AVISO de consulta pública del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, publicada el 8 de septiembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Julio Antonio Berdegué Sacristán, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracciones I, II, IX, XIII, XIV, XXVI, LXV y LXXI, 91 fracción II, 95, fracción I, 105 fracciones IV, V, VI y XIII, 106, 109 y 111 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 181, 211 y 253 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2, letra A, fracción III y letra B, fracción IV, 5, fracción XXIV y 9, fracción XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

CONSIDERANDO

Que el presente proyecto de modificación fue aprobado en la Primera Sesión Ordinaria 2024 y ratificado en la Primera Sesión Extraordinaria 2025 del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 28 de mayo de 2024 y el 03 de abril de 2025, respectivamente, posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 10 de abril de 2025, con la finalidad de que se publique en el DOF un Aviso del proyecto de modificación a la NOM-060-SAG/ZOO-2020, que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como en el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria a fin de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Aviso del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana en el DOF, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en la Dirección General de Salud Animal, Dirección: Avenida Insurgentes Sur No. 489, P-10, Col. Hipódromo, Cuauhtémoc, CP. 06100, CDMX, Tel: 55 5905 1000 Ext. 51095, 51055, Correo electrónico: gestion.dgsa@senasica.gob.mx

Que el texto completo del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana  NOM-060-SAG/ZOO-2020, especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2022 puede ser consultado en la página oficial del SENASICA, en el apartado correspondiente al Subcomité de Protección Zoosanitaria en siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/subcomite-de-proteccion-zoosanitaria, y en la dirección del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, sito en Municipio Libre 377 Piso 8 A, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México.

Código

Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020

Titulo

Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2022

Sintesis: La Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/ZOO-2020, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal, tiene por objeto establecer las especificaciones para regular la utilización y transformación de despojos y subproductos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos, para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Son motivo de regulación de la NOM-060-SAG/ZOO-2020, las personas físicas y morales responsables de los establecimientos en donde se beneficien o rindan tejidos de origen animal, los establecimientos de sacrificio y procesamiento que produzcan despojos, ya sea que tengan o no su propia planta de beneficio, los que comercialicen las harinas de carne, de hueso o mixtas, ya sean de origen nacional o importadas, así como los dedicados a la fabricación y comercialización de productos alimenticios para los animales, ya sean comerciales o para autoconsumo.

Con el objetivo de minimizar el impacto del proceso de la producción de harinas de origen no rumiante, existe la necesidad de modificar la redacción del numeral 6.2.1, eliminando el tamaño mínimo de partícula requerido para procesar este tipo de harinas con el propósito de hacer más práctica su aplicación.


Ciudad de México, a 15 de mayo de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.