RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, publicado para su consulta pública, el día 9 de junio de 2016.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, GRIFERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE, DIFUNDIDO A TRAVÉS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU CONSULTA PÚBLICA, EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2016

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V de la Ley de Aguas Nacionales; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1°, 3° B fracción III, 6 fracción XXVII y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; tengo a bien publicar las respuestas a los comentarios recibidos al “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable” , difundido a través del Diario Oficial de la Federación para su consulta pública, el día 9 de junio de 2016.

PROMOVENTE: Ing. Armando Medina.

Gerente de Desarrollo de Producto Importado, Comercializado y Aseguramiento de la Calidad.

Fleximatic S.A de C.V.

No.

COMENTARIO

RESPUESTA

1.

El objetivo principal de dicha norma nos dice “Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico, así como determinar los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar su cumplimiento, las especificaciones del marcado de información al público y el procedimiento para la evaluación de la conformidad”, más sin embargo en el punto 5 (Tabla 1) se nos indica que los artículos objetos de dicha norma se conforman de varios productos, en donde en cada sección (grifo, válvula y accesorio) se hacen mención una gama de productos que para nuestro juicio no tienen razón de ser, sobre todo en los accesorios y enfáticamente con el “conjunto de mangueras”, dado que el 90% de la norma se enfoca en cumplir con aspectos dirigidos a los productos denominados “mezcladora” y “llave individual”, no encontramos algo relacionado al producto que se menciona (conjunto de manguera) donde podamos basarnos para conocer si nosotros, como importadores de manguera alimentadora para baño, cocina y WC, podamos cumplir con dicha norma.

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que el comentario no era procedente, debido a que el accesorio denominado “conjunto de mangueras”, forma parte de la instalación hidráulica de agua potable, por lo que, para asegurar su adecuado funcionamiento, se debe regular cada una de las partes que la conforman; motivo por el cual, al establecer especificaciones técnicas que aseguran la calidad de dicho accesorio, se busca garantizar la operación hidráulica y hermética de toda la instalación, ya que en caso contrario, se corre el riesgo de que el aparato o dispositivo al que se encuentran conectadas, no funcione adecuadamente, provocando un mayor consumo o en su defecto fugas de agua, en detrimento de su conservación.

En las últimas líneas del comentario, se da a entender que el accesorio denominado “conjunto de mangueras”, sólo es citado en la Tabla 1 del capítulo “5 Clasificación”, y que no existen especificaciones para su regulación, para determinar si como importadores, deben cumplir con la norma.

Al respecto, es de manifestarse que, el término “conjunto de mangueras” se utiliza para referirse a los diferentes tipos de mangueras que se requieren en una instalación hidráulica, llámense alimentadoras para baño, cocina o inodoro, y las especificaciones técnicas que deben cumplir están establecidas en el inciso secundario 7.7.3 Conjunto de mangueras.

Asimismo, es de señalarse que se eliminó el término “conjunto de mangueras” de la Tabla 1 en la norma definitiva, y ahora se les identifica como “conexiones flexibles”; sin embargo, es de precisar que dicho producto deberá cumplir con lo previsto en el inciso secundario 7.7.3.

2.

Punto 7.1.1 Método de prueba – Resistencia a la corrosión: Toda persona del medio conoce y comprende la importancia que conlleva tener un recubrimiento como el cromado o niquelado en partes metálicas, es esencial dado que sin este recubrimiento las partes metálicas pudieran verse afectadas por la humedad, al grado de deteriorarse hasta la fractura o bien desprendimiento de partículas (oxidación), nuestro cuestionamiento es, qué sucede con las partes plásticas con algún terminado como el cromado? Hoy día existe una gran gama de productos en el mercado que van desde piezas 100% metálicas hasta piezas 100% plásticas, en el caso de productos plásticos, se da un terminado cromado por solo cuestiones estéticas, el plástico no suele verse afectado al grado de un metal, entendemos la importancia de ofrecer un producto de calidad y coincidimos que debieran tener un acabado con buena adherencia de cromado y excelente durabilidad por lo que no cuestionamos que el acabado sea analizado con cámara de niebla salina o pruebas de adherencia, pero qué pasa con la prueba de resistencia a la corrosión?.

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que el comentario no es procedente, debido a que, el terminado de cromado en las piezas plásticas, no se considera estético, sino de seguridad y de certeza a los usuarios finales, debido a que, el hecho de aplicar un terminado en cromo conlleva la certeza al usuario final de que dicho terminado, se encuentra debidamente aplicado, y no le causará ningún daño, ni lo inducirá al error.

Lo anterior es así, debido a que muchos de los productos que tienen el terminado en cromo, son deficientes y se tiene antecedentes que han causado daño a la salud de los seres humanos, debido a los compuestos con los que fueron fabricados al ser tóxicos, aunado a las lesiones que han causado, debido a la mal calidad del terminado, este se desprende llegándose a encajar en dedos, uñas y manos, provocando lesiones que pueden correr riesgo de infección; ante tal situación, surge la necesidad de regularlos, máxime que conducen agua potable; asimismo, se evitará la inducción al error, puesto que, muchos especímenes de plástico le dan el terminado en cromo, a fin de asemejarlos a los productos metálicos, pero al ser más baratos, los usuarios creyendo que son del mismo material, prefieren comprar a los primeros, es decir, a los de plástico, sin que estos cuenten con una calidad comprobada en el terminado, por lo que el hecho de regularlos, asegurará que el terminado, no producirá daños y que cuenta con una calidad comprobada.

Por otra parte es de señalarse que, el ensayo de corrosión está dirigido a analizar todas las partes de los grifos, válvulas y accesorios que cuenten con algún tipo de recubrimiento, incluyendo los de conexión, y también abarca a todos los productos plásticos; lo anterior de conformidad con la norma ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12, que sirvió de sustento técnico para la elaboración del presente instrumento; por lo tanto, los productos de plástico deben de cumplir con la prueba de corrosión.

3.

Punto 7.7.2 Presión de ruptura – Equipo: Sistema de suministro de agua que incremente la presión hidrostática al menos hasta 3,450 kPa (35 kg/cm²)?? (sic) A nuestro parecer suena excesivo, además de que se hace mención que los especímenes deben soportar la prueba durante 1 minuto, generalmente productos como son regaderas de aseo corporal, válvulas de admisión y descarga, suelen realizarse este tipo de pruebas con 10 kg/cm², menos de 3 veces esta medida que requieren para esta norma, si la finalidad es de que no se fracturen, consideramos que esta presión dañará a la gran mayoría de los especímenes que probarán.

PROCEDENTE.

De la revisión del comentario, se desprende que su contenido encuentra relación de manera específica con el inciso secundario “7.7.2.2 Equipo, inciso c)”, y de su análisis se observó que le asiste la razón, debido a que se está solicitando un sistema de suministro de agua que mantenga una presión hidrostática mayor a la que se requiere, por lo que el inciso secundario se modifica, a efecto de hacerlo acorde a la presión hidrostática requerida, conforme a los cambios efectuados a los incisos secundarios “7.7.2.3 Procedimiento para accesorios y 7.7.2.4 Procedimiento para grifos y válvulas”, derivado de los comentarios 208, 209 y 276, para quedar:

Decía:

7.7.2.2 Equipo

a) Manómetro (s).

b) Cronómetro.

c) Sistema de suministro de agua que incremente la presión hidrostática al menos hasta 3 450 kPa (35 kg/cm2) y mantenerla por un minuto.”

Dice:

7.7.2.2 Equipo.

a) Manómetro (s).

b) Cronómetro.

c) Sistema de suministro de agua que incremente la presión hidrostática al menos hasta 1 128 kPa (11.5 kg/cm 2 ).”

4.

Apéndice B: Este apartado tiene que ver con la normar NOM-008-CONAGUA-1998 (sic), la cual va dirigida a las regaderas de aseo corporal, no tiene razón de ser en este proyecto.

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que el comentario no era procedente, debido a que el procedimiento establecido en el Apéndice B Informativo, si es aplicable a la materia que regula el presente instrumento regulatorio, puesto que el procedimiento que contiene es para calibrar un “banco de pruebas hidráulicas”, el cual es utilizado tanto para grifería como para válvulas.

Por otra parte, es menester señalar que, se presume que el comentario nació con motivo de la figura en forma de regadera plasmada en el Apéndice B, por lo que para evitar confusiones se eliminará dicha figura, y se integrará otra, estableciendo su significado en el numeral 11 de la lista, quedando la figura y la explicación de la siguiente forma:

Decía:

Donde:

1. Tanque de almacenamiento,

2. Bomba hidráulica,

3, 4. Válvula para control de presión,

5, 6. Válvula de paso para selección del manómetro,

7, 8. Manómetros de alta y baja presión,

9. Válvula para calibración (excepto de compuerta),

10. Válvula de esfera,

11. Regadera de prueba,

12. Recipiente aforado de 10 L,

13. Sistema de resistencia y termostato,

14. Termómetro,

15. Equipo de medición (opcional),

M Manómetro.

Dice:

Donde:

1. Tanque de almacenamiento.

2. Bomba hidráulica.

3 y 4. Válvula para control de presión.

5 y 6. Válvula de paso para selección del manómetro.

7 y 8. Manómetros de alta y baja presión.

9. Válvula para calibración (excepto de compuerta).

10. Válvula de esfera.

11. Espécimen a evaluar.

12. Recipiente aforado de 10 L.

13. Sistema de resistencia y termostato.

14. Termómetro.

M. Manómetro.

5.

Entendemos la importancia de dicho proyecto de norma, de igual manera que se desea llevar lineamientos para salvaguardar que tales productos optimicen el consumo de agua, pero sin embargo tenemos la suposición que de esta norma ha sido trabajada para afectar al mercado, negándoles la posibilidad a compañías como nosotros que importamos productos como éstos a poderlos seguir importando y comercializarlos, dadas las cuestiones que no creemos posible que una gran cantidad del producto que hoy día existe en el mercado, pueda cumplir satisfactoriamente con los lineamientos de esta norma, no deseamos cuestionar y tampoco deseamos suponer que se ha hecho con alevosía y ventaja con la finalidad de beneficiar a unos cuentos (sic) o que haya algo más de por medio, espero que mis comentarios sean tomados en cuenta y de igual modo, si este proyecto prospera, damos por sentado que todos los que nos vemos inmersos en cumplir con la misma, así lo hagan, sin más por el momento me despido, saludos cordiales.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante lo anterior, a efecto de atender la inquietud asentada en el comentario, es de manifestar que, uno de los objetivos que se persigue con la propuesta de norma oficial mexicana es preservar la calidad del agua; siendo que, un contaminante que la altera y además afecta a la salud humana es el plomo, el cual migra del grifo, por lo que, a través del presente instrumento se establecen especificaciones precisas para prevenir en la medida de lo posible que dicho contaminante altere esa calidad, objetivo que se encuentra acorde a la Ley de Aguas Nacionales, por lo que no existe ningún favoritismo.

En cuanto a que existen diversos productos en el mercado, que no cumplen con las especificaciones de la norma, es de señalarse que su entrada en vigor será progresiva, a fin de dar oportunidad a los sujetos obligados de cumplirla gradualmente, por lo tanto, el hecho que la norma entre en vigor, no implica que los productos que se encuentran actualmente en el mercado sean retirados de forma inmediata.

PROMOVENTE: Rosendo Islas y Aguilar.

Director General.

Antonio García Chávez.

Gerente de Calidad.

Consejo Mexicano de Certificación A.C. ( COMECER ).

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

6.

Este Proyecto de NOM lo consideramos como un criterio unilateral de la dependencia, toda vez que su aplicación, tomando en cuenta criterios de normas extranjeras, no coincide con las necesidades propias del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal, de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes; así como su organización, etc., quienes en las diversas reuniones de trabajo presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por los todos los integrantes del Grupo de Trabajo, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales, productores; colegios de profesionales; centros de investigación; así como su organización, etc., cuyos representantes al haberles presentado el anteproyecto, decidieron aprobarlo como proyecto para consulta pública.

Por lo anterior, contrario a lo aseverado, en la elaboración del documento regulatorio, no sólo se tomó el criterio de la dependencia, sino de todos los sectores que participaron en su elaboración, mismos que pueden ser visualizados en el apartado denominado “Prefacio”.

Asimismo, es de señalarse que el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y a las dependencias, a hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana, con normas o lineamientos internacionales, con normas o regulaciones técnicas extranjeras, por lo que si en este caso en específico se consultaron en la elaboración del proyecto, criterios contenidos en los citados instrumentos, fue en estricto apego al precepto legal invocado, aunado a que no sólo se consultaron la normatividad internacional y extranjera que se cita en el cuerpo del instrumento, sino también la normativa de nuestro País, principalmente la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), por lo que si se tomaron en consideración las necesidades propias del país.

7.

Para su redacción, la dependencia no ha convocado al sector preponderante conformado por las empresas fabricantes y los importadores de estos productos (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo Interdisciplinario en el que participaron representantes de diversos organismos, instituciones y empresas que tienen relación con los productos materia del instrumento normativo que nos atañe, como se señala en el proemio del proyecto de norma, por lo que si se convocó al sector interesado.

8.

Desde el título de este proyecto consideramos que este debe ser “Válvulas y Grifos para agua”, ya que la dependencia contempla a los accesorios a ensayar como parte fundamental, mientras que en el contenido de este proyecto no son evaluados de forma independiente.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, debido a que el título cumple con lo establecido en el “Apéndice E normativo” de la “NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas”, debido a que el instrumento regulatorio se encuentra dirigido a establecer especificaciones a la grifería, válvulas y sus accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico. Los “accesorios” forman parte del sistema hidráulico y como tal pueden fomentar la preservación de la cantidad y calidad, motivo por el cual se deben incluir.

9.

Por otra parte, el agua que pasa a través de las válvulas y grifos en comento, no necesariamente es potable se considera agua para consumo humano.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, como bien señala, no todos los grifos y válvulas están destinadas para el suministro de agua potable para el consumo humano, es por ello, que en el tercer párrafo del inciso primario 6.1, se establece la excepción.

10.

No se tomaron en cuenta costos de evaluación, tiempos de respuesta por la aplicación de ensayos complejos e innecesarios, desviándose del principal objetivo de la norma, que es regular el uso eficiente del agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el presente instrumento busca contribuir a la preservación de la calidad y cantidad del agua, puesto que sus especificaciones se encuentran tendentes a regular la calidad de los productos, a fin de evitar la contaminación del agua, como por ejemplo, las especificaciones relacionadas con el plomo, ya que en caso de que los materiales que se utilicen en los productos o sus accesorios, al haberse construido con un alto contenido de dicho material, pueden variar la calidad del agua, y para el caso de que no se establezcan los requisitos mínimos relacionados con la conexión de la grifería o válvulas con sus accesorios, puede provocar fugas, lo que impactaría en un uso excesivo, por lo que se reitera, el documento se encuentra dirigido a contribuir a preservar la calidad y cantidad de agua.

11.

Sirva de ejemplo, la verificación de contenidos de plomo, toda vez que las válvulas que en su mayoría son fabricadas de plástico, bronce o latón que no desprenden plomo en cantidades superiores a los máximos permisibles en los estándares internacionales. El plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto directo con el agua y cuyas uniones son con soldadura que tiene aleaciones de plomo. La contaminación de plomo se da, también, por la conexión con tubería de plomo que se encuentra en las tomas domiciliarias.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que el plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto con el agua, y de las uniones, puesto que dicha acción se realiza con soldaduras que tiene aleaciones de plomo; al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, motivo por el cual lo señalado en el comentario es materia de otra norma, que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

12.

En base a lo establecido en la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION (sic) en el Artículo 40 fracción I existen tres rubros para que una norma sea NORMA OFICIAL MEXICANA los cuales son: salud, seguridad y preservación de recursos naturales, para tal efecto consideramos que el tema de toxicidad corresponde al sector SALUD. A traves de su Secretaria (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no restringe la finalidad de una norma oficial mexicana a regular los rubros de salud, seguridad y preservación de recursos naturales, tiene muchos rubros, como por ejemplo, características y especificaciones de productos; instrumentos para medir; embalajes; equipos; materiales; dispositivos; instalaciones, etc., por lo que la materia que regulará la norma oficial mexicana, se encuentra apegada a los lineamientos del artículo 40 en cita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, la CONAGUA tiene como atribución “fungir como autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional”, por lo que el hecho de establecer especificaciones relacionadas con la “toxicidad”, se encuentra dirigida a mantener “la calidad del agua”, motivo por el cual, contrario a lo aseverado en el comentario, existe el sustento legal, para que en el instrumento regulatorio existan especificaciones de dicha naturaleza.

Sin embargo, para no generar confusión en los términos, el Grupo de trabajo determinó modificar los títulos del inciso primario 6.1 e inciso secundario 6.1.1, para quedar como sigue:

Decía:

“6.1 Toxicidad

( )

6.1.1 Calidad del agua

( )”

Dice:

6.1 Calidad del agua

( )

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

( )”

13.

Las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que “las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua”, al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, norma que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

14.

No hay evidencia de que se haya realizado un estudio del impacto regulatorio y de costo-beneficio en la aplicación de esta norma.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, es de señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del “ACUERDO por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012, en relación con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo vigente al momento de la publicación para consulta pública del “PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, GRIFERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE”, en el mismo órgano oficial de difusión el 09 de junio de 2016, no es necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria previstas por dicho artículo, para efecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, sino que estas resoluciones tendrán como efecto permitir que las dependencias soliciten a dicha Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas con carácter de definitivas, por lo que, para la publicación del presente proyecto de Norma, no se tramitó la manifestación de impacto regulatorio que incluyera un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del proyecto; sin embargo, se realizará con motivo de la publicación de la norma definitiva, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.

15.

El proyecto de norma fue realizado sin sustento técnico y sus métodos de ensayo no han sido probados en campo o laboratorio acreditado, considerando las necesidades propias del país, como por ejemplo las presiones en las redes hidráulicas que en nuestro país más del 80% son bajas (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento regulatorio fue elaborado tomando como sustento las normas que se encuentran citadas en los capítulos de “Referencias” y Bibliografía”, mismas que al ser métodos normalizados se cuenta con evidencia de que estos métodos han sido validados por laboratorios de ensayo.

Para la elaboración del instrumento regulatorio, se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal; de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes, etc., mismos que se encuentran listados en el “Prefacio” de la norma, los cuales son expertos en el tema y quienes en las diversas reuniones de trabajo, presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por todos sus integrantes, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales; productores; colegios de profesionales; centros de investigación; etc., conforme a lo dispuesto en artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, inclusive en dicho Comité participa la organización que representa, quien votó a favor de publicar a consulta pública el proyecto de norma oficial mexicana.

Ahora bien, en cuanto a que el proyecto fue realizado sin considerar las necesidades del país, tomando como ejemplo la presión en las redes hidráulicas, es de manifestarse que, contrario a lo aseverado, al desarrollarse el proyecto de norma oficial mexicana se tomó en cuenta el caudal y la presión de agua que existe en México, y considerando estos factores, se procedió a modificar en el apartado correspondiente el parámetro de gasto mínimo, respuesta a los diversos comentarios 82 y 136.

16.

En la propuesta que ponemos a su consideración, hemos tomado en cuenta el contenido de la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015 “Industria de la construcción – Válvulas y grifos para agua- Especificaciones y métodos de ensayo” ya que consideramos que es una norma que ha funcionado desde su versión anterior y que está acorde con las necesidades del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, debido a que el instrumento normativo está tomando como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, así como las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, es menester señalar que, del análisis de la propuesta del comentarista, se desprende que sus especificaciones son casi iguales a la NMX-C-415-ONNCCE-2015, que según sólo fue tomada como base; ante tal situación, se actualizaría lo previsto en el artículo 44, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el Organismo Nacional de Normalización que emitió la norma mexicana, sería el indicado en someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua su instrumento regulatorio, para que sea considerada como anteproyecto.

Por otra parte, si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

17.

Todos los ensayos se han revisado y realizado en campo en instalaciones de laboratorio acreditado y aprobado, por personal altamente calificado, con amplia experiencia en el sector, cuyo currículo está a su disposición; se han tomado en cuenta las innovaciones tecnológicas y tendencias en la fabricación e importación de productos, que se adecuan a las condiciones y las necesidades actuales del país en cuanto a la preservación del recurso natural.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, como se ha manifestado el proyecto de norma ha tomado como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, así como las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

18.

Además que esta propuesta fue revisada y estructurada en base a los lineamientos establecidos en la norma mexicana NMX-Z-013/1-2015 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS MEXICANAS (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, la propuesta que fue anexada al comentario, no cumple con la NMX-Z-013-SCFI-2015, inclusive se le integraron capítulos que una norma oficial mexicana no debe contener por ejemplo, observancia de esta norma, vigencia, anexos, etc., en consecuencia no es un documento idóneo para sustituir al elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

Si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

19.

Por lo tanto, este grupo de trabajo, conformado por las empresas más representativas del sector, se opone terminantemente a que el Proyecto de NOM en comento sea el ente regulador para nuestros productos y si, en cambio, solicitamos, respetuosamente, que se tome en cuenta nuestra propuesta aquí esgrimida (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el documento propuesto, al ser casi semejante a la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015, a quien le corresponde someterlo a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ( CCNNSA ), es al Organismo Nacional de Normalización que la elaboró, siempre y cuando considere que su instrumento normativo, pueda tener las características para ser una norma oficial mexicana.

Ahora bien, si la intención del promovente y el grupo de empresas que manifiesta era presentar una propuesta, la vía adecuada es remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el documento para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización su propuesta de norma.

Por lo anterior, resulta improcedente que un documento que no cumple lo previsto en el artículo 44, segundo y último párrafos antes invocados, y que no se encuentra estructurado conforme a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, de carácter obligatoria en las elaboración de normas oficiales mexicanas en términos del artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sustituya a un proyecto previamente elaborado con base en la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013); con los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento; con las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo, y que fue aprobado por el CCNNSA, para sujetarlo al procedimiento del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

PROMOVENTE: Cupertino Hernandez Hernández.

Gerente de Aseguramiento de Calidad.

AKSI, HERRAMIENTA PROFESIONAL.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

20.

Este Proyecto de NOM lo consideramos como un criterio unilateral de la dependencia, toda vez que su aplicación, tomando en cuenta criterios de normas extranjeras, no coincide con las necesidades propias del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal, de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes; así como su organización, etc., quienes en las diversas reuniones de trabajo presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por los todos los integrantes del Grupo de Trabajo, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales, productores; colegios de profesionales; centros de investigación; así como su organización, etc., cuyos representantes al haberles presentado el anteproyecto, decidieron aprobarlo como proyecto para consulta pública.

Por lo anterior, contrario a lo aseverado, en la elaboración del documento regulatorio, no sólo se tomó el criterio de la dependencia, sino de todos los sectores que participaron en su elaboración, mismos que pueden ser visualizados en el apartado denominado “Prefacio”.

Asimismo, es de señalarse que el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y a las dependencias, a hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana, con normas o lineamientos internacionales, con normas o regulaciones técnicas extranjeras, por lo que si en este caso en específico se consultaron en la elaboración del proyecto, criterios contenidos en los citados instrumentos, fue en estricto apego al precepto legal invocado, aunado a que no sólo se consultaron la normatividad internacional y extranjera que se cita en el cuerpo del instrumento, sino también la normativa de nuestro País, principalmente la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), por lo que si se tomaron en consideración las necesidades propias del país.

21.

Para su redacción, la dependencia no ha convocado al sector preponderante conformado por las empresas fabricantes y los importadores de estos productos (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo Interdisciplinario en el que participaron representantes de diversos organismos, instituciones y empresas que tienen relación con los productos materia del instrumento normativo que nos atañe, como se señala en el proemio del proyecto de norma, por lo que si se convocó al sector interesado.

22.

Desde el título de este proyecto consideramos que este debe ser “Válvulas y Grifos para agua”, ya que la dependencia contempla a los accesorios a ensayar como parte fundamental, mientras que en el contenido de este proyecto no son evaluados de forma independiente.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el título cumple con lo establecido en el “Apéndice E normativo” de la “NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas”, debido a que el instrumento regulatorio se encuentra dirigido a establecer especificaciones a la grifería, válvulas y sus accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico. Los “accesorios” forman parte del sistema hidráulico y como tal pueden fomentar la preservación de la cantidad y calidad, motivo por el cual se deben incluir.

23.

Por otra parte, el agua que pasa a través de las válvulas y grifos en comento, no necesariamente es potable se considera agua para consumo humano.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, no todos los grifos y válvulas están destinadas para el suministro de agua potable para el consumo humano, es por ello, que en el tercer párrafo del inciso primario 6.1, se establece la excepción.

24.

No se tomaron en cuenta costos de evaluación, tiempos de respuesta por la aplicación de ensayos complejos e innecesarios, desviándose del principal objetivo de la norma, que es regular el uso eficiente del agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el presente instrumento busca contribuir a la preservación de la calidad y cantidad del agua, puesto que sus especificaciones se encuentran tendentes a regular la calidad de los productos, a fin de evitar la contaminación del agua, como por ejemplo, las especificaciones relacionadas con el plomo, ya que en caso de que los materiales que se utilicen en los productos o sus accesorios, al haberse construido con un alto contenido de dicho material, pueden variar la calidad del agua, y para el caso de que no se establezcan los requisitos mínimos relacionados con la conexión de la grifería o válvulas con sus accesorios, puede provocar fugas, lo que impactaría en un uso excesivo, por lo que se reitera, el documento se encuentra dirigido a contribuir a preservar la calidad y cantidad de agua.

25.

Sirva de ejemplo, la verificación de contenidos de plomo, toda vez que las válvulas que en su mayoría son fabricadas de plástico, bronce o latón que no desprenden plomo en cantidades superiores a los máximos permisibles en los estándares internacionales. El plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto directo con el agua y cuyas uniones son con soldadura que tiene aleaciones de plomo. La contaminación de plomo se da, también, por la conexión con tubería de plomo que se encuentra en las tomas domiciliarias.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que el plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto con el agua, y de las uniones, puesto que dicha acción se realiza con soldaduras que tiene aleaciones de plomo; al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, motivo por el cual lo señalado en el comentario es materia de otra norma, que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

26.

En base a lo establecido en la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION (sic) en el Artículo 40 fracción I existen tres rubros para que una norma sea NORMA OFICIAL MEXICANA los cuales son: salud, seguridad y preservación de recursos naturales, para tal efecto consideramos que el tema de toxicidad corresponde al sector SALUD. A traves de su Secretaria (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no restringe la finalidad de una norma oficial mexicana a regular los rubros de salud, seguridad y preservación de recursos naturales, tiene muchos rubros, como por ejemplo, características y especificaciones de productos; instrumentos para medir; embalajes; equipos; materiales; dispositivos; instalaciones, etc., por lo que la materia que regulará la norma oficial mexicana, se encuentra apegada a los lineamientos del artículo 40 en cita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, la CONAGUA tiene como atribución “fungir como autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional”, por lo que el hecho de establecer especificaciones relacionadas con la “toxicidad”, se encuentra dirigida a mantener “la calidad del agua”, motivo por el cual, contrario a lo aseverado en el comentario, existe el sustento legal, para que en el instrumento regulatorio existan especificaciones de dicha naturaleza.

Sin embargo, para no generar confusión en los términos, el Grupo de trabajo determinó modificar los títulos de apartado primario 6.1 y apartado secundario 6.1.1, para quedar como sigue:

Decía:

“6.1 Toxicidad

( )

6.1.1 Calidad del agua

( )”

Dice:

6.1 Calidad del agua

( )

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

( )”

27.

Las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que “las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua”, al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, norma que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

28.

No hay evidencia de que se haya realizado un estudio del impacto regulatorio y de costo-beneficio en la aplicación de esta norma.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, es de señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del “ACUERDO por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012, en relación con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo vigente al momento de la publicación para consulta pública del “PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, GRIFERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE”, en el mismo órgano oficial de difusión el 09 de junio de 2016, no es necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria previstas por dicho artículo, para efecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, sino que estas resoluciones tendrán como efecto permitir que las dependencias soliciten a dicha Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas con carácter de definitivas, por lo que, para la publicación del presente proyecto de Norma, no se tramitó la manifestación de impacto regulatorio que incluyera un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del proyecto; sin embargo, se realizará con motivo de la publicación de la norma definitiva, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.

29.

El proyecto de norma fue realizado sin sustento técnico y sus métodos de ensayo no han sido probados en campo o laboratorio acreditado, considerando las necesidades propias del país, como por ejemplo las presiones en las redes hidráulicas que en nuestro país más del 80% son bajas (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento regulatorio fue elaborado tomando como sustento las normas que se encuentran citadas en los capítulos de “Referencias” y Bibliografía”, mismas que al ser métodos normalizados se cuenta con evidencia de que estos métodos han sido validados por laboratorios de ensayo.

Para la elaboración del instrumento regulatorio, se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal; de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes, etc., mismos que se encuentran listados en el “Prefacio” de la norma, los cuales son expertos en el tema y quienes en las diversas reuniones de trabajo, presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por todos sus integrantes, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales; productores; colegios de profesionales; centros de investigación; etc., conforme a lo dispuesto en artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ahora bien, en cuanto a que el proyecto fue realizado sin considerar las necesidades del país, tomando como ejemplo la presión en las redes hidráulicas, es de manifestarse que, contrario a lo aseverado, al desarrollarse el proyecto de norma oficial mexicana se tomó en cuenta el caudal y la presión de agua que existe en México, y considerando estos factores, se procedió a modificar en el apartado correspondiente el parámetro de gasto mínimo, respuesta a los diversos comentarios 82 y 136.

30.

En la propuesta que ponemos a su consideración, hemos tomado en cuenta el contenido de la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015 “Industria de la construcción – Válvulas y grifos para agua- Especificaciones y métodos de ensayo” ya que consideramos que es una norma que ha funcionado desde su versión anterior y que está acorde con las necesidades del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento normativo está tomando como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, y las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, es menester señalar que, del análisis de la propuesta del comentarista, se desprende que sus especificaciones son casi iguales a la NMX-C-415-ONNCCE-2015, que según sólo fue tomada como base; ante tal situación, se actualizaría lo previsto en el artículo 44, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el Organismo Nacional de Normalización que emitió la norma mexicana, sería el indicado en someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua su instrumento regulatorio, para que sea considerada como anteproyecto, motivo por el cual, se reitera que no procede el comentario.

Por otra parte, si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

31.

Todos los ensayos se han revisado y realizado en campo en instalaciones de laboratorio acreditado y aprobado, por personal altamente calificado, con amplia experiencia en el sector, cuyo currículo está a su disposición; se han tomado en cuenta las innovaciones tecnológicas y tendencias en la fabricación e importación de productos, que se adecuan a las condiciones y las necesidades actuales del país en cuanto a la preservación del recurso natural.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, como se ha manifestado el proyecto de norma ha tomado como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, así como las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

32.

Además que esta propuesta fue revisada y estructurada en base a los lineamientos establecidos en la norma mexicana NMX-Z-013/1-2015 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS MEXICANAS (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, la propuesta que fue anexada al comentario, no cumple con la NMX-Z-013-SCFI-2015, inclusive se le integraron capítulos que una norma oficial mexicana no debe contener por ejemplo, observancia de esta norma, vigencia, anexos, etc., en consecuencia no es un documento idóneo para sustituir al elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

Si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

33.

Por lo tanto, este grupo de trabajo, conformado por las empresas más representativas del sector, se opone terminantemente a que el Proyecto de NOM en comento sea el ente regulador para nuestros productos y si, en cambio, solicitamos, respetuosamente, que se tome en cuenta nuestra propuesta aquí esgrimida (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el documento propuesto, al ser casi semejante a la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015, a quien le corresponde someterlo a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ( CCNNSA ), es al Organismo Nacional de Normalización que la elaboró, siempre y cuando considere que su instrumento normativo, pueda tener las características para ser una norma oficial mexicana.

Ahora bien, si la intención del promovente y el grupo de empresas que manifiesta era presentar una propuesta, la vía adecuada es remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el documento para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización su propuesta de norma.

Por lo anterior, resulta improcedente que un documento que no cumple lo previsto en el artículo 44, segundo y último párrafos antes invocados, y que no se encuentra estructurado conforme a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, de carácter obligatoria en las elaboración de normas oficiales mexicanas en términos del artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sustituya a un proyecto previamente elaborado con base en la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013); con los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento; con las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo, y que fue aprobado por el CCNNSA, para sujetarlo al procedimiento del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

PROMOVENTE: Cecilia Maria Delfín García.

Representante Legal.

AMG Global México S. de R.L. de C.V.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

34.

Este Proyecto de NOM lo consideramos como un criterio unilateral de la dependencia, toda vez que su aplicación, tomando en cuenta criterios de normas extranjeras, no coincide con las necesidades propias del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal; de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes; así como su organización, etc., quienes en las diversas reuniones de trabajo presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por los todos los integrantes del Grupo de Trabajo, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales, productores; colegios de profesionales; centros de investigación; así como su organización, etc., cuyos representantes al haberles presentado el anteproyecto, decidieron aprobarlo como proyecto para consulta pública.

Por lo anterior, contrario a lo aseverado, en la elaboración del documento regulatorio, no sólo se tomó el criterio de la dependencia, sino de todos los sectores que participaron en su elaboración, mismos que pueden ser visualizados en el apartado denominado “Prefacio”.

Asimismo, es de señalarse que el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y a las dependencias, a hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana, con normas o lineamientos internacionales, con normas o regulaciones técnicas extranjeras, por lo que si en este caso en específico se consultaron en la elaboración del proyecto, criterios contenidos en los citados instrumentos, fue en estricto apego al precepto legal invocado, aunado a que no sólo se consultaron la normatividad internacional y extranjera que se cita en el cuerpo del instrumento, sino también la normativa de nuestro País, principalmente la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), por lo que si se tomaron en consideración las necesidades propias del país.

35.

Para su redacción, la dependencia no ha convocado al sector preponderante conformado por las empresas fabricantes y los importadores de estos productos (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo Interdisciplinario en el que participaron representantes de diversos organismos, instituciones y empresas que tienen relación con los productos materia del instrumento normativo que nos atañe, como se señala en el proemio del proyecto de norma, por lo que si se convocó al sector interesado.

36.

Desde el título de este proyecto consideramos que este debe ser “Válvulas y Grifos para agua”, ya que la dependencia contempla a los accesorios a ensayar como parte fundamental, mientras que en el contenido de este proyecto no son evaluados de forma independiente.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el título cumple con lo establecido en el “Apéndice E normativo” de la “NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas”, debido a que el instrumento regulatorio se encuentra dirigido a establecer especificaciones a la grifería, válvulas y sus accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico. Los “accesorios” forman parte del sistema hidráulico y como tal pueden fomentar la preservación de la cantidad y calidad, motivo por el cual se deben incluir.

37.

Por otra parte, el agua que pasa a través de las válvulas y grifos en comento, no necesariamente es potable se considera agua para consumo humano.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, no se encuentra dirigido a proponer algún cambio a una especificación determinada, no obstante, como bien señala, no todos los grifos y válvulas están destinadas para el suministro de agua potable para el consumo humano, es por ello, que en el tercer párrafo del inciso primario 6.1, se establece la excepción.

38.

No se tomaron en cuenta costos de evaluación, tiempos de respuesta por la aplicación de ensayos complejos e innecesarios, desviándose del principal objetivo de la norma, que es regular el uso eficiente del agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el presente instrumento busca contribuir a la preservación de la calidad y cantidad del agua, puesto que sus especificaciones se encuentran tendentes a regular la calidad de los productos, a fin de evitar la contaminación del agua, como por ejemplo, las especificaciones relacionadas con el plomo, ya que en caso de que los materiales que se utilicen en los productos o sus accesorios, al haberse construido con un alto contenido de dicho material, pueden variar la calidad del agua, y para el caso de que no se establezcan los requisitos mínimos relacionados con la conexión de la grifería o válvulas con sus accesorios, puede provocar fugas, lo que impactaría en un uso excesivo, por lo que se reitera, el documento se encuentra dirigido a contribuir a preservar la calidad y cantidad de agua.

39.

Sirva de ejemplo, la verificación de contenidos de plomo, toda vez que las válvulas que en su mayoría son fabricadas de plástico, bronce o latón que no desprenden plomo en cantidades superiores a los máximos permisibles en los estándares internacionales. El plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto directo con el agua y cuyas uniones son con soldadura que tiene aleaciones de plomo. La contaminación de plomo se da, también, por la conexión con tubería de plomo que se encuentra en las tomas domiciliarias.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que el plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto con el agua, y de las uniones, puesto que dicha acción se realiza con soldaduras que tiene aleaciones de plomo; al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, motivo por el cual lo señalado en el comentario es materia de otra norma, que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

40.

En base a lo establecido en la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION (sic) en el Artículo 40 fracción I existen tres rubros para que una norma sea NORMA OFICIAL MEXICANA los cuales son: salud, seguridad y preservación de recursos naturales, para tal efecto consideramos que el tema de toxicidad corresponde al sector SALUD. A traves de su Secretaria (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no restringe la finalidad de una norma oficial mexicana a regular los rubros de salud, seguridad y preservación de recursos naturales, tiene muchos rubros, como por ejemplo, características y especificaciones de productos; instrumentos para medir; embalajes; equipos; materiales; dispositivos; instalaciones, etc., por lo que la materia que regulará la norma oficial mexicana, se encuentra apegada a los lineamientos del artículo 40 en cita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, la CONAGUA tiene como atribución “fungir como autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional”, por lo que el hecho de establecer especificaciones relacionadas con la “toxicidad”, se encuentra dirigida a mantener “la calidad del agua”, motivo por el cual, contrario a lo aseverado en el comentario, existe el sustento legal, para que en el instrumento regulatorio existan especificaciones de dicha naturaleza.

Sin embargo, para no generar confusión en los términos, el Grupo de trabajo determinó modificar los títulos de apartado primario 6.1 y apartado secundario 6.1.1, para quedar como sigue:

Decía:

“6.1 Toxicidad

( )

6.1.1 Calidad del agua

( )”

Dice:

6.1 Calidad del agua

( )

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

( )”

41.

Las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que “las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua”, al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, norma que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

42.

No hay evidencia de que se haya realizado un estudio del impacto regulatorio y de costo-beneficio en la aplicación de esta norma.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, es de señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del “ACUERDO por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012, en relación con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo vigente al momento de la publicación para consulta pública del “PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, GRIFERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE”, en el mismo órgano oficial de difusión el 09 de junio de 2016, no es necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria previstas por dicho artículo, para efecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, sino que estas resoluciones tendrán como efecto permitir que las dependencias soliciten a dicha Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas con carácter de definitivas, por lo que, para la publicación del presente proyecto de Norma, no se tramitó la manifestación de impacto regulatorio que incluyera un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del proyecto; sin embargo, se realizará con motivo de la publicación de la norma definitiva, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.

43.

El proyecto de norma fue realizado sin sustento técnico y sus métodos de ensayo no han sido probados en campo o laboratorio acreditado, considerando las necesidades propias del país, como por ejemplo las presiones en las redes hidráulicas que en nuestro país más del 80% son bajas (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento regulatorio fue elaborado tomando como sustento las normas que se encuentran citadas en los capítulos de “Referencias” y Bibliografía”, mismas que al ser métodos normalizados se cuenta con evidencia de que estos métodos han sido validados por laboratorios de ensayo.

Para la elaboración del instrumento regulatorio, se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal; de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes, etc., mismos que se encuentran listados en el “Prefacio” de la norma, los cuales son expertos en el tema y quienes en las diversas reuniones de trabajo, presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por todos sus integrantes, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales; productores; colegios de profesionales; centros de investigación; etc., conforme a lo dispuesto en artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ahora bien, en cuanto a que el proyecto fue realizado sin considerar las necesidades del país, tomando como ejemplo la presión en las redes hidráulicas, es de manifestarse que, contrario a lo aseverado, al desarrollarse el proyecto de norma oficial mexicana se tomó en cuenta el caudal y la presión de agua que existe en México, y considerando estos factores, se procedió a modificar en el apartado correspondiente el parámetro de gasto mínimo, respuesta a los diversos comentarios 82 y 136.

44.

En la propuesta que ponemos a su consideración, hemos tomado en cuenta el contenido de la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015 “Industria de la construcción – Válvulas y grifos para agua- Especificaciones y métodos de ensayo” ya que consideramos que es una norma que ha funcionado desde su versión anterior y que está acorde con las necesidades del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento normativo está tomando como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, y las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, es menester señalar que, del análisis de la propuesta del comentarista, se desprende que sus especificaciones son casi iguales a la NMX-C-415-ONNCCE-2015, que según sólo fue tomada como base; ante tal situación, se actualizaría lo previsto en el artículo 44, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el Organismo Nacional de Normalización que emitió la norma mexicana, sería el indicado en someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua su instrumento regulatorio, para que sea considerada como anteproyecto, motivo por el cual, se reitera que no procede el comentario.

Por otra parte, si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

45.

Todos los ensayos se han revisado y realizado en campo en instalaciones de laboratorio acreditado y aprobado, por personal altamente calificado, con amplia experiencia en el sector, cuyo currículo está a su disposición; se han tomado en cuenta las innovaciones tecnológicas y tendencias en la fabricación e importación de productos, que se adecuan a las condiciones y las necesidades actuales del país en cuanto a la preservación del recurso natural.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, como se ha manifestado el proyecto de norma ha tomado como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, así como las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

46.

Además que esta propuesta fue revisada y estructurada en base a los lineamientos establecidos en la norma mexicana NMX-Z-013/1-2015 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS MEXICANAS (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, la propuesta que fue anexada al comentario, no cumple con la NMX-Z-013-SCFI-2015, inclusive se le integraron capítulos que una norma oficial mexicana no debe contener por ejemplo, observancia de esta norma, vigencia, anexos, etc., en consecuencia no es un documento idóneo para sustituir al elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

Si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

47.

Por lo tanto, este grupo de trabajo, conformado por las empresas más representativas del sector, se opone terminantemente a que el Proyecto de NOM en comento sea el ente regulador para nuestros productos y si, en cambio, solicitamos, respetuosamente, que se tome en cuenta nuestra propuesta aquí esgrimida (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el documento propuesto, al ser casi semejante a la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015, a quien le corresponde someterlo a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ( CCNNSA ), es al Organismo Nacional de Normalización que la elaboró, siempre y cuando considere que su instrumento normativo, pueda tener las características para ser una norma oficial mexicana.

Ahora bien, si la intención del promovente y el grupo de empresas que manifiesta era presentar una propuesta, la vía adecuada es remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el documento para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización su propuesta de norma.

Por lo anterior, resulta improcedente que un documento que no cumple lo previsto en el artículo 44, segundo y último párrafos antes invocados, y que no se encuentra estructurado conforme a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, de carácter obligatoria en las elaboración de normas oficiales mexicanas en términos del artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sustituya a un proyecto previamente elaborado con base en la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013); con los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento; con las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo, y que fue aprobado por el CCNNSA, para sujetarlo al procedimiento del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

PROMOVENTE: Lic. Luis Fabricio Juárez Contreras.

Director de operaciones.

Gravita Proyectos.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

48.

Este Proyecto de NOM lo consideramos como un criterio unilateral de la dependencia, toda vez que su aplicación, tomando en cuenta criterios de normas extranjeras, no coincide con las necesidades propias del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal, de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes; así como su organización, etc., quienes en las diversas reuniones de trabajo presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por los todos los integrantes del Grupo de Trabajo, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales, productores; colegios de profesionales; centros de investigación; así como su organización, etc., cuyos representantes al haberles presentado el anteproyecto, decidieron aprobarlo como proyecto para consulta pública.

Por lo anterior, contrario a lo aseverado, en la elaboración del documento regulatorio, no sólo se tomó el criterio de la dependencia, sino de todos los sectores que participaron en su elaboración, mismos que pueden ser visualizados en el apartado denominado “Prefacio”.

Asimismo, es de señalarse que el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y a las dependencias, a hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana, con normas o lineamientos internacionales, con normas o regulaciones técnicas extranjeras, por lo que si en este caso en específico se consultaron en la elaboración del proyecto, criterios contenidos en los citados instrumentos, fue en estricto apego al precepto legal invocado, aunado a que no sólo se consultaron la normatividad internacional y extranjera que se cita en el cuerpo del instrumento, sino también la normativa de nuestro País, principalmente la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), por lo que si se tomaron en consideración las necesidades propias del país.

49.

Para su redacción, la dependencia no ha convocado al sector preponderante conformado por las empresas fabricantes y los importadores de estos productos (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo Interdisciplinario en el que participaron representantes de diversos organismos, instituciones y empresas que tienen relación con los productos materia del instrumento normativo que nos atañe, como se señala en el proemio del proyecto de norma, por lo que si se convocó al sector interesado.

50.

Desde el título de este proyecto consideramos que este debe ser “Válvulas y Grifos para agua”, ya que la dependencia contempla a los accesorios a ensayar como parte fundamental, mientras que en el contenido de este proyecto no son evaluados de forma independiente.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el título cumple con lo establecido en el “Apéndice E normativo” de la “NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas”, debido a que el instrumento regulatorio se encuentra dirigido a establecer especificaciones a la grifería, válvulas y sus accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico. Los “accesorios” forman parte del sistema hidráulico y como tal pueden fomentar la preservación de la cantidad y calidad, motivo por el cual se deben incluir.

51.

Por otra parte, el agua que pasa a través de las válvulas y grifos en comento, no necesariamente es potable se considera agua para consumo humano.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, no se encuentra dirigido a proponer algún cambio a una especificación determinada, no obstante, como bien señala, no todos los grifos y válvulas están destinadas para el suministro de agua potable para el consumo humano, es por ello, que en el tercer párrafo del inciso primario 6.1, se establece la excepción.

52.

No se tomaron en cuenta costos de evaluación, tiempos de respuesta por la aplicación de ensayos complejos e innecesarios, desviándose del principal objetivo de la norma, que es regular el uso eficiente del agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el presente instrumento busca contribuir a la preservación de la calidad y cantidad del agua, puesto que sus especificaciones se encuentran tendentes a regular la calidad de los productos, a fin de evitar la contaminación del agua, como por ejemplo, las especificaciones relacionadas con el plomo, ya que en caso de que los materiales que se utilicen en los productos o sus accesorios, al haberse construido con un alto contenido de dicho material, pueden variar la calidad del agua, y para el caso de que no se establezcan los requisitos mínimos relacionados con la conexión de la grifería o válvulas con sus accesorios, puede provocar fugas, lo que impactaría en un uso excesivo, por lo que se reitera, el documento se encuentra dirigido a contribuir a preservar la calidad y cantidad de agua.

53.

Sirva de ejemplo, la verificación de contenidos de plomo, toda vez que las válvulas que en su mayoría son fabricadas de plástico, bronce o latón que no desprenden plomo en cantidades superiores a los máximos permisibles en los estándares internacionales. El plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto directo con el agua y cuyas uniones son con soldadura que tiene aleaciones de plomo. La contaminación de plomo se da, también, por la conexión con tubería de plomo que se encuentra en las tomas domiciliarias.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que el plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto con el agua, y de las uniones, puesto que dicha acción se realiza con soldaduras que tiene aleaciones de plomo; al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, motivo por el cual lo señalado en el comentario es materia de otra norma, que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

54.

En base a lo establecido en la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION (sic) en el Artículo 40 fracción I existen tres rubros para que una norma sea NORMA OFICIAL MEXICANA los cuales son: salud, seguridad y preservación de recursos naturales, para tal efecto consideramos que el tema de toxicidad corresponde al sector SALUD. A traves de su Secretaria (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no restringe la finalidad de una norma oficial mexicana a regular los rubros de salud, seguridad y preservación de recursos naturales, tiene muchos rubros, como por ejemplo, características y especificaciones de productos; instrumentos para medir; embalajes; equipos; materiales; dispositivos; instalaciones, etc., por lo que la materia que regulará la norma oficial mexicana, se encuentra apegada a los lineamientos del artículo 40 en cita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, la CONAGUA tiene como atribución “fungir como autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional”, por lo que el hecho de establecer especificaciones relacionadas con la “toxicidad”, se encuentra dirigida a mantener “la calidad del agua”, motivo por el cual, contrario a lo aseverado en el comentario, existe el sustento legal, para que en el instrumento regulatorio existan especificaciones de dicha naturaleza.

Sin embargo, para no generar confusión en los términos, el Grupo de trabajo determinó modificar los títulos de apartado primario 6.1 y apartado secundario 6.1.1, para quedar como sigue:

Decía:

“6.1 Toxicidad

( )

6.1.1 Calidad del agua

( )”

Dice:

6.1 Calidad del agua

( )

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

( )”

55.

Las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que “las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua”, al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, norma que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

56.

No hay evidencia de que se haya realizado un estudio del impacto regulatorio y de costo-beneficio en la aplicación de esta norma.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, es de señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del “ACUERDO por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012, en relación con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo vigente al momento de la publicación para consulta pública del “PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, GRIFERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE”, en el mismo órgano oficial de difusión el 09 de junio de 2016, no es necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria previstas por dicho artículo, para efecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, sino que estas resoluciones tendrán como efecto permitir que las dependencias soliciten a dicha Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas con carácter de definitivas, por lo que, para la publicación del presente proyecto de Norma, no se tramitó la manifestación de impacto regulatorio que incluyera un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del proyecto; sin embargo, se realizará con motivo de la publicación de la norma definitiva, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.

57.

El proyecto de norma fue realizado sin sustento técnico y sus métodos de ensayo no han sido probados en campo o laboratorio acreditado, considerando las necesidades propias del país, como por ejemplo las presiones en las redes hidráulicas que en nuestro país más del 80% son bajas (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento regulatorio fue elaborado tomando como sustento las normas que se encuentran citadas en los capítulos de “Referencias” y Bibliografía”, mismas que al ser métodos normalizados se cuenta con evidencia de que estos métodos han sido validados por laboratorios de ensayo.

Para la elaboración del instrumento regulatorio, se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal; de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes, etc., mismos que se encuentran listados en el “Prefacio” de la norma, los cuales son expertos en el tema y quienes en las diversas reuniones de trabajo, presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por todos sus integrantes, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales; productores; colegios de profesionales; centros de investigación; etc., conforme a lo dispuesto en artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ahora bien, en cuanto a que el proyecto fue realizado sin considerar las necesidades del país, tomando como ejemplo la presión en las redes hidráulicas, es de manifestarse que, contrario a lo aseverado, al desarrollarse el proyecto de norma oficial mexicana se tomó en cuenta el caudal y la presión de agua que existe en México, y considerando estos factores, se procedió a modificar en el apartado correspondiente el parámetro de gasto mínimo, respuesta a los diversos comentarios 82 y 136.

58.

En la propuesta que ponemos a su consideración, hemos tomado en cuenta el contenido de la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015 “Industria de la construcción – Válvulas y grifos para agua- Especificaciones y métodos de ensayo” ya que consideramos que es una norma que ha funcionado desde su versión anterior y que está acorde con las necesidades del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento normativo está tomando como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, y las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, es menester señalar que, del análisis de la propuesta del comentarista, se desprende que sus especificaciones son casi iguales a la NMX-C-415-ONNCCE-2015, que según sólo fue tomada como base; ante tal situación, se actualizaría lo previsto en el artículo 44, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el Organismo Nacional de Normalización que emitió la norma mexicana, sería el indicado en someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua su instrumento regulatorio, para que sea considerada como anteproyecto, motivo por el cual, se reitera que no procede el comentario.

Por otra parte, si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

59.

Todos los ensayos se han revisado y realizado en campo en instalaciones de laboratorio acreditado y aprobado, por personal altamente calificado, con amplia experiencia en el sector, cuyo currículo está a su disposición; se han tomado en cuenta las innovaciones tecnológicas y tendencias en la fabricación e importación de productos, que se adecuan a las condiciones y las necesidades actuales del país en cuanto a la preservación del recurso natural.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, como se ha manifestado el proyecto de norma ha tomado como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, así como las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

60.

Además que esta propuesta fue revisada y estructurada en base a los lineamientos establecidos en la norma mexicana NMX-Z-013/1-2015 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS MEXICANAS (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, la propuesta que fue anexada al comentario, no cumple con la NMX-Z-013-SCFI-2015, inclusive se le integraron capítulos que una norma oficial mexicana no debe contener por ejemplo, observancia de esta norma, vigencia, anexos, etc., en consecuencia no es un documento idóneo para sustituir al elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

Si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

61.

Por lo tanto, este grupo de trabajo, conformado por las empresas más representativas del sector, se opone terminantemente a que el Proyecto de NOM en comento sea el ente regulador para nuestros productos y si, en cambio, solicitamos, respetuosamente, que se tome en cuenta nuestra propuesta aquí esgrimida (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el documento propuesto, al ser casi semejante a la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015, a quien le corresponde someterlo a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ( CCNNSA ), es al Organismo Nacional de Normalización que la elaboró, siempre y cuando considere que su instrumento normativo, pueda tener las características para ser una norma oficial mexicana.

Ahora bien, si la intención del promovente y el grupo de empresas que manifiesta era presentar una propuesta, la vía adecuada es remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el documento para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización su propuesta de norma.

Por lo anterior, resulta improcedente que un documento que no cumple lo previsto en el artículo 44, segundo y último párrafos antes invocados, y que no se encuentra estructurado conforme a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, de carácter obligatoria en las elaboración de normas oficiales mexicanas en términos del artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sustituya a un proyecto previamente elaborado con base en la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013); con los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento; con las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo, y que fue aprobado por el CCNNSA, para sujetarlo al procedimiento del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

PROMOVENTE: Dave Purkiss.

Gerente General.

NSF División Plomería.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

62.

Declaración del problema

PROY-NOM-012-CONAGUA-2015 sección 6.1.1 incluye restricciones en el contenido de plomo en productos de plomería y la cantidad de plomo permitido presente en el agua potable.

La máxima cantidad de plomo propuesta permitida por el estándar presente en el agua potable es 0.5 ppb. Este valor está por debajo del límite reportado por métodos analíticos existentes, y es inconsistente con el requerimiento actual en la NSF/ANSI-61. Por lo tanto se sugiere que éste valor debiera ser cambiado a 5.0 ppb que corresponde con el TAC requerido (para uniones y partes mecánicas) y valor Q (para llaves) en NSF/ANSI-61. Las válvulas en la tabla de Transición en página 30 deberían también ser ajustadas a un máximo de 11 ug/L por el primer año y reducirlo a 5 ug/L después de 3 años. Esta transición es consistente con lo que fue hecho en la implementación de NSF/ANSI-61.

Cambiando esto se obtendrán dos beneficios:

Se proveerá de un paquete de requerimientos para migración de plomo para productos de plomería a lo largo de Norte América donde Canadá, USA y México tendrán el mismo criterio.

El nivel actual de 0.5 ppb es muy bajo, por debajo del límite reportado por métodos analíticos y que puede causar problemas donde contaminación del laboratorio ocasional puede causar fallas de muestreos innecesarios.

Revisiones Sugeridas

6.1.1 Calidad de Agua

Dispositivos finales que manejan agua potable, deben demostrar que éstas retienen la calidad de agua suministrada, a través de una declaración donde el producto está en conformidad (vea subsección h de párrafo 9.2) y que cumple cualquiera de los siguientes requerimientos:

I. Materiales usados en productos que tienen contacto con agua potable no deberán exceder 4% de contenido de plomo.

II. El promedio ponderado del porcentaje del contenido de plomo en los materiales que se crea de los dispositivos en puntos de uso final que están en contacto con agua potable, será de máximo 0.25%.

III. La máxima concentración de plomo que contribuye una llave o válvula al agua potable será de 5.0 ug/L.

Transient (sic)

6.1.1. Subpárrafo III Máxima concentración de plomo que se permite a las válvulas y llaves de agua potable. Hasta 11 ug/L. Desde el primer día que entra en actividad la NOM y los 365 días subsecuentes al día de inicio de actividad.

10 ug/L y hasta 5 ug/L. Desde el día 366 subsecuente al día de inicio de actividad de la NOM y hasta el día 1095, siguiendo el inicio de actividad de la NOM.

PROCEDE PARCIALMENTE.

Del análisis del presente comentario y de los similares 78, 129, 172 y 255, se determina que le asiste la razón al promovente, respecto de la propuesta de modificar los microgramos litro (μg/L) de la concentración máxima de plomo, que se encuentra en el inciso secundario “6.1.1 Calidad del agua, fracción III”, debido a que de la revisión de la NSF/ANSI 61 - 2012, documento técnico que sirvió como base para la elaboración del proyecto publicado a consulta pública, se observó que el límite permisible de concentración máxima de plomo indicada en el comentario es el correcto.

Por lo anterior, el inciso secundario “6.1.1” se modifica para quedar:

Decía:

“6.1.1 Calidad del agua

I. ...

II .

III. La concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable será 0.5 µg/L.

Dice:

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

I.

II .

III. La concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable será 5 µg/L.

La presente redacción contiene las modificaciones efectuadas al inciso secundario “6.1.1”, derivadas de las respuestas a los comentarios 12, 153, 188, 206, 231 y 268.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que no es procedente modificar los valores de concentración máxima de plomo a cumplir, de la columna denominada “Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM”, relativa a la fracción III del inciso secundario “6.1.1”, que se encuentra en la tabla del segundo transitorio, tal como lo sugiere el promovente, debido a que el valor del primer cuadro, se eliminó, con motivo de la modificación del primer transitorio de la norma; en cuanto a los valores del segundo cuadro, se excluyó el mayor, y el de 5.0 µg/L es el máximo a cumplir y aplica para aquellos productos que cumplan a partir de la entrada en vigor de la NOM. En caso de no hacerlo, el interesado tiene la opción de disminuir gradualmente este parámetro hasta el día 730 posterior a la entrada en vigor de la NOM, como lo establece el cuarto transitorio de la versión final de la norma, los transitorios antes citados señalan:

Decía:

“TRANSITORIOS

Primero.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esta fecha, todos los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma oficial mexicana, deben ser certificados con base en la misma.

Segundo.- Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, comprendidos en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, que a la entrada en vigor del presente instrumento normativo no cumplan con las fracciones I, II y III de la especificación 6.1.1 de la propia norma oficial mexicana, deberán disminuir de manera gradual en su proceso de fabricación la cantidad de plomo hasta alcanzar los límites establecidos en las fracciones antes indicadas, conforme a lo siguiente:

Especificación de la NOM

Requisito a cumplir

Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM

Periodo gradual de adaptación del producto al cumplimiento de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN I

Materiales utilizados que estén en contacto con el agua potable

Hasta el 6%

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 5.9% y hasta el 4%

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN II

Media ponderada del porcentaje del contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua

Hasta el 1%

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99% y hasta el 0.25%

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN III

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable

Hasta un 1 µg/L

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99 µg/L y hasta el 0.5 µg/L

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

Dice:

“TRANSITORIOS

Primero.- La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los laboratorios de prueba y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites para obtener su acreditación en la presente norma oficial mexicana, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la presente norma oficial mexicana como definitiva.

Tercero.- Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma que hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien que se encuentren en tránsito de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, o bien, que se fabriquen en territorio nacional antes de la entrada en vigor de la misma, podrán ser comercializados hasta su agotamiento .

Cuarto.- Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, comprendidos en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, que a la entrada en vigor del presente instrumento normativo no cumplan con alguna de las fracciones I, II y III inciso secundario 6.1.1 de la norma oficial mexicana, deberán disminuir de manera gradual en su proceso de fabricación la cantidad de plomo hasta alcanzar los límites establecidos en las fracciones antes indicadas, conforme a lo siguiente:

Especificación de la NOM.

Requisito a cumplir.

Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM.

Periodo gradual de adaptación del producto al cumplimiento de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN I.

Materiales utilizados que estén en contacto con el agua potable.

Hasta el 4.1%.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN II.

Media ponderada del porcentaje del contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua.

Hasta el 0.26%.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN III.

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable.

Hasta 5.1 µg/L.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.”

La presente redacción tiene las modificaciones efectuadas con motivo de la respuesta a los comentarios 121, 141, 152, 160, 171, 178, 205, 211, 264 y 278.

PROMOVENTE: M.A. Luis Arturo Correa Camacho.

Subdirector de Control de la Calidad del Agua.

Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

63.

Este Proyecto de NOM lo consideramos como un criterio unilateral de la dependencia, toda vez que su aplicación, tomando en cuenta criterios de normas extranjeras, no coincide con las necesidades propias del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal, de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes; así como su organización, etc., quienes en las diversas reuniones de trabajo presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por los todos los integrantes del Grupo de Trabajo, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales, productores; colegios de profesionales; centros de investigación; así como su organización, etc., cuyos representantes al haberles presentado el anteproyecto, decidieron aprobarlo como proyecto para consulta pública.

Por lo anterior, contrario a lo aseverado, en la elaboración del documento regulatorio, no sólo se tomó el criterio de la dependencia, sino de todos los sectores que participaron en su elaboración, mismos que pueden ser visualizados en el apartado denominado “Prefacio”.

Asimismo, es de señalarse que el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y a las dependencias, a hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana, con normas o lineamientos internacionales, con normas o regulaciones técnicas extranjeras, por lo que si en este caso en específico se consultaron en la elaboración del proyecto, criterios contenidos en los citados instrumentos, fue en estricto apego al precepto legal invocado, aunado a que no sólo se consultaron la normatividad internacional y extranjera que se cita en el cuerpo del instrumento, sino también la normativa de nuestro País, principalmente la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), por lo que si se tomaron en consideración las necesidades propias del país.

64.

Para su redacción, la dependencia no ha convocado al sector preponderante conformado por las empresas fabricantes y los importadores de estos productos (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo Interdisciplinario en el que participaron representantes de diversos organismos, instituciones y empresas que tienen relación con los productos materia del instrumento normativo que nos atañe, como se señala en el proemio del proyecto de norma, por lo que si se convocó al sector interesado.

65.

Desde el título de este proyecto consideramos que este debe ser “Válvulas y Grifos para agua”, ya que la dependencia contempla a los accesorios a ensayar como parte fundamental, mientras que en el contenido de este proyecto no son evaluados de forma independiente.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el título cumple con lo establecido en el “Apéndice E normativo” de la “NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas”, debido a que el instrumento regulatorio se encuentra dirigido a establecer especificaciones a la grifería, válvulas y sus accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico. Los “accesorios” forman parte del sistema hidráulico y como tal pueden fomentar la preservación de la cantidad y calidad, motivo por el cual se deben incluir.

66.

por otra parte, (sic) el agua que pasa a través de las válvulas y grifos en comento, no necesariamente es potable se considera agua para consumo humano.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, no se encuentra dirigido a proponer algún cambio a una especificación determinada, no obstante, como bien señala, no todos los grifos y válvulas están destinadas para el suministro de agua potable para el consumo humano, es por ello, que en el tercer párrafo del inciso primario 6.1, se establece la excepción.

67.

No se tomaron en cuenta costos de evaluación, tiempos de respuesta por la aplicación de ensayos complejos e innecesarios, desviándose del principal objetivo de la norma, que es regular el uso eficiente del agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el presente instrumento busca contribuir a la preservación de la calidad y cantidad del agua, puesto que sus especificaciones se encuentran tendentes a regular la calidad de los productos, a fin de evitar la contaminación del agua, como por ejemplo, las especificaciones relacionadas con el plomo, ya que en caso de que los materiales que se utilicen en los productos o sus accesorios, al haberse construido con un alto contenido de dicho material, pueden variar la calidad del agua, y para el caso de que no se establezcan los requisitos mínimos relacionados con la conexión de la grifería o válvulas con sus accesorios, puede provocar fugas, lo que impactaría en un uso excesivo, por lo que se reitera, el documento se encuentra dirigido a contribuir a preservar la calidad y cantidad de agua.

68.

Sirva de ejemplo, la verificación de contenidos de plomo, toda vez que las válvulas que en su mayoría son fabricadas de plástico, bronce o latón que no desprenden plomo en cantidades superiores a los máximos permisibles en los estándares internacionales. El plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto directo con el agua y cuyas uniones son con soldadura que tiene aleaciones de plomo. La contaminación de plomo se da, también, por la conexión con tubería de plomo que se encuentra en las tomas domiciliarias.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que el plomo que contamina proviene de la tubería que tiene contacto con el agua, y de las uniones, puesto que dicha acción se realiza con soldaduras que tiene aleaciones de plomo; al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, motivo por el cual lo señalado en el comentario es materia de otra norma, que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

69.

En base a lo establecido en la LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION (sic) en el Artículo 40 fracción I existen tres rubros para que una norma sea NORMA OFICIAL MEXICANA los cuales son: salud, seguridad y preservación de recursos naturales, para tal efecto consideramos que el tema de toxicidad corresponde al sector SALUD. Atreves de su Secretaria (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no restringe la finalidad de una norma oficial mexicana a regular los rubros de salud, seguridad y preservación de recursos naturales, tiene muchos rubros, como por ejemplo, características y especificaciones de productos; instrumentos para medir; embalajes; equipos; materiales; dispositivos; instalaciones, etc., por lo que la materia que regulará la norma oficial mexicana, se encuentra apegada a los lineamientos del artículo 40 en cita.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, la CONAGUA tiene como atribución “fungir como autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional”, por lo que el hecho de establecer especificaciones relacionadas con la “toxicidad”, se encuentra dirigida a mantener “la calidad del agua”, motivo por el cual, contrario a lo aseverado en el comentario, existe el sustento legal, para que en el instrumento regulatorio existan especificaciones de dicha naturaleza.

Sin embargo, para no generar confusión en los términos, el Grupo de trabajo determinó modificar los títulos de apartado primario 6.1 y apartado secundario 6.1.1, para quedar como sigue:

Decía:

“6.1 Toxicidad

( )

6.1.1 Calidad del agua

( )”

Dice:

6.1 Calidad del agua

( )

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

( )”

70.

Las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, en el comentario se indica que “las válvulas y grifos se encuentran al final de las redes de distribución de agua”, al respecto, es de señalarse que las tuberías del sistema de agua potable, se encuentran reguladas por la norma oficial mexicana “NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, norma que precisamente se encuentra dirigida a prevenir la contaminación en el agua por las tuberías que se utilizan, por lo anterior, se podría manifestar que, el presente instrumento va a complementar a la norma en cita, para de esta forma contribuir a la preservación de la calidad del agua; asimismo, es de mencionar que en el presente documento, se establecen especificaciones en cuanto a la cantidad de plomo que deberá contener la soldadura o pastas que se colocan en las instalaciones, por lo tanto, el documento se encuentra dirigido a ayudar en la conservación de la cantidad y calidad del agua.

71.

No hay evidencia de que se haya realizado un estudio del impacto regulatorio y de costo-beneficio en la aplicación de esta norma.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, es de señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del “ACUERDO por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012, en relación con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo artículo vigente al momento de la publicación para consulta pública del “PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, GRIFERÍA, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS DE AGUA POTABLE”, en el mismo órgano oficial de difusión el 09 de junio de 2016, no es necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria previstas por dicho artículo, para efecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, sino que estas resoluciones tendrán como efecto permitir que las dependencias soliciten a dicha Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas con carácter de definitivas, por lo que, para la publicación del presente proyecto de Norma, no se tramitó la manifestación de impacto regulatorio que incluyera un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del proyecto; sin embargo, se realizará con motivo de la publicación de la norma definitiva, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria.

72.

El proyecto de norma fue realizado sin sustento técnico y sus métodos de ensayo no han sido probados en campo o laboratorio acreditado, considerando las necesidades propias del país, como por ejemplo las presiones en las redes hidráulicas que en nuestro país más del 80% son bajas (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento regulatorio fue elaborado tomando como sustento las normas que se encuentran citadas en los capítulos de “Referencias” y Bibliografía”, mismas que al ser métodos normalizados se cuenta con evidencia de que estos métodos han sido validados por laboratorios de ensayo.

Para la elaboración del instrumento regulatorio, se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal; de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes, etc., mismos que se encuentran listados en el “Prefacio” de la norma, los cuales son expertos en el tema y quienes en las diversas reuniones de trabajo, presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por todos sus integrantes, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales; productores; colegios de profesionales; centros de investigación; etc., conforme a lo dispuesto en artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ahora bien, en cuanto a que el proyecto fue realizado sin considerar las necesidades del país, tomando como ejemplo la presión en las redes hidráulicas, es de manifestarse que, contrario a lo aseverado, al desarrollarse el proyecto de norma oficial mexicana se tomó en cuenta el caudal y la presión de agua que existe en México, y considerando estos factores, se procedió a modificar en el apartado correspondiente el parámetro de gasto mínimo, respuesta a los diversos comentarios 82 y 136.

73.

En la propuesta que ponemos a su consideración, hemos tomado en cuenta el contenido de la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015 “Industria de la construcción – Válvulas y grifos para agua- Especificaciones y métodos de ensayo” ya que consideramos que es una norma que ha funcionado desde su versión anterior y que está acorde con las necesidades del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el instrumento normativo está tomando como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, y las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

Asimismo, es menester señalar que, del análisis de la propuesta del comentarista, se desprende que sus especificaciones son casi iguales a la NMX-C-415-ONNCCE-2015, que según sólo fue tomada como base; ante tal situación, se actualizaría lo previsto en el artículo 44, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el Organismo Nacional de Normalización que emitió la norma mexicana, sería el indicado en someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua su instrumento regulatorio, para que sea considerada como anteproyecto, motivo por el cual, se reitera que no procede el comentario.

Por otra parte, si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

74.

Todos los ensayos se han revisado y realizado en campo en instalaciones de laboratorio acreditado y aprobado, por personal altamente calificado, con amplia experiencia en el sector, cuyo currículo está a su disposición; se han tomado en cuenta las innovaciones tecnológicas y tendencias en la fabricación e importación de productos, que se adecuan a las condiciones y las necesidades actuales del país en cuanto a la preservación del recurso natural.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, como se ha manifestado el proyecto de norma ha tomado como sustento la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), al igual que la propuesta que se está efectuando; aunado a que, en la elaboración del proyecto sometido a consulta pública, no sólo se tomó en consideración la norma mexicana en cita, sino todos los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento, así como las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo; por lo que se considera que el instrumento normativo propuesto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, es más completo, y servirá para contribuir en la preservación de la cantidad y calidad del agua, tal como lo señala la Ley de Aguas Nacionales.

75.

Además que esta propuesta fue revisada y estructurada en base a los lineamientos establecidos en la norma mexicana NMX-Z-013/1-2015 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS MEXICANAS (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, la propuesta que fue anexada al comentario, no cumple con la NMX-Z-013-SCFI-2015, inclusive se le integraron capítulos que una norma oficial mexicana no debe contener por ejemplo, observancia de esta norma, vigencia, anexos, etc., en consecuencia no es un documento idóneo para sustituir al elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

Si la intención del promovente era presentar una propuesta de norma oficial mexicana, la debió de remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización, la propuesta de norma.

76.

Por lo tanto, este grupo de trabajo, conformado por las empresas más representativas del sector, se opone terminantemente a que el Proyecto de NOM en comento sea el ente regulador para nuestros productos y si, en cambio, solicitamos, respetuosamente, que se tome en cuenta nuestra propuesta aquí esgrimida (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, el documento propuesto, al ser casi semejante a la norma mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015, a quien le corresponde someterlo a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ( CCNNSA ), es al Organismo Nacional de Normalización que la elaboró, siempre y cuando considere que su instrumento normativo, pueda tener las características para ser una norma oficial mexicana.

Ahora bien, si la intención del promovente y el grupo de empresas que manifiesta era presentar una propuesta, la vía adecuada es remitir a la Comisión Nacional del Agua órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el documento para su evaluación correspondiente, quien en su caso, la presentaría ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua como anteproyecto, a efecto de que una vez aprobado, se sometiera al procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que no resulta procedente presentar en esta parte del procedimiento de normalización su propuesta de norma.

Por lo anterior, resulta improcedente que un documento que no cumple lo previsto en el artículo 44, segundo y último párrafos antes invocados, y que no se encuentra estructurado conforme a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, de carácter obligatoria en las elaboración de normas oficiales mexicanas en términos del artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sustituya a un proyecto previamente elaborado con base en la NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013); con los instrumentos normativos que se encuentran citados en el cuerpo del documento; con las aportaciones y conocimientos prácticos de los expertos que participaron en el Grupo de Trabajo, y que fue aprobado por el CCNNSA, para sujetarlo al procedimiento del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

PROMOVENTES:

Shabbir Rawalpindiwala.

Kohler Co.

Manager Codes & Standards.

MaryAnn Hogan.

USA WTO TBT Enquiry Point

Standard, coordination office

National Institute of Standards and Technology.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

77.

Sección 4.68 (también mencionado dentro Tabla 5 y Tabla 11)

Se requiere definición específica de “Regadera manual de fregadero.” ¿Están incluidos llaves de cocina con cabeza extraíble y rociadores laterales?

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que el comentario no era procedente, debido a que ya existe una definición específica de “Regadera manual de fregadero”, la cual se encuentra en el capítulo “4 Abreviaturas y definiciones” con el número “4.68” del proyecto publicado a consulta pública.

Respecto a la pregunta formulada, es de manifestarse que la definición “4.68 Regadera manual de fregadero”, incluye a las llaves de cocina y a los rociadores laterales al señalar lo siguiente:

“4.68 Regadera manual de fregadero.

Dispositivo hidráulico que suministra agua en forma de un haz de lluvia que se emplea manualmente. Este dispositivo también es conocido como espray para cocina, o rociador lateral o extraíble, cabezal de regadera para fregadero, o rociador, entre otros nombres.”

Es de señalarse que, el número de definición será modificado en la norma definitiva a “4.56 Regadera manual de fregadero”, con motivo de la respuesta a los comentarios 101, 161 y 266.

78.

Sección 6.1.1 Calidad del agua

“Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, deben demostrar que conservan la calidad del agua que suministran, a través de una declaración de que el producto es conforme (ver inciso h del apartado 9.2) y que cumple con alguno de los siguientes requisitos:

I. Materiales utilizados en productos que están en contacto con el agua potable no deberán exceder el 4% de contenido de plomo.

II. La media ponderada del porcentaje de contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua, será como máximo el 0.25%.

III. La concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable será 0.5 5.0μg/L .”

6.1.1., FRACCIÓN III

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable

Hasta un 1 11 μg/L

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99 10 μg/L y hasta el 0.5 5 μg/L

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

Racional: Considerando que estos requisitos fueron extraídos de los requisitos de Canada (sic) y los de los Estados Unidos, hemos sugerido hacer los cambios mencionados en la parte superior para que sean armonizados.

PROCEDE PARCIALMENTE.

Del análisis del presente comentario y de los similares 62, 129, 172 y 255, se determina que le asiste la razón al promovente, respecto de la propuesta de modificar los microgramos litro (μg/L) de la concentración máxima de plomo, que se encuentra en el inciso secundario “6.1.1 Calidad del agua, fracción III”, debido a que de la revisión de la NSF/ANSI 61 - 2012, documento técnico que sirvió como base para la elaboración del proyecto publicado a consulta pública, se observó que el límite permisible de concentración máxima de plomo indicada en el comentario es el correcto.

Por lo anterior, el inciso secundario “6.1.1” se modifica para quedar:

Decía:

“6.1.1 Calidad del agua

I. ...

II .

III. La concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable será 0.5 µg/L.

Dice:

6.1.1 Materiales en contacto con el agua potable

I.

II .

III. La concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable será 5 µg/L.

La presente redacción contiene las modificaciones efectuadas al inciso secundario “6.1.1”, derivadas de las respuestas a los comentarios 12, 153, 188, 206, 231 y 268.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que no es procedente modificar los valores de concentración máxima de plomo a cumplir, de la columna denominada “Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM”, relativa a la fracción III del inciso secundario “6.1.1”, que se encuentra en la tabla del segundo transitorio, tal como lo sugiere el promovente, debido a que se el valor del primer cuadro, se eliminó, con motivo de la modificación del primer transitorio de la norma; en cuanto a los valores del segundo cuadro, se excluyó el mayor, y el de
5.0 µg/L es el máximo a cumplir y aplica para aquellos productos que cumplan a partir de la entrada en vigor de la NOM. En caso de no hacerlo, el interesado tiene la opción de disminuir gradualmente este parámetro hasta el día 730 posterior a la entrada en vigor de la NOM, como lo establece el cuarto transitorio de la versión final de la norma, los transitorios antes citados señalan:

Decía:

“TRANSITORIOS

Primero.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esta fecha, todos los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma oficial mexicana, deben ser certificados con base en la misma.

Segundo.- Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, comprendidos en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, que a la entrada en vigor del presente instrumento normativo no cumplan con las fracciones I, II y III de la especificación 6.1.1 de la propia norma oficial mexicana, deberán disminuir de manera gradual en su proceso de fabricación la cantidad de plomo hasta alcanzar los límites establecidos en las fracciones antes indicadas, conforme a lo siguiente:

Especificación de la NOM

Requisito a cumplir

Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM

Periodo gradual de adaptación del producto al cumplimiento de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN I

Materiales utilizados que estén en contacto con el agua potable

Hasta el 6%

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 5.9% y hasta el 4%

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN II

Media ponderada del porcentaje del contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua

Hasta el 1%

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99% y hasta el 0.25%

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN III

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable

Hasta un 1 µg/L

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99 µg/L y hasta el 0.5 µg/L

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

Dice:

“TRANSITORIOS

Primero.- La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los laboratorios de prueba y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites para obtener su acreditación en la presente norma oficial mexicana, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la presente norma oficial mexicana como definitiva.

Tercero.- Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma que hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien que se encuentren en tránsito de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, o bien, que se fabriquen en territorio nacional antes de la entrada en vigor de la misma, podrán ser comercializados hasta su agotamiento .

Cuarto.- Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, comprendidos en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, que a la entrada en vigor del presente instrumento normativo no cumplan con alguna de las fracciones I, II y III inciso secundario 6.1.1 de la norma oficial mexicana, deberán disminuir de manera gradual en su proceso de fabricación la cantidad de plomo hasta alcanzar los límites establecidos en las fracciones antes indicadas, conforme a lo siguiente:

Especificación de la NOM.

Requisito a cumplir.

Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM.

Periodo gradual de adaptación del producto al cumplimiento de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN I.

Materiales utilizados que estén en contacto con el agua potable.

Hasta el 4.1%.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN II.

Media ponderada del porcentaje del contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua.

Hasta el 0.26%.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN III.

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable.

Hasta 5.1 µg/L.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.”

La presente redacción tiene las modificaciones efectuadas con motivo de la respuesta a los comentarios 121, 141, 152, 160, 171, 178, 205, 211, 264 y 278.

79.

Sección 7.1 Corrosión

7.1.1 Resistencia a la Corrosión

Todas las partes cubiertas deben cumplir con los requisitos de desempeño de 7.1.5 después de ser sometidos a una de las siguientes pruebas de corrosión:

(a) ASTM G85 (Anexo A1 — ácido acético): la duración de la prueba debe ser 8 horas por condiciones de servicio 1 (SC-1) y 24 horas por condiciones de servicio 2 (SC-2).

(b) ASTM B117 (sal neutral): Esta prueba debe ser aplicable a los SC-2 aparatos y debe tener una duración de 24 horas.

(c) ASTM B368 (CASS): Esta prueba debe ser aplicable a los SC-2 aparatos y debe tener una duración de 4 horas.

“7.1.1 Resistencia a la corrosión

Todas las partes externas de los grifos, válvulas y accesorios que cuenten con algún tipo recubrimiento, incluyendo los de conexión, no deben de presentar defectos, después de permanecer 96 horas en la cámara de niebla salina.

7.1.2 Equipo

a. Cámara de niebla salina

El equipo requerido para efectuar la prueba, consiste en una cámara de niebla, formada por: un recipiente de solución salina, un suministro de aire comprimido adecuadamente acondicionado, un humidificador de aire, una o más boquillas de atomización, soportes de especímenes, medios para calentar la cámara y los medios de control necesarios.

La dimensión y los detalles de construcción del equipo son opcionales, siempre que las condiciones obtenidas cumplan los requisitos siguientes:

i. Las gotas de solución acumuladas en el techo o cubierta de la cámara, no deben caer sobre los especímenes que se están probando.

ii. Las gotas de solución que caen de los especímenes sujetos a prueba, no deben regresar al recipiente de solución para re-utilizarse.

iii. Los materiales de construcción de la cámara, no deben verse afectados por la acción de la niebla.

b. Solución salina

La solución salina debe prepararse disolviendo 5 ± 1 partes en peso de cloruro de sodio (NaCl) en 95 partes de agua destilada, o agua conteniendo no más de 200 p.p.m. de sólidos totales. Una solución con densidad específica de 1.025 a 1.040, al medirse a temperatura ambiente, llena los requisitos de concentración. El cloruro de sodio debe estar sustancialmente libre de níquel y cobre, no conteniendo en base seca más de 0.1% de yoduro de sodio (NaI) y no más de 0.3% de impurezas totales. El pH de la solución salina cuando se atomice a 35 °C, debe estar dentro de un pH de 6.5 a 7.2.

La medición del pH se hace electrométricamente a temperatura ambiente. El pH debe ajustarse por adición de soluciones diluidas de ácido clorhídrico (HCl) o hidróxido de sodio (NaOH) químicamente puro. Antes de atomizar la solución, debe verificarse que esté libre de sólidos en suspensión. La solución salina preparada debe filtrarse o decantarse inmediatamente antes de verterse en el recipiente; a continuación debe cubrirse el extremo del tubo de descarga de la solución al atomizador, con una capa doble de manta de cielo para prevenir la obstrucción del conducto de la boquilla.

7.1.3 Condiciones de operación de la cámara.

La temperatura en el interior de la cámara debe mantenerse a 35 ± 2°C.

El abastecimiento de aire comprimido en la boquilla o boquillas para atomizar la solución salina debe estar libre de aceite o impurezas y mantenerse a una presión entre 68.65 KPa (0.7 kg/cm2) y 166.71 KPa (1.7 kg/cm2).

Deben colocarse por lo menos dos colectores en la zona de exposición de la niebla. Éstos deben quedar cerca de los especímenes de prueba; uno lo más cerca posible a una boquilla y otro, lo más lejos de todas las boquillas. La niebla debe ser tal, que por cada 80 cm2 de área expuesta a la acción de la misma, se recolecten en cada colector de 1.0 a 2.0 ml de solución por hora, basado en un estudio de 16 horas como mínimo.

La concentración se puede también determinar como sigue:

Se diluyen 5 ml de solución colectada a 100 ml con agua destilada y se mezclan perfectamente; se extraen 10 ml de esta solución y se colocan en una cápsula de evaporación, se añaden 40 ml de agua destilada y 1 ml de solución al 1% de cromato de potasio (K 2 CrO 4 ) y se valora con una solución 0.1 N de nitrato de plata (AgNO 3 ) hasta que aparezca una coloración roja permanente. Una solución que requiera entre 3.4 y 5.1 ml de solución 0.1 N de nitrato de plata para adquirir la coloración, cumple con los requisitos de concentración.

El suministro de niebla salina por las boquillas, debe ser dirigido de tal forma que evite el choque directo del flujo sobre los especímenes de prueba.

7.1.4 Procedimiento

a. El espécimen con recubrimiento metálico debe limpiarse adecuadamente. El método de limpieza es opcional, dependiendo de la naturaleza de la superficie y/o de los contaminantes, y no deben usarse abrasivos, ni disolventes que sean corrosivos o que depositen películas corrosivas o protectoras.

b. Colocar el espécimen dentro de la cámara de niebla salina en una posición semejante a la posición de su instalación.

c. Los especímenes no deben tocarse uno con otro, ni tocar cualquier material metálico o material capaz de actuar como indicador del efecto galvánico. Cada espécimen debe colocarse de tal manera que se permita el asentamiento libre de la niebla en los objetos bajo prueba.

d. La solución salina de una válvula no debe gotear sobre cualquier otro espécimen de prueba.

e. La duración de la exposición en la cámara salina debe ser de 96 h.”

Racional: La prueba propuesta por 96 horas con un solo método no permite otras opciones, es decir, otros métodos. Considerando que este método es equivalente al método mencionado en ASTM B117, y el mismo método de prueba esta usado en ASME A112.18.1/CSA B125.1, en consecuencia sugerimos que se permitan otras opciones. Además, hemos reducido las 96 horas a 24 horas, y las diferentes opciones sugeridas no han presentado problemas.

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se considera que el comentario no procede, debido a que el método de prueba indicado en la norma es usado en todos los laboratorios acreditados y aprobados, por lo que si el promovente desea hacer uso de otro método de prueba una vez que entre en vigor la norma, puede recurrir a lo señalado en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36,37 y38 de su Reglamento

Asimismo, se determinó que el comentario, referente a eliminar las especificaciones contenidas del inciso secundario “7.1.1 Resistencia a la corrosión” al “7.1.4 Procedimiento”, y sustituirlas por los métodos contenidos en las normas extranjeras ASTM G85; ASTM B117 y ASTM B368, no era procedente, en consideración a que el método de prueba establecido en el instrumento regulatorio, aparte de que asegura la calidad de los recubrimientos, es el que actualmente se aplica en el país, por lo consiguiente no se podría eliminar el tiempo de exposición de las 96 horas.

80.

Sección 7.2 Conexión- Enmendar número de tabla

“Las conexiones de los especímenes deben ser compatibles con las dimensiones de las tuberías (diámetros, longitudes y roscas), véase tabla 4 3 , y éstas pueden ser de rosca, o ensamble a tubo, véase tabla 5, o aquellas que se puedan unir por soldadura, adhesión, termo fusión o algún otro método de unión”

Sección 7.2 Conexión- Enmendar la palabrería

“Las conexiones de los especímenes deben ser compatibles con las dimensiones de las tuberías (diámetros, longitudes y roscas), véase tabla 4 3, y éstas pueden ser de rosca, o ensamble a tubo, véase tabla 5, o aquellas que se puedan unir por soldadura, adhesión, termo fusión o algún otro método de unión

Las conexiones alternativas con extremos roscados para mangueras flexibles, deben apegarse a los requerimientos de desempeño de esta norma.

En el caso de la grifería para lavabos y fregaderos, las dimensiones para las entradas y la longitud de la conexión de entrada ( shank ) roscada debe ser de cuerda ½ - 14 NPSM como se muestran en las Figuras 1 y 2.

Se considera que las mezcladoras para lavabo o fregadero con conectores integrados de medida diferente a ½-14 NPSM, cumplen, siempre y cuando cuenten con su correspondiente adaptador a ½-14 NPSM. (Véase figuras 1 y 2, y tablas 2 y 3).”

Racional: Anadir “de desempeño” para aclaración.

PROCEDE PARCIALMENTE.

Con motivo de la revisión del comentario, se observó que con la redacción asentada, se estaba limitando a conexiones con tubos, cuando también son con conexiones flexibles, por lo que, se modificará la redacción para englobar a ambas conexiones, y se integrará la frase “de desempeño”, en el segundo párrafo del inciso primario “7.2”; asimismo, con la intención de hacer concordante el cambio, se modificará la definición “4.13 Conexión de unión”, para quedar:

Decía:

“4.13 Conexión de unión

Parte del cuerpo de la válvula, accesorio o grifo en el cual se efectúa la unión con la tubería de flujo de agua, puede conectarse por medio de unión mecánica o soldadura.”

Dice:

4.9 Conexión de unión.

Parte del cuerpo de la válvula, accesorio o grifo en el cual se efectúa la unión con una conexión (por ejemplo la conexión de la manguera) o la tubería flexible de flujo de agua, la cual puede conectarse por medio de una unión mecánica o soldadura.

Decía:

“7.2 Conexión

Las conexiones de los especímenes deben ser compatibles con las dimensiones de las tuberías (diámetros, longitudes y roscas), véase tabla 4, y éstas pueden ser de rosca, o ensamble a tubo, véase tabla 5, o aquellas que se puedan unir por soldadura, adhesión, termo fusión o algún otro método de unión

Las conexiones alternativas con extremos roscados para mangueras flexibles, deben apegarse a los requerimientos de esta norma.

En el caso de la grifería para lavabos y fregaderos, las dimensiones para las entradas y la longitud de la conexión de entrada (shank) roscada debe ser de cuerda ½ - 14 NPSM como se muestran en las Figuras 1 y 2.

Se considera que las mezcladoras para lavabo o fregadero con conectores integrados de medida diferente a ½-14 NPSM, cumplen, siempre y cuando cuenten con su correspondiente adaptador a ½-14 NPSM. (Véase figuras 1 y 2, y tablas 2 y 3)”.

Dice:

7.2 Conexión.

Las conexiones de los especímenes deben ser compatibles con las dimensiones (diámetros, longitudes y roscas) y éstas pueden ser de rosca, o ensamble a tubo o aquellas que se puedan unir por soldadura, adhesión, termo fusión o algún otro método de unión.

Las conexiones alternativas con extremos roscados para mangueras flexibles, deben apegarse a los requerimientos de desempeño esta norma.

En el caso de la grifería para lavabos y fregaderos, las dimensiones para las entradas y la longitud de la conexión de entrada (shank) roscada debe ser de cuerda ½ - 14 NPSM como se muestran en las Figuras 1 y 2, cuando aplique.

Se considera que los grifos para lavabo o fregadero con conectores integrados de medida diferente a ½-14 NPSM, cumplen, siempre y cuando cuenten con su correspondiente adaptador a ½-14 NPSM. (Véase Figuras 1 y 2, y Tablas 2 y 3).”

Es menester señalar que, el número de la definición cambio a 4.9, derivado de la respuesta a los comentarios 101, 161 y 266. Así mismo este comentario guarda relación con los diversos 133, 162, 258 y 269

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró que no era procedente hacer referencia a la “Tabla 3” como fue propuesto, debido a que de hacerlo, se estaría limitando el párrafo a las conexiones con mangueras, cuando la finalidad es abarcar también a las de tubo.

81.

Sección 7.3 Fuerza mínima para abrir, operar y cerrar un espécimen

“A excepción de diseños accesibles, el torque o la fuerza necesaria para abrir, operar y cerrar un espécimen de accionamiento manual o de accionamiento por algún control, no debe exceder el torque o la fuerza lineal especificada en la tabla 6, cuando se hagan las pruebas a la temperatura y presiones estáticas especificadas en los incisos a) y b) de este apartado.

Tabla 6. Requerimientos de operación

DISPOSITIVO

FUERZA (N)

TORQUE (NM)

Grifo empotrado a la pared o al suelo

45

2

Derivación

45

2

Válvula de cierre automático*

45

2

Arreglos de fregadero, lavabo, bañera o tarja

45

2

Válvula de paso

Diámetro nominal 1/2 y menores

67

2

Diámetro nominal

mayor a ½

110

3

Accesorios de accesibilidad

20 22

*La fuerza y el torque especificado, debe aplicarse a la operación de apertura.

El espécimen debe ser probado a la temperatura y presión especificadas a continuación.

Antes de la prueba de ciclo de vida, la fuerza lineal requerida para abrir, operar y cerrar una válvula de accionamiento manual o de accionamiento por algún control no excederá de:

a) Para especímenes de accesibilidad: 20 22 N cuando se ensayaron a:

i. 140 ± 14 kPa y temperatura ambiente,

ii. 550 ± 14 kPa y temperatura ambiente,

iii. 140 ± 14 kPa y 66 ± 6 ° C,

iv. 550 ± 14 kPa y 66 ± 6 ° C;

b) Para los demás especímenes: 45 N cuando se ensayan con estos requerimientos:

i. 860 ± 14 kPa y temperatura ambiente,

ii. 860 ± 14 kPa y 66 ± 6 ° C;

Las mezcladoras, incluyendo aquéllas denominadas monomandos, deben ser probadas a una presión de 860 ± 14kPa, con agua a temperatura ambiente, la fuerza requerida para girar la válvula no debe exceder los 45N, medidos al final de ésta.

El espécimen debe ser probado a la temperatura y presión especificadas.”

Racional: Proponemos que la fuerza sea 22N porque este requisito es igual a la Norma ASME/ CSA, US ADA y a los Requisitos de Accesibilidad de Canada.

PROCEDE.

Con motivo del presente comentario y de los similares 135 y 260, se procedió a revisar la norma ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12, que sirvió de sustento técnico para la elaboración del presente instrumento, observando que dicho documento establece la existencia de dos grupos, uno para “grifos” y otro para “válvulas”, y que ambos grupos tienen parámetros “iguales” de fuerza y torque para abrir, operar y cerrar un espécimen, salvo los de diseño accesible; motivo por el cual era innecesario establecer subdivisiones en la “Tabla 6”, cuando tienen los mismo parámetros, por lo que lo procedente era modificarla a fin de evitar subdivisiones que pudieran causar confusión, y hacerla concordante con el instrumento regulatorio en cita; máxime que, dichos parámetros son los que actualmente se están aplicando en el país.

Respecto al grupo de “válvulas” la norma ASME A112.18.1-2012/CSA B125.1-12, la divide en “de seccionamiento” y “de diseño accesible”; siendo que, para los últimos en mención se establece como especificación particular “una fuerza requerida para su operación de 22 N”, por lo que, lo procedente es modificar la “Tabla 6” y párrafo “a” del inciso primario “7.3 Fuerza mínima para abrir, operar y cerrar un espécimen”, conforme a la propuesta del promovente, así como sustituir el término “Válvula de paso” por “Válvulas de seccionamiento”, y “Accesorio de accesibilidad” por “Diseño accesible” al ser los correctos conforme al documento técnico citado con anterioridad, por lo que la redacción queda:

Decía:

7.3 Fuerza mínima para abrir, operar y cerrar un espécimen

( )

Tabla 6. Requerimientos de operación

DISPOSITIVO

FUERZA (N)

TORQUE (NM)

Grifo empotrado a la pared o al suelo

45

2

Derivación

45

2

Válvula de cierre automático*

45

2

Arreglos de fregadero, lavabo, bañera o tarja

45

2

Válvula de paso

Diámetro nominal 1/2 y menores

67

2

Diámetro nominal

mayor a ½

110

3

Accesorios de accesibilidad

20

*La fuerza y el torque especificado, debe aplicarse a la operación de apertura.

( )

( )

a) Para especímenes de accesibilidad : 20 N cuando se ensayaron a:

( )

Dice:

7.3 Fuerza mínima para abrir, operar y cerrar un espécimen

( )

Tabla 6 - Requerimientos de operación

DISPOSITIVO.

FUERZA (N).

TORQUE (Nm).

Grifo y válvulas.

45

2

Diseño accesible.

22

---

Para válvulas de seccionamiento.

Diámetro nominal ½ y menores.

67

2

Diámetro nominal mayor a ½.

110

3

*La fuerza y el torque especificado, debe aplicarse a la operación de apertura.

( )

( )

a) Para especímenes de diseño accesible: 22 N cuando se ensayaron a:

( )”

Asimismo, para hacer acorde la modificación del término “Válvula de paso” por “Válvulas de seccionamiento” de la “Tabla 6”, se modifica también dicho término en el “Apéndice B”, para quedar:

Decía:

APÉNDICE B

Informativo

Ejemplo de Procedimiento para calibración de un banco de
pruebas hidráulicas

( )

Donde:

1. Tanque de almacenamiento,

2. Bomba hidráulica,

3, 4. Válvula para control de presión,

5, 6. Válvula de paso para selección del manómetro,

( )

Dice:

APÉNDICE B.

Informativo.

Ejemplo de Procedimiento para calibración de un banco de pruebas hidráulicas

( )

Donde:

1. Tanque de almacenamiento.

2. Bomba hidráulica.

3 y 4. Válvula para control de presión.

5 y 6. Válvula de seccionamiento para selección del manómetro.

( )”

El cambio en la “Tabla 6” contiene la modificación efectuada al símbolo de la tercera columna, derivado del comentario 290.

82.

Sección Métodos de Prueba Tabla 8

Tabla 8.- Gasto mínimo y máximo, según el tipo de grifo

Tipo

Gasto mínimo en L/min

Gasto máximo L/min

Para lavabo

1

8

Áreas públicas

0.5

1.9

Para fregadero

2 1

8

Regadera manual de fregadero

2 1

8

Racional: Aunque preferimos que el flujo máximo sea igual al de EE.UU. y Canada, (sic) podemos estar de acuerdo con la propuesta. Sin embargo, tenemos un problema para lograr los flujos mínimos propuestos, especialmente para fregaderos y regadera manual de fregadero, basado en la presión baja. En consecuencia, hemos sugerido un flujo mínimo menor.

PROCEDE.

Del análisis del presente comentario y del 136, se observó que efectivamente sería complicado cumplir con el gasto mínimo de agua por parte de los dispositivos que cita el comentarista, debido a la presión de agua que existe en México; por lo tanto, se modifica el parámetro de gasto mínimo a 1.0 L/min, el cual se determinó con posterioridad a efectuar una revisión a diversos informes emitidos por Laboratorios de Prueba, con motivo de los exámenes que efectuaron a los grifos de fregadero y regaderas manuales de fregadero que fueron sometidos a su evaluación; por lo que la redacción queda:

Decía:

Tabla 8.- Gasto mínimo y máximo, según el tipo de grifo

Tipo

Gasto mínimo en L/min

Gasto máximo L/min

Para lavabo

1

8

Áreas públicas

0.5

1.9

Para fregadero

2

8

Regadera manual de fregadero

2

8

Dice:

Tabla 8 - Gasto mínimo y máximo, según el tipo de grifo

Tipo

Gasto mínimo en L/min.

Gasto máximo en L/min.

Para lavabo.

1

8

Áreas públicas.

0.5

1.9

Para fregadero.

1

8

Regadera manual de fregadero.

1

8

83.

Sección Etiquetado, Marcado y Garantía

En relación al requisito de incluir la leyenda “Diseño accesible” en la etiqueta cuando aplique, ¿se puede en su lugar usar el símbolo de silla de ruedas o usar las letras ADA (indicación de la conformidad Americans with Disability Act)?

Tabla 9.- Etiquetado y marcado según el producto

De acuerdo a su uso

De acuerdo a su diseño

Etiquetado en el envase o embalaje

Marcado en el producto

Grifo

Para lavabo

Para fregadero

Regadera manual de fregadero

Para Área pública

Individual

Mezcladora

Monomando

Temporizadoras

Electrónicas

Eléctricas

De sedimento o Empotrar

De cierre automático

Medición

Nombre del fabricante o importador o distribuidor o comercializador.

Leyenda o símbolo "HECHO EN MÉXICO" o “HECHO EN ” o “País de origen: ” o “Ensamblado en ... .

Marca y modelo del producto.

Uso de la contraseña Oficial

Leyenda: "Véase instructivo anexo" o "Manual de operación anexo" u otros.

Domicilio fiscal del fabricante, importador, comercializador o distribuidor.

Incluir la leyenda “Diseño accesible” cuando aplique.

Incluir la leyenda “Remanufacturado” cuando aplique.

Marca o símbolo del fabricante, importador o comercializador

Válvula

Para seccionamiento

Para jardín

Esferas

Compuertas

Globos

Angulares

Nombre del fabricante o importador o distribuidor o comercializador.

Leyenda o símbolo "HECHO EN MÉXICO" o “HECHO EN ” o “País de origen: ” o “Ensamblado en ....

Marca y modelo del producto.

Uso de la contraseña Oficial

Símbolo del fabricante

Diámetro nominal

Dirección del flujo (aplica sólo a la válvula de globo)

Leyenda: "Véase instructivo anexo" o "Manual de operación anexo" u otros.

Domicilio fiscal del fabricante, importador, comercializador o distribuidor.

Incluir la leyenda “Diseño accesible” cuando aplique. Incluir la leyenda “Remanufacturado” cuando aplique.

Para llenado de tinaco o cisterna

Flotador

En caso de que se comercialicen sin flotador el fabricante debe recomendar uno con las especificaciones para su correcto funcionamiento.

Marca o símbolo del fabricante, importador o comercializador

Diámetro nominal

Accesorio

Conjunto de Mangueras

Combinado

Empotrado

De repisa

De instalación superpuesta

De suministro

Accesorio terminal

Regaderas manuales para fregadero

Incluir la leyenda “Diseño accesible” cuando aplique.

Nombre del fabricante o importador o distribuidor o comercializador.

Leyenda o símbolo "HECHO EN MÉXICO" o País de origen.

Marca y modelo del producto.

Domicilio fiscal del fabricante o importador o comercializador o distribuidor.

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se considera que el comentario no procede, debido a que el uso del acrónimo ADA (Americans with Disability Act) comúnmente es utilizado en los Estados Unidos de América, más no en México, motivo por el cual, no es procedente hacer obligatorio el uso del acrónimo.

Con relación a la inclusión del símbolo de “silla de rueda”, de igual forma no es procedente, ya que el uso que comúnmente se le da en México, es para identificar un espacio, servicio, acceso, etc., especial para personas con capacidades diferentes, más no para los dispositivos materia del presente instrumento regulatorio; máxime que, dichas identificaciones se encuentran reguladas por otras dependencias en el ámbito de su competencia, por ejemplo, existen las normas oficiales mexicanas “NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar; NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud; etc.”.

84.

Sección 9 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Comentarios: Los requisitos de sección 9 son onerosos. Proponemos eliminar esta sección.

Racional: Requisitos de conformidad según ISO no deben ser incluidos en la norma. Estos requisitos, tal como el proceso inicial de evaluar los productos y el mantenimiento de la conformidad, deben ser indicados por el organismo de certificación de producto (OCP).

NO PROCEDE.

Con fundamento en el artículo 33, tercer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó que el comentario no era procedente, en consideración a que la elaboración del presente instrumento, se encuentra regulado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y de conformidad a los artículos 73 de la Ley y 80 de su Reglamento, el procedimiento de evaluación de la conformidad puede incluirse en el cuerpo de la norma de que se trate, tan es así que dichos preceptos señalan:

“Artículo 73.- Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.

Los procedimientos referidos se publicarán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario.

Cuando tales procedimientos impliquen trámites adicionales, se deberá turnar copia de los mismos a la Secretaría para su opinión, antes de que los mismos se publiquen en forma definitiva. Asimismo, si involucran operaciones de medición se deberá contar con trazabilidad a los patrones nacionales aprobados por la Secretaría o en su defecto, a patrones extranjeros o internacionales confiables a juicio de ésta.

Artículo 80.- Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular y, cuando se requiera, para normas mexicanas y podrán incluir la descripción de los requisitos que deben cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como los formatos de solicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse.”

Con fundamento en los artículos transcritos, se decidió integrar en el cuerpo de la norma oficial mexicana, el procedimiento de evaluación de la conformidad específico, a fin de establecer las especificaciones precisas a seguirse, para determinar la conformidad con la norma, y así dar certidumbre jurídica al sujeto regulado, al igual que personas acreditadas, que en su momento realizarán la evaluación correspondiente.

85.

Sección 13 Concordancia con Normas Internacionales

Comentarios: Es irracional requerir que la norma propuesta entre en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación debido al largo tiempo que se requiere para que los proveedores fabriquen, prueben, y certifiquen sus productos. Recomendamos que la norma entre en vigor 12 meses después de su publicación.

PROCEDE.

Del análisis del presente comentario y de los similares 121, 141, 152, 160, 171, 205, 211, 264 y 278, se desprende que la entrada en vigor de la norma oficial mexicana, traería complicaciones no sólo para la adquisición de equipos y mejoras en los dispositivos, sino a los laboratorios de prueba y organismos de certificación, que pretendan obtener la acreditación y aprobación, para evaluar la conformidad del instrumento regulatorio, y como consecuencia problemas en los tiempos para certificar los productos; por lo anterior, es procedente modificar la entrada en vigor de los transitorios para quedar:

Decía:

“TRANSITORIOS

Primero.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esta fecha, todos los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma oficial mexicana, deben ser certificados con base en la misma.

Segundo.- Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, comprendidos en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, que a la entrada en vigor del presente instrumento normativo no cumplan con las fracciones I, II y III de la especificación 6.1.1 de la propia norma oficial mexicana, deberán disminuir de manera gradual en su proceso de fabricación la cantidad de plomo hasta alcanzar los límites establecidos en las fracciones antes indicadas, conforme a lo siguiente:

Especificación de la NOM

Requisito a cumplir

Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM

Periodo gradual de adaptación del producto al cumplimiento de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN I

Materiales utilizados que estén en contacto con el agua potable

Hasta el 6%

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 5.9% y hasta el 4%

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN II

Media ponderada del porcentaje del contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua

Hasta el 1%

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99% y hasta el 0.25%

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM

6.1.1., FRACCIÓN III

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable

Hasta un 1 µg/L

Desde el día en que entre en vigor la NOM y hasta el día 365 posterior a dicha entrada en vigor

Del 0.99 µg/L y hasta el 0.5 µg/L

Desde el día 366 posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 1095, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

Dice:

“TRANSITORIOS

Primero.- La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los laboratorios de prueba y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites para obtener su acreditación en la presente norma oficial mexicana, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la presente norma oficial mexicana como definitiva.

Tercero.- Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma que hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien que se encuentren en tránsito de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, o bien, que se fabriquen en territorio nacional antes de la entrada en vigor de la misma, podrán ser comercializados hasta su agotamiento .

Cuarto.- Los dispositivos de punto final que conducen agua potable, comprendidos en el campo de aplicación de la presente norma oficial mexicana, que a la entrada en vigor del presente instrumento normativo no cumplan con alguna de las fracciones I, II y III inciso secundario 6.1.1 de la norma oficial mexicana, deberán disminuir de manera gradual en su proceso de fabricación la cantidad de plomo hasta alcanzar los límites establecidos en las fracciones antes indicadas, conforme a lo siguiente:

Especificación de la NOM.

Requisito a cumplir.

Porcentaje gradual de adaptación del producto hasta el cumplimiento de la NOM.

Periodo gradual de adaptación del producto al cumplimiento de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN I.

Materiales utilizados que estén en contacto con el agua potable.

Hasta el 4.1%.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN II.

Media ponderada del porcentaje del contenido de plomo en los materiales con que están construidos los dispositivos de punto final que están en contacto con el agua.

Hasta el 0.26%.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.

6.1.1., FRACCIÓN III.

Concentración máxima de plomo que contribuye un grifo o válvula al agua potable.

Hasta 5.1 µg/L.

Desde el día uno posterior a la entrada en vigor de la NOM y hasta el día 730, posterior a la entrada en vigor de la NOM.”

PROMOVENTE: L.A. Manuel Espinosa Reynoso.

Metalflu, S.A. de C.V.

No.

COMENTARIO

ATENCIÓN

86.

Este Proyecto de NOM lo consideramos como un criterio unilateral de la dependencia, toda vez que su aplicación, tomando en cuenta criterios de normas extranjeras, no coincide con las necesidades propias del país.

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario en el que participaron representantes del Gobierno Federal, de la Ciudad de México; de Organismos Nacionales de Normalización; de Asociaciones de Fabricantes; así como su organización, etc., quienes en las diversas reuniones de trabajo presentaron sus propuestas, mismas que después de haber sido valoradas y consensuadas por los todos los integrantes del Grupo de Trabajo, se consolido el documento que fue sometido al Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, el cual se encuentra de igual forma conformado por personal técnico de diversas dependencias del Gobierno Federal; organizaciones de industriales, productores; colegios de profesionales; centros de investigación; así como su organización, etc., cuyos representantes al haberles presentado el anteproyecto, decidieron aprobarlo como proyecto para consulta pública.

Por lo anterior, contrario a lo aseverado, en la elaboración del documento regulatorio, no sólo se tomó el criterio de la dependencia, sino de todos los sectores que participaron en su elaboración, mismos que pueden ser visualizados en el apartado denominado “Prefacio”.

Asimismo, es de señalarse que el artículo 28, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y a las dependencias, a hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana, con normas o lineamientos internacionales, con normas o regulaciones técnicas extranjeras, por lo que si en este caso en específico se consultaron en la elaboración del proyecto, criterios contenidos en los citados instrumentos, fue en estricto apego al precepto legal invocado, aunado a que no sólo se consultaron la normatividad internacional y extranjera que se cita en el cuerpo del instrumento, sino también la normativa de nuestro País, principalmente la
NMX-C-415-ONNCCE-2015, Industria de la construcción – Válvulas y Grifos para agua –Especificaciones y Métodos de Ensayo (Cancela a la NMX-C-415-ONNCCE-2013), por lo que si se tomaron en consideración las necesidades propias del país.

87.

Para su redacción, la dependencia no ha convocado al sector preponderante conformado por las empresas fabricantes y los importadores de estos productos (sic)

El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se califica la respuesta.

No obstante, para la elaboración del anteproyecto se conformó un Grupo Interdisciplinario en el que participaron representantes de diversos organismos, instituciones y empresas que tienen relación con los productos materia del instrumento normativo que nos atañe, como se señala en el proemio del proyecto de norma, por lo que si se convocó al sector interesado.

88.

Desde el título de este proyecto consideramos que este debe ser “Válvulas y Grifos para agua”, ya que la dependencia contempla a los accesorios a ensayar como parte fundamental, mientras que en el contenido de este proyecto no son evaluados de forma independiente.

El comentarista no hace ninguna pro