobernación ante el Comité Técnico, Sergio Bailón Velázquez.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Director General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Estivill Castro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Coordinador de Asesores del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Craig Davis Arzac; Por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; el Subgerente de Negocios Públicos, Sergio Ramos Galindo.- La Secretaria de Actas, María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica.

México, D.F., a 29 de octubre de 2008.- La Secretaría de Actas del Comité Técnico del Fideicomiso 2106.- María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica.

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

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