DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-034/1-SCFI-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-034/1-SCFI-2020-PRODUCTOS  ALIMENTICIOS PARA USO HUMANO NO INDUSTRIALIZADOS-CEREALES-MAÍZ-PARTE 1: GRANOS PARA TORTILLAS Y PRODUCTOS NIXTAMALIZADOS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA  NMX-FF-034/1-2002).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos Agrícolas y Pecuarios (CTNN-PAP), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: dgn.alimentaria@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Comité ubicado en Municipio Libre número 377, Piso 2 Ala "B", colonia Santa Cruz Atoyac, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, o al correo electrónico: gabriela.jimenez@agricultura.gob.mx.

La presente Norma Mexicana NMX-FF-034/1-SCFI-2020 entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.  SINEC: 20220307195651657.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-FF-034/1-SCFI-2020

PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA USO HUMANO NO INDUSTRIALIZADOS-CEREALES-MAÍZ-PARTE 1: GRANOS PARA TORTILLAS Y PRODUCTOS NIXTAMALIZADOS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-FF-034/1-2002).

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Mexicana establece las características de calidad comercial que debe reunir el maíz de consumo humano, para la elaboración de tortillas de maíz y productos de maíz nixtamalizado, aplica al maíz que se produce o comercializa en el territorio nacional, que va a ser utilizado para la producción de tortillas de maíz y productos de maíz nixtamalizado.

Concordancia con Normas Internacionales

La presente Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por no existir referencia normativa al momento de su elaboración.


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Atentamente

Ciudad de México, a 11 de abril de 2022.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.