RESPUESTA a los comentarios recibidos en la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDATU-2020, Equipamiento en los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial. Clasificación, Terminología y Aplicación, publicado el 28 de abril de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (CCNNOTDU), con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX y 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Tercero y Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38, fracción II, 40 y 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 apartado A, fracción III inciso c), 21 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publica las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDATU-2020, EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN, y aprobadas por el CCNNOTDU en la Primer Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2022.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de los comentarios recibidos por los interesados, se ha considerado dar respuesta a los mismos, en los siguientes términos:

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2022.- Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN LA CONSULTA PÚBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SEDATU-2020: EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DE 2021


No.

SECCIÓN EN EL DOCUMENTO

EMISOR

OBSERVACIÓN/JUSTIFICACIÓN

RESPUESTA

TEXTO FINAL

1

4.3.1 Cultura y recreación

Luis Julián Rodríguez

Es importante que se incluya el uso de MEDIATECA en la clasificación de CULTURA Y RECREACIÓN.

El comentario procede parcialmente

La mediateca ya se tiene considerada en la NOM de Equipamiento.

Una mediateca o acervo de medios es un establecimiento generalmente público, que conserva y brinda acceso a diferentes tipos de medios, lo que es un servicio que ya se considera asociado a la biblioteca o biblioteca pública, que en el proyecto de NOM de Equipamiento, ya se define como el espacio dispuesto para la consulta de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general.

La mediateca o acervo de medios es un establecimiento generalmente público, asociado a la biblioteca o biblioteca pública, que se define como el espacio dispuesto para la consulta de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general.

2

4.6 Equipamiento para las actividades de traslado

Alan Gerhard Solano Urban

Se recomienda se amplíe las descripciones para telecomunicaciones, toda vez que el apartado para este rubro queda muy ambiguo.

No procede el comentario

Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que las descripciones para telecomunicaciones son las ajustadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y conforme al propósito de la NOM de Equipamiento.

N/A

3

Observaciones generales

Rubén Juárez

Considero que dejaron fuera algunos equipamientos que han tenido cambios importantes, sugiero que se consulte a las sociedades especializadas en temas específico para su retroalimentación, poniendo como ejemplo la actualización de las normas de diseño que en 2015 realizo el SMAES, conjuntamente con el IMSS.

No procede el comentario

Como parte del grupo de trabajo, participaron las dependencias encargadas de los diferentes sectores, cámaras, así como representantes de la sociedad civil.

Por tanto, en este caso las recomendaciones ya están consideradas en el proceso de elaboración de la NOM Equipamiento. Finalmente es una norma de clasificación y terminología, por lo que no aborda cuestiones relacionadas con diseños específicos.

N/A

4

Observaciones generales

Ángel Esteban Báez Rodríguez

Comparto adjunto al presente correo comentarios en materia de "Accesibilidad para las personas con discapacidad", ARCHDDHH_COMENTARIOS PROY_NOM002_SEDATU_2020.pdf.

El PROY-NOM-002-SEDATU-2020 define de manera adecuada el concepto de Equipamiento urbano, se sugiere precisar en texto que todo equipamiento urbano, en especial aquellos destinados para brindar servicios a la ciudadanía deben ser accesibles.

No procede el comentario

En términos generales en la NOM de Equipamiento, ya se incluye desde la Introducción, que se recomienda reforzar en la legislación en la materia aquellos principios de diseño universal que permitan el acceso a los elementos del equipamiento de todas las personas, independientemente de sus dimensiones, género, edad o de alguna discapacidad.

En particular, se menciona que en esta materia se observarán las leyes y reglamentos de construcción de los tres órdenes de gobierno, así como en la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad. Finalmente es una norma de clasificación y terminología, por lo que no aborda cuestiones relacionadas con diseños específicos.

N/A

5

Observaciones generales

María Esperanza Aragón Domínguez

En el documento no logro identificar las estaciones de servicio de gas/gasolina, las unidades de medicina familiares, las agencias de correo, entre otros.

Podría comentarme ¿en dónde podría encontrar los criterios para identificar la jerarquía y nivel de servicio de los elementos de la propuesta? ¿Esta revisión considera modificaciones a las características arquitectónicas y de localización o sólo se considera la definición de los elementos?

No procede el comentario

Las estaciones de servicio están en el subsistema de abasto y ahí mismo se establece la jerarquía. En términos de salud, se jerarquizó por niveles de atención y las unidades básicas están en el primer nivel de atención. Por lo que se refiere a los correos, estos están dentro del subsistema de comunicaciones.  Finalmente es una norma de clasificación y terminología, por lo que no aborda cuestiones relacionadas con diseños específicos.

N/A

6

Observaciones generales

Adriana Velasco

Me surge la inquietud acerca de porque no se considera en el equipamiento urbano como una necesidad para la calidad de vida a la infraestructura verde, jardines, huertos.

Tampoco vi las ciclovías.

No procede el comentario

Los elementos a los que se refieren están considerados en la NOM de Espacios Públicos y las ciclovías se definirán en la NOM que se señala en el artículo 9, fracción I de la LGAHOTDU.

N/A

7

4.1.1 Comercio y servicios financieros especiales

Javier Israel Ramírez Sánchez

El Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL, debería citarse como antecedente, ya que fue referencia en la elaboración de Planes y programas municipales de desarrollo urbano.

Es valiosa la definición de equipamiento público y privado, ya que reconoce la importancia social de los mismos.

A mi punto de vista falta incluir en los subsistemas lo siguiente:

1. Comercio y Servicios Financieros Especializados

  • Tianguis o Mercado Sobre ruedas
  • Mercado de barrio
  • Mercado especializado

El comentario procede parcialmente.

El Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL, sólo fue una referencia de apoyo a la planificación urbana, que podría citarse como antecedente en los lineamientos que se señalan en el artículo 8 fracción IV de la LGAHOTDU.

El Tianguis o Mercado sobre ruedas, no son un inmuebles, construcciones o instalaciones, fijos, sin embargo, es una concesión para utilizar una plaza, camellón o vía pública, para realizar temporalmente una actividad comercial, lo cual si corresponde a las actividades económicas.

El Mercado de Barrio y Mercado Especializado, corresponden al componente de Mercado clasificado en la NOM de Equipamiento en Actividad y Subsistema de Abasto, ya que está relacionado a esa actividad de la cual participan, sin embargo su clasificación puede estar mejor definida en las actividades económicas, comercio y servicios financieros especiales, ya que el comercio es la actividad preponderante que se realiza en el Mercado Municipal, además de incluirse esa denominación ya que es uno de los servicios asignados a los municipios en el artículo 115 constitucional.

4.1 Equipamiento para las actividades económicas

4.1.1 Comercio y servicios financieros especiales

a) Básico Tianguis

b) Intermedio Mercado municipal

8

4.2.4 Salud

Javier Israel Ramírez Sánchez

3. Salud

  • Consultorio de barrio o rural
  • Clínica de primer contacto
  • Dispensario médico.

No procede el comentario

El subsistema de salud está organizado en función de niveles de atención, como lo establece la Secretaría de Salud.

Primer nivel de atención.

Es el nivel de atención más cercano a la población, es decir, el primer contacto del individuo con el sistema de salud. En el primer nivel se llevan a cabo acciones de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención ambulatoria a la morbilidad más frecuente, brindada por médicos generales y personal de enfermería, con el apoyo de la comunidad.

Los elementos de este nivel ya están considerados en la NOM de Equipamiento.

N/A

9

4.2.2 Servicios urbanos públicos concesionados

Javier Israel Ramírez Sánchez

5. Servicios urbanos Públicos y Concesionados

  • Plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas e industriales
  • Presas y represas
  • Plantas Potabilizadoras, desalinizadoras y pozos
  • Centrales, subestaciones, e instalaciones de energía
  • Campos solares y campos eólicos - En su caso definir compatibilidad

No procede el comentario

Las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas e industriales, presas y represas, plantas potabilizadoras, desalinizadoras y pozos, no son propiamente elementos del equipamiento urbano sino elementos que corresponden a la infraestructura urbana, ya que forman parte de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de los municipios.

A su vez, las centrales, subestaciones, e instalaciones de energía, campos solares y campos eólicos, tampoco corresponden a elementos de equipamiento urbano, sino a la infraestructura necesaria para el Servicio Público de distribución de energía eléctrica a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, así como su financiamiento, instalación, mantenimiento, planeación, gestión, operación y ampliación.

N/A

10

4.4.1 Deporte

Javier Israel Ramírez Sánchez

7. Deporte

  • Ciclodromo. Instalación deportiva para ciclismo de ruta, su uso es de público en general, ciclistas, y en horarios especiales ciclo escuela. Puede ser compatible con los autódromos, en horarios disponibles. Ver Autódromo Hermanos Rodríguez.

No procede el comentario

El velódromo ya está considerado en la clasificación equipamiento para las actividades deportivas, Instalaciones que responden a la necesidad de la población de realizar actividades deportivas en forma libre y organizada, contribuyendo al esparcimiento y a la utilización del tiempo libre.
El ciclismo de ruta y ciclo escuela, en general se realiza en la vía pública o espacios públicos, considerados en la NOM de Espacios Públicos.

N/A

11

Espacios públicos

Javier Israel Ramírez Sánchez

9. Espacio Público

Supongo que su exclusión radica en el proyecto de Norma de espacio público, presentado en diciembre 2020, sin embargo, debe hacerse mención del mismo y remitirse a la misma. Esta si sería una grave ausencia.

No procede el comentario

Los Espacios Públicos y sus elementos ya están considerados en la NOM-001-SEDATU-2020 Espacios Públicos en los Asentamientos Humanos.

N/A

12

Observaciones generales

Javier Israel Ramírez Sánchez

Ojalá también se consideren fichas técnicas como las del sistema normativo de equipamiento urbano, que permita tener índices de referencia y en consecuencia evaluar déficit y superávit de los mismos.

No procede el comentario

Las fichas técnicas corresponden a las características por elemento, ya en la NOM de Equipamiento se comenta que lo referente a la dosificación, localización, dimensiones y cobertura, que es información que puede ir en formato de fichas, la propia SEDATU expedirá los lineamientos que señala en el artículo 8 fracción IV de la LGAHOTDU.

N/A

13

4.7.1 Abasto

Juan Francisco Cuauhtémoc Márquez Barrozo

Me permito hacer las siguientes aportaciones:

4.7.1. Abasto

Estación de servicio. Instalación para el abastecimiento de gasolina y/o diésel, pueden ser públicas o privadas.

Incluir o considerar estación de recarga para vehículos eléctricos o híbridos, así como estaciones de carburación o de venta de gas como combustible para vehículos a gas. Actualmente ya operan en diversas ciudades de la república mexicana ya sea de manera aislada o integrada a centros comerciales.

No procede el comentario

El abastecimiento de gasolina y/o diésel e incluir o considerar estación de recarga para vehículos eléctricos o híbridos, así como estaciones de carburación o de venta de gas como combustible para vehículos de gas, ya está considerado en la NOM de Equipamiento, en Abasto: Estación de servicio. Instalación para el abastecimiento de gasolina y/o diésel, pueden ser públicas o privadas.

N/A

14

4.2.2. Servicios urbanos públicos y concesionados

Juan Francisco Cuauhtémoc Márquez Barrozo

4.2.2. Servicios urbanos públicos y concesionados.

a) Básico

En la actualidad hay autoridades municipales y estatales, que cuentan con “viveros” operados por ellos mismos. Por lo que se propone que se considere este tipo de equipamiento como un equipamiento básico dentro del subsistema de equipamiento urbano de administración pública y servicios urbanos públicos y concesionados.

No procede el comentario

Los viveros municipales o estatales corresponden a una actividad de producción de insumos en apoyo al servicio público municipal de: Calles, parques y jardines y su equipamiento, la creación de viveros no corresponde a un equipamiento que deba ser regulado por la NOM de Equipamiento Urbano.

N/A

15

4.6.2. Transportes

Juan Francisco Cuauhtémoc Márquez Barrozo

4.6.2. Transportes

a) Básico

En la red carretera nacional, ya sea de manera formal o informal existen espacios denominados como “Paraderos Carreteros” -ya se de manera aislada o integrados a estaciones de servicios- en donde generalmente se ofrecen diversos servicios y espacios de estacionamiento a los conductores de autotransporte de carga.

Es importante su inclusión dentro del sistema a fin de regular de igual forma su funcionamiento.

No procede el comentario

Los paraderos carreteros no corresponden a elementos de equipamiento urbano, además que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuenta con el Reglamento para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas.

En las carreteras estatales, las legislaciones estatales, establecen las normas o reglamentos que regulan el uso y aprovechamiento del derecho de vía de carreteras estatales y zonas laterales.

En el caso de las carreteras municipales, su diseño, construcción y características corresponde a las reglas ya establecidas en las normas y reglamentos de orden superior.

N/A

16

Observaciones generales

Luis Raúl Pérez Trejo

Hago extensos 2 puntos a considerar dentro de la propuesta de NOM para Equipamiento urbano.

I) Creo importante considerar como área o espacio a tener como reserva  de equipamiento aquel que se encuentra a las orillas de ríos o arroyos,  para el aprovechamiento en materia de movilidad el derecho de vía de cauces de arroyos  y ríos; dado a que naturalmente siguen la topografía del terreno o área urbanizada y se cuenta con áreas más ricas en vegetación además dejando esta vía paralela como posible espacio para generar parques áreas, recreativas y ciclo rutas que transiten a la par del arroyo aprovechando su vista y riqueza natural.

II) En materia de equipamiento necesario para centros   de población o polígonos dependiendo la demanda que requiere, creo necesario incluir un equipamiento básico para comunidades de diferentes rangos de población. A que voy con esto, existe la normativa para regular equipamiento en centros de población, pero los gobiernos locales descuidan ciertas bondades de las comunidades que conforman el municipio. En algunos pueblos se pueden encontrar formas de organización como una cooperativa, misma que sirve para ir embelleciendo sus espacios o dotándolos de equipamiento necesario para el pueblo. Con utilidades. Otros pueblos no cuentan con ello, pero tienen templos, o funerarias etc. Se debería promover el exigir en las localidades el equipamiento de invernaderos o viveros para la producción de hortalizas, mismas que puedan ser sembradas cosechadas por manos de grupos vulnerables de las mismas localidades. Y con esto hacer más sostenible la vida de esas personas que se encuentran más alejadas.

No procede el comentario

Las área o espacio que se encuentra a las orillas de ríos o arroyos, no corresponden a elementos de equipamiento urbano, ya que son zonas federales.

Es la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la que regula lo correspondiente a orillas de ríos y arroyos conforme a lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XLVII. “Ribera o Zona Federal”: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

Los invernaderos o viveros para producción de hortalizas no corresponden a elementos de equipamiento urbano, para ser considerados en la NOM de Equipamiento.

N/A

17

Observaciones generales

Mariana González Zamora


Un comentario respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDATU-2020, en cuanto a la ley a la que hacen mención, en la que se basa su creación, refieren la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la cual fue abrogada a partir del 30 de agosto del 2020, será valida aún así la norma?

No procede el comentario

Con la Ley de Infraestructura de la Calidad, por decreto publicado el 01 de julio de 2020, se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en su artículo CUARTO transitorio, se establece: Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.

N/A

18

Índice del contenido

4.2 Equipamiento para las actividades sociales.

Alejandro Carrillo Bañuelos

Se omitió el servicio de seguridad pública (fracción III del artículo 115 Constitucional)

Propuesta:

Índice del contenido

4.2 Equipamiento para las actividades sociales.

4.2.5 Seguridad pública.

No procede el comentario.

Se encuentra considerado en Administración Pública y Servicios Urbanos Públicos y Concesionados, Especializado, Instalaciones policiales.

N/A

19

Índice del contenido

4.2 Equipamiento para las actividades sociales.

Alejandro Carrillo Bañuelos

2.1 Referencias normativas

Se omitieron las normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento, distribución de petrolíferos y gas natural, así como a las estaciones de servicio y distribución de estos combustibles.

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

£ NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.

£ Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores.

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión.

£ Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

£ Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

£ Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio.

£ Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.

£ Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de la terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto.

£ NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

No procede el comentario.

Las NOM referidas, sobre almacenamiento, distribución de petrolíferos y gas natural, seguridad industrial, no tienen relación con los alcances de este Proyecto de NOM.

N/A

20

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3. Términos y definiciones

3.2 BRT. Bus Rapid Transport.

Sólo se utiliza en el numeral 4.6.2 a) por lo que no se justifica su inclusión en definiciones. Basta con utilizar el término en el numeral Eliminar y utilizar el término en el numeral 4.6.2 a)

El comentario procede parcialmente.

Es más amplia la definición a: BRT. Bus Rapid Transport, o autobús de tránsito rápido, es un sistema de transporte masivo sobre ruedas que combina estaciones, vehículos y carriles exclusivos.

3. Términos y definiciones

3.2 BRT. Bus Rapid Transport, o autobús de tránsito rápido, es un sistema de transporte masivo sobre ruedas que combina estaciones, vehículos y carriles exclusivos.

21

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

Dado que el concepto de “elemento” está ligado a equipamiento, y la definición de equipamiento urbano se compone de los conceptos de inmueble, instalación, construcción y mobiliario, el concepto de “elemento” debe entonces incluir también el mobiliario. Aplica también para los últimos párrafos del inciso 4.

Propuesta:

3.3 Elemento. Inmueble, mobiliario o espacio en el edificio o espacio que está delimitado físicamente, se le ubica en forma aislada o dentro de un conjunto y, principalmente, se establece una relación de intercambio entre el prestador del servicio y el usuario del inmueble.


El comentario procede

El concepto de “elemento” debe incluir también el mobiliario. Aplica también para los últimos párrafos del inciso 4.

3.3 Elemento. Inmueble, mobiliario o espacio en el edificio o espacio que está delimitado físicamente, se le ubica en forma aislada o dentro de un conjunto y, principalmente, se establece una relación de intercambio entre el prestador del servicio y el usuario del inmueble.

4. Clasificación del equipamiento

...

Por lo que se refiere a los elementos del equipamiento, éstos corresponden a un edificio, mobiliario o espacio que está delimitado físicamente, se le ubica en forma aislada o dentro de un conjunto y, principalmente, se establece una relación de intercambio entre el prestador del servicio y el usuario del inmueble.

22

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.6 INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Sólo se utiliza en el numeral 2.1 por lo que no se justifica su inclusión en definiciones. Basta con utilizar el término en el numeral.

Propuesta:

Eliminar y utilizar el término en el numeral 2.1

No procede el comentario.

También se hace referencia al INEGI en la bibliografía.

N/A

23

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

No se utiliza. El inciso 3.8 utiliza SUPERISSSTE

Propuesta:

Eliminar y utilizar el término “sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado en el numeral 3.8

El comentario procede parcialmente.

Es más claro ampliar la definición a:  4.1.1. Comercio y Servicios Financieros Especiales, a) Básico, - Tiendas y farmacias del Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, SUPERISSSTE.

3.8 SUPERISSSTE. Tiendas y farmacias del Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado.

4.1.1. Comercio y Servicios Financieros Especiales

a) Básico

- Tiendas y farmacias SUPERISSSTE

Establecimientos asociados al Sistema de Tiendas de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los que se venden productos básicos, para la salud, blancos, ropa y otros.

24

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.9 LGAHOTDU. Ley General de Los Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Sólo se utiliza en el numeral 4 por lo que no se justifica su inclusión en definiciones. Basta con utilizar el término en el numeral.

Propuesta:

Eliminar y utilizar el término en el numeral 4

No procede el comentario.

La mención a la LGAHOTDU, también se refiere en la Introducción de este Proyecto de NOM.

N/A

25

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.10 LFMN. Ley Federal de Metrología y Normalización. No se utiliza,

Propuesta:

eliminar.

Procede el comentario.

Se elimina del texto de la NOM

26

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.11 NOM. Norma Oficial Mexicana. No se utiliza como acrónimo,

Propuesta:

eliminar.

No procede el comentario.

Se utiliza en todas las referencias a las NOM.

N/A

27

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.12 SAGARPA. Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural. Solo se utiliza en el inciso 4.7, 1 c).

Propuesta:

Eliminar y utilizar el término en el numeral 4.7, 1. c)

No procede el comentario.

Se incluye en 3. Términos y definiciones, con otras instituciones que tienen relación con este Proyecto de NOM, y se utiliza en el numeral 4.7.1 c).

N/A

28

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.13 SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social. No se utiliza,

Propuesta:

eliminar.

Procede el comentario

Se elimina del texto de la NOM

29

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

3.15 SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Solo se utiliza en el inciso 4.7.1 b).

Propuesta:

Eliminar y utilizar el término en el numeral 4.7.1 b).

No procede el comentario.

Se incluye en 3. Términos y definiciones, con otras instituciones que tienen relación con este Proyecto de NOM, y se utiliza en el numeral 4.7.1 b).

N/A

30

3. Términos y definiciones

Alejandro Carrillo Bañuelos

El artículo 3, fracción XVII de la misma Ley que señala:

“Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;”

La definición de equipamiento urbano se compone de los conceptos de inmueble, instalación, construcción y mobiliario pero el sistema de equipamiento sólo hace mención a los inmuebles.

Propuesta:

3.16 Sistema de Equipamiento. Conjunto de inmuebles instalaciones, construcciones y mobiliario que conforman los sectores de prestación de servicios públicos y privados considerados en la presente Norma Oficial Mexicana.

El comentario procede

La Propuesta es completar a: 3.16 Sistema de Equipamiento. Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario que conforman los sectores de prestación de servicios públicos y privados considerados en la presente Norma Oficial Mexicana. 

3.16 Sistema de Equipamiento. Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario que conforman los sectores de prestación de servicios públicos y privados considerados en la presente Norma Oficial Mexicana.

31

4. Clasificación del equipamiento

Alejandro Carrillo Bañuelos

Es importante recalcar que el propósito del equipamiento urbano está vinculado con la prestación de los servicios urbanos a la población. La tabla del numeral 4 no muestra esa vinculación. Es una de las razones por la que es necesario aclarar el concepto de “servicios urbanos”, en especial por la ausencia de alguna vinculación con los servicios públicos de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, Alumbrado público, Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, Mercados y centrales de abasto, Panteones, Rastro, Calles, parques y jardines y su equipamiento y Seguridad pública indicados en la fracción III del artículo 115 Constitucional.

Por otra parte, como subsistemas de equipamiento de las actividades económicas, la tabla del numeral 4 sólo refiere el comercio y los servicios financieros, omitiendo los sectores primarios y secundarios. Se propone incluirlos tomando como criterio de clasificación el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que utiliza el INEGI (DOF 10/07/2009). Esto implica incluir componentes para cada uno de los subsistemas de equipamiento que se agregue.

Propuesta:

Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza

Minería

Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final

Construcción

Industrias manufactureras

Comercio

Transportes, correos y almacenamiento

Información en medios masivos

Servicios financieros y de seguros

Servicios inmobiliarios

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Corporativos

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación

Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas

No procede el comentario.

El equipamiento urbano según la clasificación de la Tabla 4, toma de base la definición del artículo 3. inciso XVII. de la LGAHOTDU, considerando principalmente la prestación de los servicios del artículo 115 constitucional, a través del equipamiento urbano, además de todos los subsistemas relativos a las actividades señaladas en esa definición de la propia ley, lo demás es infraestructura.

Respecto a los sectores primario y secundario, las actividades que enmarcan no corresponden a elementos de equipamiento urbano, ni del SCIAN que clasifica todo tipo de actividades industriales en función del TLC, el resto no es equipamiento.

N/A

32

4. Clasificación del equipamiento

Alejandro Carrillo Bañuelos

En el mismo sentido que la observación anterior, a las actividades sociales se propone incluir las actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales.

Propuesta:

Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales.

No procede el comentario.

Sí están contempladas en la NOM de Equipamiento en Administración Pública y Servicios Urbanos Públicos y Concesionados, Administración pública, b) Intermedio, Instalaciones de justicia de las entidades federativas e Instalaciones del poder legislativo de las entidades federativas.

N/A

33

4.1 Equipamiento para las actividades económicas:

Alejandro Carrillo Bañuelos

En concordancia con lo comentado en filas anteriores, se omite una serie de actividades económicas al sólo incluir actividades comerciales y de servicios financieros especiales. Siendo el objetivo del proyecto el definir, clasificar y jerarquizar la terminología empleada para la identificación de los equipamientos públicos y privados, la norma propuesta resulta significativamente incompleta.

Por citar un ejemplo, las actividades económicas minera y construcción requieren de equipamientos como sitios de manejo y de disposición final de residuos de manejo especial (de la construcción y demolición). Y prácticamente la mayoría de las actividades económicas requieren de la distribución y abastecimiento de combustibles y de energía eléctrica.

La ganadería, por otra parte, requiere de equipamientos como las unidades de sacrificio o rastros para su desarrollo, que están contempladas en las actividades de abasto. Con esto se muestra lo complejo que se torna la estructura de la norma al considerar la preclasificación a partir de las actividades que se señalan en la definición de equipamiento del artículo 3, fracción XVII de la LGAHOTDU.

Propuesta:

Agregar componentes de las actividades económicas omitidas y definir una vinculación consistente entre la preclasificación aludida, los servicios públicos establecidos en el artículo 115 Constitucional y la clasificación de actividades del INEGI (SCIAN).

No procede el comentario.

De los enunciados, las actividades económicas minera y construcción no se relacionan con el equipamiento urbano en particular y corresponde a usos del suelo; el abastecimiento de combustibles, si están consideradas en la NOM de Equipamiento en: Estaciones de servicio, Instalación para el abastecimiento de gasolina y/o diésel pueden ser públicas o privadas.

Lo relativo a la ganadería, en materia de equipamiento está contemplado en las actividades de abasto.

N/A

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4.1.1. Comercio y Servicios Financieros Especiales

Alejandro Carrillo Bañuelos

Los componentes descritos son en realidad unidades económicas y no equipamientos, que es el propósito del proyecto de norma Se insiste en la conveniencia de definir el concepto de servicio público (urbano) y la relación: actividad-servicio público-equipamiento para identificar los equipamientos.

No procede el comentario.

Las unidades económicas de INEGI, se refiere a otro criterio de clasificación.

N/A

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4.7 Equipamiento en las actividades de abasto

Alejandro Carrillo Bañuelos

Al menos para el estado de Michoacán de Ocampo, su Ley de Salud considera además del rastro, unidades de sacrificio o matadero que deben ser incluido en la norma si se pretende la homologación de términos.

No procede el comentario.

Están en la NOM de Equipamiento en Abasto, b) Intermedio, Rastro, Rastro TIF, c) Especializado, Establecimientos TIF.

N/A

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5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

Alejandro Carrillo Bañuelos

El presente procedimiento es aplicable para la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial, y que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

La Evaluación de la Conformidad será realizada por la SEDATU, conforme a sus atribuciones legales.

Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse constar en dictámenes, que la SEDATU deberá hacer llegar al regulado.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el “dictamen de congruencia estatal” (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI).

Tanto los instrumentos municipales, como los estatales y federales deben ser congruentes con las normas oficiales mexicanas aplicables (artículos 11 fracción I, 28 y 46). En consecuencia, las autoridades de las entidades estatales deben evaluar la conformidad de la norma cuando realicen el dictamen de congruencia estatal de los instrumentos de planeación.

Propuesta:

5 Procedimiento de evaluación de la conformidad

El presente procedimiento es aplicable para la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial, y que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

La Evaluación de la Conformidad será realizada por la autoridad de la entidad federativa correspondiente, conforme a sus atribuciones legales.

Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse constar en dictámenes, y se integrara al dictamen de congruencia que la autoridad estatal emita.

No procede el comentario.

La Evaluación de la Conformidad es un procedimiento que de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) debe realizarse por las Autoridades Normalizadoras (como lo es SEDATU) y/o los Organismos de la Evaluación de la Conformidad, y toda vez que la LIC es la ley aplicable a la materia de normalización, la NOM que nos ocupa se apegará a dicho ordenamiento.

N/A

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5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

Alejandro Carrillo Bañuelos

La Evaluación de la Conformidad la realizará la SEDATU mediante la verificación del cumplimiento del contenido de la metodología, especificaciones y terminología contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana mediante la revisión documental e información, a fin de cumplir con las especificaciones generales, y asentarlo en el dictamen correspondiente.

Propuesta:

La Evaluación de la Conformidad la realizará la autoridad de la entidad federativa correspondiente mediante la verificación del cumplimiento del contenido de la metodología, especificaciones y terminología contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana mediante la revisión documental e información, a fin de cumplir con las especificaciones generales, y asentarlo en el dictamen correspondiente.

No procede el comentario.

La Evaluación de la Conformidad es un procedimiento que de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) debe realizarse por las Autoridades Normalizadoras (como lo es SEDATU) y/o los Organismos de la Evaluación de la Conformidad, y toda vez que la LIC es la ley aplicable a la materia de normalización, la NOM que nos ocupa se apegará a dicho ordenamiento.

N/A

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6. Vigilancia

Alejandro Carrillo Bañuelos

Como ya se aclaró anteriormente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el “dictamen de congruencia estatal” (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI).

Propuesta:

6 Vigilancia

La vigilancia para comprobar el cumplimiento con lo establecido en esta NOM, en cualquier momento, estará a cargo de las autoridades estatales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y SEDATU, en el ámbito de sus respectivas competencias.

No procede el comentario.

La vigilancia del cumplimiento de la NOM estará a cargo de la SEDATU en razón de que los sujetos que están obligados a cumplirla son todos aquellos que elaboren planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

N/A

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6. Vigilancia

Alejandro Carrillo Bañuelos

Las verificaciones realizadas serán registradas en la forma y términos que esta dependencia establezca.

La NOM establece el procedimiento para la verificación (ver propuesta de PEC anexa). En todo caso, los términos y la forma en que se llevará a cabo dichas verificaciones y su registro también deben someterse a consulta pública.

Propuesta:

Eliminar.

Procede el comentario.

La vigilancia para comprobar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la SEDATU.

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6. Vigilancia

Alejandro Carrillo Bañuelos

En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable al regulado, SEDATU dará aviso inmediato al regulado.

Se insiste en que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el “dictamen de congruencia estatal” (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI).

Propuesta:

12.3 En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento a esta NOM, o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable al regulado, las autoridades estatales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y SEDATU, en el ámbito de sus respectivas competencias dará aviso inmediato al regulado..

No procede el comentario

Se refiere a un texto que no está en el Proyecto de la NOM.

N/A

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TRANSITORIO

PRIMERO.

Alejandro Carrillo Bañuelos

El inicio del vigor de la NOM se indica en el plazo mencionado en el transitorio, la cual está en función de su publicación en el DOF. La publicación per se no significa una declaratoria de vigencia.

Propuesta:

TRANSITORIO

PRIMERO. - Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Procede parcialmente el comentario.

Se ajusta la redacción sugerida para quedar como se indica en el rubro de texto final y en el propio proyecto de NOM.

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDATU-2020 EQUIPAMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. CLASIFICACIÓN, TERMINOLOGÍA Y APLICACIÓN entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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4.2 Equipamiento para las actividades sociales.

4.2.3 Asistencia social

Colegio de Urbanistas de Oaxaca, A. C.

Si bien los elementos considerados son indicativos y no limitativos como Colegio de urbanistas de Oaxaca A.C. opinamos deben contemplar la inserción de otros elementos de equipamiento como son:

Albergues temporales para familias de damnificados para cuando de manera emergente se deba satisfacer la necesidad de cobijo a quienes, por sismo, inundación, incendio, deslaves u otro siniestro pierdan su patrimonio o las condiciones del inmueble no les brinde seguridad.

El comentario procede

Incluir en albergues temporales

- Albergues temporales

Establecimiento para familias de damnificados, cuando de manera emergente se deba satisfacer la necesidad de cobijo a quienes, por sismo, inundación, incendio, deslaves u otro siniestro, pierdan su patrimonio o las condiciones del inmueble no les brinde seguridad.

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4.3 Equipamiento para las actividades culturales

4.3.1 Cultura y recreación

Colegio de Urbanistas de Oaxaca, A. C.

Bici escuela; espacios donde se promueva el uso de la bicicleta para incentivar esta práctica como posibilidad de transporte no motorizado con seguridad y destreza desde edades tempranas en diferentes modalidades como lo son: Bici Cross, ciclismo de ruta, de montaña, que al igual que BMX y velódromos ya considerados en la propuesta PROY-NOM- 002-SEDATU-2020 fomentan el disfrute y afición por el uso de la bicicleta, lo que como consecuencia llevara al incremento de esta como medio de transporte.

No procede el comentario

La LGAHOTDU en su artículo 9 fracción I prevé que la SEDATU expedirá Normas Oficiales Mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas, entre otras, respecto de la estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera y la Movilidad urbana, por lo que en el instrumento normativo correspondiente se considerará incluir lo relacionado con la infraestructura de la movilidad.

N/A

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4.4 Equipamiento para las actividades deportivas

Colegio de Urbanistas de Oaxaca, A. C.

Pistas y parques de patinetas y patines que además de recreación y deporte de esta modalidad también lo incentiven como modo de movilidad no motorizada.

El comentario procede parcialmente

Variedad incluida en Equipamiento para las actividades deportivas: Pistas de patinaje y monopatinaje.

a) Básico

- Pistas de patinaje y monopatinaje

Espacio con instalación deportiva diseñada específicamente para la práctica del patinaje o monopatinaje.

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4.4 Equipamiento para las actividades deportivas

Colegio de Urbanistas de Oaxaca, A. C.

Escalada y rapel en espacios cerrados, el primero ya es considerado deporte olímpico a partir de estas olimpiadas y requiere de espacios adecuados para fomentar su práctica.

El comentario procede parcialmente

Incluir en Equipamiento para actividades deportivas

• Centro deportivo, módulo deportivo o polideportivo

c) Especializado

- Centro deportivo, módulo deportivo o polideportivo

Infraestructura deportiva conformada en un solo predio, por tres y hasta cinco áreas deportivas (ejemplo: dos canchas de basquetbol, un campo de fútbol y una cancha de tenis), que puede o no incluir espacio deportivo techado (inmueble destinado a algún deporte como escalada y rapel u otro), pudiendo agregarse los servicios complementarios correspondientes (estacionamiento, sanitarios, regaderas, vestidores, casetas de vigilancia, pórticos de acceso, entre otros.); construidos o no con aportaciones mancomunadas entre la Federación y/o el Estado y/o el Municipio.


Observaciones generales*.- Son los comentarios que no fueron realizados a alguna sección particular del documento, sino a la esencia del mismo.

LGAHOTDU. - Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

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