DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-521-2-91-ANCE-2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-521-2-91-ANCE-2019, "SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-91: REQUISITOS PARTICULARES PARA DESBROZADORAS Y BORDEADORAS TIPO CAMINADORA MÓVIL O QUE SE SOSTIENEN CON LA MANO" (CANCELA A LA NMX-J-521/2-91-ANCE-2004, NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, IV, IX y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4550, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.

La Norma Mexicana NMX-J-521-2-91-ANCE-2019 entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC -20190911111436557.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-521-2-91-ANCE-2019

Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-91: Requisitos particulares para desbrozadoras y bordeadoras tipo caminadora móvil o que se sostienen con la mano (cancela a la NMX-J-521/2-91-ANCE-2004, norma referida en la NOM-003-SCFI-2014)

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana especifica las características de seguridad para las desbrozadoras y bordeadoras que son del tipo caminadora móvil o que se sostienen con la mano, con elementos de corte sin filamentos metálicos lineales o cortadores no metálicos de giro libre, con una energía cinética menor o igual que 10 J (10 Nm) por cada una, que se utiliza por un operador para cortar el césped, con una tensión asignada menor o igual que 250 V en c.a. o 50 V c.d.

En esta Norma Mexicana las desbrozadoras y bordeadoras que se sostienen con la mano y de tipo caminadora móvil, se refieren en conjunto como aparato.

En tanto sea aplicable, esta norma considera los riesgos comunes que ocurren para estos aparatos que pueden encontrarse durante su uso normal y su mal uso razonablemente previsible por cualquier persona.


Concordancia con Normas Internacionales

Esta NMX-J-521-2-91-ANCE-2019, Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-91: Requisitos particulares para desbrozadoras y bordeadoras tipo caminadora móvil o que se sostienen con la mano tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 60335-2-91, Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-91: Particular requirements for walk behind and hand held lawn trimmers and lawn edge trimmers, ed3.0 (2008-02)  y difiere en los puntos siguientes:

Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia

Desviación Técnica / Justificación

4, 5, 11, 13, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, Apéndices y Apéndice B

Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse la referencia a la Parte 1 de la serie IEC 60335, por la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2012.

Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del Artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.

5.

Para esta Norma Mexicana se adicionan los requisitos pertinentes para los aparatos desbrozadoras/bordeadoras combinadas.

Lo anterior para cubrir de manera adecuada en materia de seguridad los aparatos que actualmente se comercializan y que de no especificarse pueden generar un riesgo para los consumidores.

7.1.

Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido de 7.1

Lo anterior derivado de que el marcado que se especifica no representa una medida de seguridad adecuada para comprobar la seguridad del producto y el contenido de la Norma Mexicana ya contempla los aspectos de seguridad que el producto debe cumplir con base en su diseño y fabricación para que el aparato se considere seguro.

11.5.

Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido de 11.5.

Lo anterior con la intención de clarificar el procedimiento de prueba el cual se presta a interpretación como se describe en la Norma Internacional y lo que puede llevar a un error durante su evaluación.

18.101.

Para esta Norma Mexicana se corrige la referencia al Capítulo 16 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012 debido a que el contenido del capítulo referido no coincide con el contenido de la prueba.

Lo anterior para garantizar la correcta aplicación de la Norma Mexicana al hacer coincidir el contenido de los métodos de prueba idóneos para atender el riesgo de seguridad que se especifica.


20.2 y 20.101.3.

Para esta Norma Mexicana la referencia a la Norma Internacional ISO 12100-1 se considera cita de carácter informativa debido a que su contenido estipula principios de diseño de guardas lo cual queda fuera del alcance de esta Norma Mexicana de seguridad por lo que se modifica el contenido correspondiente.

Lo anterior para garantizar la seguridad del usuario al utilizar este tipo de productos los cuales ofrecen un riesgo considerable durante su uso normal y con objeto de cumplir con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas a la Norma Mexicana.

20.102.

Para esta Norma Mexicana se adiciona el criterio de cumplimiento para las pruebas de 20.102.

Lo anterior para no dejar a interpretación el resultado de la prueba lo cual podría comprometer la seguridad del usuario.

21.101, 21.101.1, 21.101.2 y 21.101.3.

Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido de 21.101, 21.101.1, 21.101.2 y 21.101.3

Lo anterior para añadir sentido a la prueba y dejar claro las condiciones para el criterio de cumplimiento propuesto por la Norma Internacional.

24.1.3.

Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse la referencia al cumplimiento de las Normas Internacionales por las Normas Mexicanas para componentes.

Lo anterior con fundamento en lo que señalan los Artículos 42 y 46, fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El cumplimiento de las Normas Mexicanas de componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Sin embargo, para no encarecer los requisitos para la evaluación de la conformidad para México se señalan como informativos. Lo anterior no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos.

25.1.

Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Para lo anterior, a continuación, se presenta una tabla con la referencia cruzada y el capítulo/inciso donde aplica el cambio para cada una de las Normas Internacionales referidas en esta Norma Mexicana.

Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.


Bibliografía

  • IEC 60335-2-91 ed3.0 (2008-02), Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-91: Particular requirements for walk-behind and hand-held lawn trimmers and lawn edge trimmers.
  • ISO 354: 2003 ed.2, Acoustics-Measurement of sound absorption in a reverberation room.
  • ISO 3744: 2010 ed.4, Acoustics-Determination of sound power levels and sound energy levels of noise sources using sound pressure-Engineering methods for essentially free field over a reflecting plane.
  • ISO 3767-1: 2016 ed.4, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment-Symbols for operator controls and other displays-Part 1: Common symbols.
  • ISO 3767-3: 2016 ed.3, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment-Symbols for operator controls and other displays-Part 3: Symbols for powered lawn and garden equipment.
  • ISO 11201:1995, Acoustics-Noise emitted by machinery and equipment-Measurement of emission sound pressure levels at a work station and at other specified positions-Engineering method in an essentially free field over a reflecting plane.
  • ISO 12100-1: 2003 ed.1, Safety of machinery-Basic concepts, general principles for design-Part 1: Basic terminology, methodology.
  • ISO 12100:2010 ed.1, Safety of machinery-General principles for design-Risk assessment and risk reduction.
  • ISO TR 11688-1: 1995 ed.1, Acoustics-Recommended practice for the design of low-noise machinery and equipment-Part 1: Planning
  • ISO 11684 1995 ed. 1, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment-Safety signs and hazard pictorials-General principles.


Atentamente

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.