DOF: 24/05/2018
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY
PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3, fracción I; 9, fracción IV; 11, fracciones III y V; 12; 14, fracciones V y XI; 23; 24, fracción VIII; 29, fracciones I, II, III y IV; 31, fracción II, 33, fracción XIII y 35 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
"Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos deben ser ejercidas directamente por el Secretario de Economía o que estén asignadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 3.    ...
I.          Secretario Técnico: El Presidente del INADEM, en términos del artículo 19 de la Ley, y
II.         ...
Artículo 9.    ...
I. a III.    ...
IV.        El seguimiento periódico de la evolución y desempeño de los beneficios previstos en la Ley se realizarán por conducto del Consejo, que podrá apoyarse en otras instancias competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.
Artículo 11.  ...
I. a II.    ...
III.        Las bases para el acopio, organización, análisis y difusión de la información regional, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se integre al Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas;
IV.        ...
V.         Las demás acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES que la Secretaría acuerde con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 12. Para la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se procurará que éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones y actividades que asuman.
Artículo 14.  ...
I. a IV.   ...
V.         Promover y fomentar con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley;
VI. a X.  ...
XI.        Evaluar y dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de coordinación que sean suscritos con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 23. El Consejo, a propuesta de su Presidente, aprobará la designación de un funcionario del INADEM que ejercerá las funciones de Secretario Técnico, en caso que el Presidente del INADEM asuma las
funciones de Presidente del Consejo. Dicho servidor público del INADEM deberá tener nivel de Director General o su equivalente, de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 18 de la Ley.
Artículo 24.  ...
I. a VII.  ...
VIII.      Asesorar y apoyar a los miembros del Consejo en el cumplimiento de sus funciones, a solicitud de los mismos;
IX. a XVIII.  ...
Artículo 29.  ...
I.          Proponer al Consejo los estudios e investigaciones en materia de desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a nivel regional y desarrollar los del ámbito estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II.         Elaborar las propuestas en los ámbitos regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
III.        Atender las propuestas que realicen los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
IV.        Analizar y determinar los mecanismos de las entidades federativas de consulta transparente y oportuna a los Sectores, y
V.         ...
Artículo 31.  ...
I.          ...
II.         Integrar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
III. a XIII.    ...
Artículo 33.  ...
I. a XII.  ...
XIII.      Información mensual con base en los datos de altas y bajas de patrones y movimiento de empleo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el desenvolvimiento de cada sector y rama de actividad de las MIPYMES por entidad federativa, que permita monitorear su desarrollo;
XIV. a XV.  ...
Artículo 35. La Secretaría, establecerá las acciones necesarias para que la información contenida en el Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas sea pública, de conformidad con la normatividad vigente aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
 

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