PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO por el que se reforman los numerales 4 y 6.1 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría  de Gobernación.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Fid. 2106.- Secretaría de Actas.

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO (2106) DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el numeral 7 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS NUMERALES 4 Y 6.1 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES  MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964)

ARTICULO UNICO.- Se reforman los numerales 4, fracción IV y 6.1 en su párrafo séptimo de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 A 1964), para quedar como sigue:

“4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

…

I. a III…

IV.     Tratándose de un beneficiario distinto al Ex Trabajador Migratorio Mexicano, deberá presentar en original los siguientes documentos:

1.         Para el cónyuge sobreviviente:

a)         Que haya efectuado su registro en el PADRON DE LA SEGOB.

b)         Identificación Oficial.

c)         Acta de Matrimonio.

d)         Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El acta de defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

e)         Así como, cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III de este numeral.

2.         Para los hijos e hijas:

a)         Que hayan efectuado su registro en el PADRON DE LA SEGOB.

b)         Identificación Oficial.

c)         Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El acta de defunción servirá como identificación oficial del Ex Trabajador Migratorio.

d)         Acta de Nacimiento.

e)         Así como, cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III de este numeral.

f)          Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público, especificando el beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso. En caso de presentar Carta de Común Acuerdo certificada ante Notario, además el solicitante del apoyo deberá requisitar al momento de realizar el trámite en la mesa receptora un formato donde Manifieste Bajo Protesta de Decir Verdad que los datos proporcionados en la solicitud del apoyo son ciertos.

     6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS

...

...

...

...

...

...

En el caso de que los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964 o, en su caso, su cónyuges, hijos o hijas que sobrevivan y por algún motivo no puedan realizar el trámite en forma personal, podrán efectuarlo a través de un representante, que preferentemente sea familiar directo del ex trabajador migratorio siempre y cuando éste exhiba carta poder simple, en la que se le autorice a realizar en su nombre y representación el trámite, con la comparecencia de dos testigos y a la que deberá anexar fotocopia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto.”

…

…

…

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 2005.- El Secretario de Actas y Director General de Coordinación con Entidades Federativas, Miguel Hernández Labastida.- Rúbrica.