DOF: 24/05/2018
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral (PEI), que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario,

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral (PEI), que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán.

CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/PEI/001/2018 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN REPRESENTADO POR EL LIC. RUBÉN JESÚS SEGURA PÉREZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, QUIEN SERÁ LA INSTANCIA EJECUTORA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL M.V.Z. ALFREDO DAJER ABIMERHI, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
3. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, señala en su artículo 78 fracción VIII, que la Federación por conducto de la Secretaría suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población.
4. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.5 "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".
5. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, se alinea con la Meta Nacional II, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia 1.3 "Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional.", y fija en su línea de acción 1. "Impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal".
6. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
7. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad", así como "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes"; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral en lo sucesivo "LA COORDINACIÓN", la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales.
8. Que "EL PROGRAMA", contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante el fortalecimiento de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros, a fin de que sean instituciones que garanticen la certeza jurídica de los derechos reales sobre los bienes inmuebles y que coadyuven con las instancias competentes, en el fomento del mercado inmobiliario y la competitividad económica, modernizando estas Instituciones para mejorar su eficiencia y eficacia con estructuras jurídicas, técnicas y operativas apegadas a los estándares de modernización establecidos en los Modelos Institucionales; mediante la aplicación ordenada y transparente de los recursos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
9. Que con fecha 15 de enero de 2018, la titular de "LA SEDATU" expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS", mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Febrero del 2018.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1    Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2     Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones las de "apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad".
I.3    Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4    Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación;
I.5    Que conforme a "LOS LINEAMIENTOS" citados en el numeral 9 de los antecedentes, y derivado del Acuerdo de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" No. S01-18/CGMVRC/1PEI emitido en su Primera Sesión celebrada el 7 de marzo de 2018, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Integral, en adelante "EL PEI", a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
I.6    Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar # 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1.  Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.
II.2.  Que mediante oficio número INSEJUPY/DG/OD/061/2018, de fecha 26 de enero del 2018, el Lic.
Rubén Jesús Segura Pérez, en su carácter de Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, ratifica el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de continuar adherido a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el inciso b) del numeral 3.1, de "LOS LINEAMIENTOS".
II.3.  El Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de Yucatán con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Consejería Jurídica según artículos 198 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y 4 del Decreto número 121 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 21 de noviembre de 2013; que el Instituto fue creado por Decreto número 433 de fecha 29 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha 19 de julio de 2011, mismo que de conformidad con el artículo primero transitorio de su Ley de creación entró en vigor el 15 de enero del año 2012. El cual, de conformidad con los artículos 198 y 199 de esta misma Ley tiene por objeto llevar a cabo las funciones públicas correspondientes al Registro Público, Catastro, y Archivo Notarial en el Estado mediante la coordinación de estos servicios, en los términos de los planes y programas de la Administración Pública de Yucatán y el marco legal aplicable.
II.4.  Para el debido cumplimiento de su objeto, el artículo 201 fracción V de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, le confiere a este organismo público descentralizado, atribuciones entre otras y sin limitar; para: celebrar y suscribir acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, para el eficaz cumplimiento de su objeto y funciones.
II.5.  El Lic. Rubén Jesús Segura Pérez, fue designado como titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán mediante nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello el día 29 de septiembre del año 2015, de conformidad con los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 75 del Código de la Administración Pública de Yucatán, 610 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y 211 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán en lo sucesivo ("INSEJUPY").
II.6.  El Director General del INSEJUPY, cuenta con las facultades y poderes en derecho necesarios y suficientes para la celebración del presente instrumento de conformidad con los artículos 213 fracción VII de la Ley que crea el "INSEJUPY", 76 fracciones I, II y 116 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 609 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; y el otorgamiento y suscripción del acto que se formaliza en el presente instrumento público fue autorizado por la Junta de Gobierno del INSEJUPY en la Primera Sesión Ordinaria del año 2018 de fecha 23 de marzo de 2018, mediante acuerdo tomado en la misma e identificado con el número INSEJUPY-ISO-230318-014 de conformidad a la normatividad aplicable.
II.7.  La Secretaría de Administración y Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada y su titular el M.V.Z. Alfredo Dajer Abimerhi, fue nombrado por el Gobernador Constitucional de Estado, Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello y suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracción II y 31 del decreto 07 en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la Administración Pública de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el día 5 de diciembre del año 2012; 11 apartado B fracción III, XI y XVII, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.8.  Que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentó a "LA COORDINACIÓN" "EL PEI", mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", No. S01-18/CGMVRC/1PEI emitido en su Primera Sesión, celebrada el 7 de marzo de 2018.
II.9.  Que conocen y se obligan a cumplir con "LOS LINEAMIENTOS" para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas.
II.10. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: ISJ120115M89
II.11. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el predio número 498 letra A de la calle 90 por 61 y 63 de la colonia Bojórquez, Código postal 97230 en Mérida, Yucatán.
III. DECLARAN "LAS PARTES", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan que el presente instrumento y "LOS LINEAMIENTOS" referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre "LAS PARTES", respecto de su participación en la ejecución de "EL PEI", para el ejercicio fiscal 2018.
 
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 12, 13, 16, 44 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; artículos 2, 3, 4, 12, 13, 22 fracción II, 23, 24, 27 fracción IV, 31, 75, 76 fracciones I y II y 116 fracciones I y XII del Código de la Administración Pública de Yucatán; 4, 5, 11 apartado A fracciones I, III y XII y apartado B fracciones III, VI y XI, 59, 609 fracción II de su Reglamento; 198, 199 y 213 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en "LOS LINEAMIENTOS"; y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales "LA SEDATU" asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de "EL PEI", con la finalidad de que los organismos de la función Catastral y Registral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, y así aportar el resultado en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU" y las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a "EL PEI", por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $6,497,994.13 (Seis millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos noventa y cuatro pesos 13/100 M.N.).
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá llevar a cabo el ejercicio de los recursos destinados para este Proyecto en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en "LOS LINEAMIENTOS" y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES. "LA SEDATU" por conducto de "LA COORDINACIÓN" y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos presupuestarios federales por la cantidad $3,900,356.62 (Tres millones novecientos mil trescientos cincuenta y seis pesos 62/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de "EL PEI".
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de "LOS LINEAMIENTOS", los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Nacional de México S.A., cuenta número 70112351211, CLABE número 002910701123512118, sucursal 0235, a nombre de SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del Estado de Yucatán, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar la cantidad de $2,597,637.51 (Dos millones quinientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos 51/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de "EL PEI", enviando el comprobante de dicha aportación a "LA COORDINACIÓN".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de "EL PEI", única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- CUENTA BANCARIA. Previo a la entrega de los recursos a que se refiere la cláusula anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá contratar en una institución de crédito legalmente autorizada una
cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, y registrarla conforme a las disposiciones emitidas por la Tesorería de la Federación, para la identificación, registro y control de los recursos de "EL PEI", de conformidad con el numeral 3.3 inciso d) de "LOS LINEAMIENTOS" y artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán quien es la instancia ejecutora, se obliga a administrar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, en la cuenta que al efecto se aperture, por lo que no podrán traspasar a otras cuentas bancarias, salvo cuando la instancia ejecutora como en este caso se trate de una Entidad descentralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. Por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, se obliga a transferirle los recursos depositados en la cuenta relacionada en la cláusula que antecede, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, para lo cual la ejecutora de "EL PEI" el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán deberá aperturar una cuenta bancaria con las características mencionadas en el párrafo anterior, cuenta de la que se emitirán los estados de cuenta mensuales previstos en "LOS LINEAMIENTOS" .
CUARTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en "EL PEI" presentado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y aprobado por "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN"
Una vez devengados y conforme avance el desarrollo del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
QUINTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por "LA SEDATU" a partir de la entrega de los mismos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SEXTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de "LA SEDATU", al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al T.S.U. José Dionicio Farfán Acereto, en su carácter de Director de Planeación y Modernización del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
De igual manera, "LAS PARTES" convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita "LA COORDINACIÓN", sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con "EL PEI" o "EL PROGRAMA".
La comunicación entre "LAS PARTES" se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de "LOS LINEAMIENTOS", denominada "LA VENTANILLA ÚNICA".
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
I.     Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y "LOS LINEAMIENTOS" en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2., así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
II.     Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III.    Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en "EL PEI" dictaminado por "LA SEDATU" y aprobado por "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN".
IV.   Responsabilizarse, a través de su Secretario de Finanzas y el Lic. Rubén Jesús Segura Pérez, Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, de lo siguiente:
a.   Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b.   Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2018, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del numeral 5.2 de "LOS LINEAMIENTOS".
c.   Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PEI" previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
d.   Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
e.   Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
f.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2018. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso k) del numeral 5.2 de "LOS LINEAMIENTOS".
g.   Remitir a "LA COORDINACIÓN" de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal.
V.    Colaborar con "LA COORDINACIÓN" de conformidad con el numeral 8 de "LOS LINEAMIENTOS" y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a.   Copia de los contratos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en "EL PEI".
b.   Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c.   Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente.
d.   Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogeneización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
e.   Compartir con "LA COORDINACIÓN", copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de éste entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad, relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
      La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de "EL PROGRAMA".
f.    Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto.
g.   Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación.
VI.   Entregar a "LA COORDINACIÓN", a través de "LA VENTANILLA ÚNICA", de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en "EL PEI" y "LOS LINEAMIENTOS", así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine "LA COORDINACIÓN" debidamente requisitados y firmados,
los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento.
       Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener bajo su custodia a través del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán quien es la entidad ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera "LA COORDINACIÓN", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los "LINEAMIENTOS" para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
       La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VII.   Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental.
VIII.  Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales.
IX.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
X.    Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
XI.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de "EL PEI".
XII.   Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de "EL PEI".
XIII.  Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV. Posibilitar a "LA COORDINACIÓN" el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de "EL PROGRAMA".
XV.  Coadyuvar con "LA COORDINACIÓN" en la integración de la información pública catastral y registral dispuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicas que sean desarrollados por "LA COORDINACIÓN" y/o "LA SEDATU" con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos catastrales y registrales generados en el país.
XVI. Colaborar con "LA COORDINACIÓN" en la promoción del aprovechamiento de los datos, información y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del País.
XVII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento.
XVIII.           Cumplir con las demás obligaciones de "EL PROGRAMA", de "LOS LINEAMIENTOS" y de "EL PEI", así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite "LA COORDINACIÓN".
 
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación el Ejecutivo Federal, a través de la "LA COORDINACIÓN", se obliga a lo siguiente:
I.     Asesorar y colaborar con el personal designado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II.     Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación.
III.    Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV.   Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación.
V.    Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
VI.   Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines.
VII.   Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
VIII.  Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de "LAS PARTES", quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento.
DÉCIMA. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a "LA COORDINACIÓN", sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en "EL PEI".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. "LAS PARTES" convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos del presente instrumento.
 
DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. "LA COORDINACIÓN" procederá a solicitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I.     No se utilizaron para los fines pactados
II.     "LA COORDINACIÓN" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
III.    Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2018, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el inciso l) del numeral 3.3 de "LOS LINEAMIENTOS".
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que "LA COORDINACIÓN" le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el inciso l) del numeral 3.3 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES";
III.    Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" difundirán "EL PROGRAMA" en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
"LAS PARTES" convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los veintitrés días del mes de marzo de 2018.- Por la SEDATU: el Coordinador
General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Dajer Abimerhi.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, Rubén Jesús Segura Pérez.- Rúbrica.
 

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