ACUERDO por el que se reforman diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos FID. 2106.

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO (2106) DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el numeral 7 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), aprueba en su Vigésima Sesión Extraordinaria efectuada el día miércoles 24 de junio de 2009 el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964).

ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales 4, 5 y 6.3.3 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964, así como el artículo QUINTO Transitorio del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Octubre de 2008.

4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de la LEY y la Cláusula Quinta del CONTRATO, se les otorgarán apoyos sociales a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

…

5. IMPORTE DEL APOYO SOCIAL.

El importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada BENEFICIARIO será por la cantidad de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), misma que será entregada en exhibiciones de acuerdo a los recursos disponibles en el Fideicomiso en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo que establecen las fracciones II y III del Artículo 5o. de la LEY.

6.3.3

…

…

…

…

El TERCERO deberá obtener de cada uno de los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la entrega total de los apoyos sociales por $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), el documento a que se refiere el artículo 9o. del DECRETO, y la Cláusula Quinta del CONTRATO, en el que acepta liberar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo del pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal que pudiera corresponderles en virtud de dichos Acuerdos, en términos del artículo 9o. del DECRETO, en el entendido de que la FIDUCIARIA no tendrá mayor responsabilidad que la prevista en el CONTRATO y en las presentes Reglas.

…

El TERCERO remitirá a la FIDUCIARIA, a más tardar treinta días hábiles posteriores a la fecha de la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS, la copia de identificación de estos últimos y el original del documento a que se refiere el artículo 9º de la LEY y la Cláusula Quinta del CONTRATO, debidamente firmado.

La FIDUCIARIA concentrará la documentación que le remita el TERCERO como soporte de la entrega de los apoyos sociales a los BENEFICIARIOS, y los remitirá a la DEPENDENCIA COORDINADORA a más tardar treinta días hábiles posteriores a su recepción, a efecto de que esta última los integre a los expedientes respectivos, conservándolos bajo su custodia.

…

QUINTO.- Para el cumplimiento de los compromisos judiciales que fueron asumidos por el Gobierno de México, derivados del litigio de clase Senorino Ramírez Cruz, et. al. v. United States, et. al. (No. 01-0892) ante tribunales federales de Estados Unidos de América, en el caso de quienes acrediten ser beneficiarios del apoyo social, éste se entregará en los términos previstos por el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la clase demandante en el citado litigio y el Gobierno de México; lo anterior, una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6º de la LEY y numeral 4 de las presentes Reglas de Operación, se hayan integrado a los ex trabajadores migratorios correspondientes en la RELACION DE BENEFICIARIOS y ésta sea aprobada por el COMITE TECNICO.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F. a 24 de junio de 2009.

El presente acuerdo se aprobó por el COMITE TECNICO del FIDEICOMISO en la Vigésima Sesión Extraordinaria efectuada el día miércoles 24 de junio de 2009.- El Prosecretario de Actas del Comité Técnico del Fideicomiso 2106, Angel González Juárez.- Rúbrica.