DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-826-SCFI-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-826-SCFI-2020-DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE PARTÍCULA DE CAFÉ TOSTADO MOLIDO-MÉTODO DE TAMIZADO.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, 46 y 47, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Comité Técnico De Normalización Nacional Para Café y Sus Productos, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: dgn.alimentaria@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Comité ubicado en Municipio Libre número 377, Piso 2, Ala "B", Colonia Santa Cruz Atoyac, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, o al correo electrónico: gabriela.jimenez@agricultura.gob.mx.

La presente Norma Mexicana NMX-F-826-SCFI-2020 entrará en vigor a los 60 días naturales  posteriores a la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.  SINEC: 20220225182925049.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-F-826-SCFI-2020

DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE PARTÍCULA DE CAFÉ TOSTADO MOLIDO-MÉTODO DE TAMIZADO.

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Mexicana describe el método para determinar el grado de molienda del café tostado y molido por agitación mecánica de tamices.

La presente Norma Mexicana aplica al café tostado y molido que se produce o comercializa en el territorio nacional.

Concordancia con Normas Internacionales

La presente Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna norma internacional por no existir referencia normativa al momento de su elaboración.

Bibliografía

       NMX-Z-013-SCFI-2015 Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la  NMX-Z-013/1-1977) (Incluye aclaración publicada en el DOF el 2016/06/16). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2015-11-18.

       Norma Técnica Colombiana NTC 2441:2011 Café Tostado y molido. Método para la determinación del tamaño promedio de partícula por distribución granulométrica. Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).

       GUEVARA B., R. A.; CASTAÑO C., J. J. Caracterización granulométrica del café colombiano tostado y molido. Cenicafé 56(1):5-18. 2005.


Atentamente

Ciudad de México, a 11 de abril de 2022.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.