NOTA ACLARATORIA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SAGARPA-2018, CARNE DE BOVINO-CLASIFICACIÓN DE CANALES CONFORME A SUS CARACTERÍSTICAS DE MADUREZ FISIOLÓGICA Y MARMOLEO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020.
En el numeral 6.5.1 dice:
6.5.1 La clasificación solo deberá realizarse en canales que han sido refrigeradas, al menos durante 24 horas, debiendo alcanzar una temperatura de 40 C.
Debe decir:
6.5.1 La clasificación solo deberá realizarse en canales que han sido refrigeradas, al menos durante 24 horas, debiendo alcanzar una temperatura de 4°C.
En el numeral 6.6.1.1 dice:
MADUREZ ÓSEA [...]
[...]
[...]
[...]
Donde % T10, % T11 y % T12 corresponden a la estimación visual del porcentaje de tejido óseo en relación al cartílago de cada uno de los botones correspondientes a las vértebras torácicas 10, 11 y 12 respectivamente. En el apéndice 2 se muestran las figuras para la estimación visual del porcentaje de tejido óseo.
[...]
Debe decir:
MADUREZ ÓSEA [...]
[...]
[...]
[...]
Donde % T10, % T11 y % T12 corresponden a la estimación visual del porcentaje de tejido óseo en relación al cartílago de cada uno de los botones correspondientes a las vértebras torácicas 10, 11 y 12 respectivamente. En el apéndice 1 se muestran las figuras para la estimación visual del porcentaje de tejido óseo.
[...]
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.