RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002), publicado el 28 de febrero de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.- Subsecretaría de Turismo.- Dirección General de Normalización y Verificación.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-TUR-2021, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (CANCELA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-TUR-2018 PUBLICADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y CANCELARÁ LA NOM-08-TUR-2002), PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2022.

SEBASTIÁN RAMÍREZ MENDOZA, Subsecretario de Turismo y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 42, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XII, 3, fracciones XI y XVIII, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, Fracción III, 41 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 10, fracciones XXVII y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que el 5 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.

Que el 31 de octubre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en la Segunda Sesión Ordinaria de ese año aprobó la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-008-TUR-2018, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentasen sus comentarios ante dicho Comité, o al correo electrónico: dgncrt@sectur.gob.mx. Proyecto de Norma que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 14 de enero de 2019. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II de la LFMN; y 33 de su Reglamento, se inició con el estudio de los comentarios recibidos del Proyecto de Norma antes mencionado, a fin de que fueran sometidos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedimiento que quedó detenido en 2019.

Que el 09 de septiembre de 2021, con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Modificación de la citada Norma, en la Primera Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la reposición de procedimiento a partir de la consulta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de que los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 55 30 02 63 00, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx

Que el 28 de febrero de 2022, de conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002), a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 29 de abril de 2022.

Que el 06 de mayo de 2022, durante la tercera sesión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la instalación del grupo de trabajo, para que conforme a lo previsto en los artículos 28 y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, iniciara con el estudio de los comentarios recibidos en consulta pública. Grupo de trabajo del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, que sostuvo dos sesiones de trabajo para estudiar y dar respuesta a los 78 comentarios recibidos de los siguientes 11 promoventes:

I.        Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M;

II.        Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos, “Lic. Adolfo López Mateos”;

III.        Unidad de Inspección, Factual Services, S.C.;

IV.        Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística;

V.        Mesa directiva AGUITURMEX, Asociación de Guías de Turistas Certificados de México, A.C.;

VI.        Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la PROFECO;

VII.        Dirección del Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ANP administrada por la CONANP. Dirección de ANP, Dirección Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, Dirección Regional Occidental y Pacifico Centro CONANP;

VIII.        Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística (DGPyCT-SECTUR);

IX.        Secretaría de Turismo del Estado de Sonora;

X.        Secretaría Turismo del Estado de Querétaro; y

XI.        Secretaría Turismo del Estado de Morelos.

Que el 10 de junio de 2022, durante la quinta sesión extraordinaria, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, conforme lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron estudiadas y aprobadas por consenso las respuestas a todos los comentarios, así como las modificaciones al Proyecto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 10, fracciones XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2021, he tenido a bien expedir las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-TUR-2021, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (CANCELA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-TUR-2018 PUBLICADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y CANCELARÁ LA NOM-08-TUR-2002), PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2022


Promovente (Empresa, Asociación, Organización, Institución, Autoridad Normalizadora)

Capítulo/ Disposición/ Párrafo

Tipo de comentario ge = general te = técnico ed = editorial

Disposición del PROY-NOM-008-TUR-2021

Cambio propuesto por el promovente

Justificación por el promovente

Resolución por el CCNNT









1

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

Título

ed

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).

Sin propuesta de modificación

1. Solo se menciona "guías de turistas de carácter cultural" y creo que si es importante mencionar que es para los guías de turistas generales y locales.

2. Se menciona que se cancela la NOM-007-TUR-2018, pero esta Norma es de los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben de contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios., entonces a mi parecer hay un error y debe de decir: NOM-008-TUR-2018.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Se corrige error editorial, toda vez que lo correcto es referirse al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-008-TUR-2018, publicado el 15 de noviembre de 2018 en el DOF.

2

Factual Services, S.C.

Prefacio

ed

Unidad de Verificación: Factual

Services, S.C.

Unidad de Inspección: Factual

Services, S.C.

Actualización de términos.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Lo anterior, en concordancia con la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de junio de 2020 en el DOF, respecto alos términos referidos en la misma.

Se corrige el término, para quedar de la siguiente manera:

Unidad de Inspección: Factual Services, S.C.

3

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

INTRODUCCIÓN.

te

INTRODUCCIÓN

La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, y es la relación que construye el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos, el factor que posibilita el retorno y recomendación de nuestro País, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.

La tendencia de la demanda exige contar con procedimientos que garanticen la información y seguridad que se le debe brindar a los turistas durante los recorridos contratados con guías de turistas; en ese sentido, esta Norma Oficial Mexicana prevé los requisitos de información, seguridad y respeto al medio ambiente que los guías de turistas de carácter cultural deberán tomar en cuenta al momento de prestar sus servicios a los turistas.

Sin propuesta de modificación

INTRODUCCIÓN

Es importante destacar la fundamental participación del guía de turista en el proceso del desarrollo del turismo, ya que representa el primer contacto con el turista y con la oferta que ofrece el país.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Lo anterior, debido a que el promovente no aporta una propuesta de modificación y la introducción de la NOM ya lo considera.

4

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

1. Objetivo y campo de aplicación

ed

1. Objetivo y campo de aplicación

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural.

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo





Sin propuesta de modificación

1. Solo se menciona "guías de turistas de carácter cultural" y creo que si es importante mencionar que es para los guías de turistas generales y locales.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Lo anterior, debido a que aporta claridad y certeza jurídica en la aplicación de la norma.

En concordancia con el comentario 5, se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

1. Objetivo y campo de aplicación

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas en actividades de carácter cultural.

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas generales y locales en actividades de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 2, fracción VII, 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

5

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

1. Objetivo y campo de aplicación

ed

1. Objetivo y campo de aplicación

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural.

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo





En objetivo y campo de aplicación, no se menciona el Artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Turismo, donde especifica la descripción del guía de turistas.






Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Debido a que aporta claridad y certeza jurídica al objetivo y campo de aplicación.

En concordancia con el comentario 4, se modificó la redacción para quedar como sigue:

1. Objetivo y campo de aplicación.

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas en actividades de carácter cultural.

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas generales y locales en actividades de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 2, fracción VII, 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

6

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

1. Objetivo y campo de aplicación

te

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo

2. Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas mencionados en los artículos 4o. fracción III, de la Ley Federal de Turismo y 44 fracciones I y III de su Reglamento, así como a cualquier persona moral, física o compañía, sociedad anónima u organización no gubernamental que requieran guías de turistas de cualquiera de las NOM-08 y/o NOM-09 certificados.

A todos aquellos que trabajen en coordinación de grupos a bordo de embarcaciones, ferrocarriles, autobuses u otros tipos de transporte turístico, museos acuarios, zoológicos, de forma independiente o contratados por empresas o agencias de tours, en Áreas protegidas y no protegidas es decir su aplicación es en aquellos campos donde se realice la interpretación personal

Definición: interpretación personal aquella que se lleva a cabo de una persona a otra o a un grupo de personas interpretación NO personal: aquella que se lleva a cabo por medios no personales como, audioguías, audiovisuales etc.

Debido a que esta norma favorece el respeto a las funciones de aquellos quienes se sujetan a las normas y leyes en la Materia, así mismo fomenta la profesionalización y eleva la calidad de servicios de guías de turistas que se ofrecen en el territorio nacional.

Para favorecer las verificaciones pues quienes se desempeñen como guías de turistas o anfitriones turísticos sin poseer la credencial de reconocimiento oficial de SECTUR está usurpando esas funciones

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Al respecto, no se consideró el fundamento propuesto, en virtud de que éste ya está derogado.

Como lo establece el PROY-NOM-008-TUR-2021, ya se contempla lo que propone el promovente.

En concordancia con los comentarios 4 y 5, se modificó la redacción para quedar como sigue:

Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas en actividades de carácter cultural.

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas generales y locales en actividades de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 2, fracción VII, 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo

7

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento

PROFECO

2. Referencias normativas

ed

1. Referencias normativas

El siguiente documento referido es indispensable para la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, o el que lo sustituya:

Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2002.

2. Referencias normativas

Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2022, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios.


Dado que se trata de la versión ulterior de la NOM-010.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Si bien la NOM-010-TUR-2022, fue aprobada para su publicación en el DOF, aún se encuentra en proceso de publicación. Por ello, la NOM-010-TUR-2001, sigue vigente.

Las referencias normativas deben ser normas vigentes y está aún no ha sido publicada en el DOF.

No obstante, la disposición menciona la NOM o la que la sustituya, atendiendo así la propuesta del promovente.

En consecuencia, no se modifica la disposición únicamente se ajusta para quedar de la siguiente manera:

2. Referencias normativas

El siguiente documento referido o el que lo sustituya, es indispensable para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, o la que la sustituya:

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2002.

8

Factual Services, S.C.

3. Términos y definiciones

ed

3. Términos y definiciones

Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como las siguientes:

Para los propósitos del presente

Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, su Reglamento, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las siguientes:

La ley Federal sobre Metrología y Normalización ya no se encuentra vigente, fue sustituida por la LIC.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Lo anterior, debido a que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual abrogó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En ese sentido, a fin de dar claridad a la disposición y certeza jurídica a los PST, se modificó la redacción en concordancia con la normatividad aplicable vigente para quedar como sigue:

3. Términos y definiciones

Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las siguientes:

9

Dirección del Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ANP administrada por la CONANP

3.1

ed

3.1 Áreas naturales protegidas

Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Se considera que debe ser la misma definición que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Lo anterior, a fin de dar claridad a la disposición y certeza jurídica a los PST, se modificó la redacción en concordancia con la normatividad aplicable vigente para quedar como sigue:

3.1 Áreas naturales protegidas

Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

10

Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística

DGPyCT SECTUR

3.3

ed

3.3 Credencial de reconocimiento

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general, guía regional, guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural, así como al guía especializado en actividades específicas.









Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general, guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural, así como al guía especializado en actividades específicas.




Omitir la palabra “guía regional” del párrafo, debido a que esa modalidad de guía no existe.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Se corrige la terminología, a fin de dar claridad a la disposición y certeza jurídica a los PST, en concordancia con la normatividad aplicable vigente, en virtud de que en el sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad de “guía regional”.

Sin embargo, para homologar, se actualiza la definición conforme a los trabajos de las NOM turísticas que se encuentran en modificación para quedar de la siguiente manera:

3.3 Credencial de reconocimiento

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía de turistas en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

11

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

3.3

te

3.3 Credencial de reconocimiento

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general, guía regional, guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural, así como al guía especializado en actividades específicas

3.7 (Credencial de reconocimiento)

Se sugiere el término, Licencia de guía de turistas Federal.

Licencia de guía de turistas local o en sitio específicos de carácter cultural.

Licencia de guía de turistas comunitario, rural o indígena.

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía de turistas en cualesquiera de sus modalidades

Estas definiciones son más apropiadas y evitan confusiones o usurpación de funciones

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

De conformidad con la normatividad vigente, en el sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad propuesta.

Sin embargo, para homologar, se actualiza la definición conforme a los trabajos de las NOM turísticas que se encuentran en modificación para quedar de la siguiente manera:

3.3 Credencial de reconocimiento

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al Guía de Turistas en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

12

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana

de Geografía y Estadística

3.3

te

3.3 Credencial de reconocimiento

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general, guía regional, guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural, así como al guía especializado en actividades específicas.






Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general, guía regional, guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural, así como al guía especializado en actividades específicas. Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

Actualmente hay diversas entidades públicas que expiden credenciales para ejercer la función, desde Ayuntamientos hasta Organismos del Sector Público.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma es de carácter federal por lo tanto no puede ser expedida por distinta autoridad que no sea ésta.

De conformidad con la normatividad vigente, en el sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad propuesta.

Sin embargo, para homologar, se actualiza la definición conforme a los trabajos de las NOM turísticas que se encuentran en modificación para quedar de la siguiente manera:

3.3 Credencial de reconocimiento

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía de turistas en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

13

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

Sin numeral

ed

No existe

3.4 Guía de turistas:

La persona física que funge como un custodio moral del patrimonio natural y cultural de su país a través de proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

Refleja mejor el deber ser de los guías de turistas

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

La definición de guías de turistas se encuentra contenida en el artículo 2, fracción VII, del RLGT, como se especifica en el apartado 3. Definiciones y términos, asimismo, está referida en el campo de aplicación de esta NOM.

Por lo anterior, no se modifica la NOM.

14

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

3.4

ed

3.4 Guía General:

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia



Sin propuesta de modificación

4. En el punto No. 3.4: no se hace mención que el guía de turistas debe contar con estudios técnico.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El objeto de la norma no es establecer los requisitos para obtener la credencial de guía de turistas; es a dar seguridad en la prestación del servicio.

No es viable establecer requisitos de esa índole en esta norma porque sería anómico.

En ese sentido serán los Lineamientos para la acreditación de guías de turistas los que establecen los requisitos para la obtención de la credencial de reconocimiento. Por lo que no se modifica la NOM

15

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

Sin numeral

ed

No existe

En cualquier modalidad de viajes, de excursiones, de tours, de paseos en embarcaciones, de cruceros temáticos, de viajes de incentivos, de convención y toda aquella que ofrezca los servicios de interpretación personal (de una persona a otra o a un grupo de personas)


Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Asimismo, al no realizar una propuesta de modificación con justificación técnica o jurídica.

Aunado a lo anterior, en el apartado 3 Términos y definiciones del proyecto se hace la siguiente referencia “se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento” por lo que se eliminó la definición de agencias de viajes. Por lo que no se modifica la NOM.

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Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

3.4

te

3.4 Guía General:

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia

3.4.1 Guía (general): Federal

Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocido en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global del patrimonio natural y cultural, así como de los atractivos turísticos del país con la intención de proveer a los visitantes servicios de excelencia y producir un sano crecimiento sostenible de la actividad turística.

Guía federal es un término más apropiado y la siguiente descripción

Refleja más el deber ser de un guía de turistas federal

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron ella definci comentario y determinaron que el mismo es: NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

El objeto de la norma no es establecer los requisitos para obtener la credencial de guía de turistas; esa dar seguridad en la prestación del servicio.

No es viable establecer requisitos de esa índole en esta norma porque sería anómico.

Conforme a la respuesta a los comentarios 10 al 12 de la actualización de la definición de credencial de reconocimiento conforme a los trabajos de las otras normas relativas que se están actualizando, respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos.

En ese sentido los Lineamiento son los que establecen los requisitos para la acreditación. Por lo que no se modifica la NOM.

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Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

3.5

ed

3.5 Guía local en temas específicos en sitio, zona, monumento o atractivo turístico de carácter cultural

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural

3.4.2 Guía local en temas o sitios específicas de carácter cultural:

Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditables en alguna o varias de las materias

contenidas en el punto 5.1 de la presente Norma y que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular.( o a una localidad específica.) fungiendo como un custodio moral del patrimonio cultural

El termino especializado sugiere que se cuenta con un amplio conocimiento del patrimonio federal con especialización en .

El término guía local en temas y sitios específicos de carácter cultural, describe mejor el perfil formación y funciones de este guía.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE.

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Conforme a la respuesta a los comentarios 10 al 12 de la actualización de la definición de credencial de reconocimiento conforme a los trabajos de las otras normas relativas que se están actualizando, respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos. Mismos que establecen los requisitos para la acreditación.

Sin embargo, en adición a su comentario se ajusta la redacción dando claridad a la definición, en concordancia con lo establecido en el punto 4.3, para quedar de la siguiente manera:

3.5 Guía Local en tema(s), sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos:

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural.

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Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

3.5

te


3.5 Guía local en temas específicos en sitio, zona, monumento o atractivo turístico de carácter cultural

Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural

Sin propuesta de modificación

5. en el punto No. 3.5 se omite las materias de las cuales puede ser especializado para acreditarse como guía local.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El objeto de la norma no es establecer los requisitos para obtener la credencial de guía de turistas; esa dar seguridad en la prestación del servicio.

No es viable establecer requisitos de esa índole en esta norma porque sería anómico.

Conforme a la respuesta a los comentarios 10 al 12 de la actualización de la definición de credencial de reconocimiento conforme a los trabajos de las otras normas relativas que se están actualizando, respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos.

En ese sentido los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación. Por lo que no se modifica la NOM.

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Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

Sin numeral

te

No existe

Se sugiere la categoría de guías estatales

Su formación puede incluir, cultura turística, legislación básica, interpretación patrimonial, historia de México con énfasis en su estado, flora y fauna regional 160 horas de formación (4 semanas) teórico, práctico sus servicios generalmente son proveídos por medio de paseos en autobús a lo largo del estado o de rutas.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

Conforme a la actual legislación, en virtud de que en el Sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad propuesta.

Asimismo, en relación a la actualización de la definición de credencial de reconocimiento respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos.

En ese sentido los Lineamiento son los que establecen los requisitos para la acreditación.

Por lo que no se modifica la NOM.

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Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

Sin numeral

te

No existe

Se sugiere una nueva categoría de guía rural comunitario o indígena

Guía Rural, comunitario o indígena, persona que tiene conocimientos y experiencia en la cultura , tradiciones usos y costumbres de su comunidad rural , o indígena , con la intención de difundir y preservar la identidad de su comunidad

Su formación puede incluir, cultura turística, legislación básica ,interpretación patrimonial, historia de México con énfasis en su estado, flora y fauna regional 160 horas de formación( 4 semanas) teórico, practico sus servicios generalmente son proveídos por medio de caminatas por senderos, ranchos temáticos, vivencias de inmersión en la comunidad. Indígena o rancherías, servicios proveídos por personas de la comunidad, ranchería o ejido y van más enfocados a interpretar su cultura.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

Conforme a la actual legislación, en virtud de que en el Sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad propuesta.

Asimismo, en relación a la actualización de la definición de credencial de reconocimiento respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos.

En ese sentido los Lineamiento son los que establecen los requisitos para la acreditación. Por lo que no se modifica la NOM.

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Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

Sin numeral

te

No existe

Se sugiere :

Guía Chofer : aquel que guía y conduce en su propia unidad por lo que cuenta con:

Credencial/ licencia de guía de turista general/federal.

Unidad de transporte de turismo no mayor a 25 espacios con placas federales de la SCT como chofer-guía.

Cuenta con su licencia de manejo de la SCT como chofer guía clase D y F


Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

Conforme a la actual legislación, en virtud de que en el Sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad propuesta.

Asimismo, en relación a la actualización de la definición de credencial de reconocimiento respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos.

En ese sentido los Lineamiento son los que establecen los requisitos para la acreditación.

Por lo que no se modifica la NOM.

22

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

Sin numeral

te

No existe

3.6 Guía Especializado, persona que siendo Guía General ha demostrado en base a los lineamientos académicos fijados por la propia Secretaria, y en atención a los avales académicos obtenidos de Instituciones facultadas, poseer conocimientos bastantes y suficientes para la atención de visitantes que requieren servicio especializado en cierta materia, haciendo constar esta condición en la credencial correspondiente.

Se anexa justificación en el anexo enviado a la Secretaría el 21 de enero de 2019, con motivo de la revisión del documento en esa fecha.

ANEXO

“Ciudad de México, enero 21 de 2019

DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CALIDAD REGULATORIA TURISTICA DIRECCION DE NORMALIZACION TURISTICA SUBCOMITE DE GUIAS DE TURISTAS SECRETARIA DE TURISMO.

P R E S E N T E

El suscrito, LIC. SERGIO MIGUEL PALMA PENICHE con la personalidad que ostento como Representante de la Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística debidamente acreditada ante ustedes, para participar en el Subcomité de Guías de Turistas, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística que revisa la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, ha planteado la necesidad imperativa de contar con Guías de Turistas especializados, con objeto de proporcionar información cierta y confiable que nos permita ser competitivos en este mundo globalizado.

En la Minuta de la Sesión 02/2018 se asentó que se procedió al estudio de los comentarios presentados por parte de varios de los integrantes del Subcomité, “integrando todos aquellos que fueron procedentes al documento de trabajo, resaltando las siguientes acotaciones:

Se incluyó la definición de Guía Local en lugar de Guía especializado en temas específicos.

Como tema de los Lineamientos para la acreditación, se acordó que se contemple la parte curricular para demostrar las especialidades, y que las horas de capacitación para el trámite de refrendo, sean avaladas como la especialización en algún tema, zona o segmento de los guías locales

Hacemos la aclaración de que existe un desacierto en la redacción, debe decir “guías generales” NUESTRA OPINION: Las preferencias del turismo se han ido modificando con el pasar del tiempo, actualmente, y gracias a las nuevas tecnologías de información, contamos con turistas más preparados y más informados en relación a los destinos que visitarán. y buscan productos caracterizados por su sustentabilidad y autenticidad entre otros atributos.

En este sentido, según el estudio publicado por la propia SECTUR a través del ICTUR, denominado “Dimensionamiento del turismo cultural y propuesta de modelo sustentable para su gestión” (Proyecto No. 215167), las cinco actividades (preferencias) que realiza el turismo cultural nacional son:

1. Probar la gastronomía local

2. Recorrer Centros Históricos

3. Comprar artesanías

4. Conocer los monumentos y arquitectura

5. Interacción con etnias o personas de la localidad

Por lo que se refiere al turismo internacional:

1. Probar la gastronomía local

2. Comprar artesanías

3. Recorrer Centros Históricos

4. Visitar zonas arqueológicas

5. Asistir a una fiesta popular, espectáculo artístico, multimedia o folklórico

Como consecuencia de lo anterior, nos permitimos sugerir que se consideren como materia de especialización para los Guías Generales los siguientes rubros:

I. TURISMO GASTRONOMICO

Únicamente cuatro cocinas del mundo han sido inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad:

a).-Washoku (Japón, 2013)

b).- La comida de los franceses (2010) c).- La Dieta Mediterránea (2013) Chipre, Croacia, España, Grecia, Italia, Marruecos y Portugal.

d).- La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva. El Paradigma de Michoacán. México (2010)

La UNESCO la define como:

“La cocina tradicional mejicana es un modelo cultural completo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales. Esto ha llegado a ser posible gracias a la participación de la colectividad en toda la cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y recogida de las cosechas hasta la preparación culinaria y degustación de los manjares. Los elementos básicos del sistema son: el maíz, los fríjoles y el chile; métodos de cultivo únicos en su género, como la milpa (cultivo por rotación del maíz y otras plantas, con roza y quema del terreno) y la chinampa (islote artificial de cultivo en zonas lacustres); procedimientos de preparación culinaria como la nixtamalización (descascarillado del maíz con agua de cal para aumentar su valor nutritivo); y utensilios especiales como metates y morteros de piedra. A los productos alimentarios básicos se añaden ingredientes autóctonos como tomates de variedades diversas, calabazas, aguacates, cacao y vainilla. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está cargado de símbolos: las tortillas y los tamales consumidos diariamente forman también parte de las ofrendas realizadas el Día de Muertos. En el Estado de Michoacán y en todo México se pueden encontrar agrupaciones de cocineras y de otras personas practicantes de las tradiciones culinarias que se dedican a la mejora de los cultivos y de la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas son una expresión de la identidad comunitaria y permiten fortalecer los vínculos sociales y consolidar el sentimiento de identidad a nivel nacional, regional y local. Los esfuerzos realizados en Michoacán para preservar la cocina tradicional destacan también la importancia que ésta tiene como medio de desarrollo sostenible.”

Esta información que es todo un concepto amplísimo, es muy importante que los Guías la utilicen con toda fluidez y claridad, ya que frecuentemente se confunde la cocina tradicional con la gastronomía, de nuestro país.

Por lo que se refiere a la gastronomía, el turismo también demanda Guías que tengan mayores conocimientos, como se analiza en el “La gastronomía como destino turístico” en la Revista “Patrimonio Cultural y Turismo” :

Las variantes van desde las simples visitas a los restaurantes que ofertan comida mexicana, ya sea tradicional, regional o la llamada “cocina de creación”, hasta el estudio de la etno-gastronomía o los estudios históricos de la gastronomía. Por frívolo o superficial que sea el contacto con la gastronomía mexicana surgirá siempre la inquietud por conocer su historia, antecedentes y orígenes. No hay visitante en nuestro país que no quede fascinado ante la riqueza de colores, formas, texturas, aromas y sabores en un mercado mexicano, tan sólo con las frutas disfruta de este paraíso

Hay ciudades virreinales, muy llamativas turísticamente a partir de la gastronomía: Oaxaca, Puebla, Morelia y Campeche pueden visitarse para disfrutar platillos, ingredientes, mercados. Constituiría un gran acierto elaborar rutas de acuerdo con las fiestas patronales o cívicas del lugar, para ofrecer al visitante el atractivo de variadas manifestaciones culturales: música, danzas y, por supuesto, gastronomía.”

En el mercado de San Cristóbal de las Casas uno encuentra una gran diversidad étnica en costumbres y lenguas, escucha hablar español, tzotzil, tzeltal, zoque, tojolabal y más lenguas. Una diversidad de productos convierten a este mercado en un recinto de pluralidad, muestra de la diversidad de costumbres y tradiciones que hacen de México un lugar en donde la cultura popular está viva no únicamente en tratados de antropología y en museos

La Universidad de Cataluña en su artículo: El Turismo gastronómico y los foddies digitales: una combinación perfecta indica “ según el informe de la Organización mundial del turismo sobre “food tourism” (2015) la mayoría de estos turistas gastronómicos (26%) optan por combinar gastronomía con itinerarios culturales

Considera que el tamaño del mercado del turismo gastronómico global asciende a la cantidad de $ 47 billones esperando el crecimiento del 25% de aquí al 2025, lo que ha motivado la toma de decisiones novedosas por parte del sector empresarial.

Por ejemplo, la empresa Foodie & Tours es una agencia de viajes de Barcelona, que oferta turismo gastronómico en varios países, tours culinarios, paseos gastronómicos, o cata de vino, clases de cocina, rutas guiadas culturales, viajes gastronómicos con guía, por mar, tierra y aire, historia de las costumbre locales a través de la gastronomía, menciona también que hay redes sociales ya especializadas en el tema “Onfan” desde 2011, esto es un ejemplo de ello.

Así también se pueden señalar otros casos importantes como por ejemplo National Geographic en su edición del 3 de diciembre pasado, quien indica en primer lugar que dentro de “Los mejores destinos del mundo para visitar en 2019”, está la ciudad de México, manifestando: “Prueba sabores originales donde el protagonista es el maíz”, fundamentando la aseveración en el “movimiento para recuperar las variedades del maíz autóctonas o indígenas, y las formas de preparación tradicionales”, pasando del sofisticado Molino de Pujol en la colonia Polanco a una tortillería.

Adicionalmente a la fama bien ganada por nuestra abundante gastronomía, el estado mexicano ha invertido una importante cantidad de recursos en la promoción de ella, por lo que consideramos que es indispensable contar con Guías especializados en la materia, para hacer frente de manera eficaz y con calidad a la demanda de esta pujante línea de producto.

II. TURISMO PATRIMONIAL.

El mayor galardón que se puede ostentar en materia de Patrimonio, es la inclusión en la Lista de la UNESCO.

En este sentido, México orgullosamente posee 34 Declaratorias en la Lista del Patrimonio Mundial, de las cuales 27 son culturales, seis naturales y una mixta lo que nos permite posicionarnos como:

a) El cuarto Lugar en el mundo en ciudades (10) declaradas como Patrimonio Mundial después de España, Italia y Francia.

b) La ciudad de México, única en el mundo con cuatro Declaratorias.

c) El país con mayor número de Declaratorias del continente

d) El sexto país con Declaratorias del mundo, precedido tan solo por Italia, España, China, Francia y Alemania.

Recorrer Centros Históricos, y conocer monumentos y arquitectura ocupan el segundo y cuarto lugar respectivamente, en las preferencias del turismo nacional, y en el internacional, visitar Centros Históricos y visitar zonas arqueológicas ocupan la tercera y cuarta preferencia de los visitantes extranjeros. (Según el estudio de SECTUR mencionado anteriormente).

También en otros países se encuentra en auge el turismo en patrimonios inscritos en la Lista, por ejemplo, en Europa, la UNESCO lanzó la nueva plataforma “Viajes del Patrimonio Mundial” para promover el turismo sostenible en la UE”, proyecto cofinanciado por la Unión Europea en alianza con National Geographic.

La meta que establecen es el aumentar más tiempo de estancia en los destinos y tener un mayor conocimiento de los valores del Patrimonio Mundial.

Para ello consideran inicialmente cuatro itinerarios:

a. Europa antigua

b. Europa romántica

c. Europa de la realeza

d. Europa subterránea

Las cuatro rutas en total contemplan 34 sitios de 20 países: Italia, Bulgaria, España, Grecia, Francia, Portugal, Chequia, Bélgica, Eslovaquia, Suecia, Chipre, Alemania, Gran Bretaña, Irlanda, Croacia, Dinamarca, Hungría, Lituania, Austria y Polonia.

Agrega el reportaje: “Además de llegar directamente a los viajeros, esperamos que la industria turística incluidos los operadores turísticos, las agencias de viajes y las autoridades turísticas locales y nacionales se inspire en el contenido que hemos creado y desarrolle y promueva un turismo auténtico que se ajuste a los objetivos del proyecto y refleje el valor universal excepcional del Patrimonio Mundial”, agregó Rössler.

Requerimos de manera urgente contar con productos turísticos especializados en la materia, que a su vez necesitarán Guías de Turismo especializado en Patrimonio, para hacer frente profesionalmente a la demanda cada vez más creciente de los turistas.

En complemento a lo anterior, México posee siete Declaratorias dentro de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, atractivos que busca el turismo extranjero en la quinta de sus preferencias, (Asistir a una fiesta popular, espectáculo artístico, multimedia o folklórico)

III. TURISMO RELIGIOSO

El Turismo Religioso tiene como motivación principal, el desplazamiento generado por la fe en una verdad superior. Los viajeros acuden a cualquier rincón del planeta para visitar santuarios, lugares sagrados, sepulcros de santos, o llevar a cabo peregrinaciones.

Este turismo religioso se ubica como parte del TURISMO CULTURAL, no se trata solamente de visitar templos como frecuentemente se ha considerado; es un turismo sustentable que considera también visitar los sitios patrimoniales de los destinos involucrados, dando a conocer edificaciones monumentales, zonas arqueológicas, gastronomía, artesanía y folclore; para los visitantes de origen mexicano, la experiencia fomenta la identidad así como el sentido de pertenencia. Para los turistas extranjeros, representa la oportunidad de conocer las expresiones más sobresalientes de la cultura mexicana.

De México se dice que es más mariano y guadalupano que cristiano, prueba de ello, es que las imágenes de la Virgen María abundan a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, cada una de estas advocaciones marianas identifica las diversas regiones como referencia de su identidad, representando el influjo que cada una de ellas ha tenido en el desarrollo de nuestras comunidades, así como su historia, tradición, y devoción.

El conocimiento de este bagaje potencializa el turismo y de manera importante respalda el crecimiento económico de estos pueblos.

De entre todas ellas, sobresale Nuestra Señora de Guadalupe, quien en el año 1531 se hizo ver en el cerro del Tepeyac al indio Juan Diego Cuauhtlatoatzin.

Se estima que en los días laborables llegan a Guadalupe, ante la Virgen, aproximadamente 11,000 peregrinos y unos 170,000 durante los días de vacaciones o de fiesta. Los fines de semana el número aumenta en más del doble, llegando entre sábados y domingos a alcanzar la cifra de 240,000 personas.

Durante el 11 y el 12 de diciembre, el flujo de gente que visita el santuario está siendo calculado en los últimos años en unas 150,000 personas por hora, por lo que supone al año unos 20 millones de visitantes.

A Guadalupe llegan millones de peregrinos de México, de todo el Continente, e incluso muchos de fuera de él, pobres y ricos, cultos e incultos.

La Insigne y Nacional Basílica de Guadalupe se encuentra posicionada como el Centro de Fe más visitado del mundo, seguida de la Basílica de San Pedro en el Vaticano, Notre Dame en París, y Aparecida en Brasil.

Si bien es cierto que se desconoce de los 20 millones de visitantes a la Basílica de Guadalupe cuantos son turistas religiosos y cuantos peregrinos, también es una verdad que nunca se ha dispuesto de Guías Certificados con la preparación suficiente para su atención.

ENTIDADES FEDERATIVAS CON LOS PRINCIPALES SANTUARIOS MARIANOS

Hasta ahí, solo estamos considerando los Santuarios Marianos, además es necesario agregar otros Santuarios del país con otras devociones como el Señor de Chalma, El Cristo Roto en Aguascalientes o Cristo Rey en Silao, Gto.

El segmento de mercado para el turismo religioso en México es muy amplio, cifras oficiales indican que el universo de católicos en el mundo asciende a 1,299 millones de personas, de las cuales el 49% reside en el Continente Americano, el 22% en Europa, Asia con el 11%, el 17.3% en África y el 0.7% en Oceanía:

Se puede observar que únicamente el segmento de los católicos en el continente alcanzan la cifra de 441.5 millones y residen en Brasil, México, Estados Unidos, Colombia y Argentina.

Obviamente, no solo la totalidad de la población católica es susceptible de hacer turismo religioso en nuestro país, sin embargo las cifras nos muestran el significativo potencial que representa esta línea de negocios.

Por lo que se refiere a los católicos residentes en el país, y en base a las cifras del INEGI, la mayoría de los católicos se encuentran en los estados del centro del país.

Se destaca que es fundamental que la especialización y desarrollo en el turismo religioso, invariablemente deberá involucrar al clero.

IV. TURISMO INCLUYENTE

La Secretaría de Turismo atinadamente, ha prestado atención al turismo incluyente, creando incluso un distintivo con objeto de identificar a los prestadores de servicios que se encuentran especializados en el mismo.

“Sello otorgado a aquellas empresas turísticas que no solamente tienen conocimientos en materia de atención a personas con discapacidad, sino que también cuentan con las instalaciones exteriores e interiores, señalética y servicios de información adecuadas para brindar un servicio de calidad a este segmento de mercado. Está dirigido a Agencia de Viajes, Hoteles, Restaurantes, Museos, Centros de convención o reuniones, Guías de turistas, Hospitales, Parques temáticos y Trasportación turística.” SECTUR, febrero 28 de 2017

En la descripción de este importante sello ya se considera al Guía de Turistas especializado en Turismo Incluyente, por lo que se requiere la implementación de esta especialidad.

Agradecemos de antemano la atención y consideración que se sirva prestar a la presente.

Atentamente Lic. Sergio Miguel Palma Peniche

c.c.p. Lic. Leobardo Conde Valenzuela.- Presidente de la Academia de Turismo.- Presente

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

Conforme a la actual legislación, en virtud de que en el Sistema para la acreditación de Guías de Turistas no existe la modalidad propuesta.

Asimismo, en relación a la actualización de la definición de credencial de reconocimiento respecto de la acreditación de la Secretaría en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos.

En ese sentido los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación. Siendo la modalidad de Guía Local la que incluye cualquier acreditación de temas específicos donde se integran las modalidades que expone en su comentario.

Por lo tanto, que no se modifica la NOM

23

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

3.10

te

3.10 Sistema de acreditación de Guías de Turistas (SAGT)

Proceso para la emisión de credenciales con características visibles para la identificación auténtica de los guías de turistas, así como el uso de la plataforma tecnológica y mecanismos de seguridad de las mismas.

Sin propuesta de modificación

7. en el punto 3.10 se hace mención de Sistema de acreditación de Guías de Turistas (SAGT), que es el proceso para la emisión de credenciales con características visibles para la identificación auténtica de los guías de turistas, así como el uso de la plataforma tecnológica y mecanismos de seguridad, en este punto se debe de hacer mención del proceso detallado que se lleva para la acreditación, que es cursar el diplomado para formación de guías de turistas generales con un total de 360 horas en teoría y 150 horas de practica con los módulos que son:

8.

9.

a.        Arqueología

b.        Arte Moderno y Contemporáneo

c.        Arte prehispánico

d.        Arte Colonial

e.        Etnografía y Arte Popular

f.        Geografía Turística

g.        Historia de México

h.        Historia General del Arte

i.        Relaciones Humanas

j.        Conducción de grupos.

k.        Legislación turística

l.        Cultura Turística

10.        También realizar el curso de primeros auxilios, y acreditar un idioma adicional al Español.

11.        Tener como mínimo el bachillerato o equivalente.

12.        Certificado médico.

13.        Ser nacionalidad mexicana o si es extranjero contar con los trámites migratorios para realizar esa función en México.,

Una vez realizado estos trámites, diplomado, primeros auxilios y acreditación del Idioma, se debe de enviar un correo al área de acreditación para su validación, y después de eso, ya se puede seguir con el proceso en la plataforma.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Lo anterior, en razón de que no hay una propuesta de modificación por parte del promovente.

Aunado a lo anterior, las NOM tienen por objeto proteger los objetivos legítimos de interés público, siendo un proceso posterior a la acreditación.

Por lo tanto, la acreditación de los guías no está dentro del objeto de la NOM.

Adicionalmente, la referida definición es aplicable a la disposición 4.2 de la NOM la cual dispone lo siguiente:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista

En ese sentido los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Por lo tanto, no se modifica la NOM

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Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

4.1

te

4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

Sin propuesta de modificación

6. Se está omitiendo la descripción de las características de la credencial emitida por la Secretaria de Turismo, que debe de decir que tiene una vigencia de 4 años, debe contener el nombre, rnt, curp y fecha de vigencia.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PARCIALMENTE PROCEDENTE

Por lo tanto, se modificó la redacción conforme a la propuesta del promovente para dar certeza jurídica, incluyendo en la disposición las descripciones con que cuenta actualmente la credencial de reconocimiento, quedando de la siguiente manera:

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener con las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas;

f.        Idioma(s) acreditado (s);

g.        Clave única de registro de población (CURP)

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años/ Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

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Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

4.1

te

4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

4. Para obtener la credencial de reconocimiento como guía guía comunitario rural o indígena los interesados deben presentar ante la Secretaría o ante los organismos estatales de turismo los documentos señalados en los incisos a), b), c), d) y h) i) j) del punto 4.2 de la presente norma, y su acreditación como miembro de la localidad rural, comunidad indígena o ranchería en que pretende trabajar. además de lo siguiente:

a) Certificado de estudios máximos.

b) Presentación de documentos que demuestren los conocimientos y experiencia en el temas comunitario rural o indígena que como guía pretenda desarrollar, reconocidos por autoridades competentes en la materia.

c) Cursar diplomado de proceso de formación académica de 160 horas, y prácticas con un mínimo de 72 horas exclusivamente en Su formación puede incluir , historia de México con énfasis en su estado , flora y fauna regional y las materias referentes a la cultura indígena , usos y costumbres para los cuales se desea la credencial de reconocimiento, incluyendo las materias de relaciones humanas, conducción de grupos, cultura turística , legislación turística básica , técnicas de interpretación patrimonial , primeros auxilios , organizado por la Secretaría de Turismo o por las autoridades estatales de turismo o por los institutos autorizados d) Acreditar las evaluaciones señaladas en el punto 5.1, 5.1.1 y 5.1.2 dependiendo del temas , comunitario rural o indígena para la cual se desea la credencial

Estos guías generalmente trabajan en su comunidad interpretando su cultura, a través de un de caminatas por senderos, ranchos temáticos, vivencias de inmersión en la comunidad.

Indígena o rancherías. , Su formación puede incluir, cultura turística, legislación turística básica , técnicas de interpretación patrimonial , historia de México con énfasis en su localidad y estado , flora y fauna regional 160 horas de formación( 4 semanas) teórico, practico

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

Las disposiciones 4.1 y 4.2 del proyecto refieren la credencial de reconocimiento obtenida conforme a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.

Los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Por lo que se eliminaron los requisitos de acreditación del proyecto de Norma, definiendo solo los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información conforme al campo de aplicación.

Por lo que no se modifica la NOM.

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4.1

te

4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

4.2 Para obtener la credencial de reconocimiento como guía Federal (general), los interesados deben presentar ante la Secretaría o ante los organismos estatales de turismo los siguientes documentos:

a) Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente,

b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

c) Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco,

d) Llenado del formato preestablecido por la Secretaría según el Art. 45 de la Ley.

e) Certificado de estudios de nivel medio superior o nivel técnico en un área vinculada con la actividad turística, reconocidos por autoridades competentes en la materia,

f) Cursar diplomado de proceso de formación académica de 360 horas y prácticas por un total de 150 horas como mínimo, mismos que pueden ser organizados por la Secretaría , por las autoridades estatales de turismo o impartidos por los institutos autorizados por SECTUR el cual debe contener las materias señaladas en el punto 5.1,

g) Acreditar las evaluaciones señaladas en el punto 5.1, 5.1.2, 5.1.3 y con un 80% mínimo por materia

h) Constancia de cursos de primeros auxilios impartidos por institución calificada en la materia y con registro ante las autoridades competentes.

Debido a que la actividad de guías de turistas implica una gran responsabilidad se sugieren incluir los incisos i y j.

Examen antidoping (con resultado negativo )

Carta de antecedentes no penales

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

Las disposiciones 4.1 y 4.2 del proyecto de NOM refieren la credencial de reconocimiento obtenida conforme a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.

Los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Sin embargo, se modifica la redacción para quedar de la siguiente manera:

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas ;

f.        Idioma(s) acreditado (s);

g.        Clave única de registro de población (CURP)

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años/ Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

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4.1

te

4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

4.3 Para obtener la credencial de reconocimiento como guía local , estatal o en sitios específico de carácter cultural:, los interesados deben presentar ante la Secretaría o ante los organismos estatales de turismo los documentos señalados en los incisos a), b), c), d) y h) del punto 4.2 de la presente norma, además de lo siguiente:

a) Certificado de estudios máximos.

b) Presentación de documentos que demuestren los conocimientos y experiencia en el temas o sitios específicas de carácter cultural que como guía pretenda desarrollar, reconocidos por autoridades competentes en la materia.

c) Cursar diplomado de proceso de formación académica de 250 horas, y prácticas con un mínimo de 72 horas exclusivamente en las materias referentes al tema o localidad para los cuales se desea la credencial de reconocimiento, incluyendo las materias de relaciones humanas, conducción de grupos, legislación turística y cultura turística, organizado por la Secretaría de Turismo o por las autoridades estatales de turismo.

d) Acreditar las evaluaciones señaladas en el punto 5.1, 5.1.1 y 5.1.2 dependiendo del temas o sitios específicas de carácter cultural para la cual se desea la credencial. Y técnicas de interpretación patrimonial

local , estatal o sitios específicos de carácter cultural:

se presta a menos confusión y refleja mejor el deber ser de estos guías de turistas

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Las disposiciones 4.1 y 4.2 del proyecto refieren la credencial de reconocimiento obtenida conforme a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.

Los Lineamiento son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Por lo que se eliminaron los requisitos de acreditación del Proyecto de Norma, definiendo solo los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información conforme al campo de aplicación.

Se modificó la redacción para quedar como sigue:

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas;

f.        Idioma(s) acreditado (s);

g.        Clave única de registro de población (CURP)

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años/ Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

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4.1

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4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

4.3.1 Los interesados en acreditarse como guías especializados en algún tema o sitio específica de carácter cultural, sólo pueden obtener la credencial de reconocimiento exclusivamente en ese tema o localidad que soliciten. El guía especializado que desee acreditarse en dos o más temas o localidades será considerado como guía general para lo cual debe de cumplir con todos los requisitos señalados en el punto 4.2 de la presente Norma

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Las disposiciones 4.1 y 4.2 del proyecto refieren la credencial de reconocimiento obtenida conforme a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.

Los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Por lo que se eliminaron los requisitos de acreditación del Proyecto de Norma, definiendo solo los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información conforme al campo de aplicación.

Se modificó la redacción para quedar como sigue:

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas ;

f.        Idioma(s) acreditado (s);

g.        Clave única de registro de población (CURP)

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años/ Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

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4.1

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4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

“5.1 Para acreditar los conocimientos de guías generales, los interesados deben presentar una evaluación teórica y práctica de cuando menos las siguientes materias.

       Arqueología;

       Arte Moderno y Contemporáneo;

       Arte Prehispánico;

       Arte Colonial;

       Etnografía y Arte Popular;

       Geografía Turística;

       Historia de México;

       Historia General del Arte;

       Relaciones Humanas;

       Conducción de Grupos;

       Legislación Turística, y

       Cultura Turística.

Y técnicas de interpretación patrimonial”

técnicas de interpretación patrimonial

Para mayores informes de estas técnicas

Maria Elena Muriel C. vice directora de la sección Internacional de la asociación nacional para la interpretación patrimonial

En Baja California Sur ( 624)129-8701

murielmariaelena@gmail.com

Se sugiere incluir en el bloque básico de formación de TODOS los guías de turistas un módulo de técnicas de interpretación patrimonial (40hrs.)

De acuerdo a los expertos estas técnicas ayudan a comunicar los conocimientos de los guías en términos e ideas que todos puedan comprender , son un estándar en la mayoría de países de Asia , la unión europea , estados Unidos y varios países de latino América. Ayuda a promover la preservación de los recursos patrimoniales, naturales y/o culturales con la premisa de que un guía es un educador en ambientes no formales, es un custodio moral del patrimonio.

Interpretación Patrimonial Definiciones:

#1 Proceso de la comunicación basado en la misión que forja conexiones emocionales e intelectuales entre las expectativas de la audiencia y los mensajes inherentes en los recursos patrimoniales- NAI Asociación Nacional de la Interpretación #2 Proceso de la comunicación que traduce el lenguaje técnico de las ciencias naturales o cualquier otro campo relacionado en términos e ideas que todos puedan comprender. .- Sam Ham , Interpretación patrimonial

Interprete: persona que comunica el lenguaje de la flora, la fauna, los sitios arqueológicos, edificios históricos o las culturas pasadas o vivas etc. Para todos los visitantes interesados en escuchar estos mensajes Interpretación personal: servicios que presta una persona a otra o a un grupo de personas en la que explica el patrimonio natural o cultural de un sitio. Comunidad, municipio, estado o país.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Las disposiciones 4.1 y 4.2 del proyecto refieren la credencial de reconocimiento obtenida conforme a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.

Los Lineamiento son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Por lo que se eliminaron los requisitos de acreditación del Proyecto de Norma, definiendo solo los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información conforme al campo de aplicación.

Se modificó la redacción para quedar como sigue:

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas ;

f.        Idioma(s) acreditado (s);

g.        Clave única de registro de población (CURP)

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años/ Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

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4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.

6.1 Los guías de turistas según su modalidad deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización impartidos por instituciones con reconocimiento en el ámbito cultural y académico coordinados por la Secretaría, por las autoridades estatales de turismo o los institutos autorizados; debiendo ser las materias que se señalan en el punto 5.1 de la norma o alguna otra relacionada con el tipo de información que el guía transmite a los turistas en el ejercicio de su actividad.

Para los guías federales (generales) los cursos de actualización deben acumular cuando menos 40 horas anuales, o bien, que en su totalidad sumen 160 horas al final del periodo de cuatro años.

Para los guías locales , estatales temas o sitios específicas de carácter cultural (especializados en temas o localidades específicas) deben acumular cuando menos 20 horas anuales, o bien, que en su totalidad sumen 80 horas al final del periodo de cuatro años. ,

Para los guía comunitario rural o indígena deben acumular cuando menos 20 horas anuales, o bien, que en su totalidad sumen 80 horas al final del periodo de cuatro años.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Las disposiciones 4.1 y 4.2 del proyecto refieren la credencial de reconocimiento obtenida conforme a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos.

Los Lineamientos son los que establecen los requisitos para la acreditación, mediante el SAGT.

Por lo que se eliminaron los requisitos de acreditación del Proyecto de Norma, definiendo solo los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información conforme al campo de aplicación.

Se modificó la redacción para quedar como sigue:

4.1 La prestación del servicio como Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos. La cual debe contener las siguientes especificaciones:

a.        Nombre completo del guía;

b.        Número de credencial;

c.        Número de Registro Nacional de Turismo (RNT);

d.        Fotografía;

e.        Tipo de guía de turistas ;

f.        Idioma(s) acreditado (s);

g.        Clave única de registro de población (CURP)

h.        Fecha de expedición;

i.        Fecha de Vigencia (4 años/ Permanente);

j.        Nombre y firma del responsable de acreditación de la Secretaría (SECTUR); y

k.        Código QR.

4.1.1 Quedando estrictamente prohibida la expedición por entidad distinta.

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Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística

DGPyCT-SECTUR

4.2

te

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de

Acreditación de Guías de Turista. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables


4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de

Acreditación de Guías de Turista y del proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Se sugiere se anexe al párrafo la información subrayada que se señala en la columna de propuesta derivado de que es facultad de la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística avalar los procesos de capacitación de formación y actualización de los guías de turistas para que puedan realizar su trámite de acreditación o refrendo ante la Dirección correspondiente. Cabe señalar que este proceso es independiente al Sistema de Acreditación de Guías de Turistas. Por lo tanto, es importante que se contemple dicha información en el presente documento.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Se modificó la redacción conforme a la propuesta del promovente para dar certeza jurídica, y claridad en la información para el trámite de acreditación, conforme lo establecido por los Lineamientos, quedando como sigue:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística, de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables

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Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

4.2

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4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. En el punto 4.2 se debe de mencionar los artículos del Reglamento de la Ley General de Turismo título quinto Capítulo I y Capitulo II.

11. No se hace mención de los requisitos para refrendo que es cada 4 años, y se deben de revalidar los primeros auxilios y realizar 40 horas de práctica por año, relacionadas a las materias que son válidas para dicho trámite. certificado médico, fotos etc.

11. Tampoco se hace mención de las infracciones y sanciones que debe de tener le guía de turistas si es que llega a trabajar con credencial vencida o RNT vencido.

Creo que es importante hacer mención de los requisitos que se necesitan para hacer la acreditación de guía de turistas, también detallar el proceso para el trámite, ya que es necesario hacer una validación de constancias, porque solo ciertas dependencias pueden realizar estos trámites; y creo que es importante mencionar qué escuelas o dependencias están autorizadas tanto para las constancias de refrendo, diplomados e idiomas, porque no en todos lados se puede realizar cursos, porque sectur o ictur es la que debe de avalar dichos cursos o diplomados. (no se si ictur siga vigente)

También me gustaría estar más informada, soy una persona que ama a mi país y yo realizo esta actividad porque creo que el turismo es una manera de mejorarlo.

Y creo que ya es necesario que el guía de turistas sea acreditado mediante una licenciatura, porque muchos ven fácil el diplomado y no le dan la seriedad que diera ser veraz, y profesional con esta profesión, creo que hay mucho que aprender.

Quedo a la espera de sus comentarios y de saber cuándo serían las demás comisiones o juntas para que revisen los comentarios de los que si estamos interesados.

De igual manera estaré en comunicación, ya que yo me basé en la ley general que adjunto y del reglamento y si no los tengo actualizados. Me gustaría saber donde puedo revisar los actualizados.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Sin embargo, se modificó la redacción para dar certeza jurídica y, claridad en la información para el trámite de acreditación conforme lo establecido por los Lineamientos,, quedando de la siguiente manera:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística, de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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4.2

te

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

5.1.1 Para acreditar a los guías en temas , estados o sitios específicas de carácter cultural, los interesados deben presentar la evaluación únicamente en las materias necesarias del listado señalado en el punto 5.1 de la presente Norma, que acrediten sus conocimientos relativos al tema o localidad en la que deseen su credencial de reconocimiento. Incluyendo el módulo de técnicas de interpretación patrimonial

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Sin embrago, se modificó la redacción para dar certeza jurídica y, claridad en la información para el trámite de acreditación, quedando de la siguiente manera:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística, de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

34

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

4.2

te

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

5.1.3 Los guías federales nacionales o extranjeros que tengan al español como lengua materna, deben acreditar el dominio de un idioma adicional. Para ello los aspirantes deben presentar y aprobar una evaluación en las habilidades de lectura, escritura y habla, con aprobación mínima del 80%, otorgándole al promedio final del examen un porcentaje mayor de calificación a las pruebas de expresión oral.


Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Se modificó la redacción para dar certeza jurídica, y claridad en la información para el trámite de acreditación, quedando como sigue:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística, de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

35

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

4.2

te

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

5.1.4 Los guías temas o sitios específicas de carácter cultural que deseen acreditar un idioma adicional al español deben presentar la evaluación señalada en el punto anterior.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Sin embargo, se modificó la redacción para dar certeza jurídica y, claridad en la información para el trámite de acreditación, para quedar de la siguiente manera:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística, de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

36

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

4.2

te

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista. Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

4.4 Tratándose de auxiliares de grupos de turistas tales como guías de turistas, conductores, organizadores de viajes extranjeros o cualquier otra denominación similar que se internen con grupos de turistas provenientes de otros países, así como conductores u organizadores de grupos de turistas nacionales y que no cuenten con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría deben portar una identificación en forma visible y no pueden desempeñarse como guías de turistas proporcionando orientación e información sobre el patrimonio turístico, natural , , cultural y de atractivos relacionados con el turismo, en su caso, deben contratar los servicios de un guía acreditado por esta Secretaría; desde luego, en el entendido de que deben cumplir con la legislación migratoria y turística.

Cada guía debe desempeñarse de acuerdo a la modalidad de su licencia

Cuando una empresa o guía solicite permisos correspondientes a las visitas de museos, sitios históricos , edificios históricos , monumentos históricos o sitios arqueológicos,

A través de instituciones como INAH , CONACUTA , CDI o cualesquier Autoridad competente debe solicitar la licencia del guía

encargado del grupo y de no contar con un guía con licencia deberá asignarle un guia en la modalidad apropiada de acuerdo al sitio a visitar , en cuyo caso los honorarios serán cubiertos por la empresa o coordinador de grupo visitante

Esta medida se sugiere para minimizar los impactos negativos en los recursos naturales y culturales patrimonio de la nación causada por visitantes que no llevan guía de turistas, pues los guías de turistas son custodios morales del patrimonio natural y cultural, también genera un ambiente de respeto a las comunidades receptoras brindando oportunidades de trabajo a los habitantes de las mismas.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación

Sin embargo, se modificó la redacción para dar certeza jurídica, y claridad en la información para el trámite de acreditación, para quedar de la siguiente manera:

4.2 Las personas que realicen las actividades referidas en el numeral 4.1 de la presente Norma, deberán acreditarse como Guías de Turistas para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

a.        El proceso de capacitación para la formación y actualización de guías de turistas de acuerdo a los criterios emitidos por la Dirección General del Profesionalización y Competitividad Turística, de la Secretaría; y

b.        Las disposiciones generales y particulares del Sistema de Acreditación de Guías de Turista.

Las personas que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

37

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana

de Geografía y Estadística

4.3

te

4.3. De acuerdo a la acreditación otorgada por la Secretaría, los Guías de Turistas prestarán sus servicios bajo las siguientes modalidades.

a. Guía General;

b. Guías local en temas específicos en sitio, zona, monumento, circuito, ruta o producto turístico de carácter cultural.

Sin propuesta de modificación

El suscrito, LIC. SERGIO MIGUEL PALMA PENICHE con la personalidad que ostento como Representante de la Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística debidamente acreditada ante ustedes, para participar en el Subcomité de Guías de Turistas, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística que revisa la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, ha planteado la necesidad imperativa de contar con Guías de Turistas especializados, con objeto de proporcionar información cierta y confiable que nos permita ser competitivos en este mundo globalizado.

En la Minuta de la Sesión 02/2018 se asentó que se procedió al estudio de los comentarios presentados por parte de varios de los integrantes del Subcomité, “integrando todos aquellos que fueron procedentes al documento de trabajo, resaltando las siguientes acotaciones:

Se incluyó la definición de Guía Local en lugar de Guía especializado en temas específicos.

Como tema de los Lineamientos para la acreditación, se acordó que se contemple la parte curricular para demostrar las especialidades, y que las horas de capacitación para el trámite de refrendo, sean avaladas como la especialización en algún tema, zona o segmento de los guías locales

Hacemos la aclaración de que existe un desacierto en la redacción, debe

decir “guías generales”

NUESTRA OPINION:

Las preferencias del turismo se han ido modificando con el pasar del tiempo, actualmente, y gracias a las nuevas tecnologías de información, contamos con turistas más preparados y más informados en relación a los destinos que visitarán.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PARCIALMENTE PROCEDENTE

No es procedente, respecto a que se tomó la redacción de la definición aprobada en la última reunión - sesión 03/2018. Toda vez que, en la referida sesión 02/2018 no se contó con la aprobación total del grupo de trabajo.

Sin embargo se toma en consideración la corrección de redacción, a fin de dar claridad en el entendimiento de la norma y de armonización con los términos utilizados por la Dirección de Certificación para los tipos de Guías de turistas en actividades de carácter cultural, para quedar de la siguiente manera:

4.3. De acuerdo a la acreditación otorgada por la Secretaría, los Guías de Turistas en actividades específicas de carácter cultural prestarán sus servicios bajo las siguientes modalidades.

a.        Guía general;

b.        Guía Local en tema(s) específicos, sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos.

38

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.C.T.M

4.4

ed

4.4. El Guía de Turistas acreditado debe contar con su certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT) de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

10. En el punto 4. 4 , se debe de mencionar el Capitulo II, Articulo 83 Fracción VIII y Art 90, del Reglamento de la Ley General de Turismo, donde se menciona los requisitos que se necesitan para la inscripción del RNT:

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, al no justificar con sustento técnico o jurídico. Además de la disposición ya menciona que será de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

39

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana

de Geografía y Estadística

4.5.

te

El Guía de Turistas al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, debe entregar al Turista o Usuario una copia, y conservar el original, del documento que acredite los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del guía.

b. RFC.

c. Domicilio fiscal y teléfono.

d. Número y vigencia de credencial de reconocimiento. e. Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo

F. Vigencia del servicio.

g. Fecha en la que prestará el servicio.

h. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

i. Recorrido e itinerário contratado. (Lugares, Destinos o Atractivos turísticos a visitar) j. Tiempo estimado de duración del servicio.

k. Tarifas de los principales servicios contratados (con desglose de los servicios incluidos). Las tarifas de los demás, deberán estar disponible al público;

l. Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigente)

m. Firma del prestador de servicios.

n. Nombre y firma del turista (opcional).

o. Comentarios acerca del servicio (opcional).

NOTA: Este documento deberá contener la siguiente leyenda “En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él, debiendo conservar su copia en todo momento durante el recorrido”

El Guía de Turistas al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, debe entregar al Turista o Usuario un ejemplar, y conservar otro, del documento elaborado en dos tantos que acredite los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del guía.

b. RFC.

c. Domicilio fiscal y teléfono.

d. Número y vigencia de credencial de reconocimiento.

e. Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo.

f. Fecha en la que prestará el servicio.

g. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

h. Itinerario contratado con minuto a minuto.

SE OMITE

l. Firma del prestador de servicios m. Nombre y firma del turista

n. Otros

SE OMITE

La propuesta de Norma únicamente hace mención al “documento”, se infiere que ese documento pretende hacer las veces de un contrato. Sin embargo el Código Civil vigente, lo tipifica como “Contrato de prestación de servicios” generando obligaciones y derechos, por lo que es indispensable que ambos expresen la conformidad de lo servicios que se prestarán estampando su firma previo a la prestación del servicio.

De otra manera, no tendrá validez jurídica, otorgando únicamente derechos al contratante.

El concepto de “Vigencia” no es aplicable, el servicio se contrata para una fecha determinada, en caso de no tomarlo, se considera “No show” así como una reservación en un hotel o alimentos, en caso de que el Guía desee manejar otra política lo anotará en el inciso “n” otros.

Nos parece que falta precisión ya que se establece “lugares, destinos o atractivos” Con el itinerario contratado, y el horario estimado automáticamente queda claro los lugares y atractivos a visitar con tiempos.

El Guia no puede desglosar ningún otro servicio que no sean los que define el proyecto de la propia Norma en el inciso 3.3 de “orientación e información”, en su caso, la transportación queda integrada.

Incluso el régimen fiscal en que se encuentran inscritos no les permite otro topo de actividad. Omitimos “Las tarifas de los demás, deberán ser disponibles al público”.

No hay motivo de que el Guía este obligado a contratar un seguro cubriendo al menos la vida, salud, y seguridad del turista o usuario.

Comentado previamente

Comentado previamente

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE PARCIALMENTE

Mejora la redacción y brinda certeza jurídica, por lo que refiere a los dos tanto del documento elaborado.

Adicionalmente, conforme a la revisión de los comentarios 40 y 41 y tomando en consideración la propuesta de PROFECO se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

4.5 El Guía de Turistas para la contratación del servicio, ya sea concertada por el propio Guía de Turistas o por un intermediario con una persona física o moral, debe asentarse por escrito.

El documento que acredite la prestación de los servicios contratados, debe constar en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, firmarse por duplicado, para que quede a disposición de cada uno de los contratantes un tanto original del documento. Además de contener como mínimo lo siguiente:

a.        Fecha y lugar de la celebración del documento que acredite la prestación de los servicios contratados;

b.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del Guía de Turistas;

c.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto de la persona física o moral;

d.        Número y vigencia de credencial de reconocimiento del Guía de Turistas;

e.        Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo del Guía de Turistas;

f.        Fecha, lugar y hora de la prestación del servicio, recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar, duración;

g.        Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido;

h.        Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido;

i.        Listado de los servicios adicionales ofrecidos al turista o usuario; cuya contratación es opcional y, en su caso, debe ser autorizada expresamente por el turista o usuario;

j.        Costo de los servicios contratados;

k.        Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios;

l.        Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia;

m.        Aviso de privacidad;

n.        Procedimiento para que el turista o usuario presente quejas, reclamaciones, devoluciones e inconformidades, así como los lugares, horarios y plazos de atención;

o.        Causas de terminación o rescisión del contrato que pueden hacer valer las partes; y

p.        Firma de los contratantes.

40

Factual Services, S.C.

4.5

te

El Guía de Turistas al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, debe entregar al Turista o Usuario una copia, y conservar el original, del documento que acredite los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del guía.

b. RFC.

c. Domicilio fiscal y teléfono.

d. Número y vigencia de credencial de reconocimiento.

e. Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo.

f. Vigencia del servicio.

g. Fecha en la que prestará el servicio.

h. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

i. Recorrido e itinerário contratado. (Lugares, Destinos o Atractivos turísticos a visitar)

j. Tiempo estimado de duración del servicio.

k. Tarifas de los principales servicios contratados (con desglose de los servicios incluidos). Las tarifas de los demás, deberán estar disponible al público;

l. Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigente)

m. Firma del prestador de servicios.

n. Nombre y firma del turista (opcional).

o. Comentarios acerca del servicio (opcional).

NOTA: Este documento deberá

contener la siguiente leyenda “En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él, debiendo conservar su copia en todo

momento durante el recorrido”.

El Guía de Turistas al contratarse con una persona física o moral, sin

intermediación, debe entregar al Turista o Usuario una copia, y conservar el original, del documento que acredite los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del guía.

b. RFC.

c. Domicilio fiscal y teléfono.

d. Número y vigencia de credencial de reconocimiento.

e. Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo.

f. Vigencia del servicio.

g. Fecha en la que prestará el servicio.

h. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

i. Recorrido e itinerário contratado.

(Lugares, Destinos o Atractivos turísticos a visitar)

j. Tiempo estimado de duración del servicio.

k. Tarifas de los principales servicios contratados (con desglose de los servicios incluidos). Las tarifas de los demás, deberán estar disponible al público;

l. Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigente)

m. Aviso de privacidad de datos.

n. Firma del prestador de servicios.

o. Nombre y firma del turista (opcional).

p. Comentarios acerca del servicio

(opcional).

NOTA: Este documento deberá contener la siguiente leyenda “En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él, debiendo conservar su copia en todo momento durante el recorrido”.

El aviso de privacidad de datos es un requisito que se considera obligatorio en el en el documento que acredite los servicios contratados, esto de acuerdo al numeral 4.7 del Proyecto, por lo que se considera importante integrarlo en el listado de información mencionado en el numeral 4.5.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Por lo que refiere a la inclusión del Aviso de privacidad, acorde a lo establecido en la disposición 4.7 del Proyecto. Adicionalmente, conforme a la revisión de los comentarios 39 y 41 y tomando en consideración la propuesta de PROFECO.

Se modificó la redacción para quedar como sigue:

4.5 El Guía de Turistas para la contratación del servicio, ya sea concertada por el propio Guía de Turistas o por un intermediario con una persona física o moral, debe asentarse por escrito.

El documento que acredite la prestación de los servicios contratados, debe constar en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, firmarse por duplicado, para que quede a disposición de cada uno de los contratantes un tanto original del documento. Además de contener como mínimo lo siguiente:

a.        Fecha y lugar de la celebración del documento que acredite la prestación de los servicios contratados;

b.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del Guía de Turistas;

c.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto de la persona física o moral;

d.        Número y vigencia de credencial de reconocimiento del Guía de Turistas;

e.        Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo del Guía de Turistas;

f.        Fecha, lugar y hora de la prestación del servicio, recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar, duración;

g.        Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido;

h.        Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido;

i.        Listado de los servicios adicionales ofrecidos al turista o usuario; cuya contratación es opcional y, en su caso, debe ser autorizada expresamente por el turista o usuario;

j.        Costo de los servicios contratados;

k.        Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios;

l.        Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia;

m.        Aviso de privacidad;

n.        Procedimiento para que el turista o usuario presente quejas, reclamaciones, devoluciones e inconformidades, así como los lugares, horarios y plazos de atención;

o.        Causas de terminación o rescisión del contrato que pueden hacer valer las partes; y

p.        Firma de los contratantes.

41

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento

PROFECO

4.5

te

4.5 El Guía de Turistas al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, debe entregar al Turista o Usuario una copia, y conservar el original, del documento que acredite los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombre del guía.

b. RFC.

c. Domicilio fiscal y teléfono.

d. Número y vigencia de credencial de reconocimiento.

e. Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo.

f. Vigencia del servicio.

g. Fecha en la que prestará el servicio.

h. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

i. Recorrido e itinerário contratado. (Lugares, Destinos o Atractivos turísticos a visitar)

j. Tiempo estimado de duración del servicio.

k. Tarifas de los principales servicios contratados (con desglose de los servicios incluidos). Las tarifas de los demás, deberán estar disponible al público;

l. Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigente)

m. Firma del prestador de servicios.

n. Nombre y firma del turista (opcional).

o. Comentarios acerca del servicio (opcional).

NOTA: Este documento deberá contener la siguiente leyenda "En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él, debiendo conservar su copia en todo momento durante el recorrido".

4.5 La contratación del servicio de guía turístico, ya sea concertada por el propio guía de turistas o por un intermediario, debe hacerse constar mediante un contrato, mismo que debe cumplir con los requisitos dispuestos en los numerales 4.2., 4.3 y 4.4 de la NOM-010-TUR-2022, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios y contener las disposiciones mínimas exigidas del numeral 5.1. al 5.1.18 de la normativa en referencia, así como lo siguiente:

a. Número y vigencia de credencial de reconocimiento.

b. Vigencia del servicio.

c. Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

d. Recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar y tiempo de permanencia, ruta, circuito o producto turístico a seguir, tiempo de visita en cada sitio o atractivo turístico)

e. Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido.

f. Tiempo estimado de duración del servicio.

g. Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido.

h. Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia, así como eventos o siniestros cubiertos).

i. Firma de las partes contractuales.

*Se elimina el apartado de “NOTA”.

Con el objeto de evitar la duplicidad de la NOM-010-TUR-2022, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios, se considera oportuno realizar la remisión a la misma respecto de los aspectos ya regulados en dicho instrumento normativo.

Además de las disposiciones contractuales ya previstas en la Norma en comento, es importante disponer las estipulaciones inherentes y específicas al giro turístico en cuestión.










































Debe ser suprimida la leyenda que posibilita el consentimiento tácito del contrato de adhesión, en virtud de que es obligación del proveedor ponerlo a disposición del consumidor para su firma, para así enaltecer la certeza jurídica en la relación de consumo, respecto de los términos y condiciones acordadas; de conformidad con el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

PROCEDENTE PARCIALMENTE

Mejora la redacción y brinda certeza jurídica, por lo que refiere al documento elaborado para garantizar la prestación de los servicios contratados, y tomando en consideración las propuestas, conforme a la revisión de los comentarios 39 y 40

Sin embargo, le que refiere a la “NOM-010-TUR-2022 Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios.” la misma refiere en el campo de aplicación que excluye a los guías de turistas por contar con su propia regulación.

Por lo que se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

4.5 El Guía de Turistas para la contratación del servicio, ya sea concertada por el propio Guía de Turistas o por un intermediario con una persona física o moral, debe asentarse por escrito.

El documento que acredite la prestación de los servicios contratados, debe constar en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, firmarse por duplicado, para que quede a disposición de cada uno de los contratantes un tanto original del documento. Además de contener como mínimo lo siguiente:

a.        Fecha y lugar de la celebración del documento que acredite la prestación de los servicios contratados;

b.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del Guía de Turistas;

c.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto de la persona física o moral;

d.        Número y vigencia de credencial de reconocimiento del Guía de Turistas;

e.        Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo del Guía de Turistas;

f.        Fecha, lugar y hora de la prestación del servicio, recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar, duración;

g.        Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido;

h.        Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido;

i.        Listado de los servicios adicionales ofrecidos al turista o usuario; cuya contratación es opcional y, en su caso, debe ser autorizada expresamente por el turista o usuario;

j.        Costo de los servicios contratados;

k.        Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios;

l.        Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia;

m.        Aviso de privacidad;

n.        Procedimiento para que el turista o usuario presente quejas, reclamaciones, devoluciones e inconformidades, así como los lugares, horarios y plazos de atención;

o.        Causas de terminación o rescisión del contrato que pueden hacer valer las partes; y

p.        Firma de los contratantes.

42

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana

de Geografía y Estadística

4.6

te

Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores, o de un establecimiento de Hospedaje, éstos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, que contenga como mínimo lo establecido en el numeral 4.5, dando cumplimiento a lo establecido en la NOM010-TUR2001 o la que la sustituya

Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores éstos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, que contenga como mínimo lo establecido en el numeral 4.5, dando cumplimiento a lo establecido en la NOM-010-TUR2001 o la que la sustituya.

Se omite el concepto de “Establecimiento de hospedaje” en virtud de que el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007 TUR2021, no los faculta a realizar estas actividades.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, al no emitir justificación técnica o jurídica.

La Norma NOM-07-TUR-2002 es aplicable al seguro de responsabilidad civil, la cual no otorga facultades al sector hotelero.

Adicionalmente, conforme a la propuesta del comentario 43 de adición del segundo párrafo, abona certeza jurídica a la disposición y mejora la redacción. Con lo cual, dispone la responsabilidad de los intermediarios para que éstos afronten sus responsabilidades cuando actúen con este carácter.

Por lo que se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

4.6 Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores, o de un establecimiento de Hospedaje, éstos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados.

Los intermediarios: deben coadyuvar al Turista o Usuario en caso de reclamaciones e incumplimiento del guía de turista; y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la falta de diligencia, dolo, culpa o mala fe que afecte al Turista o Usuario respecto de los servicios adquiridos en virtud de la intermediación.

43

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento

PROFECO

4.6

te

4.6 Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores, o de un establecimiento de Hospedaje, éstos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, que contenga como mínimo lo establecido en el numeral 4.5, dando cumplimiento a lo establecido en la NOM-010-TUR-2001 o la que la sustituya.

4.6 Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores, o de un establecimiento de Hospedaje, éstos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados.

Los intermediarios: deben coadyuvar al turista en caso de reclamaciones e incumplimiento del guía de turista; y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la falta de diligencia, dolo, culpa o mala fe que afecte al turista respecto de los servicios adquiridos en virtud de la intermediación.

Deben disponerse las responsabilidades a cargo de los intermediarios, para enaltecer la certeza jurídica en las contrataciones en las que los mismos intervienen, al tenor del artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Abona certeza jurídica a la disposición y mejora la redacción. Asimismo, dispone la responsabilidad de los intermediarios para que éstos afronten sus responsabilidades cuando actúen con este carácter.

Por lo que se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

4.6 Tratándose de Guía de Turistas que presta su servicio con la intermediación de una Agencia de Viajes, Agencia integradora de servicios o Tour operadores, o de un establecimiento de Hospedaje, éstos serán los responsables de expedir el documento correspondiente que garantice los servicios contratados.

Los intermediarios: deben coadyuvar al Turista o Usuario en caso de reclamaciones e incumplimiento del guía de turista; y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la falta de diligencia, dolo, culpa o mala fe que afecte al Turista o Usuario respecto de los servicios adquiridos en virtud de la intermediación.

44

AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

5. Del Servicio

Te

ge

5. Del Servicio

Sin propuesta de modificación a la NOM

Sirva la presente para hacer de su conocimiento que la ASOCIACIÓN DE GUÍAS DE TURISTAS CERTFICADOS DE MÉXICO, A.C. ha venido coordinando reuniones de las asociaciones estatales y locales de 24 destinos turísticos de nuestra República Mexicana y hemos desarrollado el proyecto para la reingeniería de la NOM08 2002 y NOM092002, así mismo hemos desarrollado el CODIGO DE ETICA DEL GUÍA DE TURISTAS DE MÉXICO.

Agradezco la invitación a participar en este importante esfuerzo para el “proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021”, así mismo solicito a usted nos conceda un lugar en el Consejo Consultivo Turístico.

Por lo anterior, me permito anexar al presente las propuestas para el análisis e inclusión en el mencionado proyecto

ANEXO: (23 PÁG.)

Código de ética y Buenas Prácticas de los Guías de Turistas

Guías de Turistas Generales NOM-08-TUR-2002

AGUITURMEX

Autores:

Maricela Cuevas Quiroz

Catalina Sáenz Gallegos

Jesús Rauda Velázquez

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE.

Toda vez que no hace una propuesta de modificación a al NOM y sus comentarios refieren a sus trabajos de buenas prácticas, como asociación más que una propuesta de mejora de la regulación. Mismos que se encuentran incluidos en el apartado 5 del Proyecto publicado.

Aun cuando el Promovente fue convocado a las sesiones para participar en la revisión del grupo de trabajo, no participó.

45

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

5. Del Servicio

te

5. Del Servicio

5.1. El Guía de Turistas debe

5.2.

Sin propuesta de modificación

5.- DEL SERVICIO.

En este punto no se contempla que procede o como proceder en caso de un asalto, ante la inseguridad que prevalece en el país, tanto para el guía individual o para el que presta sus servicios a través de una Agencia de Viajes.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, toda vez que no hace una propuesta de modificación a al NOM.

Asimismo la propuesta del promovente se encuentra incluida en el apartado 5 del Proyecto de norma en la disposición 5.3.5 el cual contempla que el Guía cuente con sistema de comunicación, así como con protocolo de seguridad acorde al lugar a visitar. Por lo cual no se modifica la NOM.

46

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

5.9

te

5.9 En caso de que el Guía de Turistas haya sido contratado a través de un intermediario, debe mantener comunicación con el mismo, para atender cualquier duda o inquietud del Turista o Usuario, ya sea por el itinerario o programa establecido, por cualquier alteración del mismo, dificultades con la circulación o cierre imprevisto de alguna vía de acceso, lugar o atractivo turístico de visita.

Sin propuesta de modificación

5.9.- El intermediario debe proporcionar y facilitar al guía los elementos que se le exigen en lo individual.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, toda vez que no hace una propuesta de modificación a al NOM.

Se resalta la adición del comentario 43 con la adición del segundo párrafo a la disposición 4.6 Abonando certeza jurídica.

47

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

5.11

te

Las unidades de transporte o automóviles que el Guía de Turistas utilice en la prestación del servicio, deben contar con el permiso de servicio de turismo que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sin propuesta de modificación

Se considera que la reglamentación es del ámbito de la SCT, Independientemente de ello, proponemos su omisión toda vez que se limita a los turistas que van en su camioneta y desean contratar un Guía que vaya a bordo de su vehículo, las escuelas y visitas de incentivos que llegan en los propios vehículos de los colegios o las empresas, así como muchos otros.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, toda vez que no hace una propuesta de modificación a al NOM.

48

Dirección del Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ANP administrada por la CONANP

5.14

te

El Guía de Turistas que preste sus servicios en Áreas Naturales Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable, así como las reglas administrativas contenidas en los programas de manejo.





El Guía de Turistas que preste sus servicios en Áreas Naturales Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable, así como las reglas administrativas contenidas en los programas de manejo o en su caso el Decreto.





Debido a que no todas las áreas naturales protegidas cuentan con un Programa de Manejo publicado, como el caso de aquellas que no tienen una dirección administrativa, que están en proceso de modificación de decreto, etc.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Lo anterior, en virtud de que da claridad a la disposición y certeza jurídica, se modificó la redacción de la disposición y la Tabla de criterios de evaluación para quedar de la siguiente manera:

5.14 El Guía de Turistas que preste sus servicios en Áreas Naturales Protegidas deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable, así como las reglas administrativas contenidas en los programas de manejo o en su caso el Decreto

Tabla I criterios de evaluación

5.14

I. Informar al Turista o Usuario que se deberá dan cumplimiento al Programa de Manejo o en su caso el Decreto correspondiente al Área Natural Protegida en la que se presta el Servicio.

49

Representante de la Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana

de Geografía y Estadística

5.15

te

El Guía de Turistas no deben obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros.

El Guía de Turistas no deben obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros, Tampoco podrá obstaculizarse la entrada a ningún Museo, Zona Arqueológica, Monumentos etc. teniendo únicamente como limitación que la credencial que lo faculta se encuentre vigente.

Hay sitios en que no se permite el ingreso de los Guías certificados con el pretexto de que tienen sus propios Guías, contradiciendo el espíritu de la Norma.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE al no emitir justificación técnica o jurídica.

Adicionalmente, la representación del INAH tomó debida nota de lo planteado por el promovente en el grupo de trabajo.

50

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

5.2

te

5.2. El Guía de Turistas sólo podrá prestar su servicio de acuerdo a la acreditación especificada en la credencial de reconocimiento y al servicio contratado.

7.7 Los guías locales en sitios específicas de carácter cultural (guías especializados en un tema o localidad específica) no podrán otorgar trabajar brindando orientación e información fuera de la zona o localidad, así como del tema para el cual fueron acreditados.

7.7 Los guía comunitario rural o indígena no podrán trabajar otorgando orientación e información fuera de la comunidad rural, ranchería zona o localidad, así como del tema para el cual fueron acreditados.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PARCIALEMENTE PROCEDENTE

En virtud de que otorga claridad a la disposición y certeza jurídica. Adicionalmente se homologa conforme a l comentario 37.

Se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

5.2 El Guía de Turistas solo podrá prestar su servicio de acuerdo a la acreditación especificada en la credencial de reconocimiento y al servicio contratado.

Los Guías Locales en tema(s), sitio(s), zona(s), monumento(s), circuito(s), ruta(s) o producto turístico(s) específicos., no deben trabajar brindando orientación e información fuera del sitio, zona, localidad, o del tema para el cual fueron acreditados.

51

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

5.15

te

5.15 El Guía de Turistas no deben obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros.

7.8 Ningún guía con licencia en cualquiera de sus modalidades puede obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro guía de ejercer sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas y parques nacionales, entre otros; en caso contrario se hará acreedor a las sanciones contenidas en el punto 8.2, inciso g) de esta Norma., en el supuesto que un guía transgreda los reglamentos o exceda de las funciones que le otorga su tipo de licencia en el que está acreditado, usurpando funciones o jurisdicciones que no le corresponden , deberá ser reportado a las autoridades competentes de la SECTUR, PROFEPA, INAH

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, toda vez que no hay una justificación técnica o jurídica que sustente su modificación.

Asimismo, al estar relacionado con otros comentarios que ya fueron calificados para guardar la debida congruencia.

Adicionalmente, la representación del INAH tomó debida nota de lo planteado por el promovente en el grupo de trabajo.

52

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

5.16

te

5.16 El Guía de Turistas debe alertar a la Secretaría, a través del buzón de quejas, en caso de que le conste que alguna persona o personas promuevan, oferten, vendan o que realicen actividades por las que reciban alguna remuneración como Guía de Turistas sin estar debidamente acreditado, ya sea por:

a.        No contar con la credencial de acreditación que otorga la Secretaría;

b.        No contar con credencial de acreditación vigente.

c.        Prestar el servicio fuera del área establecida en la credencial que la Secretaría otorga.

7.8 Ningún guía con licencia en cualquiera de sus modalidades puede obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro guía de ejercer sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas y parques nacionales, entre otros; en caso contrario se hará acreedor a las sanciones contenidas en el punto 8.2, inciso g) de esta Norma., en el supuesto que un guía transgreda los reglamentos o exceda de las funciones que le otorga su tipo de licencia en el que está acreditado, usurpando funciones o jurisdicciones que no le corresponden , deberá ser reportado a las autoridades competentes de la SECTUR, PROFEPA, INAH.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCENTE, toda vez que no hay una justificación técnica o jurídica que sustente su modificación.

El promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF.

Asimismo, al estar relacionado con otros comentarios que ya fueron calificados para guardar la debida congruencia.

53

Factual Services, S.C.

5.3.3.1

ed

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 7.3.3.

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3

Error en la redacción

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Abona certeza jurídica a la disposición, se corrige la redacción, para quedar de la siguiente manera:

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3

54

Director de ANP

Dirección Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán

Dirección Regional Occidental y Pacifico Centro

CONANP

5.3.3.1

ed

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 7.3.3.

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3.

No existe el numeral 7.3.3, en el numeral 5.3.3 se establece lo siguiente: Informar que se prohíbe en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Abona certeza jurídica a la disposición, se corrige la redacción, para quedar de la siguiente manera:

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3

55

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento

PROFECO

5.3.3.1

ed

5.3.3.1 En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 7.3.3.

5.3.3.1 En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3.

Debe realizarse la remisión correcta.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Abona certeza jurídica a la disposición, se corrige la redacción, para quedar de la siguiente manera:

En aquellos lugares destinados para el consumo de alimentos en las rutas, circuitos o producto turístico en las que se considera la degustación de bebidas alcohólicas en los lugares establecidos para tal efecto, no se tendrá por incumplido el numeral 5.3.3

56

Factual Services, S.C.

5.6

ed

El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

5.6 El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario de manera verbal y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

En los numerales 5.3 y 5.4 se especifica en que forma el guía de turistas debe proporcionar al Turista o Usuario la información mencionada en el requisito de la norma (verbal, electrónica, impresa).

Por lo que se considera importante aclarar y unificar este aspecto en todos los puntos que hagan referencia a brindar información.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

En virtud de que mejora el entendimiento y aplicación de la NOM, para quedar de la siguiente manera:

5.6 El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario de manera verbal y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas.

57

Dirección del Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ANP administrada por la CONANP.

5.6

te

El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas.

Dado que son sitios con características especiales, debe darse estricta atención a lo establecido en la normatividad vigente y en su caso a las reglas administrativas de los programas de manejo.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

En virtud de que mejora el entendimiento y aplicación de la NOM, para quedar de la siguiente manera:

5.6 El Guía de Turistas debe informar al Turista o Usuario de manera verbal y respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas.

58

Factual Services, S.C.

5.10

te

El Guía de Turistas debe contar con conocimientos de primeros auxilios para la atención de emergencias, así como conocer la ubicación del botiquín de primeros auxilios para la atención de emergencias.

El Guía de Turistas debe contar con conocimientos de primeros auxilios para la atención de emergencias, asimismo, debe contar con un botiquín de primeros auxilios o en su caso conocer la ubicación del botiquín de primeros auxilios para la atención de emergencias.

Se considera importante que el guía cuente con un botiquín de primeros auxilios básico en caso de que el lugar en donde haya ocurrido un accidente, luxación, cortadura, etc. Se encuentre alejado de la ubicación del botiquín principal.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Da claridad a la disposición, proporciona atención en caso de una emergencia, que pudiera sufrir algún integrante del grupo, se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

El Guía de Turistas debe contar con conocimientos de primeros auxilios para la atención de emergencias, asimismo, debe contar con un botiquín de primeros auxilios o en su caso conocer la ubicación del botiquín de primeros auxilios del sitio o atractivo turístico para la atención de emergencias.

59

Dirección del Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ANP administrada por la CONANP.

6.3

te

5.6

I. Respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

5.6

I. Respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas.

Dado que son sitios con características especiales, debe darse estricta atención a lo establecido en la normatividad vigente y en su caso a las reglas administrativas de los programas de manejo.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE.

En virtud de que mejora el entendimiento y aplicación de la NOM, para quedar de la siguiente manera:

5.6

I. Respetar e informar de manera verbal la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida; así como en estricto apego para el caso de áreas naturales protegidas

60

Agrupación de Guías, Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana “Adolfo López

Mateos”, S.C.

5.15

te

El Guía de Turistas no deben obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros.

El Guía de Turista y/o Asociaciones de los mismos, no deben obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar, amenazar y/o promover a otros guías o asociaciones nacionales y locales, el derecho de otro Guía de prestar sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros.

En algunos lugares de la República Mexicana, el guía y las asociaciones de los mismos “se sienten dueños” del Patrimonio Turístico local, y consideran que solo ellos pueden o tienen el derecho exclusivo de guiar. Autoridades locales de turismo, en ocasiones estatales y autoridades de gobierno de diversos tipos (policías, comisariados, ejidatarios, etc.) se coluden con estos guías y asociaciones, por medio de sobornos para no permitir la libre actuación de los guías, promoviendo actos de intimidación, cohecho y hasta violencia física. Casos concretos: Agrupación Jaguares y Quinto Sol de Teotihuacán, Asociación de Guías de Turistas Certificados Oaxaca México A.C. y el Colegio de Guías de Turistas de Chiapas A.C. SECTUR deberá actuar en consecuencia y quitarles registros y credenciales por sus prácticas “leoninas” y violentas.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, se considera que la NOM como está redactada aporta claridad a la disposición.

Por lo tanto no se modifica la NOM.

61

Agrupación de Guías, Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana “Adolfo López Mateos”, S.C.

8. Vigilancia de la norma

ed

La Secretaría, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, quien promoverá la coordinación acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones que tienen las demás dependencias de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar a los guías de turistas objeto de esta

norma en los puntos de prestación de servicios.

La evaluación de la conformidad de la presente Norma será realizada por la Secretaría y/o las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas en los términos que estipula la LFMN y su Reglamento, en cuyo caso la dependencia responsable deberá contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal cumplimiento de esta norma.

La Secretaría, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, quien promoverá la coordinación acciones con dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios,

Se entiende que SECTUR no tiene la capacidad de vigilancia y en la realidad no “garantiza el cabal cumplimiento de esta norma”, por lo que se deberá promover acuerdos, convenios, cambios en otras leyes, etc., para la que se apoye con otras instituciones de los tres niveles de gobierno y el Sector Privado, para su real aplicación, por

ejemplo:

1. En casos como Teotihuacan el Director de la Zona Arqueológica, se colude con un grupo de Guías para que solo puedan trabajar aquellos que pagan su “cuota respectiva” y promueven amenazas y agresiones físicas en contra de otros guías (aunque estén acreditados debidamente).

Realizar un convenio con el SECRETARÍA DE CULTURA-SECTUR, para regular la actuación de Directores de Zonas Arqueológicas y el trabajo de los Guías en dichas Zonas (como se hace correctamente en Chichen Itza).

2. Promover cambios constitucionales y legales, en donde, por ejemplo, se tipifique el delito de usurpación de funciones (por aquellos que se hacen pasar por guías, sin estar debidamente

acreditados), y se aplique con más dureza y se difunda intensivamente a nivel nacional, así como imponer sanciones reales y duras para que aquellas empresas que contraten personas que no estén debidamente acreditadas como guías (en especial las Agencias de viajes, transportistas, comercializadoras de viajes, etc.).

Que la actuación de los Guías y sus actividades sean vigiladas por otras autoridades federales, estatales y locales con apego a derecho y normatividad.

3. Que se acabe la simulación de no respetar y aplicar la NOM-08-TUR-2002 por parte de otras Instituciones, como es el caso del INAH de hacer ellos sus propios Guías (caso Museo Nacional de

Antropología) y que se promueva la información de la normatividad a otras Instituciones que tengan que ver con la actividad del Guía de Turistas.

Que SECTUR tome seriamente su rol, trabaje intensamente a nivel de Federación y proteja a los Guías de Turistas en zonas Federales (como aeropuertos y Puertos) que, por el régimen de Concesiones, son amenazados, acosados y hasta prohíben su acceso para que no puedan tener contacto con el Turista.

Ejemplo:

En Mazatlán y Los Cabos, las “autoridades portuarias” (privadas y con leyes de ellos, un estado dentro de otro estado), permiten que los vendedores de tiempos compartidos y taxis turísticos (ofrezcan el servicio de guías, piratas, por supuesto) reciban dentro de las instalaciones del puerto a los Turistas. Y por supuesto a los Guías

debidamente Acreditados solo lo pueden hacer fuera de las instalaciones.

SECTUR debe analizar y en su caso ordenar la actuación de extranjeros que se dedican a la actividad de Guías de Turistas, sin tener su estancia legal para trabajar en México y además “compran” las credenciales para no tener que hacer el proceso legal de manera correcta.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

En atención a que la Ley General de Turismo, prevé la colaboración de acciones en materia de verificación únicamente con los gobiernos locales y municipales, no así con otras dependencias de la Administración Pública Federal, respecto a la verificación de la Ley General de turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas.

62

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

8. Vigilancia de la norma

tercer párrafo

te

8. Vigilancia de la norma

El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de conformidad con la Ley y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8. De la suspensión, negación o revocación de la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento.)

Verificar y sancionar también a empresas que contraten personal y lo pongan a trabajar a como guías sin contar con la licencia respectiva, pues empobrecen la calidad de servicios que ofertamos, verificar y sancionar también a personas que se desempeñen como guías de turistas sin contar con la licencia respectiva pues esto es usurpación de funciones.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Lo anterior, en virtud de que el promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF. Mismo que incluye lo propuesto por el promovente en su aparatado 8.

63

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

8. Vigilancia de la norma

tercer párrafo

te

8. Vigilancia de la norma

El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de conformidad con la Ley y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8.1 Son causas para que la Secretaría suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento) o imponga las sanciones señaladas en el punto 9.2 de la presente Norma cuando:

a) No observe las reglas de acceso y operación de los sitios de interés turístico como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros, así como de las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje y plazas de carácter público.

b) Incumpla los servicios o las características o condiciones pactadas con los turistas y/o no extienda el documento que garantiza los servicios.

c) Preste sus servicios teniendo la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento) vencida.

d) Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento ) vigente.

e) Contrate sus servicios o atienda a un turista o grupo de turistas en un idioma distinto al acreditado en la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento).

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, toda vez que no se aporta justificación técnica o jurídica que sustente el cambio en la NOM. Mismo que incluye lo propuesto por el promovente en su aparatado 8.

64

Mesa directiva AGUITURMEX

Asociación de guías de turistas certificados de México, A.C.

8. Vigilancia de la norma

tercer párrafo

te

8. Vigilancia de la norma

El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de conformidad con la Ley y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

8.2 Son causas para que la Secretaría niegue o revoque de manera inmediata y definitiva la acreditación de la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento) de la norma al guía de turistas cuando:

a) El aspirante a obtener la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento ) presente información y/o documentación falsa.

b) Presente información y/o documentación falsa para efectos de refrendo de la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento.)

c) Haga uso indebido de la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento) como transferirla, cederla, donarla o reproducirla por

cualquier sistema mecánico, electrónico o computarizado, entre otros.

d) Un guía de turistas o aspirante a guía de turistas se acredite o porte cualquier tipo de credencial o de identificación distinta a la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento) que expide la Secretaría conforme a la presente Norma que confunda o desoriente a los turistas.

e) Observe conductas escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo o se les sorprenda en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica.

f) Pretenda o cobre los honorarios

correspondientes a sus servicios sin proporcionar éstos, o pretenda o cobre cualquier tipo de cuota distinta a sus honorarios, ya sea a otros guías de turistas o a turistas.

g) Pretenda prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro guía de turistas de ejercer sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como en museos, monumentos, zonas arqueológicas y parques nacionales, entre otros.

h) Se niegue a ser sujeto de una visita de verificación, obstaculice la labor de un verificador debidamente acreditado por la Secretaría o proporcione a éste información parcial o totalmente falsa.

i) Reincida por segunda ocasión en cualquiera de las causas por las que alguna vez se le sancionó,

suspendió o retiró la Licencia de guía de turistas (credencial de reconocimiento) contenidas en el punto 8.1 de la presente Norma.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, toda vez que no se aporta justificación técnica o jurídica que sustente el cambio en la NOM.

Asimismo, el promovente realizó su propuesta tomando como referencia la NOM-08-TUR-2002 y no el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio. Sin embargo, se equiparó dicha propuesta, con el PROY-NOM-008-TUR-2021, publicado el 28/02/2022 en el DOF. Mismo que incluye lo propuesto por el promovente en su aparatado 8.

65

Agrupación de Guías, Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana “Adolfo López Mateos”, S.C.

Sin numeral

ge

No existe

En la norma actual No dice nada acerca de lo digital.

Los diplomados de formación de guías de turistas deben de ser mixtos (materias en línea y prácticas presenciales.) Así mismo incluir temas de tecnología y marketing digital para la formación completa de los Guías.

La tecnología ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad y ha evolucionado junto con esta a través del tiempo. De esta forma la tecnología ha facilitado las labores y mejorado la calidad de vida en cada periodo histórico, según las necesidades emergentes.

La ciencia y la tecnología son hoy en día herramientas indispensables para el desarrollo económico, educativo y cultural de todas las sociedades.

Por lo que los guías de turistas deben estar conectaos en este mundo globalizado y utilizar herramientas digitales para su adecuado desarrollo, si no están online es como si no estuvieran.

En los últimos 2 años se han publicados diferentes “Lineamientos para el registro y validación de Diplomados y cursos para Guías de Turistas 2022”, el cual se sugiere leer con atención para conocer el procedimiento a seguir durante el 2022.

1 mes después. Criterios y Recomendaciones para el registro o aval de Diplomados y cursos para Guías de Turistas 2022:

Lo que ocasiona mucha confusión y molestia por parte de los guías de turistas, así como confusión con las Instituciones que impartimos Diplomados y cursos de actualización, ya que se han cambiado cada 6 meses y en este último 2022 hay un documento en enero y otro en febrero (en mes otro cambio) lo que ocasiona retrasos y trámites burocráticos para que los guías obtengan su credencial de guía turístico.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación contemplado en los Lineamientos.

66

Agrupación de Guías, Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana “Adolfo López Mateos”, S.C.

Sin numeral

ge

No existe

Así mismo solicitamos de la manera más atenta que los lineamientos que establece el área de la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística (DGPyCT) y el área de certificación, nos sean tomados en cuenta, haciendo reuniones de trabajo antes de publicar los siguientes documentos:

1. Criterios y Recomendaciones para el registro o aval de Diplomados y cursos para Guias de Turistas 2022: https://www.gob.mx/dg pyct/articulos/criterios-recomendaciones-para-elregistro-

y-validacion-dediplomados-y-cursos-paraguias-de-turistas-2022-registroy-directorio?idiom=es

2. Diplomados de Formación para Guías de Turistas 2022: https://www.gob.mx/dg pyct/acciones-yprogramas/ directorio-dediplomados-

para-guias-deturistas-

2022

3. Cursos registrados y avalados para horas de refrendo para Guías de turistas 2022: https://www.gob.mx/dgpyct/articulos/cursos-paraguias-de-turistas?idiom=es

Esta Dirección de SECTUR deberá revisar con más detenimiento, escrutinio y actuación de las instituciones y proveedores de capacitación para no demeritar la calidad de la misma.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

Esta norma se refiere a la operación del servicio de guías de turistas, no a la acreditación, en razón de que la misma busca la seguridad en la prestación del servicio y no el proceso de acreditación.

En ese sentido serán los Lineamientos para la acreditación de guías de turistas los que establecen los requisitos para la obtención de la credencial de reconocimiento.

67

Factual Services, S.C.

Tabla 1. Criterios de Evaluación

4.5

ed

Tipo de evaluación Documental

Criterios de aceptación

I. Documento con el que se acredite la prestación de los servicios, en español y deberá contener:

a) Nombre del guía

b) Registro Federal de Causantes (RFC)

c) Domicilio y teléfono

d) Número y vigencia de la credencial de reconocimiento.

e) Número de inscripción en el RNT

f) Vigencia del servicio

g) Fecha en la que se presta el servicio

h) Idioma en el que se proporciona el servicio

i) Recorrido e itinerario contratado (lugar, destino o tractivo turístico a visitar, tiempo de permanencia en cada uno de ellos, así como el tiempo otorgado para actividades secundarias)

j) Tiempo estimado de duración del servicio

k) Costo del servicio (desglose de la tarifa pagada por el usuario, incluyendo si es el caso, entradas, traslados, alimentos, propinas, entre otros)

l) Número de póliza de seguro, aseguradora y tipo de seguro.

m) Firmado por el Guía de Turistas.

n) Nombre y firma del Turista o Usuario (opcional)

o) Comentarios acerca del servicio (opcional).

p) Leyenda: “En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él, debiendo conservar su copia en todo momento durante el recorrido”



Tipo de evaluación Documental

Criterios de aceptación

I. Documento con el que se acredite la prestación de los servicios, en español y deberá contener:

a) Nombre del guía

b) Registro Federal de Causantes (RFC)

c) Domicilio fiscal y teléfono

d) Número y vigencia de la credencial de reconocimiento.

e) Número de inscripción en el RNT

f) Vigencia del servicio

g) Fecha en la que se presta el servicio

h) Idioma en el que se proporciona el servicio

i) Recorrido e itinerario contratado (lugar, destino o tractivo turístico a visitar, tiempo de permanencia en cada uno de ellos, así como el tiempo otorgado para actividades secundarias)

j) Tiempo estimado de duración del servicio

k) Costo del servicio (desglose de la tarifa pagada por el usuario, incluyendo si es el caso, entradas, traslados, alimentos, propinas, entre otros)

l) Número de póliza de seguro, aseguradora y tipo de seguro.

m) aviso de privacidad

n) Firmado por el Guía de Turistas.

o) Nombre y firma del Turista o Usuario (opcional)

p) Comentarios acerca del servicio (opcional).

q) Leyenda: “En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él, debiendo conservar su copia en todo momento durante el recorrido”

El aviso de privacidad de datos es un requisito que se considera obligatorio en el en el documento que acredite los servicios contratados, esto de acuerdo al numeral 4.7 del Proyecto, por lo que se considera importante integrarlo en el listado de información mencionado en el numeral 4.5.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PARCIALMENTE PROCEDENTE

En virtud de que otorga certeza jurídica, respecto de las obligaciones que debe cumplir el PST. Adicionalmente en concordancia con los comentarios 39. 40 y 41, se modificó la redacción para quedar de la siguiente manera:

Tipo de evaluación Documental

Criterios de aceptación

I. Documento con el que se acredite la prestación de los servicios contratados, por escrito, en español, firmado por duplicado, para que quede a disposición de cada uno de los contratantes un tanto original del documento y debe contener:

a.        Fecha y lugar de la celebración del documento que acredite la prestación de los servicios contratados.

b.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del Guía de Turistas.

c.        Nombre, razón o denominación social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto de la persona física o moral.

d.        Número y vigencia de credencial de reconocimiento del Guía de Turistas.

e.        Número de Inscripción al Registro Nacional de Turismo del Guía de Turistas.

f.        Fecha, lugar y hora de la prestación del servicio, recorrido e itinerario contratado (lugares, destinos o atractivos turísticos a visitar, duración).

g.        Condiciones para el desplazamiento durante el recorrido.

h.        Precauciones y reglamentos que deben observarse durante el recorrido.

i.        Listado de los servicios adicionales ofrecidos al turista o usuario; cuya contratación es opcional y, en su caso, debe ser autorizada expresamente por el turista o usuario.

j.        Costo de los servicios contratados.

k.        Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

l.        Tipo de seguro cuya póliza cubra al menos la vida, salud y seguridad del turista o usuario (aseguradora, número de póliza y vigencia.

m.        Aviso de privacidad.

n.        Procedimiento para que el turista o usuario presente quejas, reclamaciones, devoluciones e inconformidades, así como los lugares, horarios y plazos de atención.

o.        Causas de terminación o rescisión del contrato que pueden hacer valer las partes.

p.        Firma de los contratantes.

68

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.3

inciso III

ed

III. Dar a conocer la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas con excepción de los lugares señalados en el numeral 5.3.3.1 del presente Proyecto de Norma.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

En la tabla de los criterios de evaluación en el punto 5.3 inciso III debe agregarse en el consumo de bebidas alcohólicas los estupefacientes. No lo mencionan.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Se homologa con la terminología de otras NOM en revisión y proceso de modificación, para quedar de la siguiente manera:

III. La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas, psicotrópicos, enervantes, estupefacientes, entre otros, con excepción de bebidas alcohólicas de los lugares señalados en el numeral 5.3.3.1 de la presente Norma.

IV. Que no se prestará el servicio a Turistas o Usuarios que se encuentren en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante o estupefaciente.

En concordancia se adecua disposición 5.3.3

69

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.7 inciso I

te

I. Asegurarse que todos los Turistas o Usuarios a su cargo se encuentren presentes a la entrada y salida de los lugares a visitar.

En el punto 5.7 inciso I sería conveniente aclarar el procedimiento a seguir en el caso de que algún turista no haya llegado al grupo en el caso de un retraso.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

En razón de que no hay una justificación técnica o jurídica que sustente su modificación.

Aunado a lo anterior, el numeral 5.4 del proyecto de NOM refiere a algunas cuestiones que debe dar a conocer el guía al guía o turista previo al recorrido.

70

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.12 inciso II

te

II. Revisión mecánica del automóvil para cerciorarse que se encuentra en buen estado.

En el punto 5.12 inciso II sería conveniente mencionar quien certifica el buen estado del automóvil.

Sin justificación

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE

En razón de que no hay una justificación técnica o jurídica que sustente su modificación.

71

Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.14

inciso II

te

II. Contar con la correspondiente autorización de Prestación de Servicios Turísticos en Área Natural Protegida expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Sin propuesta de modificación

En cuanto al punto 5.14 inciso II sería conveniente procurar eliminar trámites para el guía y que sea la SECTUR quien se coordine con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que se eficiente ese y quizá otros trámites en beneficio del guía. Evitar la tramitología.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO PROCEDENTE, no proponer un texto de modificación a la NOM, así como no sustentar su comentario con justificación técnico o jurídica.

72

Factual Services, S.C.

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.3

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.3.1

5.3.3.2

5.3.4

5.3.5

5.3.6

5.3.7

ed

Tipo de evaluación

Documental

Visual

Verbal

Criterios de aceptación

I. Documento o plática informando al Turista o Usuario el itinerario del recorrido.

II. Información sobre las precauciones y reglamentos existentes, así como la prohibición de intervenir, alterar o extraer cualquier tipo de flora o fauna en los lugares a visitar.

III. Dar a conocer la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas con excepción de los lugares señalados en el numeral 5.3.3.1 del presente Proyecto de Norma.

IV. Aviso en el cual se da a conocer que no se prestará el servicio a Turistas o Usuarios que se encuentren en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga.

V. Plática o tríptico donde se informe respecto del protocolo de seguridad, así como el sistema de comunicación, número de emergencia y centro de atención cercanos en caso de que se suscite una

emergencia.

VI. Información respecto del medio de transporte utilizado así como la carga máxima del mismo.

  Tipo de evaluación

Documental

Visual

Verbal

Criterios de aceptación

Documento físico o electrónico, o platica informando al turista:

I. El itinerario del recorrido.

II. Las precauciones y reglamentos existentes

III. La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas con excepción de los lugares señalados en el numeral 5.3.3.1 del presente Proyecto de Norma.

IV. Que no se prestará el servicio a Turistas o Usuarios que se encuentren en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga.

V. El protocolo de seguridad, sistema de comunicación con que se cuenta, número de emergencia y centro de atención cercanos en caso de que se suscite una emergencia.

VI. La carga máxima de las unidades de transporte.

VII. La prohibición de intervenir, alterar o extraer cualquier tipo de flora o fauna en los lugares a visitar.

Se propone el cambio para que los criterios de aceptación concuerden con cada uno de los numerales de la norma.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Otorga claridad a la disposición y certeza jurídica, para quedar de la siguiente manera:

Tipo de evaluación

Documental

Visual

Verbal

Criterios de aceptación

Documento físico o electrónico, o platica informando al turista:

I. El itinerario del recorrido.

II. Las precauciones y reglamentos existentes

III. La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas, psicotrópicos, enervantes, estupefacientes, entre otros, con excepción de bebidas alcohólicas de los lugares señalados en el numeral 5.3.3.1 de la presente Norma.

IV. Que no se prestará el servicio a Turistas o Usuarios que se encuentren en evidente estado de ebriedad y/o bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante o estupefaciente.

V. El protocolo de seguridad, sistema de comunicación con que se cuenta, número de emergencia y centro de atención cercanos en caso de que se suscite una emergencia.

VI. La carga máxima de las unidades de transporte.

VII. La prohibición de intervenir, alterar o extraer cualquier tipo de flora o fauna en los lugares a visitar.

73

Factual Services, S.C.

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.6

te

Tipo de evaluación

Visual

Criterios de aceptación

Respetar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de lossitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

Tipo de evaluación

Visual

Verbal

Criterios de aceptación

Respetar e informar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

El punto 5.6 señala que el Guía de Turistas además de respetar debe Informar al Turista o Usuario la capacidad de carga turística de los sitios a visitar, por lo que la forma de evidenciarlo es a través de una plática.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Otorga claridad a la disposición y certeza jurídica, para quedar de la siguiente manera:

Tipo de evaluación

Visual

Verbal

Criterios de aceptación

Respetar e informar la capacidad de carga turística especificada en los reglamentos internos de los sitios a visitar, en caso de que ésta se encuentre establecida.

74

Factual Services, S.C.

Tabla 1. Criterios de Evaluación

5.10

te

Tipo de evaluación

Documental

Visual

Criterios de aceptación

I. Constancia que acredite el correspondiente curso en primeros auxilios emitido por una institución avalada por la SECTUR.

Tipo de evaluación

Documental

Visual

Criterios de aceptación

I. Constancia que acredite el correspondiente curso en primeros auxilios emitido por una institución avalada por la SECTUR.

II. Contar con un botiquín de primeros auxilios.

Se considera importante que el guía cuente con un botiquín de primeros auxilios básico en caso de que el lugar en donde haya ocurrido un accidente, luxación, cortadura, etc. Se encuentre alejado de la ubicación del botiquín principal.

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es: PROCEDENTE

Otorga claridad a la disposición y certeza jurídica, se modifica conforme a la disposición para quedar de la siguiente manera:

Tipo de evaluación

Documental

Visual

Criterios de aceptación

I. Constancia que acredite el correspondiente curso en primeros auxilios emitido por una institución avalada por la SECTUR.

II. Contar con un botiquín de primeros auxilios.

III. Contar con la ubicación del botiquín de primeros auxilios para la atención de emergencias, del sitio visitado.

75

Secretaría de Turismo del estado de Sonora

Sin numeral

ge

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).

Sin propuesta de modificación

En respuesta al oficio SST/DGNV/0470/2022, por el que se anexa proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021. Para su oportuna difusión.

SE TURNA Y DA SEGUIMIENTO

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO REQUIERE RESPUESTA

76

Secretaría de Turismo del estado de Sonora

Sin numeral

ge

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).

Sin propuesta de modificación

En respuesta al oficio SST/DGNV/0470/2022, por el que se anexa proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021. Para su oportuna difusión.

SE TURNA Y DA SEGUIMIENTO

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO REQUIERE RESPUESTA

77

Secretaría de Turismo del estado de Querétaro

Sin numeral

ge

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).

Sin propuesta de modificación

En respuesta al oficio SST/DGNV/0470/2022, por el que se anexa proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021. Para su oportuna difusión.

SE RECIBE Y DA SEGUIMIENTO

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO REQUIERE RESPUESTA

78

Secretaría de Turismo del estado de Morelos

Sin numeral

ge

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).

Sin propuesta de modificación

En respuesta al oficio SST/DGNV/0470/2022, por el que se anexa proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021. Para su oportuna difusión.

SE TURNA Y DA SEGUIMIENTO

Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, de la LFMN; 28 y cuarto transitorio de la LIC; y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCNNT y su Grupo de Trabajo instalado del Subcomité I de Calidad y de Servicios Turísticos, estudiaron el comentario y determinaron que el mismo es:

NO REQUIERE RESPUESTA


Dado en la Ciudad de México, a 17 de junio de 2025.- Subsecretario de Turismo, Lic. Sebastián Ramírez Mendoza.- Rúbrica.