ACUERDO por el que se modifica el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRANSITORIO PRIMERO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-236-SE-2021, VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracciones III y IV, 2, 3, 4, fracción XVI, 10, fracción XII y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el día 3 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg".

SEGUNDO. Que la aplicación, verificación, vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por dicho ordenamiento.

TERCERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 fracción IX y 39 de la LIC y 34, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

CUARTO. Que la Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal, competente para regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; así como establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; al igual que las normas y especificaciones industriales.

QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LIC, la elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras.

SEXTO. Que para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-236-SE-2021 se requiere la creación de Infraestructura física y equipamiento que permita llevar a cabo la inspección de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos objeto de la Norma que cumplan con los requisitos de programas de inspección vehicular a que se refiere el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad previsto en el artículo 60 de la LIC, mismos que a la fecha no han sido emitidos y por ende no existe la infraestructura y equipamiento señalados.

SÉPTIMO. Que el Primero transitorio de la NOM-236-SE-2021, prevé la entrada en vigor de dicha Norma a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se modifica el transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2022, para quedar como sigue:

Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2022.- En suplencia por ausencia de la persona titular de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II, numeral 19, inciso a), 11, 36, fracción X y último párrafo, 37, fracción XIII y 70, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019, reformado mediante Decreto publicado en el citado órgano de difusión el 12 de abril de 2021, firma el Coordinador de la Infraestructura de la Calidad, Mtro. Raúl Romero Anaya.- Rúbrica.