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DOF: 23/05/2018
ACUERDO por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía

ACUERDO por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé en su Meta Nacional "México Próspero", Objetivo 4.7. "Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo", Estrategia 4.7.2. "Implementar una mejora regulatoria integral".
Que el 25 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, mediante el cual se precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro y que favorezcan su resolución expedita.
Que el 5 de enero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, el cual define a la "mejora regulatoria" como la política pública consistente en la generación de normas claras, trámites y servicios simplificados, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
Que el 28 de marzo de 2017 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2017-2018 de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, los cuales tienen por objeto establecer los términos, criterios, mecanismos y formularios para la elaboración y presentación de los Programas de Mejora Regulatoria.
Que en este contexto, la Secretaría de Economía, comprometida con la implementación de una mejora regulatoria integral orientada a profundizar y consolidar los esfuerzos que el Ejecutivo Federal ha venido desarrollando durante la presente administración, ha realizado un esfuerzo por agilizar, transparentar, simplificar y eficientar los trámites y servicios que aplica, lo cual contribuye a impulsar las actividades económicas y con ello promover la calidad en la prestación de los servicios públicos para brindar mayor confianza y certeza jurídica a los particulares.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, podrán establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos.
Que con la finalidad de propiciar una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, tal como la reducción de plazos para obtener la respuesta de la autoridad a los mismos, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REDUCE EL PLAZO DE RESPUESTA DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN,
INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE APLICA LA SECRETARÍA
DE ECONOMÍA
ÚNICO.- Los plazos para emitir la respuesta a los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, serán los siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del Trámite
Plazo de
respuesta
1
SE-01-008
Registro de estatutos y sus modificaciones de cámaras empresariales y confederaciones.
2 meses
2
SE-04-001
Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida.
10 días
naturales
 
3
SE-04-002
Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a norma oficial mexicana, previa a su comercialización.
10 días hábiles
4
SE-04-003
Autorización de patrones nacionales de medición.
70 días
naturales
5
SE-04-005
Certificación a solicitud de parte de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.
7 días hábiles
6
SE-04-013
Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio.
10 días hábiles
7
SE-04-014
Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía.
7 días hábiles
8
SE-04-015
Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio.
10 días hábiles
9
SE-04-017
Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE).
25 días hábiles
10
SE-04-018
Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave.
25 días hábiles
11
SE-06-019
Autorización para operar y administrar sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores (Sistemas de Autofinanciamiento).
28 días hábiles
A.- Sistemas de comercialización para la adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación, o a su uso como locales comerciales.
B. Sistemas de comercialización que tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.
12
SE-09-043
Autorización a las cámaras empresariales para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).
60 días hábiles
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Economía notificará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las modificaciones que correspondan a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
TERCERO.- Las solicitudes o trámites que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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