DOF: 23/02/2018
CONVENIO de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en su Vertiente Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territ

CONVENIO de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en su Vertiente Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Asociación Civil Promotora de Organizaciones y Desarrollo Regional Poder A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "EL PROGRAMA", EN SU VERTIENTE "INFRAESTRUCTURA PARA EL HÁBITAT" EN ADELANTE "LA VERTIENTE HÁBITAT", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ALEJANDRO TÉLLEZ HERNÁNDEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO EN LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MÉXICO DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE ORGANIZACIONES Y DESARROLLO REGIONAL PODER A.C., A TRAVÉS DE SU APODERADO C. JUAN MIGUEL REYES TÉLLEZ, EN ADELANTE "LA ORGANIZACIÓN" A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II.     Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos sociales interesados.
III.    Que el artículo 37 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
IV.   Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V.    Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 30, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VI.    Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2016, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017 en adelante "LAS REGLAS", el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VII.   Que "EL PROGRAMA", cuenta:
VII.1   A nivel central con una Unidad Responsable del Programa (en adelante "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
VII.2   Con un objetivo general, que consiste en contribuir a mejorar la disponibilidad y calidad, de las condiciones de habitabilidad de los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa.
VII.3   Con objetivos específicos, que consisten en:
VII.3.1   Apoyar la construcción de obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento que beneficie a los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa.
VII.3.2   Impulsar la apropiación de los equipamientos y espacios públicos mediante acciones de desarrollo y participación ciudadana que generen sentido de pertenencia e identidad.
VII.3.3   Apoyar la ejecución de proyectos para el rescate de espacios públicos en deterioro, abandono o inseguridad mejorando la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
VII.3.4   Impulsar obras de mejoramiento físico para la rehabilitación de áreas comunes deterioradas que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales.
VII.3.5   Apoyar la realización de obras, acciones y servicios para el mejoramiento en los hogares con carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos.
VII.3.6   Fomentar el desarrollo de los Núcleos Agrarios y las localidades inmersas en ellos, por medio de obras de infraestructura básica, complementaria, y equipamiento, que beneficie a los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa.
VIII.  Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
IX.   Que "LAS PARTES", han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de "EL PROGRAMA" y "LA VERTIENTE HÁBITAT" para concretar un proyecto que conlleve a contribuir a mejorar la disponibilidad y calidad, de las condiciones de habitabilidad de los hogares que se encuentran asentados en la localidad objeto del presente instrumento, consistente en obras y acciones orientadas al mejoramiento de COMEDORES COMUNITARIOS de los ESPACIOS UBICADOS en las localidades rurales, urbanas y suburbanas de la zona de cobertura de "EL PROGRAMA" y cuyos habitantes se encuentran en situación de pobreza y carencia de espacio PARA ALIMENTARSE, en diversos municipios de la entidad.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1    Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3    Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de
su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su reglamento interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4    Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículo 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5    Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 36, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, "LA SEDATU" cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6    Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.3.1 e inciso (9, del numeral 7.1 de "LAS REGLAS", la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de "LA SEDATU") de los proyectos de "EL PROGRAMA", para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.7    Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X y 35, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio número I-120-2841 de fecha 3 de mayo de 2016, el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a las delegaciones estatales la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de "LA VERTIENTE HÁBITAT", en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a "EL PROGRAMA".
I.8    Que mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2017, el C. Alejandro Téllez Hernández fue nombrado como Encargado del Despacho en la Delegación Estatal de "LA SEDATU" en el Estado de México.
I.9    Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Avenida Independencia número 620, Oriente, Colonia Santa Clara, Toluca, C.P. 50090, Estado de México.
II. "LA ORGANIZACIÓN" DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1   Que tiene como objeto social celebrar toda clase de contratos, realizar todo tipo de actos, ya sea de naturaleza civil, mercantil, administrativa, que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación que nunca tendrá propósitos de lucro.
II.2.  Que está constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se demuestra con la escritura pública número 37,279, de fecha 18 de julio de 2011, pasada ante la fe del Notario Público Uriel Oliva Sánchez titular de la Notaría número 215 del Distrito Federal.
III.3  Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Cuauhtémoc No. 977-603, Col. Narvarte Poniente, C.P. 03020, Benito Juárez, México Distrito Federal.
IV.4  Que el C. Juan Miguel Reyes Téllez, es actualmente su representante legal de acuerdo a los poderes que le han sido otorgados por "LA ORGANIZACIÓN" para representar a la misma, y que no le han sido revocados de acuerdo a la escritura pública número 37,279, de fecha 18 de julio de 2011, pasada ante la fe del Notario Público Uriel Oliva Sánchez titular de la Notaría número 215 del Distrito Federal.
IV.5  Que cuenta con CLUNI número: POD1107180901C, la opinión de cumplimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los informes presentados ante el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL), así como toda la documentación que conforma el expediente de las organizaciones.
IV.6 Que no persigue fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso, en términos de lo señalado en el artículo 3o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
III. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes:
III.1  Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de "EL PROGRAMA", mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Concertación.
 
III.2  Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación; mediante "LA VERTIENTE HÁBITAT" se destinarán apoyos para los siguientes rubros:
a)   Modalidad Mejoramiento del Entorno: Promover apoyos para la realización de obras de construcción o mejoramiento de infraestructura básica, complementaria y equipamiento en el ámbito rural y urbano, así como vialidades con los elementos mínimos que mejoren la accesibilidad, conectividad y seguridad de peatones, ciclistas y usuarios del transporte; obras para la construcción, ampliación, habilitación y/o equipamientos de Centros de Desarrollo Comunitario; obras para la protección, conservación y revitalización de centros históricos.
b)   Modalidad Desarrollo Comunitario: impulsar y fortalecer el desarrollo de las personas y su comunidad a través de la implementación de cursos y talleres.
      Las acciones y los talleres que se implementen, así como las actividades que fortalezcan las capacidades y fomenten la organización y participación ciudadana que generen sentido de pertenencia e identidad, entre otros; las cuales serán determinados conforme a las necesidades que se detecten en torno a las zonas con rezago social.
      Los cursos y talleres serán ejecutados por "LA SEDATU", con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de los mismos, dentro de los espacios en los que se impartan.
c)   Promoción del Desarrollo Urbano:  impulsar la realización de planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y parciales: de crecimiento, de centros históricos, regeneración, así como planes de manejo y planes de movilidad, entre otros.
V.3   Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación, y tratándose de "LA VERTIENTE HÁBITAT", se contemplarán las siguientes modalidades, tipos de obras y acciones, así como los montos máximos y las aportaciones federales y locales, conforme a la siguiente tabla:
 

V.4   Que el proyecto objeto de este Convenio de Concertación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016 y demás disposiciones aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Concertación; al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la habilitación de 69 comedores comunitarios distribuidos en varias localidades de los municipios de: Acolman, Amecameca, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chimalhuacán, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tenango del Aire, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango. "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HÁBITAT", a través del proyecto denominado "Comedores comunitarios", en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución y/o autorización, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a "LAS REGLAS", y al Anexo Técnico de Ejecución y/o autorización de cada proyecto en la operación de "EL PROGRAMA".
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de "EL PROGRAMA", se ejercerán en las zonas de actuación de "LA VERTIENTE HÁBITAT", conforme lo determine "EL PROGRAMA" y sus "REGLAS DE OPERACIÓN".
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS", será "LA ORGANIZACIÓN", en lo sucesivo para tales fines "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de "EL PROGRAMA", con estricto apego a "LAS REGLAS", así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a)    Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por "LA SEDATU".
b)    Haber presentado ante "LA SEDATU" "EL PROYECTO"; el cual contendrá metas, acciones, servicios, costos, número de posibles beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por la "URP".
c)    Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la CLÁUSULA PRIMERA de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d)    Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución y formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte; utilizando para ello el Sistema de Información determinado.
e)    En caso de que celebre contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
f)     Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA" y otra para los recursos locales, así como remitir mensualmente a "LA SEDATU" copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a "LA SEDATU".
g)    Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
h)    La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" firme el instrumento jurídico y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2017.
i)     Integrar y conservar el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria original de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con recursos de "EL PROGRAMA"; documentación toda ella que deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
j)     Asegurarse del levantamiento de información socioeconómica para contar con el Padrón de
Beneficiarios y demás elementos indispensable para la ejecución de "EL PROYECTO", en atención al inciso b), fracción I, del artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
k)    Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios y capturar durante la ejecución de "EL PROYECTO" los datos que contenga en el Sistema de Información.
l)     Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por "LA SEDATU".
m)   Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra que realicen los Centros de Desarrollo Comunitario y los espacios públicos.
n)    Promover la operación continua de los inmuebles apoyados por el Programa de Infraestructura.
o)    Supervisar de forma directa de las obras y acciones que se realicen en la ejecución de "EL PROYECTO", por lo que deberá dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por "EL PROGRAMA".
p)    Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos de "EL PROYECTO".
q)    Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras y/o acciones a la comunidad, asegurando la participación en los actos, de los gobiernos locales, de "LA SEDATU" y la comunidad beneficiada, a través de los comités de Contraloría Social, y en su caso, de otros aportantes a "EL PROYECTO".
r)     Integrar el cierre del ejercicio presupuestal en coordinación con "LA SEDATU".
s)    Las organizaciones de la sociedad civil deberán de contar con la Clave Única de Inscripción al Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), la opinión de cumplimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los informes presentados ante el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL), así como toda la documentación que conforma el expediente de las organizaciones.
t)     Acordar y programar con "LA SEDATU" el formato y la fecha de inauguración de las obras realizadas por el Programa, así como verificar su debida suscripción por las instancias participantes.
u)    Invitar oficialmente a "LA SEDATU" a los eventos correspondientes a la colocación de la primera piedra, término e inauguración de las obras realizadas por "EL PROGRAMA".
v)    Cumplir con las obligaciones cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 5.3.1. de "LAS REGLAS" y las demás que resulten aplicables.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- "LAS PARTES" acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación; se prevé una inversión total de $3,981,184.85 (Tres millones novecientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos 85/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" $3,981,184.85 (Tres millones novecientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos 85/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a "EL PROGRAMA", sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDUV/UPAIS/HÁBITAT/COMEDORES/15/A/S/001/17, de fecha 13 de febrero del año en curso.
"LAS PARTES" aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica bancaria, en tres ministraciones, dos por un monto de $1,511,171.72 (Un millón quinientos once mil ciento setenta y un pesos 72/100 M.N.), correspondiente al 37.9% cada una de estas dos ministraciones y una última finiquito del 24.2% del monto total que representa $958,841.40 (Novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un pesos 40/100 M.N.) la cual se ministrará con la entrega total de las acciones de comedores comunitarios, de acuerdo al calendario acordado entre "LAS PARTES".
"LA SEDATU" aportará los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, a la cuenta número 22-00057937-7, con CLABE interbancaria 014290220005793778, de la institución bancaria Santander a nombre de PROMOTORA DE ORGANIZACIONES Y DESARROLLO REGIONAL PODER A.C.
 
OCTAVA. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se actualizará y llevará a cabo mediante el anexo técnico de ejecución y/ autorización, en el sistema que al efecto establezca "LA SEDATU" y que comunique a "EL EJECUTOR" y que firmados por "LAS PARTES" se integrarán a este Convenio de Concertación;
DÉCIMA. ENLACES.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" al Lic. Alejandro Téllez Hernández, quien será responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Concertación.
"EL EJECUTOR" designa para la realización de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "LA SEDATU" al Lic. Juan Miguel Reyes Téllez, quien será responsable de informar todo lo relacionado sobre la supervisión, vigilancia, control y revisión de "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas SEXTA y NOVENA de este Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- "EL EJECUTOR" se compromete a otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDATU" para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO.- El presente Convenio Concertación; también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a)    De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b)    Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c)    Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Concertación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Concertación; "LA SEDATU" y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- "LA SEDATU" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "LA ORGANIZACIÓN" incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Concertación; así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "LAS REGLAS", el Anexo Técnico de ejecución y/o autorización del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
 
b)    Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio y/o a sus respectivos Convenios Modificatorios.
c)    Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d)    Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en "LAS REGLAS", Convenio y/o sus respectivas Convenios Modificatorios.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Concertación; y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditadas en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en "LA SEDATU" y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Concertación; así como en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los tribunales federales competentes.
En caso de no llegar a ningún acuerdo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales radicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiera corresponder.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Concertación; así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Concertación; se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio se cumplan las disposiciones señaladas en el numeral 12.3 y demás aplicables de "LAS REGLAS", relativos a acciones de contraloría social; así como lo señalado en el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en  los programas federales de desarrollo social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 2016.
En ese contexto, "LA SEDATU" se compromete a:
 
a)    Proporcionar el esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa de la Contraloría Social y PATCS.
b)    Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las entidades federativas y/o los municipios (en su caso señalar sólo al gobierno del estado o al municipal) encargados de la ejecución de "EL PROYECTO".
c)    Tramitar ante la instancia correspondiente el acceso al Sistema Informático, a efecto de que las entidades  federativas y municipios (en su caso señalar sólo al gobierno del estado o al municipal), según corresponda, capturen las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
VIGÉSIMA TERCERA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales "LAS PARTES" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo "EL EJECUTOR" sobre las obras y acciones materia de "EL PROGRAMA", apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- "EL EJECUTOR" se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; y se obliga a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubieren destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del año en curso, así como los rendimientos obtenidos, lo cual se hará dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal; en caso de que se actualice el supuesto de Terminación anticipada, "EL EJECUTOR" deberá realizar el reintegro de recursos dentro de los siguientes 15 días naturales posteriores a la firma del Convenio de Concertación; respectivo. En ambos casos deberá entregar a la Delegación de "LA SEDATU", recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Concertación, estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2017.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso; para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación; en cuatro tantos en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los 28 días del mes de marzo de 2017.- Por la SEDATU: el Encargado del Despacho en la Delegación Estatal en México, Alejandro Téllez Hernández.- Rúbrica.- Por la Organización: el Apoderado de la Asociación Civil Promotora de Organizaciones y Desarrollo Regional Poder, A.C., Juan Miguel Reyes Téllez.- Rúbrica.
 

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