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DOF: 21/08/2018
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-E

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicado el 6 de mayo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-185-SCFI-2015, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN, PUBLICADO EL 6 DE MAYO DE 2015.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X, XVI, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:
-      CANACO-CIUDAD DE MÉXICO;
-      ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
-      CONCANACO
-      ONEXPO NACIONAL A.C. y
-      CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
 
1
2
3
4
5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
Donde aplique
Ge
 
Comentarios:
Se sugiere modificar y estructurar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015, en cuanto a las reglas ortográficas y gramaticales y demás reglas que establezca.
Donde aplique
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta y ordena la modificación de los incisos que apliquen.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
Proemio
Te
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Comentarios:
Con el fin de estructurar los certificados de inocuidad se modifica el título.
TÍTULO
PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-CONTROLEN, SE CONECTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que el objetivo de la norma es para los programas que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, así como el alcance de la propuesta, sobrepasa el ámbito de regulación de este proyecto.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
Proemio
Te
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2015, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Comentarios:
De acuerdo al contenido del artículo 28, en su párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, debe incluirse la denominación y clave de la norma que se va a cancelar.
"PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN" (CANCELA A LA NOM-185-SCFI-2012)
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
"PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN" (CANCELA A LA NOM-185-SCFI-2012)
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
Índice del
Contenido
Te
Comentarios:
Se sugiere, modificar el título, estructura y contenido del Índice, de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
1
Te
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicables a la seguridad, protección e idoneidad de los programas informáticos (software), de los sistemas para medición y despacho de gasolina que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo, que se utilizan y comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentarios:
Se agrega aparatos y equipos y se cambia sistema para medición y despacho de gasolina por instrumentos de medición.
 
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicables a la seguridad, protección e idoneidad de los programas informáticos (software), de aparatos y equipos, así como, los instrumentos de medición que cuentan con aprobación del modelo o prototipo, y/o certificación de producto sujeto a Norma Oficial Mexicana, que se utilizan y comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, de acuerdo con el procedimiento de publicación de Normas Oficiales Mexicanas, únicamente puede denominársele de esa forma, cuando esta ha sido aprobada por el CCONNSE sin embargo, se agrega la referencia a la aprobación del modelo o prototipo de acuerdo con la NOM-005-SCFI vigente ya que es el campo de aplicación de la Norma, para quedar de la siguiente manera:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicables a la seguridad, protección e idoneidad de los programas informáticos (software), de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo de acuerdo con la NOM-005-SCFI vigente, que se utilizan y comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
2
Te
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 o la que la sustituya.
Comentarios:
No aplica
2. Referencias
No aplica.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del reglamento de LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que no se considera necesaria su inclusión para el correcto entendimiento y aplicación de la Norma Oficial Mexicana.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
2
Te
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 o la que la sustituya.
Comentarios:
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NMX-Z-013-SCFI-2015, el título y contenido del capítulo deben seguir dichas reglas.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana debe consultarse la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3
Te
3. Definiciones y términos generales
Comentarios:
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NMX-Z-013-SCFI-2015, el título y contenido del capítulo deben seguir dichas reglas.
3 Términos y Definiciones
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3 Términos y Definiciones
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
3.1
Ed
3.1 Aprobación del modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un instrumento o sistema de medición satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad, establecidas en las normas oficiales mexicanas.
Comentarios:
Para facilitar tanto la escritura como la lectura, por la constante repetición del nombre sistema de medición por sistema para medición en todo el cuerpo del documento normativo
3.1 Aprobación del modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un instrumento o sistema para medición satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad, establecidas en las normas oficiales mexicanas.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que para la debida comprensión y alcance de la NOM se adopta la definición de la Aprobación del Modelo o Prototipo de la "LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN" publicada el 18 de abril de 2016, y se realiza el ajuste de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.1
Te
3.1 Aprobación del modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un instrumento o sistema de medición satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad, establecidas en las normas oficiales mexicanas.
Comentarios:
Debe incluirse la definición contenida en la Lista de Instrumentos del 18 de abril de 2016
3.1
aprobación del modelo o prototipo
validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño de producto presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s)
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.1
aprobación del modelo o prototipo
validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño de producto presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s)
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
3.2
Ed
3.2 Autenticación del software
Comprobación de que el o los programas informáticos legalmente relevantes que operan al instrumento o sistema de medición, corresponden a lo declarado por el fabricante.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
3.2 Autenticación del software
Comprobación de que el o los programas informáticos legalmente relevantes que operan al instrumento o sistema para medición, corresponden a lo declarado por el fabricante.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.2
autenticación del software
comprobación de que el o los programas informáticos legalmente relevantes que operan al instrumento o sistema para medición, corresponden a lo declarado por el fabricante.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
3.8
Ed
3.8 Comandos
Ordenes indicadas al instrumento o sistema de medición en sus interfaces.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
3.8 Comandos
Ordenes indicadas al instrumento o sistema para medición en sus interfaces.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, adicionalmente para una mejor comprensión y alcance de la NOM, se agregó el inciso 3.8, recorriendo la numeración a partir de éste, quedando de la siguiente manera:
3.8
código objeto
resultado de la compilación de un fragmento o el total del código fuente, y contiene el conjunto de instrucciones y datos escritos en el lenguaje que entiende los dispositivos electrónicos o subensambles del instrumento o sistema para medición.
3.9
comandos
órdenes indicadas al instrumento o sistema para medición en sus interfaces
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.8
Te
Comentarios:
Para lograr un mejor alcance y comprensión de la norma, es necesario incluir esta definición.
3.8
Código objeto
Es el resultado de la compilación de un fragmento o el total del código fuente, y contiene el conjunto de instrucciones y datos escritos en el lenguaje que entiende los dispositivos electrónicos o subensambles del instrumento o sistema para medición.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.8
código objeto
resultado de la compilación de un fragmento o el total del código fuente, y contiene el conjunto de instrucciones y datos escritos en el lenguaje que entiende los dispositivos electrónicos o subensambles del instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
3.9
Te
3.9 Computadora de propósito general
Equipo de cómputo que no ha sido construido para un fin específico pero que puede adaptarse a la tarea de la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante software y hardware.
Comentarios:
Eliminar el texto (y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos)
3.9 Computadora de propósito general
Equipo de cómputo que no ha sido construido para un fin específico pero que puede adaptarse a la tarea de la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante software y hardware.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que no se considera necesario para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.12
Te
3.11 Control legal
La verificación inicial, periódica y extraordinaria que realiza la autoridad competente para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas de medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales.
Comentarios:
 
3.12
Control legal
verificación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas para medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, ya que también se modifica la palabra "de" por "para" en sistemas e instrumentos, quedando de la siguiente manera:
3.12
control legal
verificación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas para medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
 
3.11
Ed
3.11 Control legal
La verificación inicial, periódica y extraordinaria que realiza la autoridad competente para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas de medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
3.11 Control legal
La verificación inicial, periódica y extraordinaria que realiza la autoridad competente para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas para medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que sólo se acepta la modificación de la palabra "de" por "para" en sistemas e instrumentos, quedando de la siguiente manera:
3.12
control legal
verificación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas para medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3.15
Ed
3.15 Durabilidad
Capacidad de un instrumento o sistema de medición para mantener sus características de desempeño durante el periodo de uso.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
3.15 Durabilidad
Capacidad de un instrumento o sistema para medición para mantener sus características de desempeño durante el periodo de uso.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.16
durabilidad
capacidad de un instrumento o sistema para medición para mantener sus características de desempeño durante el periodo de uso.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3.17
Ed
3.17 Error de indicación
Resultado del valor de indicación de un instrumento o sistema de medición menos un valor verdadero correspondiente a la magnitud de entrada.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
3.17 Error de indicación (E)
Resultado del valor de indicación de un instrumento o sistema para medición menos un valor verdadero correspondiente a la magnitud de entrada.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, ya que únicamente se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", quedando de la siguiente manera.
3.18
error de indicación
resultado del valor de indicación de un instrumento o sistema para medición menos un valor verdadero correspondiente a la magnitud de entrada.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3.18
Ed
3.18 Error Máximo Tolerado (EMT)
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento o sistema de medición determinado.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
3.18 Error Máximo Tolerado (EMT)
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento o sistema para medición determinado.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.19
Error Máximo Tolerado (EMT)
valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento o sistema para medición determinado.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.20
Ed
3.20 Evento
Acción en la que se producen cambios de configuración, ajustes, accesos o cargas del software que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
3.20 Evento
Acción en la que se producen cambios de configuración, ajustes, accesos o cargas del software que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.21
evento
acción en la que se producen cambios de configuración que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.21
Te
3.20 Evento
Acción en la que se producen cambios de configuración, ajustes, accesos o cargas del software que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se propone eliminar, ajustes, accesos o cargas del software, ya que resulta redundante mencionar estas, que ya están incluidas en la configuración.
3.21
evento
acción en la que se producen cambios de configuración que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.21
evento
acción en la que se producen cambios de configuración que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.21
Te
3.21 Fabricante
Las personas físicas o morales que se dediquen a la manufactura o ensamble de instrumentos o sistemas de medición.
Comentarios:
Eliminar
 
3.21
Eliminar
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se considera necesaria para la debida comprensión de la NOM, por lo que quedó de la misma manera.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.22
Ge
3.22 Falla
Condición anómala que repercute en las características o funciones de un instrumento o sistema de medición o que provoca un error de indicación mayor que el Error Máximo Tolerado (EMT).
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
 
3.21 Falla
Condición anómala que repercute en las características o funcio{nes de un instrumento o sistema para medición o que provoca un error de indicación mayor que el Error Máximo Tolerado (EMT).
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.23
falla
condición anómala que repercute en las características o funciones de un instrumento o sistema para medición o que provoca un error de indicación mayor que el Error Máximo Tolerado (EMT).
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.23
Te
3.23 Identificación de software
Secuencia de caracteres asociada unívocamente a una versión de software o a un módulo de software.
Comentarios:
Sin cambio, Se recorre la numeración
 
3.22 Identificación de software
Secuencia de caracteres asociada unívocamente a una versión de software o a un módulo de software.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.24
Ge
3.24 Instrumento de medición
Aparato para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido.
Comentarios:
Se adecua la definición con base en NMX-Z-055-IMNC-2009 "Vocabulario Internacional de metrología - Conceptos fundamentales y generales, términos asociados (VIM)"
Se recorre la numeración
3.23 Instrumento de medición
Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.
⢠Un instrumento de medición que puede utilizarse individualmente es un sistema para medición.
⢠Un instrumento de medición puede ser un instrumento indicador o una medida materializada.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que se consideró que el concepto es adecuado para el correcto uso y aplicación de la Norma Oficial Mexicana.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.25
Ge
3.25 Instrumento o sistema de medición tipo P
Aquel que es diseñado, construido y previsto de software específico, con el fin de realizar la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Se elimina el texto (y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos).
Se recorre la numeración
3.24 Instrumento o sistema para medición tipo P
Aquel que es diseñado, construido y previsto de software específico, con el fin de realizar la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, ni se elimina el texto referido, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.26
instrumento o sistema para medición tipo P
aquel que es diseñado, construido y previsto de software específico, con el fin de realizar la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.26
Ge
3.26 Instrumento o sistema de medición tipo U
Al que consta de una computadora de propósito general, dispositivos electrónicos y subensambles. Dicha computadora está provista con un sistema operativo que permite ejecutar un software con el fin de realizar la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Se elimina el texto (y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos).
Se recorre la numeración
 
3.25 Instrumento o sistema para medición tipo U
Al que consta de una computadora de propósito general, dispositivos electrónicos y subensambles. Dicha computadora está provista con un sistema operativo que permite ejecutar un software con el fin de realizar la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, ni se elimina el texto referido, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.27
instrumento o sistema para medición tipo U
consta de una computadora de propósito general, dispositivos electrónicos y subensambles. Dicha computadora está provista con un sistema operativo que permite ejecutar un software con el fin de realizar la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
 
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3.27
Te
3.27 Integridad de los programas, los datos y los parámetros
Garantía de que los programas, datos y parámetros no han sido objeto de modificación ilícita durante su uso, transferencia, almacenamiento, reparación o mantenimiento.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.26 Integridad de los programas, los datos y los parámetros
Garantía de que los programas, datos y parámetros no han sido objeto de modificación ilícita durante su uso, transferencia, almacenamiento, reparación o mantenimiento.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.28
Ge
3.28 Interfaz de comunicación
Puerto de comunicación que permite el intercambio de información, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación.
Comentarios:
Se elimina el texto (y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos).
Se recorre la numeración
3.27 Interfaz de comunicación
Puerto de comunicación que permite el intercambio de información, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y algún otro sistema de comunicación.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, ni se elimina el texto referido, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.29
interfaz de comunicación
puerto de comunicación que permite el intercambio de información, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema para comunicación.
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3.29
Te
3.29 Interfaz del software
Código del programa y dominio de datos para recibir, filtrar y transmitir datos entre los módulos de software.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.28 Interfaz del software
Código del programa y dominio de datos para recibir, filtrar y transmitir datos entre los módulos de software.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
 
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3.30
Ge
3.30 Interfaz de usuario
Medio físico que permite el intercambio de información entre una persona y el instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
 
3.29 Interfaz de usuario
Medio físico que permite el intercambio de información entre una persona y el instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, ni se elimina el texto referido, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", quedando de la siguiente manera:
3.31 Interfaz de usuario
Medio físico que permite el intercambio de información entre una persona y el instrumento o sistema para medición.
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3.31
Te
3.31 Intérprete de comandos cerrado
Interfaz de usuario que no permite cargar o escribir programas ni ejecutar comandos en el sistema operativo.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.30 Intérprete de comandos cerrado
Interfaz de usuario que no permite cargar o escribir programas ni ejecutar comandos en el sistema operativo.
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Con fundamento en los artículos 64 de LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.32
Ge
3.32 Legalmente relevante
Es el software, los elementos adicionales, el hardware y los datos, o parte de los mismos, que interviene en las características metrológicas de un instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
 
3.31 Legalmente relevante
Es el software, los elementos adicionales, el hardware y los datos, o parte de los mismos, que interviene en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.33
legalmente relevante
software, los elementos adicionales, el hardware y los datos, o parte de los mismos, que interviene en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición.
 
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3.33
Te
3.33 Métodos criptográficos
Procesos en los que se cifran datos con el objeto de ocultar información a personas no autorizadas.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.32 Métodos criptográficos
Procesos en los que se cifran datos con el objeto de ocultar información a personas no autorizadas.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.34
Te
3.34 Módulo de medición
Dispositivo conformado por un elemento primario de medición, un transductor y un acondicionador de señal, para su uso en el proceso de medición.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.33 Módulo de medición
Dispositivo conformado por un elemento primario de medición, un transductor y un acondicionador de señal, para su uso en el proceso de medición.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.35
Te
3.35 Módulo de software
Programas, subrutinas, bibliotecas u objetos informáticos, incluyendo sus dominios de datos, que se relaciona entre sí.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.34 Módulo de software
Programas, subrutinas, bibliotecas u objetos informáticos, incluyendo sus dominios de datos, que se relaciona entre sí.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.36
Ge
3.36 Parámetro del modelo
Variable numérica cuyo valor interfiere en las características metrológicas de un modelo o familia de instrumentos o sistemas de medición. Los parámetros del modelo forman parte del software legalmente relevante.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
3.35 Parámetro del modelo
Variable numérica cuyo valor interfiere en las características metrológicas de un modelo o familia de instrumentos o sistemas para medición. Los parámetros del modelo forman parte del software legalmente relevante.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" para un mejor entendimiento y aplicación de la Norma Oficial Mexicana, por lo que queda de la siguiente manera:
3.37
parámetro del modelo
variable numérica cuyo valor interfiere en las características metrológicas de un modelo o familia de instrumentos o sistemas para medición. Los parámetros del modelo forman parte del software legalmente relevante
 
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3.37
Ge
3.37 Parámetro específico del instrumento o sistema de medición
Variable numérica cuyo valor es único para cada instrumento o sistema de medición en particular, se encuentra sujeto a control legal e interfiere en las características metrológicas de un instrumento o sistemas de medición. El valor de esta variable se establece en los procesos de ajuste y configuración.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
 
3.36 Parámetro específico del instrumento o sistema para medición
Variable numérica cuyo valor es único para cada instrumento o sistema para medición en particular, se encuentra sujeto a control legal e interfiere en las características metrológicas de un instrumento o sistemas para medición. El valor de esta variable se establece en los procesos de ajuste y configuración
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realizan cambios de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.38
parámetro específico del instrumento o sistema para medición
variable numérica cuyo valor es único para cada instrumento o sistema para medición en particular, se encuentra sujeto a control legal e interfiere en las características metrológicas de un instrumento o sistemas de medición. El valor de esta variable se establece en los procesos de ajuste y configuración.
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3.38
Ge
3.38 Parámetro legalmente relevante
Son los parámetros del modelo y los parámetros específicos del instrumento o sistema de medición.
Nota: Los parámetros legalmente relevantes son utilizados para:
- Determinar el volumen que se mide. De manera enunciativa mas no limitativa se incluyen: el factor de compensación por temperatura del combustible, el factor por presión en el combustible, el factor de la relación de pulsos por unidad de volumen, el factor de calibración y el factor de ajuste;
- Calcular el precio por pagar de la transacción comercial. De manera enunciativa mas no limitativa, se incluyen: el factor del precio por unidad de volumen, factor por los impuestos aplicados y el factor de redondeo;
- Establecer la configuración del instrumento o sistema de medición. De manera enunciativa mas no limitativa se incluyen: la unidad de volumen utilizada para el despacho, funcionamiento conectado o no a una red informática de datos, tiempo para inhabilitar el despacho, los parámetros de la interfaz de comunicación y niveles de acceso.
Comentarios:
Se recorre la numeración
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Relación a la forma de operación
 
3.37 Parámetro legalmente relevante
Son los parámetros del modelo y los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición.
Los parámetros legalmente relevantes son utilizados para:
⢠Determinar el valor de una medición. De manera enunciativa mas no limitativa se incluyen: el factor de compensación por temperatura del producto, el factor por presión del producto, el factor de la relación de pulsos por unidad de medida, el factor de calibración y el factor de ajuste;
⢠Calcular el precio por pagar de la transacción comercial. De manera enunciativa mas no limitativa, se incluyen: el factor del precio por unidad de medida, factor por los impuestos aplicados y el factor de redondeo;
⢠Establecer la configuración del instrumento o sistema para medición. De manera enunciativa mas no limitativa se incluyen: la unidad de medida utilizada para la medición, funcionamiento conectado o no a una red informática de datos, tiempo para inhabilitar la medición, los parámetros de la interfaz de comunicación y niveles de acceso.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y por ende, no se recorre la numeración, asimismo con la sustitución de guiones por viñetas, sin embargo, se realizan cambios de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.39
parámetro legalmente relevante
parámetros del modelo y los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición.
NOTA a la entrada: Los parámetros legalmente relevantes son utilizados para:
- Determinar el volumen que se mide. De manera enunciativa mas no limitativa se incluyen: el factor de compensación por temperatura del combustible, el factor por presión en el combustible, el factor de la relación de pulsos por unidad de volumen, el factor de calibración y el factor de ajuste;
- Calcular el precio por pagar de la transacción comercial. De manera enunciativa mas no limitativa, se incluyen: el factor del precio por unidad de volumen, factor por los impuestos aplicados y el factor de redondeo;
- Establecer la configuración del instrumento o sistema para medición. De manera enunciativa mas no limitativa se incluyen: la unidad de volumen utilizada para el despacho, funcionamiento conectado o no a una red informática de datos, tiempo para inhabilitar el despacho, los parámetros de la interfaz de comunicación y niveles de acceso.
 
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3.39
Te
3.39 Parte fija del software legalmente relevante
Fracción del software legalmente relevante que permanece inalterable en sus procesos de actualización.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.38 Parte fija del software legalmente relevante
Fracción del software legalmente relevante que permanece inalterable en sus procesos de actualización.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminó el inciso propuesto y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.40
Ge
3.40 Parte legalmente relevante del software
Parte que es legalmente relevante de los módulos de software de un instrumento o sistema de medición, de un dispositivo electrónico o subensamble.
Comentarios:
Se recorre la numeración
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
3.39 Parte legalmente relevante del software
Parte que es legalmente relevante de los módulos de software de un instrumento o sistema para medición, de un dispositivo electrónico o subensamble.
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.41
parte legalmente relevante del software
parte que es legalmente relevante de los módulos de software de un instrumento o sistema para medición, de un dispositivo electrónico o subensamble.
 
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3.41
Ge
3.41. Pistas de auditoría o Bitácora de eventos
Archivo de datos continuo que incluye un registro de información sobre los cambios de configuración, ajustes, accesos, y otros eventos legalmente relevantes que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se recorre la numeración
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
3.40 Pistas de auditoría o Bitácora de eventos (ver imagen 2 y 2.1)
Archivo de datos continuo que incluye un registro de información sobre los cambios de configuración, ajustes, accesos, y otros eventos legalmente relevantes que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 33 fracción III del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, ya que únicamente se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se niega la petición de incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, asimismo, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se recorre la numeración, por lo que el texto quedó de la siguiente manera:
3.42
pistas de auditoría o Bitácora de eventos
registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.42
Te
3.41. Pistas de auditoría o Bitácora de eventos
Archivo de datos continuo que incluye un registro de información sobre los cambios de configuración, ajustes, accesos, y otros eventos legalmente relevantes que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
 
3.42
Pistas de auditoría o Bitácora de eventos
Registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.42
pistas de auditoría o Bitácora de eventos
registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
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3.42
Te
3.42 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
Comentarios:
Eliminar
 
3.42
Eliminar
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que debe estar claramente definido quien es el órgano encargado de realizar las funciones de vigilancia.
 
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3.43
Ge
3.43 Programa Informático (Software)
Conjunto de instrucciones que comprenden los parámetros, los datos, y el código del programa y que permite a un instrumento o sistema de medición realizar funciones diversas.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
3.41 Programa Informático (Software) [ver imagen 3]
Conjunto de instrucciones que comprenden los parámetros, los datos, y el código del programa y que permite a un instrumento o sistema para medición realizar funciones diversas.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 y 64 de la LFMN y los artículos 28 fracción III y 33 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, ya que únicamente se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se niega la petición de incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, asimismo, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se recorre la numeración, por lo que el texto quedó de la siguiente manera:
3.44
programa Informático (Software)
conjunto de instrucciones que comprenden los parámetros, los datos, y el código del programa y que permite a un instrumento o sistema para medición realizar funciones diversas.
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3.44
Ge
3.44 Protección
Acción para evitar el acceso ilícito al software de un instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
3.42 Protección
Acción para evitar el acceso ilícito al software de un instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.45
protección
acción para evitar el acceso ilícito al software de un instrumento o sistema para medición.
 
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3.45
Ge
3.45 Protección del software
Acción de preservar el software o el dominio de datos de un instrumento o sistema de medición mediante el sellado
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
 
3.43 Protección del software
Acción de preservar el software o el dominio de datos de un instrumento o sistema para medición mediante el sellado.
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMNy, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.46
protección del software
acción de preservar el software o el dominio de datos de un instrumento o sistema para medición mediante el sellado.
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3.46
Ge
3.46 Prueba (ensayo)
Serie de operaciones con el objeto de verificar si el instrumento o sistema de medición sometido a prueba, cumple con los requisitos especificados.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
 
3.44 Prueba (ensayo)
Serie de operaciones con el objeto de verificar si el instrumento o sistema para medición sometido a prueba, cumple con los requisitos especificados.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.47
prueba (ensayo)
serie de operaciones con el objeto de verificar si el instrumento o sistema para medición sometido a prueba, cumple con los requisitos especificados.
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3.47
Te
3.47 Registro de fecha y hora
Valor de tiempo único que indica cuándo se produjo un evento o una falla concreta.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
 
3.45 Registro de fecha y hora
Valor de tiempo único que indica cuándo se produjo un evento o una falla concreta.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminaron los incisos propuestos.
 
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3.48
Ge
3.48 Sellado
Medios para impedir la modificación ilícita del instrumento o sistema de medición. Consisten de elementos adicionales, software o una combinación de ambos.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
Se recorre la numeración
3.46 Sellado
Medios para impedir la modificación ilícita del instrumento o sistema para medición. Consisten de elementos adicionales, software o una combinación de ambos.
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.49
sellado
medios para impedir la modificación ilícita del instrumento o sistema para medición. Consisten de elementos adicionales, software o una combinación de ambos.
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3.49
Te
3.49 Separación del software
Es la división inequívoca entre el software legalmente relevante y el legalmente no relevante.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.47 Separación del software
Es la división inequívoca entre el software legalmente relevante y el legalmente no relevante.
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Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 párrafo tercero del reglamento de la ley en cuestión, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminaron los incisos propuestos y, por ende, no se recorre la numeración.
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3.50
Ge
3.50 Sistema de medición
Conjunto de uno o más instrumentos de medición.
Comentarios:
Se adecua la definición con base en NMX-Z-055-IMNC-2009 "Vocabulario Internacional de metrología - Conceptos fundamentales y generales, términos asociados (VIM)"
Se recorre la numeración
3.48 Sistema para medición
Conjunto de uno o más instrumentos de medición y frecuentemente otros dispositivos, (incluyendo reactivos e insumos varios), ensamblados y adaptados para proporcionar valores medidos dentro de intervalos especificados.
⢠Un sistema para medición puede estar formado por un único instrumento de medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se tomó en consideración la eliminación del inciso 3.21 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y, por ende, no se recorre la numeración, asimismo la modificación de este inciso, no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
3.51
sistema para medición
conjunto de uno o más instrumentos de medición.
 
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3.51
Te
3.51. Subensamble
Parte de un dispositivo electrónico que tiene una función específica.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.49 Subensamble
Parte de un dispositivo electrónico que tiene una función específica.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminaron los incisos propuestos.
 
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3.52
 
3.52 Suma de comprobación binaria (checksum)
Es el resultado de un algoritmo matemático de reducción criptográfica.
Comentarios:
Se complementa la definición
Se recorre la numeración
 
3.50 Suma de comprobación binaria (checksum) [ver imagen 4]
Una suma de verificación o checksum es una forma de control de redundancia, una medida muy simple para proteger la integridad de datos. El proceso consiste en sumar cada uno de los componentes básicos de un sistema (generalmente cada byte) y almacenar el valor del resultado.
En UNIX hay una herramienta llamada cksum que genera un CRC-32 (Verificación por redundacia ciclica) y un checksum para un archivo determinado dado como parámetro, además es utilizado en dispositivos de almacenamiento para detectar cambios de los datos.
3.51.1 MD5 (ver imagen 4.1)
En criptografía, MD5 (abreviatura de Message-Digest Algorithm 5, Algoritmo de Resumen del Mensaje 5) es un algoritmo de reducción criptográfico de 128 bits ampliamente usado.
La codificación del MD5 de 128 bits es representada típicamente como un número de 32 dígitos hexadecimal. Y que sirve para comprobar la legitimidad del programa de cómputo.
3.51.2 SHA-1 (ver imagen 6) {ver imagen 4.2]
En criptografía, SHA-1 (abreviatura de Secure
Hash Algorithm 1) Algoritmo que produce una
salida resumen de 160 bits (20 bytes) de un
mensaje que puede tener un tamaño máximo de
264 bits, usado por la Agencia de Seguridad
Nacional de los Estados Unidos y publicadas por
el National Institute of Standards and Technology
(NIST). Y que sirve para comprobar la legitimidad
del programa de cómputo.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, así como la inclusión de las definiciones y conceptos propuestos, lo que se considera innecesaria su adición, asimismo, debido a que no se eliminaron los incisos propuestos.
 
 
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3.53
Te
3.53 Transmisión de datos de la medición
Envío de los datos respecto de una medición a través de redes de comunicación u otros medios a un dispositivo electrónico, donde éstos se siguen procesando y/o utilizando bajo control legal.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.51 Transmisión de datos de la medición
Envío de los datos respecto de una medición a través de redes de comunicación u otros medios a un dispositivo electrónico, donde éstos se siguen procesando y/o utilizando bajo control legal.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminaron los incisos propuestos.
CANACO-CIUDAD
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ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
3.54
Te
3.54 Usuario
La persona física o moral que utiliza instrumentos o sistemas de medición que sirvan de base para transacciones comerciales.
Comentarios:
Eliminar
3.54
Eliminar
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que debe estar claramente especificado, quien o quienes son sujetos de aplicación de la norma.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.54
Te
3.54 Usuario
La persona física o moral que utiliza instrumentos o sistemas de medición que sirvan de base para transacciones comerciales.
Comentarios:
Gramaticalmente, lo correcto es usar la preposición "para" ya que, esta indica una destinación, por lo que, se sugiere cambiar la preposición "de".
3.55
Usuario
La persona física o moral que utiliza instrumentos o sistemas para medición que sirvan de base para transacciones comerciales.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.55
usuario
persona física o moral que utiliza instrumentos o sistemas para medición que sirvan de base para transacciones comerciales.
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3.55
Te
3.55 Validación
Confirmación del cumplimiento de los requisitos especificados, mediante ensayo y la aportación de información cuya certeza es demostrable y que se fundamenta en hechos a partir de observaciones y mediciones.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.52 Validación
Confirmación del cumplimiento de los requisitos especificados, mediante ensayo y la aportación de información cuya certeza es demostrable y que se fundamenta en hechos a partir de observaciones y mediciones.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminaron los incisos propuestos, adaptándola al formato de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015.
 
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3.56
Te
3.56 Verificación
La constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Comentarios:
Sin cambio
Se recorre la numeración
3.53 Verificación
La constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, no se eliminaron los incisos propuestos, asimismo se realiza el ajuste de la definición de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, adaptándola al formato de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, eliminando el artículo "La", quedando de la siguiente manera:
3.57
verificación
constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
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3.57
Te
3.57 Verificación extraordinaria
La verificación que no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de "instrumento verificado" o cuando así lo determine la autoridad competente.
Comentarios:
Eliminar
El documento es técnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla
3.57
Eliminar
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta
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3.58
Te
3.58 Verificación inicial
La verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables.
Comentarios:
Eliminar
El documento es técnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla
3.58
Eliminar
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta.
 
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3.59
 
3.59 Verificación periódica
La verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se realiza en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables.
Comentarios:
Eliminar
El documento es técnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla
3.59
Eliminar
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
3.58
 
Te
Comentarios:
Se sugiere incluir dicha definición, en sustitución de los incisos, 3.57, 3.58 y 3.59, ya que,
3.58 Verificación por autoridad competente
La verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.58
verificación por autoridad competente
verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados.
 
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4
Ed
4. Clasificación
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el software se clasifica en dos tipos de acuerdo a los instrumentos o sistemas de medición que lo contienen:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
4. Clasificación Para los efectos de esta
Norma Oficial Mexicana, el software se clasifica en dos tipos de acuerdo a los instrumentos o sistemas para medición que lo contienen:
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, debido a que, únicamente se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
4 Clasificación
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el software se clasifica en dos tipos de acuerdo con los instrumentos o sistemas para medición que lo contienen:
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4.1
Ed
4.1 Software para instrumentos o sistemas de medición tipo P
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
4.1 Software para instrumentos o sistemas para medición tipo P
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
4.1 Software para instrumentos o sistemas para medición tipo P
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4.2
Ed
4.2 Software para instrumentos o sistemas de medición tipo U
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
4.2 Software para instrumentos o sistemas para medición tipo U
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
4.2 Software para instrumentos o sistemas para medición tipo U
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5
Ed
5. Requisitos y especificaciones generales para la evaluación del software de los instrumentos o sistemas de medición
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5. Requisitos y especificaciones generales para la evaluación del software de los instrumentos o sistemas para medición
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5. Requisitos y especificaciones generales para la evaluación del software de los instrumentos o sistemas para medición
 
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5.1.2
Ed
5.1.2 La documentación de los programas informáticos y sistemas electrónicos de los instrumentos o sistemas de medición tipo P y tipo U debe incluir:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.1.2 La documentación de los programas informáticos y sistemas electrónicos de los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U debe incluir:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.1.2 La documentación de los programas informáticos y sistemas electrónicos de los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U debe incluir:
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.1.2.5
Te
5.1.2.5 Estructuras de los datos relevantes y no relevantes y el significado de ambos.
Nota: La estructura de datos se refiere a los tipos de datos, los vínculos o relaciones y las restricciones que deben cumplir esos datos.
Comentarios:
Se sugiere eliminar "y no relevantes", así como "de ambos", ya que,
5.1.2.5 Estructuras de los datos relevantes y su significado.
NOTA: La estructura de datos se refiere a los tipos de datos, los vínculos o relaciones y las restricciones que deben cumplir esos datos.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.2.5 Estructuras de los datos relevantes y su significado.
NOTA: La estructura de datos se refiere a los tipos de datos, los vínculos o relaciones y las restricciones que deben cumplir esos datos.
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5.1.2.7
Ed
5.1.2.7 Las listas de los comandos requeridas en los numerales 5.7.5.1 y 5.8.8.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentarios:
Se simplifica el texto
5.1.2.7 Las listas de los comandos requeridas en los numerales 5.7.5.1 y 5.8.8.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
5.1.2.7 Las listas de los comandos requeridas en los incisos 5.7.5.1 y 5.8.8.1
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5.1.2.8
Ed
5.1.2.8 La lista de los parámetros requerida en el numeral 5.9.7.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentarios:
Se simplifica el texto
 
5.1.2.8 La lista de los parámetros requerida en el numeral 5.9.7.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
5.1.2.8 La lista de los parámetros requerida en el inciso 5.9.7.1.
 
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5.1.2.10
Ed
5.1.2.10 Las descripciones de los comandos y sus efectos requeridas en los numerales 5.7.5.2 y 5.8.8.2 en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentarios:
Se simplifica el texto
5.1.2.10 Las descripciones de los comandos y sus efectos requeridas en los numerales 5.7.5.2 y 5.8.8.2 en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
5.1.2.10 Las descripciones de los comandos y sus efectos requeridas en los incisos 5.7.5.2 y 5.8.8.2
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.1.2.13
Te
5.1.2.13 La descripción del hardware del instrumento o sistema de medición, la cual debe incluir:
Comentarios:
Gramaticalmente, lo correcto es usar la preposición "para" ya que, esta indica una destinación, por lo que, se sugiere cambiar la preposición "de".
5.1.2.13 La descripción del hardware del instrumento o sistema para medición, la cual debe incluir:
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.2.13 La descripción del hardware del instrumento o sistema para medición, la cual debe incluir:
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.1.2.13.1
Te
5.1.2.13.1 Plataforma de desarrollo electrónico para el procesamiento de información, esto es, si la arquitectura de hardware está basada en un microprocesador, un microcontrolador, o algún otro dispositivo lógico programable, y
Comentarios:
Debe incluirse los plurales de los dispositivos, para lograr un mayor alcance y comprensión de la norma.
5.1.2.13.1 Plataforma o plataformas de desarrollo electrónico para el procesamiento de información, esto es, si la arquitectura de hardware está basada en un microprocesador o microprocesadores, un microcontrolador o microcontroladores, o algún otro dispositivo o dispositivos lógico programable , y;
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.2.13.1 Plataforma o plataformas de desarrollo electrónico para el procesamiento de información, esto es, si la arquitectura de hardware está basada en un microprocesador o microprocesadores, un microcontrolador o microcontroladores, o algún otro dispositivo o dispositivos lógico programable , y;
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.1.2.17
Te
5.1.2.17. La documentación particular señalada en los numerales 5.3.8, 5.4.4, 5.5.7, 5.6.6, 5.7.5, 5.8.8, 5.9.7, 5.10.1.2, 5.13.2, 5.14.6, 5.16.6, 5.17.10, 5.20.4, 5.21.7, 5.22.2 y 5.23.4 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentarios:
Se sugiere eliminar la referencia a la norma.
5.1.2.17. La documentación particular señalada en los incisos 5.3.8, 5.4.4, 5.5.7, 5.6.6, 5.7.5, 5.8.8, 5.9.7, 5.10.1.2, 5.13.2, 5.14.6, 5.16.6, 5.17.10, 5.20.4, 5.21.7, 5.22.2 y 5.23.4
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.2.17. La documentación particular señalada en los incisos 5.3.8, 5.4.4, 5.5.7, 5.6.6, 5.7.5, 5.8.8, 5.9.7, 5.10.1.2, 5.13.2, 5.14.6, 5.16.6, 5.17.10, 5.20.4, 5.21.7, 5.22.2 y 5.23.4
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.1.3.2
Te
5.1.3.2 Los registros de fecha y hora requeridos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, utilizados por el fabricante, deben tener el mismo formato.
El numeral 5.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.1.3.2 Los registros de fecha y hora requeridos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, utilizados por el fabricante, deben tener el mismo formato.
El inciso 5.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.3.2 Los registros de fecha y hora requeridos en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, utilizados por el fabricante, deben tener el mismo formato.
El inciso 5.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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INTERNACIONALES
5.2
Ed
5.2 Configuración para un instrumento o sistema de medición tipo U
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
5.2 Configuración para un instrumento o sistema para medición tipo U
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.2 Configuración para un instrumento o sistema para medición tipo U
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5.2.1.1
Ed
5.2.1.1 El fabricante debe describir la configuración del hardware de la computadora de propósito general necesaria para el correcto funcionamiento del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.2.1.1 El fabricante debe describir la configuración del hardware de la computadora de propósito general necesaria para el correcto funcionamiento de loa aparatos, equipos o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.2.1.1 El fabricante debe describir la configuración del hardware de la computadora de propósito general necesaria para el correcto funcionamiento del instrumento o sistema para medición.
 
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5.2.1.2
Ed
5.2.1.2 El elemento primario de medición o módulo de medición del instrumento o sistema de medición de que se trate, debe ser externo a la computadora de propósito general y debe estar conectado a ella mediante una interfaz de comunicación.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.2.1.2 El elemento primario de medición o módulo de medición del instrumento o sistema para medición de que se trate, debe ser externo a la computadora de propósito general y debe estar conectado a ella mediante una interfaz de comunicación.
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Con fundamento en los artículos y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.2.1.2 El elemento primario de medición o módulo de medición del instrumento o sistema para medición de que se trate, debe ser externo a la computadora de propósito general y debe estar conectado a ella mediante una interfaz de comunicación.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.2.2.2
Te
5.2.2.2 Cuando el sistema operativo y los módulos de software están dedicados a una tarea de medición específica, se deben considerar como parte del software legalmente relevante y deben cumplir con las especificaciones señaladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El numeral 5.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.2.2.2 Cuando el sistema operativo y los módulos de software están dedicados a una tarea de medición específica, se deben considerar como parte del software legalmente relevante y deben cumplir con las especificaciones señaladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El inciso 5.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.2.2.2 Cuando el sistema operativo y los módulos de software están dedicados a una tarea de medición específica, se deben considerar como parte del software legalmente relevante y deben cumplir con las especificaciones señaladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El inciso 5.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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5.3
Ed
5.3 Identificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas de medición Tipo P y Tipo U
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
5.3 Identificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición Tipo P y Tipo U
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.3 Identificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición Tipo P y Tipo U
 
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5.3.3
Ed
5.3.3 El número de versión de software se debe presentar mediante un comando durante su funcionamiento, o en la puesta en operación de un instrumento o sistema de medición que pueda encenderse y apagarse de nuevo;
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
5.3.3 El número de versión de software se debe presentar mediante un comando durante su funcionamiento, o en la puesta en operación de un instrumento o sistema para medición que pueda encenderse y apagarse de nuevo
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.3.3 El número de versión de software se debe presentar mediante un comando durante su funcionamiento, o en la puesta en operación de un instrumento o sistema para medición que pueda encenderse y apagarse de nuevo;
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DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.3.4
Ed
5.3.4 Si un instrumento o sistema de medición no dispone de pantalla electrónica ni impresora, la identificación del software debe transmitirse a través de una interfaz de comunicación para su visualización o impresión.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.3.4 Si un instrumento o sistema para medición no dispone de pantalla electrónica ni impresora, la identificación del software debe transmitirse a través de una interfaz de comunicación para su visualización o impresión
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.3.4 Si un instrumento o sistema para medición no dispone de pantalla electrónica ni impresora, la identificación del software debe transmitirse a través de una interfaz de comunicación para su visualización o impresión.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.3.8.5
Te
5.3.8.5 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la generación de la identificación. Este requisito es aplicable únicamente para el proceso de evaluación de software.
Los numerales 5.3.1, 5.3.2, 5.3.5, 5.3.6 y el 5.3.8 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental. Adicionalmente los numerales 5.3.3 y 5.3.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software. El numeral 5.3.7 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, asimismo, se sugiere incluir en los incisos que se verifican mediante el método de prueba de 6.1, al inciso 5.3.3.
5.3.8.5 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la generación de la identificación. Este requisito es aplicable únicamente para el proceso de evaluación de software.
Los incisos 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.5, 5.3.6 y el 5.3.8 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1. Adicionalmente los incisos 5.3.3 y 5.3.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2. El inciso 5.3.7 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.8.5 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la generación de la identificación. Este requisito es aplicable únicamente para el proceso de evaluación de software.
Los incisos 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.5, 5.3.6 y el 5.3.8 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1. Adicionalmente los incisos 5.3.3 y 5.3.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2. El inciso 5.3.7 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
 
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DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.4.1
Ed
5.4.1 El resultado de la medición debe cumplir con los errores máximos tolerados establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.4.1 El resultado de la medición debe cumplir con los errores máximos tolerados establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente NOM-005-SCFI-2011.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM,
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.4.1
Te
5.4.1 El resultado de la medición debe cumplir con los errores máximos tolerados establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto.
5.4.1 El resultado de la medición debe cumplir con los errores máximos tolerados establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.4.1 El resultado de la medición debe cumplir con los errores máximos tolerados establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
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INTERNACIONALES
5.4.2
Ed
5.4.2 Los algoritmos de cálculo de precios y de redondeo deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.4.2 Los algoritmos de cálculo de precios y de redondeo deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente NOM-005-SCFI-2011.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.4.2
Te
5.4.2 Los algoritmos de cálculo de precios y de redondeo deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto.
5.4.2 Los algoritmos de cálculo de precios y de redondeo deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005 vigente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.4.2 Los algoritmos de cálculo de precios y de redondeo deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
 
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5.4.3
Ed
5.4.3. El resultado de la medición y la información establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, relacionada con la transacción, debe visualizarse o imprimirse explícitamente, de manera que la interpretación de las cifras no permita confusión alguna.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.4.3. El resultado de la medición y la información establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011 correspondiente, relacionada con la transacción, debe visualizarse o imprimirse explícitamente, de manera que la interpretación de las cifras no permita confusión alguna.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM,
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.4.3
 
5.4.3. El resultado de la medición y la información establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, relacionada con la transacción, debe visualizarse o imprimirse explícitamente, de manera que la interpretación de las cifras no permita confusión alguna.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto.
5.4.3 El resultado de la medición y la información establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente, relacionada con la transacción, debe visualizarse o imprimirse explícitamente, de manera que la interpretación de las cifras no permita confusión alguna.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.4.3 El resultado de la medición y la información establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente, relacionada con la transacción, debe visualizarse o imprimirse explícitamente, de manera que la interpretación de las cifras no permita confusión alguna.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.4.4.1
 
5.4.4.1 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a los numerales 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3. Este requisito es aplicable únicamente para el proceso de evaluación del software.
El numeral 5.4 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.3 Análisis de flujo de datos metrológicos y el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo de software.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.2 y 6.3 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.4.4.1 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a los incisos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3. Este requisito es aplicable únicamente para el proceso de evaluación del software.
El inciso 5.4 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3 y el método de prueba previsto en el inciso 6.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.4.4.1 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a los incisos 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3. Este requisito es aplicable únicamente para el proceso de evaluación del software.
El inciso 5.4 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3 y el método de prueba previsto en el inciso 6.2.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.5
 
5.5 Protección del software legalmente relevante ante cambios no intencionados
Los requisitos para la protección del software de un instrumento o sistema de medición tipo P y tipo U son:
Comentarios:
Gramaticalmente, lo correcto es usar la preposición "para" ya que, esta indica una destinación, por lo que, se sugiere cambiar la preposición "de".
5.5 Protección del software legalmente relevante ante cambios no intencionados
Los requisitos para la protección del software de un instrumento o sistema para medición tipo P y tipo U son:
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.5 Protección del software legalmente relevante ante cambios no intencionados
Los requisitos para la protección del software de un instrumento o sistema para medición tipo P y tipo U son:
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SERVICIOS
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INTERNACIONALES
5.5.1
Ed
5.5.1 La presentación de los resultados de las mediciones debe ser unívoca en cualquiera de los medios implementados para tal efecto en el instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.5.1 La presentación de los resultados de las mediciones debe ser unívoca en cualquiera de los medios implementados para tal efecto en el instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.5.1 La presentación de los resultados de las mediciones debe ser unívoca en cualquiera de los medios implementados para tal efecto en el instrumento o sistema para medición.
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SERVICIOS
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5.5.3
Ed
5.5.3 Los datos de la medición almacenados deben estar protegidos frente al daño o borrado cuando ocurre una interrupción de energía eléctrica, al menos el tiempo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
 
5.5.3 Los datos de la medición almacenados deben estar protegidos frente al daño o borrado cuando ocurre una interrupción de energía eléctrica, al menos el tiempo especificado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente NOM-005-SCFI-2011.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM,
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.5.3
Te
5.5.3 Los datos de la medición almacenados deben estar protegidos frente al daño o borrado cuando ocurre una interrupción de energía eléctrica, al menos el tiempo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto.
5.5.3 Los datos de la medición almacenados deben estar protegidos frente al daño o borrado cuando ocurre una interrupción de energía eléctrica, al menos el tiempo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.5.3 Los datos de la medición almacenados deben estar protegidos frente al daño o borrado cuando ocurre una interrupción de energía eléctrica, al menos el tiempo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
 
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INTERNACIONALES
5.5.6
Ed
5.5.6 Antes de iniciar el proceso de medición, el software debe generar de forma automática una suma de comprobación binaria del código del programa así como de los parámetros del modelo, para autocomprobar su autenticidad. Se debe detener el funcionamiento del instrumento o sistema de medición en caso de que dicha comprobación falle.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.5.6 Antes de iniciar el proceso de medición, el software debe generar de forma automática una suma de comprobación binaria del código del programa así como de los parámetros del modelo, para autocomprobar su autenticidad. Se debe detener el funcionamiento del instrumento o sistema para medición en caso de que dicha comprobación falle.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.5.6 Antes de iniciar el proceso de medición, el software debe generar de forma automática una suma de comprobación binaria del código del programa así como de los parámetros del modelo, para autocomprobar su autenticidad. Se debe detener el funcionamiento del instrumento o sistema para medición en caso de que dicha comprobación falle.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.5.7.4
Te
5.5.7.4 La descripción de las medidas implementadas para comprobar la efectividad de la protección.
Los numerales 5.5.2 y 5.5.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; los numerales 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4 y 5.5.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; el numeral 5.5.6 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.5.7.4 La descripción de las medidas implementadas para comprobar la efectividad de la protección.
Los incisos 5.5.2 y 5.5.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4 y 5.5.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.5.6 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.5.7.4 La descripción de las medidas implementadas para comprobar la efectividad de la protección.
Los incisos 5.5.2 y 5.5.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4 y 5.5.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.5.6 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
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SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.6
Ed
5.6 Protección contra actos ilícitos
Los requisitos para la protección contra actos ilícitos en los instrumentos o sistemas de medición tipo P y tipo U son los siguientes:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.6 Protección contra actos ilícitos
Los requisitos para la protección contra actos ilícitos en los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.6 Protección contra actos ilícitos
Los requisitos para la protección contra actos ilícitos en los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.6.3
Ed
5.6.3 Los instrumentos o sistemas de medición tipo U deben incluir elementos adicionales para la protección.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.6.3 Los instrumentos o sistemas para medición tipo U deben incluir elementos adicionales para la protección.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.6.3 Los instrumentos o sistemas para medición tipo U deben incluir elementos adicionales para la protección.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.6.4
Ed
5.6.4 En los instrumentos o sistemas de medición tipo U que cuenten con un intérprete de comandos cerrado:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.6.4 En los instrumentos o sistemas para medición tipo U que cuenten con un intérprete de comandos cerrado:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.6.4 En los instrumentos o sistemas para medición tipo U que cuenten con un intérprete de comandos cerrado:
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.6.5
Ed
5.6.5 En los instrumentos o sistemas de medición tipo U en los que se cuente con un sistema operativo y/o software accesible al usuario:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.6.5 En los instrumentos o sistemas para medición tipo U en los que se cuente con un sistema operativo y/o software accesible al usuario:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.6.5 En los instrumentos o sistemas para medición tipo U en los que se cuente con un sistema operativo y/o software accesible al usuario:
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.6.5.2
Te
5.6.5.2 Con la suma de comprobación referida en el numeral 5.6.5.1, se debe comprobar la autenticidad del software legalmente relevante y sólo permitir su ejecución en caso de que dicha autenticidad sea válida;
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
5.6.5.2 Con la suma de comprobación referida en el inciso 5.6.5.1, se debe comprobar la autenticidad del software legalmente relevante y sólo permitir su ejecución en caso de que dicha autenticidad sea válida;
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.6.5.2 Con la suma de comprobación referida en el inciso 5.6.5.1, se debe comprobar la autenticidad del software legalmente relevante y sólo permitir su ejecución en caso de que dicha autenticidad sea válida;
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.6.6.2
 
5.6.6.2 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la protección del software legalmente relevante ante los cambios ilícitos. Este requisito es aplicable únicamente para la evaluación del software.
Los numerales 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3 y 5.6.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; adicionalmente el numeral 5.6.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.3 Análisis del flujo de datos metrológicos; el numeral 5.6.4 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; el numeral 5.6.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.6.6.2 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la protección del software legalmente relevante ante los cambios ilícitos. Este requisito es aplicable únicamente para la evaluación del software.
Los incisos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3 y 5.6.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; adicionalmente el inciso 5.6.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3; el inciso 5.6.4 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.6.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.6.6.2 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la protección del software legalmente relevante ante los cambios ilícitos. Este requisito es aplicable únicamente para la evaluación del software.
Los incisos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3 y 5.6.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; adicionalmente el inciso 5.6.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3; el inciso 5.6.4 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.6.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
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PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.7
Ed
5.7 Influencia sobre el software a través de la interfaz de usuario
Los requisitos de la interfaz de usuario del instrumento o sistema de medición tipo P y tipo U son los siguientes:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.7 Influencia sobre el software a través de la interfaz de usuario
Los requisitos de la interfaz de usuario del instrumento o sistema para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.7 Influencia sobre el software a través de la interfaz de usuario
Los requisitos de la interfaz de usuario del instrumento o sistema para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.7.4
Ed
5.7.4 Para los instrumentos o sistemas de medición tipo U, cuyo intérprete de comandos esté cerrado, la interfaz del usuario no debe permitir descargar programas, escribir programas, o ejecutar comandos en el sistema operativo.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.7.4 Para los instrumentos o sistemas para medición tipo U, cuyo intérprete de comandos esté cerrado, la interfaz del usuario no debe permitir descargar programas, escribir programas, o ejecutar comandos en el sistema operativo, y
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.7.4 Para los instrumentos o sistemas para medición tipo U, cuyo intérprete de comandos esté cerrado, la interfaz del usuario no debe permitir descargar programas, escribir programas, o ejecutar comandos en el sistema operativo, y
 
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PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.7.5.2
Ed
5.7.5.2 La descripción del significado de los comandos y su efecto en las funciones y datos del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.7.5.2 La descripción del significado de los comandos y su efecto en las funciones y datos del instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.7.5.2 La descripción del significado de los comandos y su efecto en las funciones y datos del instrumento o sistema para medición.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.7.5.4
Te
5.7.5.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la interfaz de usuario. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los numerales 5.7.2 y 5.7.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; los numerales 5.7.1, 5.7.3 y 5.7.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.7.2 y 5.7.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.3 Análisis de flujo de datos metrológicos.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2, y 6.3 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.7.5.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la interfaz de usuario. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.7.2 y 5.7.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.7.1, 5.7.3 y 5.7.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.7.2 y 5.7.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.7.5.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la interfaz de usuario. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.7.2 y 5.7.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.7.1, 5.7.3 y 5.7.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.7.2 y 5.7.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.8
Ed
5.8 Influencia sobre el software a través de la interfaz de comunicación
Los requisitos de la interfaz de comunicación de los instrumentos o sistemas de medición tipo P y tipo U son los siguientes:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.8 Influencia sobre el software a través de la interfaz de comunicación
Los requisitos de la interfaz de comunicación de los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.8 Influencia sobre el software a través de la interfaz de comunicación
Los requisitos de la interfaz de comunicación de los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
 
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INTERNACIONALES
5.8.1
Ed
5.8.1 Los comandos introducidos a través de las interfaces de comunicación del instrumento o sistema de medición no deben influir ilícitamente en el software legalmente relevante ni en los datos de la medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
5.8.1 Los comandos introducidos a través de las interfaces de comunicación del instrumento o sistema para medición no deben influir ilícitamente en el software legalmente relevante ni en los datos de la medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.8.1 Los comandos introducidos a través de las interfaces de comunicación del instrumento o sistema para medición no deben influir ilícitamente en el software legalmente relevante ni en los datos de la medición.
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5.8.4
Ed
5.8.4 Para los instrumentos o sistemas de medición tipo U, las partes del sistema operativo relacionadas con la interfaz de comunicación y que interpreten comandos legalmente relevantes, se consideran software legalmente relevante.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.8.4 Para los instrumentos o sistemas para medición tipo U, las partes del sistema operativo relacionadas con la interfaz de comunicación y que interpreten comandos legalmente relevantes, se consideran software legalmente relevante.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.8.4 Para los instrumentos o sistemas para medición tipo U, las partes del sistema operativo relacionadas con la interfaz de comunicación y que interpreten comandos legalmente relevantes, se consideran software legalmente relevante.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.8.7
Te
5.8.7 Los requisitos previstos en los numerales 5.8.1 a 5.8.6 no aplican cuando se realiza una carga de software según el requisito previsto en el numeral 5.20.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
5.8.7 Los requisitos previstos en los incisos 5.8.1 a 5.8.6 no aplican cuando se realiza una carga de software según el requisito previsto en el inciso 5.20.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.8.7 Los requisitos previstos en los incisos 5.8.1 a 5.8.6 no aplican cuando se realiza una carga de software según el requisito previsto en el inciso 5.20.
 
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INTERNACIONALES
5.8.8
Ed
5.8.8 La documentación requerida para la verificación de la Influencia sobre el software a través de interfaces de comunicación de los instrumentos o sistemas de medición debe incluir:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.8.8 La documentación requerida para la verificación de la Influencia sobre el software a través de interfaces de comunicación de los instrumentos o sistemas para medición debe incluir:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.8.8 La documentación requerida para la verificación de la influencia sobre el software a través de interfaces de comunicación de los instrumentos o sistemas para medición debe incluir:
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.8.8.4
Te
5.8.8.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la interfaz de comunicación. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los numerales 5.8.2, 5.8.4, 5.8.5, 5.8.6 y 5.8.8 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; los numerales 5.8.1, 5.8.2 y 5.8.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa; adicionalmente el numeral 5.8.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.3 Análisis de flujo de datos metrológicos.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.4, y 6.3 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.8.8.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la interfaz de comunicación. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.8.2, 5.8.4, 5.8.5, 5.8.6 y 5.8.8 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.8.1, 5.8.2 y 5.8.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4; adicionalmente el inciso 5.8.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.8.8.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la interfaz de comunicación. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.8.2, 5.8.4, 5.8.5, 5.8.6 y 5.8.8 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.8.1, 5.8.2 y 5.8.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4; adicionalmente el inciso 5.8.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3.
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5.9
Ed
5.9 Protección de parámetros legalmente relevantes
Los requisitos para la protección de parámetros legalmente relevantes de los instrumentos o sistemas de medición tipo P y tipo U son los siguientes:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.9 Protección de parámetros legalmente relevantes
Los requisitos para la protección de parámetros legalmente relevantes de los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.9 Protección de parámetros legalmente relevantes
Los requisitos para la protección de parámetros legalmente relevantes de los instrumentos o sistemas para medición tipo P y tipo U son los siguientes:
 
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5.9.1
Ed
5.9.1 Los parámetros legalmente relevantes del instrumento o sistema de medición deben estar protegidos contra modificaciones ilícitas.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.9.1 Los parámetros legalmente relevantes del instrumento o sistema para medición deben estar protegidos contra modificaciones ilícitas.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.9.1 Los parámetros legalmente relevantes del instrumento o sistema para medición deben estar protegidos contra modificaciones ilícitas.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.9.3
Te
5.9.3 Si los parámetros legalmente relevantes forman parte del código del programa, se debe cumplir el requisito previsto en el numeral 5.5.
Comentarios:
Se
5.9.3 Los valores de los parámetros del modelo del instrumento o sistema para medición deben formar parte del código del programa.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.9.3 Los valores de los parámetros del modelo del instrumento o sistema para medición deben formar parte del código del programa.
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INTERNACIONALES
5.9.4
Ed
5.9.4 Los parámetros específicos del instrumento o sistema de medición no deben ser susceptibles de modificación después de que se hayan protegido. Cualquier modificación a los parámetros específicos debe ser registrada en la bitácora de eventos.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.9.4 Los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición no deben ser susceptibles de modificación después de que se hayan protegido. Cualquier modificación a los parámetros específicos debe ser registrada en la bitácora de eventos.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.9.4 Los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición no deben ser susceptibles de modificación después de que se hayan protegido. Cualquier modificación a los parámetros específicos debe ser registrada en la bitácora de eventos.
 
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INTERNACIONALES
5.9.5
Ed
5.9.5 Los parámetros específicos del instrumento o sistema de medición, se deben ajustar o elegir en un modo diferente al de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.9.5 Los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición, se deben ajustar o elegir en un modo diferente al de medición
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.9.5 Los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición, se deben ajustar o elegir en un modo diferente al de medición.
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INTERNACIONALES
5.9.6
Ed
5.9.6 En un instrumento o sistema de medición tipo U, el almacenamiento de los parámetros debe realizarse empleando un elemento adicional, el cual debe precintarse e inhabilitarse para la escritura.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.9.6 En un instrumento o sistema para medición tipo U, el almacenamiento de los parámetros debe realizarse empleando un elemento adicional, el cual debe precintarse e inhabilitarse para la escritura
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.9.6 En un instrumento o sistema para medición tipo U, el almacenamiento de los parámetros debe realizarse empleando un elemento adicional, el cual debe precintarse e inhabilitarse para la escritura.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.9.7.4
Te
5.9.7.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la protección y visualización de los parámetros legalmente relevantes. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los numerales 5.9.1, 5.9.6, y 5.9.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; los numerales 5.9.2, 5.9.4 y 5.9.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; el numeral 5.9.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.4, y 6.3 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, también se sugiere incluir en los incisos que se verifican con el método de prueba de 6.1, al inciso 5.9.2.
5.9.7.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la protección y visualización de los parámetros legalmente relevantes. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.9.1, 5.9.2, 5.9.6, y 5.9.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.9.2, 5.9.4 y 5.9.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.9.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.9.7.4 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la protección y visualización de los parámetros legalmente relevantes. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.9.1, 5.9.2, 5.9.6, y 5.9.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.9.2, 5.9.4 y 5.9.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.9.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
 
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PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.10.1.1
Ed
5.10.1.1 El software debe detectar fallas y reaccionar de forma tal que genere una alarma o detenga el funcionamiento del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.10.1.1 El software debe detectar fallas y reaccionar de forma tal que genere una alarma o detenga el funcionamiento del instrumento o sistema para medición
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.10.1.1 El software debe detectar fallas y reaccionar de forma tal que genere una alarma o detenga el funcionamiento del instrumento o sistema para medición.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.10.2.1
Te
5.10.2.1 Si el software participa en la protección de durabilidad, debe reaccionar de la misma forma que la documentada por el fabricante. El fabricante debe documentar los mecanismos que denoten que la durabilidad está en riesgo.
Los numerales 5.10.1.2 y 5.10.2.1 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; el numeral 5.10.1.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1 y 6.2 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.10.2.1 Si el software participa en la protección de durabilidad, debe reaccionar de la misma forma que la documentada por el fabricante. El fabricante debe documentar los mecanismos que denoten que la durabilidad está en riesgo.
Los incisos 5.10.1.2 y 5.10.2.1 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.10.1.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.10.2.1 Si el software participa en la protección de durabilidad, debe reaccionar de la misma forma que la documentada por el fabricante. El fabricante debe documentar los mecanismos que denoten que la durabilidad está en riesgo.
Los incisos 5.10.1.2 y 5.10.2.1 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.10.1.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2.
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PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.11.1
Ed
5.11.1 Las partes legalmente relevantes de un instrumento o sistema de medición, no deben ser influenciadas de forma ilícita por partes legalmente no relevantes.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.11.1 Las partes legalmente relevantes de un instrumento o sistema para medición, no deben ser influenciadas de forma ilícita por partes legalmente no relevantes.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.11.1 Las partes legalmente relevantes de un instrumento o sistema para medición, no deben ser influenciadas de forma ilícita por partes legalmente no relevantes.
 
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5.11.2
Ed
5.11.2 Los subensambles o dispositivos electrónicos de un instrumento o sistema de medición que lleven a cabo funciones legalmente relevantes se deben identificar, describir y documentar. Estos constituyen el hardware legalmente relevante.
El numeral 5.11.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa; el numeral 5.11.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.11.2 Los subensambles o dispositivos electrónicos de un instrumento o sistema para medición que lleven a cabo funciones legalmente relevantes se deben identificar, describir y documentar. Estos constituyen el hardware legalmente relevante.
El numeral 5.11.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa; el numeral 5.11.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.11.2 Los subensambles o dispositivos electrónicos de un instrumento o sistema para medición que lleven a cabo funciones legalmente relevantes se deben identificar, describir y documentar.
El inciso 5.11.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4 Inspección y revisión del código del programa; el inciso 5.11.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 Análisis documental.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.11.2
Te
5.11.2 Los subensambles o dispositivos electrónicos de un instrumento o sistema de medición que lleven a cabo funciones legalmente relevantes se deben identificar, describir y documentar. Estos constituyen el hardware legalmente relevante.
El numeral 5.11.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa; el numeral 5.11.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere eliminar la oración "Estos constituyen el hardware legalmente relevante", ya que resulta redundante el mencionarlo, asimismo, se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.4 y 6.1 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.11.2 Los subensambles o dispositivos electrónicos de un instrumento o sistema para medición que lleven a cabo funciones legalmente relevantes se deben identificar, describir y documentar.
El inciso 5.11.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4; el inciso 5.11.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.11.2 Los subensambles o dispositivos electrónicos de un instrumento o sistema para medición que lleven a cabo funciones legalmente relevantes se deben identificar, describir y documentar.
El inciso 5.11.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4; el inciso 5.11.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
 
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INTERNACIONALES
5.12.2
Ed
5.12.2 Si el fabricante realiza la separación de software en un instrumento o sistema de medición tipo U, ésta debe implementarse de alguna de las siguientes formas:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.12.2 Si el fabricante realiza la separación de software en un instrumento o sistema para medición tipo U, ésta debe implementarse de alguna de las siguientes formas:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.12.2 Si el fabricante realiza la separación de software en un instrumento o sistema para medición tipo U, ésta debe implementarse de alguna de las siguientes formas:
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.12.3
Te
5.12.3 El fabricante debe implementar la protección ante cambios ilícitos de los valores y parámetros de medición con o sin separación de software.
Los numerales 5.12.1 y 5.12.2.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; los numerales 5.12.2.1 y 5.12.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental y el método de prueba previsto en el numeral 6.4 inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere sustituir "de medición" por "legalmente relevantes" con el fin de especificar qué tipo de valores o parámetros son, asimismo, se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.12.3 El fabricante debe implementar la protección ante cambios ilícitos de los valores y parámetros legalmente relevantes con o sin separación de software.
Los incisos 5.12.1 y 5.12.2.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.12.2.1 y 5.12.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 y el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.12.3 El fabricante debe implementar la protección ante cambios ilícitos de los valores y parámetros legalmente relevantes con o sin separación de software.
Los incisos 5.12.1 y 5.12.2.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.12.2.1 y 5.12.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 y el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.13.1.2
Te
5.13.1.2 Contribuyan en funciones auxiliares, tales como la visualización, seguridad, almacenamiento, transmisión y verificación de datos legalmente relevantes; así como la identificación y la carga de software.
Comentarios:
Se sugiere incluir a la descarga del software.
5.13.1.2 Contribuyan en funciones auxiliares, tales como la visualización, seguridad, almacenamiento, transmisión y verificación de datos legalmente relevantes; así como la identificación, la carga y la descarga de software.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.13.1.2 Contribuyan en funciones auxiliares, tales como la visualización, seguridad, almacenamiento, transmisión y verificación de datos legalmente relevantes; así como la identificación, la carga y la descarga de software.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.13.2.1
Te
5.13.2.1 La descripción de todos los componentes mencionados en el numeral 5.13.1.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso.
5.13.2.1 La descripción de todos los componentes mencionados en el inciso 5.13.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.13.2.1 La descripción de todos los componentes mencionados en el inciso 5.13.1.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.13.10
Te
5.13.10 El fabricante debe describir las medidas de seguridad implementadas para evitar que un programa legalmente no relevante altere las funciones legalmente relevantes.
Los numerales 5.13.1, 5.13.2, 5.13.3, 5.13.4, 5.13.5, 5.13.6, 5.13.8, 5.13.9, 5.13.10 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; el numeral 5.13.7 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
5.13.10 El fabricante debe describir las medidas de seguridad implementadas para evitar que un programa legalmente no relevante altere las funciones legalmente relevantes.
Los incisos 5.13.1, 5.13.2, 5.13.3, 5.13.4, 5.13.5, 5.13.6, 5.13.8, 5.13.9, 5.13.10 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.13.7 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.13.10 El fabricante debe describir las medidas de seguridad implementadas para evitar que un programa legalmente no relevante altere las funciones legalmente relevantes.
Los incisos 5.13.1, 5.13.2, 5.13.3, 5.13.4, 5.13.5, 5.13.6, 5.13.8, 5.13.9, 5.13.10 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.13.7 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.14.1
Te
5.14.1 El código ejecutable del software legalmente relevante debe estar disponible a través de un puerto de comunicación.
Comentarios:
Se sugiere modificar
5.14.1 El código ejecutable correspondiente a la totalidad del software legalmente relevante debe estar disponible a través de un puerto de comunicación. Si el software legalmente relevante se encuentra distribuido en subensambles se debe descargar el software de dichos subensambles. El código ejecutable descargado debe contener las partes fijas y el espacio restante de las memorias de los dispositivos programables. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.14.1 El código ejecutable correspondiente a la totalidad del software legalmente relevante debe estar disponible a través de un puerto de comunicación. Si el software legalmente relevante se encuentra distribuido en subensambles se debe descargar el software de dichos subensambles. El código ejecutable descargado debe contener las partes fijas y el espacio restante de las memorias de los dispositivos programables. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
 
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ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.14.5
Ed
5.14.5 Cuando el instrumento o sistema de medición sea del tipo U, el fabricante debe:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.14.5 Cuando el instrumento o sistema para medición sea del tipo U, el fabricante debe:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.14.5 Cuando el instrumento o sistema para medición sea del tipo U, el fabricante debe:
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NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.14.6.5
Te
5.14.6.5 El código ejecutable que corresponde al código fuente del software legalmente relevante, con el cual se obtiene la suma de comprobación binaria a que hace referencia el numeral 5.14.6.2., así como el procedimiento para obtenerlo desde el instrumento o sistema de medición.
Los numerales 5.14.1 y 5.14.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.14.3, 5.14.4, 5.14.5 y 5.14.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.2 y 6.1 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, asimismo, lo correcto es usar la preposición "para" ya que, esta indica una destinación, por lo que, se sugiere cambiar la preposición "de".
 
5.14.6.5 El código ejecutable que corresponde al código fuente del software legalmente relevante, con el cual se obtiene la suma de comprobación binaria a que hace referencia el inciso 5.14.6.2, así como el procedimiento para obtenerlo desde el instrumento o sistema para medición.
Los incisos 5.14.1 y 5.14.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.14.3, 5.14.4, 5.14.5 y 5.14.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.14.6.5 El código ejecutable que corresponde al código fuente del software legalmente relevante, con el cual se obtiene la suma de comprobación binaria a que hace referencia el inciso 5.14.6.2, así como el procedimiento para obtenerlo desde el instrumento o sistema para medición.
Los incisos 5.14.1 y 5.14.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.14.3, 5.14.4, 5.14.5 y 5.14.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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5.15.1.2
Ed
5.15.1.2 Los parámetros del modelo y los parámetros específicos del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.15.1.2 Los parámetros del modelo y los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.15.1.2 Los parámetros del modelo y los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición.
 
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5.15.2
Ed
5.15.2 La información que debe presentar cada instrumento o sistema de medición debe estar definida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.15.2 La información que debe presentar cada instrumento o sistema para medición debe estar definida en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", sin embargo, se cambia la referencia a la NOM-005-SCFI vigente, por lo que queda de la siguiente manera:
5.15.2 La información que debe presentar cada instrumento o sistema para medición debe estar definida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
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(CENAM)
5.15.2
Te
5.15.2 La información que debe presentar cada instrumento o sistema de medición debe estar definida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto.
5.15.2 La información que debe presentar cada instrumento o sistema para medición debe estar definida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.15.2 La información que debe presentar cada instrumento o sistema para medición debe estar definida en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
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5.15.3
Ed
5.15.3 Para los instrumentos o sistemas de medición tipo U, cuando la visualización de la información se realice mediante una interfaz de usuario de ventanas múltiples, la ventana que contenga la información legalmente relevante debe tener la máxima prioridad y ningún software debe poder eliminarla, superponer ventanas generadas por otro software, minimizarla o hacerla invisible mientras la medición esté en curso y los resultados presentados sean necesarios para el fin legalmente relevante.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
5.15.3 Para los instrumentos o sistemas para medición tipo U, cuando la visualización de la información se realice mediante una interfaz de usuario de ventanas múltiples, la ventana que contenga la información legalmente relevante debe tener la máxima prioridad y ningún software debe poder eliminarla, superponer ventanas generadas por otro software, minimizarla o hacerla invisible mientras la medición esté en curso y los resultados presentados sean necesarios para el fin legalmente relevante.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.15.3 Para los instrumentos o sistemas para medición tipo U, cuando la visualización de la información se realice mediante una interfaz de usuario de ventanas múltiples, la ventana que contenga la información legalmente relevante debe tener la máxima prioridad y ningún software debe poder eliminarla, superponer ventanas generadas por otro software, minimizarla o hacerla invisible mientras la medición esté en curso y los resultados presentados sean necesarios para el fin legalmente relevante.
 
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5.15.4
Ed
5.15.4 El instrumento o sistema de medición debe contar con un dispositivo electrónico o subensamble, con medios de seguridad, que permita la visualización de la información. El fabricante debe describir los medios de seguridad implementados en el dispositivo electrónico o subensamble para el cumplimiento de este numeral.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.15.4 El instrumento o sistema para medición debe contar con un dispositivo electrónico o subensamble, con medios de seguridad, que permita la visualización de la información. El fabricante debe describir los medios de seguridad implementados en el dispositivo electrónico o subensamble para el cumplimiento de este numeral.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.15.4 El instrumento o sistema para medición debe contar con un dispositivo electrónico o subensamble, con medios de seguridad, que permita la visualización de la información. El fabricante debe describir los medios de seguridad implementados en el dispositivo electrónico o subensamble para el cumplimiento de este inciso.
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5.15.5
Ed
5.15.5 Para un instrumento o sistema de medición tipo U, el fabricante debe describir los elementos adicionales implementados para evitar ilicitud en la visualización e impresión.
Los numerales 5.15.1 y 5.15.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.15.4 y 5.15.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.15.5 Para un instrumento o sistema para medición tipo U, el fabricante debe describir los elementos adicionales implementados para evitar ilicitud en la visualización e impresión.
Los numerales 5.15.1 y 5.15.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.15.4 y 5.15.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.15.5 Para un instrumento o sistema para medición tipo U, el fabricante debe describir los elementos adicionales implementados para evitar ilicitud en la visualización e impresión.
Los incisos 5.15.1 y 5.15.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2 Ensayo del software; los incisos 5.15.4 y 5.15.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 Análisis documental.
 
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(CENAM)
5.15.5
Te
5.15.5 Para un instrumento o sistema de medición tipo U, el fabricante debe describir los elementos adicionales implementados para evitar ilicitud en la visualización e impresión.
Los numerales 5.15.1 y 5.15.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.15.4 y 5.15.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.2 y 6.1 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.15.5 Para un instrumento o sistema para medición tipo U, el fabricante debe describir los elementos adicionales implementados para evitar ilicitud en la visualización e impresión.
Los incisos 5.15.1 y 5.15.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.15.4 y 5.15.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.15.5 Para un instrumento o sistema para medición tipo U, el fabricante debe describir los elementos adicionales implementados para evitar ilicitud en la visualización e impresión.
Los incisos 5.15.1 y 5.15.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.15.4 y 5.15.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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5.16.1.5
Ed
5.16.1.5 Lugar de la medición o identificación del instrumento o sistema de medición utilizado.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.16.1.5 Lugar de la medición o identificación del instrumento o sistema para medición utilizado.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.16.1.5 Lugar de la medición o identificación del instrumento o sistema para medición utilizado.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.16.3
Te
5.16.3 El software que visualiza o que posteriormente procesa la información señalada en el numeral 5.16.1, debe tener la capacidad de autenticarla y validar su integridad, y en caso de detectar una irregularidad, desecharla o marcarla como inservible.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
 
5.16.3 El software que visualiza o que posteriormente procesa la información señalada en el inciso 5.16.1, debe tener la capacidad de autenticarla y validar su integridad, y en caso de detectar una irregularidad, desecharla o marcarla como inservible.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.16.3 El software que visualiza o que posteriormente procesa la información señalada en el inciso 5.16.1, debe tener la capacidad de autenticarla y validar su integridad, y en caso de detectar una irregularidad, desecharla o marcarla como inservible.
 
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.16.6
Te
5.16.6 La documentación requerida para verificar el uso de la información en un lugar diferente y en un tiempo posterior a la medición, debe incluir la descripción de las medidas implementadas para cumplir con lo previsto en los numerales 5.16.3 y 5.16.5.
Los numerales 5.16.4 y 5.16.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; el numeral 5.16.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.16.1, 5.16.2 y 5.16.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.16.6 La documentación requerida para verificar el uso de la información en un lugar diferente y en un tiempo posterior a la medición, debe incluir la descripción de las medidas implementadas para cumplir con lo previsto en los incisos 5.16.3 y 5.16.5.
Los incisos 5.16.4 y 5.16.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.16.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.16.1, 5.16.2 y 5.16.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.16.6 La documentación requerida para verificar el uso de la información en un lugar diferente y en un tiempo posterior a la medición, debe incluir la descripción de las medidas implementadas para cumplir con lo previsto en los incisos 5.16.3 y 5.16.5.
Los incisos 5.16.4 y 5.16.6 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.16.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.16.1, 5.16.2 y 5.16.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
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5.17.1
Ed
5.17.1 Cuando el instrumento o sistema de medición almacene datos, los datos de medición deben almacenarse de forma automática al concluir la medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.17.1 Cuando el instrumento o sistema para medición almacene datos, los datos de medición deben almacenarse de forma automática al concluir la medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.17.1 Cuando el instrumento o sistema para medición almacene datos, los datos de medición deben almacenarse de forma automática al concluir la medición.
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.17.3
Te
5.17.3 La capacidad del dispositivo de almacenamiento debe ser la indicada en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto.
5.17.3 La capacidad del dispositivo de almacenamiento debe ser la indicada en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.17.3 La capacidad del dispositivo de almacenamiento debe ser la indicada en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente
 
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INTERNACIONALES
5.17.6
Ed
5.17.6 Cuando el dispositivo de almacenamiento está lleno y se cumplió con el requisito previsto en el numeral 5.17.5 se permite eliminar datos memorizados si esto se realiza en el mismo orden de registro, ya sea de forma automática o después de una operación manual específica, conforme lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.17.6 Cuando el dispositivo de almacenamiento está lleno y se cumplió con el requisito previsto en el numeral 5.17.5 se permite eliminar datos memorizados si esto se realiza en el mismo orden de registro, ya sea de forma automática o después de una operación manual específica, conforme lo señalado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente NOM-005-SCFI-2011
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que, la referencia debe ser específica y no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.17.6
Te
5.17.6 Cuando el dispositivo de almacenamiento está lleno y se cumplió con el requisito previsto en el numeral 5.17.5 se permite eliminar datos memorizados si esto se realiza en el mismo orden de registro, ya sea de forma automática o después de una operación manual específica, conforme lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto, asimismo, se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso",
5.17.6 Cuando el dispositivo de almacenamiento está lleno y se cumplió con el requisito previsto en el inciso 5.17.5 se permite eliminar datos memorizados si esto se realiza en el mismo orden de registro, ya sea de forma automática o después de una operación manual específica, conforme lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.17.6 Cuando el dispositivo de almacenamiento está lleno y se cumplió con el requisito previsto en el inciso 5.17.5 se permite eliminar datos memorizados si esto se realiza en el mismo orden de registro, ya sea de forma automática o después de una operación manual específica, conforme lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
 
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5.17.8
Ed
5.17.8 Para el registro del almacenamiento, los datos de la fecha y la hora deben ser obtenidos del reloj del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.17.8 Para el registro del almacenamiento, los datos de la fecha y la hora deben ser obtenidos del reloj del instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.17.8 Para el registro del almacenamiento, los datos de la fecha y la hora deben ser obtenidos del reloj del instrumento o sistema para medición.
 
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(CENAM)
5.17.10
Te
5.17.10 La documentación requerida para la verificación del almacenamiento automático de datos debe incluir mostrar la parte del código fuente correspondiente. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los numerales 5.17.1 y 5.17.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.3 Análisis de flujo de datos metrológicos; los numerales 5.17.2, 5.17.3, 5.17.7, 5.17.8, 5.17.9 y 5.17.10 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; el numeral 5.17.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; el numeral 5.17.6 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2 y 6.4 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.17.10 La documentación requerida para la verificación del almacenamiento automático de datos debe incluir mostrar la parte del código fuente correspondiente. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.17.1 y 5.17.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3 Análisis de flujo de datos metrológicos; los incisos 5.17.2, 5.17.3, 5.17.7, 5.17.8, 5.17.9 y 5.17.10 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.17.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.17.6 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.17.10 La documentación requerida para la verificación del almacenamiento automático de datos debe incluir mostrar la parte del código fuente correspondiente. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.17.1 y 5.17.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.3 Análisis de flujo de datos metrológicos; los incisos 5.17.2, 5.17.3, 5.17.7, 5.17.8, 5.17.9 y 5.17.10 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; el inciso 5.17.5 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; el inciso 5.17.6 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
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5.18.1
Ed
5.18.1 El fabricante debe describir los medios implementados para evitar la operación del instrumento o sistema de medición, si no son cumplidos los requisitos de configuración señalados en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.2.1.
El numeral 5.18.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental y el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.18.1 El fabricante debe describir los medios implementados para evitar la operación del instrumento o sistema para medición, si no son cumplidos los requisitos de configuración señalados en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.2.1.
El numeral 5.18.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental y el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.18.1 El fabricante debe describir los medios implementados para evitar la operación del instrumento o sistema para medición, si no son cumplidos los requisitos de configuración señalados en los incisos 5.2.1.1 y 5.2.2.1.
El inciso 5.18.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 Análisis documental y el método de prueba previsto en el inciso 6.2 Ensayo del software.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.18.1
Te
5.18.1 El fabricante debe describir los medios implementados para evitar la operación del instrumento o sistema de medición, si no son cumplidos los requisitos de configuración señalados en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.2.1.
El numeral 5.18.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental y el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1 y 6.2 el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.18.1 El fabricante debe describir los medios implementados para evitar la operación del instrumento o sistema para medición, si no son cumplidos los requisitos de configuración señalados en los incisos 5.2.1.1 y 5.2.2.1.
El inciso 5.18.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 y el método de prueba previsto en el inciso 6.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.18.1 El fabricante debe describir los medios implementados para evitar la operación del instrumento o sistema para medición, si no son cumplidos los requisitos de configuración señalados en los incisos 5.2.1.1 y 5.2.2.1.
El inciso 5.18.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 y el método de prueba previsto en el inciso 6.2.
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5.19
Ed
5.19 Carga del software legalmente relevante a un instrumento o sistema de medición
La carga en campo del software legalmente relevante a un instrumento o sistema de medición sólo debe hacerse cuando:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.19 Carga del software legalmente relevante a un instrumento o sistema para medición.
La carga en campo del software legalmente relevante a un instrumento o sistema para medición sólo debe hacerse cuando:
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.19 Carga del software legalmente relevante a un instrumento o sistema para medición
La carga en campo del software legalmente relevante a un instrumento o sistema para medición sólo debe hacerse cuando:
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5.19.2
Ed
5.19.2 Se realiza una reparación del instrumento o sistema de medición, que implica la carga de la misma versión del software certificada con la cual venía operando.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.19.2 Se realiza una reparación del instrumento o sistema para medición, que implica la carga de la misma versión del software certificada con la cual venía operando.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.19.2 Se realiza una reparación del instrumento o sistema para medición, que implica la carga de la misma versión del software certificada con la cual venía operando.
 
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5.19.3
Ed
5.19.3 La carga del software legalmente relevante debe ser a través de un puerto de comunicación. Los puertos de comunicación permitidos para tal efecto deben estar definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
El numeral 5.19.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.19.3 La carga del software legalmente relevante debe ser a través de un puerto de comunicación. Los puertos de comunicación permitidos para tal efecto deben estar definidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente NOM-005-SCFI-2011.
El numeral 5.19.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.19.3
Te
5.19.3 La carga del software legalmente relevante debe ser a través de un puerto de comunicación. Los puertos de comunicación permitidos para tal efecto deben estar definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
El numeral 5.19.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto, asimismo, se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso",
5.19.3 La carga del software legalmente relevante debe ser a través de un puerto de comunicación. Los puertos de comunicación permitidos para tal efecto deben estar definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
El inciso 5.19.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.19.3 La carga del software legalmente relevante debe ser a través de un puerto de comunicación. Los puertos de comunicación permitidos para tal efecto deben estar definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
El inciso 5.19.3 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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5.20.2
Ed
5.20.2 Cuando se realice la carga de software legalmente relevante en el instrumento o sistema de medición, éste no se debe utilizar para transacciones comerciales hasta que no se haya realizado el sellado y la verificación correspondiente.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.20.2 Cuando se realice la carga de software legalmente relevante en el instrumento o sistema para medición, éste no se debe utilizar para transacciones comerciales hasta que no se haya realizado el sellado y la verificación correspondiente.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", adicionalmente, se realizan cambios en los incisos 5.20.4 y 5.20.4.2 por lo que queda de la siguiente manera:
5.20.2 Cuando se realice la carga de software legalmente relevante en el instrumento o sistema para medición, éste no se debe utilizar para transacciones comerciales hasta que no se haya realizado el sellado y la verificación correspondiente.
5.20.3 La bitácora de eventos debe tener un sellado físico o electrónico para impedir la modificación de los registros. El fabricante debe describir los medios implementados para cumplir este requisito.
5.20.4 La documentación requerida para la verificación de la rastreabilidad de la carga y descarga del software legalmente relevante debe incluir:
5.20.4.1 La descripción de la implementación para asegurar la rastreabilidad.
5.20.4.2 Mostrar el código fuente correspondiente a la parte fija del software responsable de rastrear los procesos de carga, descarga y de gestionar el registro de eventos. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.20.1, 5.20.3 y 5.20.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1 Análisis documental.
 
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(CENAM)
5.20.4.2
Te
5.20.4.2 Mostrar el código fuente correspondiente a la parte fija del software responsable de rastrear los procesos de descarga y de gestionar el registro de eventos. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los numerales 5.20.1, 5.20.3 y 5.20.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.20.4.2 Mostrar el código fuente correspondiente a la parte fija del software responsable de rastrear los procesos de carga, descarga y de gestionar el registro de eventos. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.20.1, 5.20.3 y 5.20.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.20.4.2 Mostrar el código fuente correspondiente a la parte fija del software responsable de rastrear los procesos de carga, descarga y de gestionar el registro de eventos. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.20.1, 5.20.3 y 5.20.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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5.21.2
Ed
5.21.2 El instrumento o sistema de medición debe tener un software legalmente relevante fijo, el cual debe contener todas las funciones de comprobación de la carga del software.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.21.2 El instrumento o sistema para medición debe tener un software legalmente relevante fijo, el cual debe contener todas las funciones de comprobación de la carga del software.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.21.2 El instrumento o sistema para medición debe tener un software legalmente relevante fijo, el cual debe contener todas las funciones de comprobación de la carga del software.
 
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5.21.3
Ed
5.21.3 Si la carga del software falla o se interrumpe, el estado original del instrumento o sistema de medición no debe ser afectado. El instrumento o sistema de medición debe mostrar un mensaje de error permanente e inhibir su funcionamiento metrológico hasta que se corrija la causa del error.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.21.3 Si la carga del software falla o se interrumpe, el estado original del instrumento o sistema para medición no debe ser afectado. El instrumento o sistema para medición debe mostrar un mensaje de error permanente e inhibir su funcionamiento metrológico hasta que se corrija la causa del error
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hacen cambios de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.21.3 Si la carga del software falla o se interrumpe, el estado original del instrumento o sistema para medición no debe ser afectado. El instrumento o sistema para medición debe mostrar un mensaje de error permanente e inhibir su funcionamiento metrológico hasta que se corrija la causa del error.
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5.21.5
Ed
5.21.5 Durante la carga del software se debe inhibir la función de medición del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.21.5 Durante la carga del software se debe inhibir la función de medición del instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.21.5 Durante la carga del software se debe inhibir la función de medición del instrumento o sistema para medición.
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.21.6.1
Te
5.21.6.1 Existe una separación entre el software legalmente relevante y el software que no lo es, según lo previsto en los numerales 5.11 y 5.12.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso",
 
5.21.6.1 Existe una separación entre el software legalmente relevante y el software que no lo es, según lo previsto en los incisos 5.11 y 5.12
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.21.6.1 Existe una separación entre el software legalmente relevante y el software que no lo es, según lo previsto en los incisos 5.11 y 5.12
 
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5.21.7.4
Ed
5.21.7.4 La descripción de la respuesta del instrumento o sistema de medición cuando se produce una falla en la carga
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.21.7.4 La descripción de la respuesta del instrumento o sistema para medición cuando se produce una falla en la carga
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.21.7.4 La descripción de la respuesta del instrumento o sistema para medición cuando se produce una falla en la carga.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.21.7.6
Te
5.21.7.6 Mostrar la parte del código fuente correspondiente al software legalmente relevante fijo responsable de la gestión del proceso de carga. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los numerales 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4 y 5.21.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; los numerales 5.21.2, 5.21.6 y 5.21.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.2 y 6.1, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.21.7.6 Mostrar la parte del código fuente correspondiente al software legalmente relevante fijo responsable de la gestión del proceso de carga. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4 y 5.21.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.21.2, 5.21.6 y 5.21.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.21.7.6 Mostrar la parte del código fuente correspondiente al software legalmente relevante fijo responsable de la gestión del proceso de carga. Este requisito sólo es aplicable para la evaluación del software.
Los incisos 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4 y 5.21.5 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; los incisos 5.21.2, 5.21.6 y 5.21.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
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INTERNACIONALES
5.22
Ed
5.22 Integridad del software cargado en el instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.22 Integridad del software cargado en el instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.22 Integridad del software cargado en el instrumento o sistema para medición.
 
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5.22.1
Ed
5.22.1 Antes de utilizar por primera vez el software cargado, el instrumento o sistema de medición debe comprobar automáticamente que dicho software no se haya modificado. El fabricante debe describir las medidas implementadas para cumplir con este requisito. Si el software cargado no supera esta comprobación, se debe cumplir con los requisitos dispuestos en el numeral 5.21.3.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.22.1 Antes de utilizar por primera vez el software cargado, el instrumento o sistema para medición debe comprobar automáticamente que dicho software no se haya modificado. El fabricante debe describir las medidas implementadas para cumplir con este requisito. Si el software cargado no supera esta comprobación, se debe cumplir con los requisitos dispuestos en el numeral 5.21.3.
 
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.22.1 Antes de utilizar por primera vez el software cargado, el instrumento o sistema para medición debe comprobar automáticamente que dicho software no se haya modificado. El fabricante debe describir las medidas implementadas para cumplir con este requisito. Si el software cargado no supera esta comprobación, se debe cumplir con los requisitos dispuestos en el inciso 5.21.3.
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.22.1
Te
5.22.1 Antes de utilizar por primera vez el software cargado, el instrumento o sistema de medición debe comprobar automáticamente que dicho software no se haya modificado. El fabricante debe describir las medidas implementadas para cumplir con este requisito. Si el software cargado no supera esta comprobación, se debe cumplir con los requisitos dispuestos en el numeral 5.21.3.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso"
5.22.1 Antes de utilizar por primera vez el software cargado, el instrumento o sistema para medición debe comprobar automáticamente que dicho software no se haya modificado. El fabricante debe describir las medidas implementadas para cumplir con este requisito. Si el software cargado no supera esta comprobación, se debe cumplir con los requisitos dispuestos en el inciso 5.21.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.22.1 Antes de utilizar por primera vez el software cargado, el instrumento o sistema para medición debe comprobar automáticamente que dicho software no se haya modificado. El fabricante debe describir las medidas implementadas para cumplir con este requisito. Si el software cargado no supera esta comprobación, se debe cumplir con los requisitos dispuestos en el inciso 5.21.3.
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.22.2.2
Te
5.22.2.2 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la parte fija del software legalmente relevante responsable de la comprobación de la integridad del software cargado. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los numerales 5.22.1 y 5.22.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.22.2.2 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la parte fija del software legalmente relevante responsable de la comprobación de la integridad del software cargado. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.22.1 y 5.22.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.22.2.2 Mostrar la parte del código fuente correspondiente a la parte fija del software legalmente relevante responsable de la comprobación de la integridad del software cargado. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.22.1 y 5.22.2 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1.
 
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5.23.2.1
Ed
5.23.2.1 Ajuste de las cualidades metrológicas realizado al instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.23.2.1 Ajuste de las cualidades metrológicas realizado al instrumento o sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.23.2.1 Ajustes hechos a un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen) incluyendo lado, identificación del producto y factor de ajuste.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.23.2.1
Te
5.23.2.1 Ajuste de las cualidades metrológicas realizado al instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se sugiere
5.23.2.1 Ajustes hechos a un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen) incluyendo lado, identificación del producto y factor de ajuste.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.23.2.1 Ajustes hechos a un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen) incluyendo lado, identificación del producto y factor de ajuste.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.23.2.2
Te
5.23.2.2 Cambio de precios.
Comentarios:
Se sugiere
5.23.2.2 Cambio de precios incluyendo lado, identificación del producto y el valor de nuevo precio.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:.
5.23.2.2 Cambio de precios incluyendo lado, identificación del producto y el valor de nuevo precio.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.23.2.3
Te
5.23.2.3 Cambio de parámetros legalmente relevantes.
Comentarios:
 
5.23.2.3 Cambio de parámetros legalmente relevantes, incluyendo el nuevo valor del parámetro
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.23.2.3 Cambio de parámetros legalmente relevantes, incluyendo el nuevo valor del parámetro
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.23.2.4
Te
5.23.2.4 Acceso físico al sistema electrónico, registro de la apertura de puerta.
Comentarios:
 
5.23.2.4 Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.23.2.4 Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.23.2.6
Te
Comentarios:
Agregar
5.23.2.6 Cambio de fecha y hora del sistema, incluyendo la nueva fecha y hora.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.23.2.6 Cambio de fecha y hora del sistema, incluyendo la nueva fecha y hora.
CENTRO
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METROLOGÍA
(CENAM)
5.23.2.7
Te
Comentarios:
Agregar
5.23.2.7 Actualización del o los programas de cómputo incluyendo la o las versiones a la que se actualizó.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.23.2.7 Actualización del o los programas de cómputo incluyendo la o las versiones a la que se actualizó.
 
CENTRO
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(CENAM)
5.23.4.1
Te
5.23.4.1 Mostrar la parte del código fuente responsable de gestionar los registros de eventos en la bitácora. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los numerales 5.23.1, 5.23.3 y 5.23.4, se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; los numerales 5.23.2 y adicionalmente el 5.23.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.2 Ensayo del software; adicionalmente el numeral 5.23.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.4 Inspección y revisión del código del programa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2 y 6.4, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.23.4.1 Mostrar la parte del código fuente responsable de gestionar los registros de eventos en la bitácora. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.23.1, 5.23.3 y 5.23.4, se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.23.2 y adicionalmente el 5.23.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; adicionalmente el inciso 5.23.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.23.4.1 Mostrar la parte del código fuente responsable de gestionar los registros de eventos en la bitácora. Este requisito sólo aplica para la evaluación del software.
Los incisos 5.23.1, 5.23.3 y 5.23.4, se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; los incisos 5.23.2 y adicionalmente el 5.23.3 se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.2; adicionalmente el inciso 5.23.2 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.4.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.24
Ed
5.24 Autenticación del código ejecutable de instrumentos o sistemas de medición tipo P
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.24 Autenticación del código ejecutable de instrumentos o sistemas para medición tipo P
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.24 Autenticación del código ejecutable de instrumentos o sistemas para medición tipo P.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.24.1
Ed
5.24.1 El fabricante debe proporcionar el(los) circuito(s) integrado(s) con el código ejecutable del software legalmente relevante instalado(s) en él (ellos), de la misma marca y modelo al(los) que se encuentra(n) instalado(s) en el sistema electrónico del instrumento o sistema de medición tipo P. Cuando la tecnología del fabricante no permita la lectura directa del circuito, el fabricante deberá proveer un circuito integrado montado sobre un zócalo o hardware que permita cumplir con este requisito.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
5.24.1 El fabricante debe proporcionar el(los) circuito(s) integrado(s) con el código ejecutable del software legalmente relevante instalado(s) en él (ellos), de la misma marca y modelo al(los) que se encuentra(n) instalado(s) en el sistema electrónico del instrumento o sistema para medición tipo P. Cuando la tecnología del fabricante no permita la lectura directa del circuito, el fabricante deberá proveer un circuito integrado montado sobre un zócalo o hardware que permita cumplir con este requisito.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
5.24.1 El fabricante debe proporcionar el(los) circuito(s) integrado(s) con el código ejecutable del software legalmente relevante instalado(s) en él (ellos), de la misma marca y modelo al(los) que se encuentra(n) instalado(s) en el sistema electrónico del instrumento o sistema para medición tipo P. Cuando la tecnología del fabricante no permita la lectura directa del circuito, el fabricante deberá proveer un circuito integrado montado sobre un zócalo o hardware que permita cumplir con este requisito.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
5.24.2
Ed
5.24.2 La suma de comprobación binaria del código ejecutable, obtenida a través de la lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa, debe coincidir con la documentada por el fabricante y con la obtenida mediante el método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de Federación el 30 de marzo de 2012 o la que la sustituya.
El numeral 5.24.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; y el numeral 5.24.2, se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.6 Lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.24.2 La suma de comprobación binaria del código ejecutable, obtenida a través de la lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa, debe coincidir con la documentada por el fabricante y con la obtenida mediante el método establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de Federación el 30 de marzo de 2012 o la que la sustituya.
El numeral 5.24.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; y el numeral 5.24.2, se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.6 Lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, adicionalmente, debido a la importancia que representa, se incluye "vigente", ya que, la referencia debe ser específica, pero también debe prever futuras modificaciones, quedando de la siguiente manera:
5.24.2 La suma de comprobación binaria del código ejecutable, obtenida a través de la lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa, debe coincidir con la documentada por el fabricante y con la obtenida mediante el método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
El inciso 5.24.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; y el inciso 5.24.2, se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.6.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
5.24.2
Te
5.24.2 La suma de comprobación binaria del código ejecutable, obtenida a través de la lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa, debe coincidir con la documentada por el fabricante y con la obtenida mediante el método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de Federación el 30 de marzo de 2012 o la que la sustituya.
El numeral 5.24.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.1 Análisis documental; y el numeral 5.24.2, se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral 6.6 Lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa.
Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla, así como la fecha de la norma en referencia, ya que, se publicará en conjunto, asimismo se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el título del inciso 6.1, 6.2 y 6.4, el cual resulta innecesario, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015.
5.24.2 La suma de comprobación binaria del código ejecutable, obtenida a través de la lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa, debe coincidir con la documentada por el fabricante y con la obtenida mediante el método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
El inciso 5.24.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; y el inciso 5.24.2, se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.6.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.24.2 La suma de comprobación binaria del código ejecutable, obtenida a través de la lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa, debe coincidir con la documentada por el fabricante y con la obtenida mediante el método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI vigente.
El inciso 5.24.1 se verifica mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.1; y el inciso 5.24.2, se verifican mediante el método de prueba previsto en el inciso 6.6.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6
Te
6. Métodos de prueba para la evaluación del software
Se debe comprobar directamente por ensayos y con la documentación señalada en el numeral 5, que los programas informáticos y los sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición especificados por el fabricante, poseen las características indispensables para llevar a cabo una operación correcta y segura de acuerdo a las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
Comentarios:
Se sugiere, cambiar el término "numeral" por el de "Capítulo", asi como el cambio de preposición "de" por el de "para" y mantener el estatus de la norma, como Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
6 Métodos de prueba para la evaluación del software
Se debe comprobar directamente por ensayos y con la documentación señalada en el Capítulo 5, que los programas informáticos y los sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición especificados por el fabricante, poseen las características indispensables para llevar a cabo una operación correcta y segura de acuerdo con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6 Métodos de prueba para la evaluación del software
Se debe comprobar directamente por ensayos y con la documentación señalada en el Capítulo 5, que los programas informáticos y los sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición especificados por el fabricante, poseen las características indispensables para llevar a cabo una operación correcta y segura de acuerdo con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.1
Te
6.1 Análisis documental
Los numerales contenidos en este método se realizan mediante la verificación documental de la información proporcionada por el fabricante.
Comentarios:
Se sugiere cambair el término "numeral" por el de "inciso".
6.1 Análisis documental
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante la verificación documental de la información proporcionada por el fabricante.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.1 Análisis documental
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante la verificación documental de la información proporcionada por el fabricante.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.1.1
Te
6.1.1 Verificar que la información reúne los requisitos señalados en el numeral 5.1.1. y el 5.1.3.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.1.1 Verificar que la información reúne los requisitos señalados en el inciso 5.1.1. y el 5.1.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.1.1 Verificar que la información reúne los requisitos señalados en el inciso 5.1.1. y el 5.1.3.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.1.2
Te
6.1.2 Verificar que el fabricante entrega en forma íntegra la información señalada en los numerales 5.1.2, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.8, 5.5.2, 5.5.5, 5.5.7, 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.6, 5.7.2, 5.7.5, 5.8.2, 5.8.4, 5.8.5, 5.8.6, 5.8.8, 5.9.1, 5.9.6, 5.9.7, 5.10.1.2, 5.10.2.1, 5.11.2, 5.12.1, 5.12.2.2, 5.13.1 al 5.13.6, 5.13.8, 5.13.9, 5.13.10, 5.14.3, 5.14.4, 5.14.5, 5.14.6, 5.15.4, 5.15.5, 5.16.4, 5.16.6, 5.17.2, 5.17.3, 5.17.7, 5.17.8, 5.17.9, 5.17.10, 5.18.1, 5.19.3, 5.20.1, 5.20.3, 5.20.4, 5.21.2. 5.21.6, 5.21.7, 5.22.1, 5.22.2, 5.23.1, 5.23.3 y 5.23.4.
Comentarios:
Se sugiere incluir al inciso 5.3.3, así como cambiar el término "numerales" por el de "incisos".
6.1.2 Verificar que el fabricante entrega en forma íntegra la información señalada en los incisos 5.1.2, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.3, 5.3.8, 5.5.2, 5.5.5, 5.5.7, 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.6, 5.7.2, 5.7.5, 5.8.2, 5.8.4, 5.8.5, 5.8.6, 5.8.8, 5.9.1, 5.9.2, 5.9.6, 5.9.7, 5.10.1.2, 5.10.2.1, 5.11.2, 5.12.1, 5.12.2.2, 5.13.1 al 5.13.6, 5.13.8, 5.13.9, 5.13.10, 5.14.3, 5.14.4, 5.14.5, 5.14.6, 5.15.4, 5.15.5, 5.16.4, 5.16.6, 5.17.2, 5.17.3, 5.17.7, 5.17.8, 5.17.9, 5.17.10, 5.18.1, 5.19.3, 5.20.1, 5.20.3, 5.20.4, 5.21.2, 5.21.6, 5.21.7, 5.22.1, 5.22.2, 5.23.1, 5.23.3 y 5.23.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.1.2 Verificar que el fabricante entrega en forma íntegra la información señalada en los incisos 5.1.2, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.3, 5.3.8, 5.5.2, 5.5.5, 5.5.7, 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.6, 5.7.2, 5.7.5, 5.8.2, 5.8.4, 5.8.5, 5.8.6, 5.8.8, 5.9.1, 5.9.2, 5.9.6, 5.9.7, 5.10.1.2, 5.10.2.1, 5.11.2, 5.12.1, 5.12.2.2, 5.13.1 al 5.13.6, 5.13.8, 5.13.9, 5.13.10, 5.14.3, 5.14.4, 5.14.5, 5.14.6, 5.15.4, 5.15.5, 5.16.4, 5.16.6, 5.17.2, 5.17.3, 5.17.7, 5.17.8, 5.17.9, 5.17.10, 5.18.1, 5.19.3, 5.20.1, 5.20.3, 5.20.4, 5.21.2, 5.21.6, 5.21.7, 5.22.1, 5.22.2, 5.23.1, 5.23.3 y 5.23.4.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.1.3
Te
6.1.3 Evaluar y comprobar el cumplimiento del requisito correspondiente a la documental a que hace referencia el numeral 6.1.2. El resultado de la evaluación se documenta en el informe de verificación.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.1.3 Evaluar y comprobar el cumplimiento del requisito correspondiente a la documental a que hace referencia el inciso 6.1.2. El resultado de la evaluación se documenta en el informe de verificación.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.1.3 Evaluar y comprobar el cumplimiento del requisito correspondiente a la documental a que hace referencia el inciso 6.1.2. El resultado de la evaluación se documenta en el informe de verificación.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
6.2
Ed
6.2 Ensayo del software
Los numerales contenidos en este método se realizan mediante el instrumento o sistema de medición funcionando, con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y considerando el comportamiento esperado del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
6.2 Ensayo del software
Los numerales contenidos en este método se realizan mediante el instrumento o sistema para medición funcionando, con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y considerando el comportamiento esperado del instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
6.2 Ensayo del software
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el instrumento o sistema para medición funcionando, con la documentación del software señalada en el inciso 6.1 y considerando el comportamiento esperado del instrumento o sistema para medición.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.2
Te
6.2 Ensayo del software
Los numerales contenidos en este método se realizan mediante el instrumento o sistema de medición funcionando, con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y considerando el comportamiento esperado del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.2 Ensayo del software
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el instrumento o sistema para medición funcionando, con la documentación del software señalada en el inciso 6.1 y considerando el comportamiento esperado del instrumento o sistema para medición.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.2 Ensayo del software
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el instrumento o sistema para medición funcionando, con la documentación del software señalada en el inciso 6.1 y considerando el comportamiento esperado del instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
6.2.2
Ed
6.2.2 Las pruebas se realizan en el instrumento o sistema de medición completo.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
6.2.2 Las pruebas se realizan en el instrumento o sistema para medición completo
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
6.2.2 Las pruebas se realizan en el instrumento o sistema para medición completo.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
6.2.3
Ed
6.2.3 Cuando el tamaño o la configuración del instrumento o sistema de medición no permiten realizar la prueba sobre un instrumento o sistema de medición completo o si ésta únicamente afecta a un dispositivo electrónico separado del instrumento o sistema de medición, las pruebas, o algunas en concreto, se pueden llevar a cabo sobre los dispositivos electrónicos o módulos de software por separado, siempre que, cuando los ensayos se realizan sobre dispositivos en funcionamiento, éstos formen parte de una simulación suficientemente representativa del funcionamiento normal.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
6.2.3 Cuando el tamaño o la configuración del instrumento o sistema para medición no permiten realizar la prueba sobre un instrumento o sistema para medición completo o si ésta únicamente afecta a un dispositivo electrónico separado del instrumento o sistema para medición, las pruebas, o algunas en concreto, se pueden llevar a cabo sobre los dispositivos electrónicos o módulos de software por separado, siempre que, cuando los ensayos se realizan sobre dispositivos en funcionamiento, éstos formen parte de una simulación suficientemente representativa del funcionamiento normal.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hacen cambios de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
6.2.3 Cuando el tamaño o la configuración del instrumento o sistema para medición no permiten realizar la prueba sobre un instrumento o sistema para medición completo o si ésta únicamente afecta a un dispositivo electrónico separado del instrumento o sistema para medición, las pruebas, o algunas en concreto, se pueden llevar a cabo sobre los dispositivos electrónicos o módulos de software por separado, siempre que, cuando los ensayos se realizan sobre dispositivos en funcionamiento, éstos formen parte de una simulación suficientemente representativa del funcionamiento normal.
 
CANACO-CIUDAD
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ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
6.2.4
Ed
6.2.4 Interactuando con el instrumento o sistema de medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.19.3.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
6.2.4 Interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.19.3.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
6.2.4 Interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.19.3.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.2.4
Te
6.2.4 Interactuando con el instrumento o sistema de medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.19.3.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.2.4 Interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.19.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.2.4 Interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 y 5.19.3.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
6.2.5
Ed
6.2.5 Mediante la documentación analizada conforme al numeral 6.1 e interactuando con el instrumento o sistema de medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 5.3.3, 5.3.4, 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.4, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.9.2, 5.9.4, 5.9.5, 5.10.1.1, 5.14.1, 5.14.2, 5.14.6, 5.15.1, 5.15.3, 5.16.5, 5.17.5, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4, 5.21.5, 5.23.2 y 5.23.3.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
6.2.5 Mediante la documentación analizada conforme al numeral 6.1 e interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 5.3.3, 5.3.4, 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.4, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.9.2, 5.9.4, 5.9.5, 5.10.1.1, 5.14.1, 5.14.2, 5.14.6, 5.15.1, 5.15.3, 5.16.5, 5.17.5, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4, 5.21.5, 5.23.2 y 5.23.3.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
6.2.5 Mediante la documentación analizada conforme al inciso 6.1 e interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 5.3.3, 5.3.4, 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.4, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.9.2, 5.9.4, 5.9.5, 5.10.1.1, 5.14.1, 5.14.2, 5.14.6, 5.15.1, 5.15.3, 5.16.5, 5.17.5, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4, 5.21.5, 5.23.2 y 5.23.3.
 
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NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.2.5
Te
6.2.5 Mediante la documentación analizada conforme al numeral 6.1 e interactuando con el instrumento o sistema de medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 5.3.3, 5.3.4, 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.4, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.9.2, 5.9.4, 5.9.5, 5.10.1.1, 5.14.1, 5.14.2, 5.14.6, 5.15.1, 5.15.3, 5.16.5, 5.17.5, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4, 5.21.5, 5.23.2 y 5.23.3.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.2.5 Mediante la documentación analizada conforme al inciso 6.1 e interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 5.3.3, 5.3.4, 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.4, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.9.2, 5.9.4, 5.9.5, 5.10.1.1, 5.14.1, 5.14.2, 5.14.6, 5.15.1, 5.15.3, 5.16.5, 5.17.5, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4, 5.21.5, 5.23.2 y 5.23.3.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.2.5 Mediante la documentación analizada conforme al inciso 6.1 e interactuando con el instrumento o sistema para medición, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos 5.3.3, 5.3.4, 5.5.1, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.4, 5.7.1, 5.7.3, 5.7.4, 5.9.2, 5.9.4, 5.9.5, 5.10.1.1, 5.14.1, 5.14.2, 5.14.6, 5.15.1, 5.15.3, 5.16.5, 5.17.5, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.3, 5.21.4, 5.21.5, 5.23.2 y 5.23.3.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.3
Te
6.3 Análisis del flujo de datos metrológicos
Los numerales contenidos en este método se realizan mediante el análisis de código fuente del software legalmente relevante, con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y utilizando únicamente un editor de texto.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como eliminar la oración "con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y utilizando únicamente un editor de texto"
6.3 Análisis del flujo de datos metrológicos
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el análisis de código fuente del software legalmente relevante.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.3 Análisis del flujo de datos metrológicos
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el análisis de código fuente del software legalmente relevante.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.3.2
Te
6.3.2 Los requisitos a que hace referencia el numeral 6.3.1 son los señalados a continuación: 5.4.4, 5.6.2, 5.7.2, 5.7.3, 5.8.1, 5.13.1.1, 5.13.1.3, 5.13.5, 5.16.1.1, 5.17.1 y 5.17.4.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.3.2 Los requisitos a que hace referencia el inciso 6.3.1 son los señalados a continuación: 5.4.4, 5.6.2, 5.7.2, 5.7.3, 5.8.1, 5.13.1.1, 5.13.1.3, 5.13.5, 5.16.1.1, 5.17.1 y 5.17.4.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.3.2 Los requisitos a que hace referencia el inciso 6.3.1 son los señalados a continuación: 5.4.4, 5.6.2, 5.7.2, 5.7.3, 5.8.1, 5.13.1.1, 5.13.1.3, 5.13.5, 5.16.1.1, 5.17.1 y 5.17.4.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.4
Te
6.4 Inspección y revisión del código del programa
Los numerales contenidos en este método se realizan mediante el análisis de código fuente del software legalmente relevante, con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y utilizando únicamente un editor de texto.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como eliminar la oración "con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y utilizando únicamente un editor de texto"
6.4 Inspección y revisión del código del programa
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el análisis de código fuente del software legalmente relevante.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.4 Inspección y revisión del código del programa
Los incisos contenidos en este método se realizan mediante el análisis de código fuente del software legalmente relevante.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.4.2
Te
6.4.2 Los requisitos a que hace referencia el numeral 6.4.1 son los señalados a continuación: 5.3.7, 5.5.6, 5.6.5, 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3, 5.8.1, 5.8.2, 5.8.3, 5.9.3, 5.10.1.1, 5.10.2.1, 5.11.1, 5.12.1, 5.12.2.1, 5.12.3, 5.13.7, 5.15.3, 5.16.1, 5.16.2, 5.16.3, 5.17.6, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.2, 5.21.3, 5.21.4 y 5.23.2.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.4.2 Los requisitos a que hace referencia el inciso 6.4.1 son los señalados a continuación: 5.3.7, 5.5.6, 5.6.5, 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3, 5.8.1, 5.8.2, 5.8.3, 5.9.3, 5.10.1.1, 5.10.2.1, 5.11.1, 5.12.1, 5.12.2.1, 5.12.3, 5.13.7, 5.15.3, 5.16.1, 5.16.2, 5.16.3, 5.17.6, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.2, 5.21.3, 5.21.4 y 5.23.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.4.2 Los requisitos a que hace referencia el inciso 6.4.1 son los señalados a continuación: 5.3.7, 5.5.6, 5.6.5, 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3, 5.8.1, 5.8.2, 5.8.3, 5.9.3, 5.10.1.1, 5.10.2.1, 5.11.1, 5.12.1, 5.12.2.1, 5.12.3, 5.13.7, 5.15.3, 5.16.1, 5.16.2, 5.16.3, 5.17.6, 5.18.1, 5.21.1, 5.21.2, 5.21.3, 5.21.4 y 5.23.2.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.5
Te
6.5 Ensayo de módulo de software
Los numerales contenidos en este método se realizan con la documentación del software señalada en el numeral 6.1 y con los siguientes insumos proporcionados por el fabricante:
- El código fuente del módulo de software;
- Las herramientas de desarrollo informático y el entorno de funcionamiento del módulo de software sometido a ensayo, utilizados por el fabricante;
- El conjunto de datos de entrada y su correspondiente conjunto de datos de salida esperados o las herramientas para la automatización del ensayo de módulo de software;
- La cooperación del programador del módulo de software sometido a ensayo.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.5 Ensayo de módulo de software
Los incisos contenidos en este método se realizan con la documentación del software señalada en el inciso 6.1 y con los siguientes insumos proporcionados por el fabricante:
- El código fuente del módulo de software;
- Las herramientas de desarrollo informático y el entorno de funcionamiento del módulo de software sometido a ensayo, utilizados por el fabricante;
- El conjunto de datos de entrada y su correspondiente conjunto de datos de salida esperados o las herramientas para la automatización del ensayo de módulo de software;
- La cooperación del programador del módulo de software sometido a ensayo.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.5 Ensayo de módulo de software
Los incisos contenidos en este método se realizan con la documentación del software señalada en el inciso 6.1 y con los siguientes insumos proporcionados por el fabricante:
- El código fuente del módulo de software;
- Las herramientas de desarrollo informático y el entorno de funcionamiento del módulo de software sometido a ensayo, utilizados por el fabricante;
- El conjunto de datos de entrada y su correspondiente conjunto de datos de salida esperados o las herramientas para la automatización del ensayo de módulo de software;
- La cooperación del programador del módulo de software sometido a ensayo.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.6
Te
6.6 Lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa
Los numerales contenidos en este método sólo aplican para los instrumentos tipo P y se realizan con los siguientes insumos proporcionados por el fabricante:
- El o los circuitos integrados que contienen el código ejecutable.
- El equipo, herramientas y accesorios necesarios para su lectura directa.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso", así como el cambio de preposición "de" por el de "para".
6.6 Lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa
Los incisos contenidos en este método sólo aplican para los instrumentos tipo P y se realizan con los siguientes insumos proporcionados por el fabricante:
- El o los circuitos integrados que contienen el código ejecutable.
- El equipo, herramientas y accesorios necesarios para su lectura directa.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.6 Lectura directa del circuito integrado que contiene el código del programa
Los incisos contenidos en este método sólo aplican para los instrumentos tipo P y se realizan con los siguientes insumos proporcionados por el fabricante:
- El o los circuitos integrados que contienen el código ejecutable.
- El equipo, herramientas y accesorios necesarios para su lectura directa.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
6.6.2
Ed
6.6.2 Constatar que el circuito integrado proporcionado por el fabricante es de la misma marca y modelo que el instalado en el sistema electrónico del instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
6.6.2 Constatar que el circuito integrado proporcionado por el fabricante es de la misma marca y modelo que el instalado en el sistema electrónico del instrumento o sistema para medición
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
6.6.2 Constatar que el circuito integrado proporcionado por el fabricante es de la misma marca y modelo que el instalado en el sistema electrónico del instrumento o sistema para medición.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.6.4
Te
6.6.4 Generar la suma de comprobación binaria del código ejecutable a que hace referencia el numeral 6.6.3, mediante el método criptográfico especificado en el numeral 5.1.2.12.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.6.4 Generar la suma de comprobación binaria del código ejecutable a que hace referencia el inciso 6.6.3, mediante el método criptográfico especificado en el inciso 5.1.2.12.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.6.4 Generar la suma de comprobación binaria del código ejecutable a que hace referencia el inciso 6.6.3, mediante el método criptográfico especificado en el inciso 5.1.2.12.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
6.6.5
Te
6.6.5 Comparar la suma de comprobación binaria obtenida en el numeral 6.6.4 con la proporcionada por el fabricante. Ambas sumas deben ser iguales.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
6.6.5 Comparar la suma de comprobación binaria obtenida en el inciso 6.6.4 con la proporcionada por el fabricante. Ambas sumas deben ser iguales.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6.6.5 Comparar la suma de comprobación binaria obtenida en el inciso 6.6.4 con la proporcionada por el fabricante. Ambas sumas deben ser iguales.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7
Ed
7. Verificación en campo
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas de medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7. Verificación en campo
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y 97 del RLFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", asimismo, se cambia el título del capítulo 7, ya que, las visitas de verificación para la evaluación de la conformidad respecto de normas oficiales mexicanas se efectuarán por el personal de la autoridad competente debidamente autorizado por lo que queda de la siguiente manera:
7. Verificación por autoridad competente
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7
Te
7. Verificación en campo
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas de medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
Comentarios:
Se sugiere modificar el título del inciso, sustituyéndolo por el de Verificación por autoridad competente.
7 Verificación por autoridad competente
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7 Verificación por autoridad competente
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
CONCANACO
 
7
 
7. Verificación en campo
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas de medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
Comentarios:
Del análisis del cuadro que se anexa, se aprecia que para evaluar la conformidad en campo, es viable por medio del procedimiento descrito en el PROYNOM-005-SCFI-2015 en el numeral;
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria.
Específicamente los numerales
9.4.2.4.10, 9.4.2.4.11, 9.4.2.4.12, 9.4.2.4.13, 9.4.2.4.14, 9.4.2.4.15 del PROY-NOM-005-SCFI-2015
7. Verificación en campo
La verificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas de medición debe efectuarse bajo el siguiente procedimiento señalado en los numerales 9.4.2.4.10, 9.4.2.4.11, 9.4.2.4.12, 9.4.2.4.13, 9.4.2.4.14, 9.4.2.4.15 del PROY-NOM-005-SCFI-2015.
 
CONCANACO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, el proceso de verificación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es independiente, ya que sus fines son diferentes.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
NACIONAL A.C.
 
7.1/7.1.1
Te
7.1 Documentación
7.1.1 La documentación requerida para la verificación en campo está señalada en los numerales 5.1.2.9, 5.1.2.11, 5.1.2.12, 5.1.2.13, 5.1.2.14, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.8.1, 5.3.8.3, 5.5.7.1, 5.5.7.2, 5.7.5.1, 5.7.5.2, 5.9.7.1, 5.9.7.2, 5.14.5.1, 5.14.6.2, 5.14.6.5 y 5.23.3.2 y 5.23.3.4.1. Dicha documentación, debe ser la misma que se utilizó en la evaluación del software.
Comentarios:
Esta información únicamente puede ser proporcionada por el fabricante y en ningún caso eso el usuario del instrumento tiene acceso a la misma.
POR LO QUE SE TIENE QUE ELIMINAR DE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION EN CAMPO
 
ELIMINAR
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN y 97 del RLFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, ya que se elimina dicho inciso, sin embargo, de acuerdo con el RLFMN, las visitas de verificación para la evaluación de la conformidad respecto de normas oficiales mexicanas se efectuarán por el personal de la autoridad competente debidamente autorizado por lo que queda de la siguiente manera:
7.1.1 La documentación requerida para la verificación por autoridad competente está señalada en los incisos 5.1.2.9, 5.1.2.11, 5.1.2.12, 5.1.2.13, 5.1.2.14, 5.1.2.15, 5.1.2.16, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.3, 5.3.8.1, 5.3.8.3, 5.5.7.1, 5.5.7.2, 5.7.5.1, 5.7.5.2, 5.9.2, 5.9.7.1, 5.9.7.2, 5.14.5.1, 5.14.6.2, 5.14.6.5 y 5.23.3.2. Dicha documentación, debe ser la misma que se utilizó en la evaluación del software.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.1.1
Te
7.1.1 La documentación requerida para la verificación en campo está señalada en los numerales 5.1.2.9, 5.1.2.11, 5.1.2.12, 5.1.2.13, 5.1.2.14, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.8.1, 5.3.8.3, 5.5.7.1, 5.5.7.2, 5.7.5.1, 5.7.5.2, 5.9.7.1, 5.9.7.2, 5.14.5.1, 5.14.6.2, 5.14.6.5 y 5.23.3.2 y 5.23.3.4.1. Dicha documentación, debe ser la misma que se utilizó en la evaluación del software.
Comentarios:
Se sugiere incluir los incisos 2.1.2.15, 5.1.2.16, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.3.3 y 5.9.2 ya que, también incluyen documentación necesaria.
7.1.1 La documentación requerida para la verificación por autoridad competente está señalada en los incisos 5.1.2.9, 5.1.2.11, 5.1.2.12, 5.1.2.13, 5.1.2.14, 5.1.2.15, 5.1.2.16, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.3, 5.3.8.1, 5.3.8.3, 5.5.7.1, 5.5.7.2, 5.7.5.1, 5.7.5.2, 5.9.2, 5.9.7.1, 5.9.7.2, 5.14.5.1, 5.14.6.2, 5.14.6.5 y 5.23.3.2. Dicha documentación, debe ser la misma que se utilizó en la evaluación del software.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.1.1 La documentación requerida para la verificación por autoridad competente está señalada en los incisos 5.1.2.9, 5.1.2.11, 5.1.2.12, 5.1.2.13, 5.1.2.14, 5.1.2.15, 5.1.2.16, 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.2.1.1, 5.2.2.1, 5.3.3, 5.3.8.1, 5.3.8.3, 5.5.7.1, 5.5.7.2, 5.7.5.1, 5.7.5.2, 5.9.2, 5.9.7.1, 5.9.7.2, 5.14.5.1, 5.14.6.2, 5.14.6.5 y 5.23.3.2. Dicha documentación, debe ser la misma que se utilizó en la evaluación del software.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2
Ed
7.2 Verificación
Interactuando con el instrumento o sistema de medición verificar
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7.2 Verificación
Interactuando con el instrumento o sistema para medición verificar:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2 Verificación
Interactuando con el instrumento o sistema para medición verificar:
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C.
 
7.2
Te
Comentarios:
Del análisis del cuadro que se anexa, se aprecia que para evaluar la conformidad en campo, es viable por medio del procedimiento descrito en el PROYNOM-005-SCFI-2015 en el numeral;
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria.
Específicamente los numerales
9.4.2.4.10, 9.4.2.4.11, 9.4.2.4.12, 9.4.2.4.13, 9.4.2.4.14, 9.4.2.4.15 del PROY-NOM-005-SCFI-2015
ELIMINAR
 
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C.
 
7.2.1/7.2.1.1
Te
7.2.1 El sellado.
7.2.1.1 Verificar que el sellado a que hace referencia los numerales 5.5.2 y 5.20.3, corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
Comentarios:
ES UN PROCEDIMIENTO INTERNO QUE REALIZA EL SISTEMA DE MEDICION CONDICIONADO A PARAMETROS QUE FIJA EL FABRICANTE, Y ESTO SOLO SE PUEDE CHECAR EN LABORATORIO EJM. Cuando Gilbarco genera software, se adjunta una firma digital de 40 bytes a cada archivo, usando un algoritmo Firma Digital Segura DSS seguro conocido solamente por Gilbarco. Esta firma se basa en una llave privada, así como en el contenido del archivo. El gestor de arranque conoce la llave privada y contiene todo el código necesario para regenerar el algoritmo DSS. Con base en el contenido que recibe, el gestor de arranque puede regenerar la firma digital. El gestor de arranque verifica que la firma digital que recibe coincida con la firma que genera y la comprueba en cada arranque del dispensario de no coincidir la firma la unidad queda inoperable. POR LO TANTO NOS E PUEDE VALIDAR EN CAMPO
ELIMINAR
 
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM,
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.1.1
Te
7.2.1.1 Verificar que el sellado a que hace referencia los numerales 5.5.2 y 5.20.3, corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
7.2.1.1 Verificar que el sellado a que hace referencia los incisos 5.5.2 y 5.20.3, corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.1.1 Verificar que el sellado a que hace referencia los incisos 5.5.2 y 5.20.3, corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
CONCANACO;
ONEXPO
7.2.2/7.2.2.1
Te
7.2.2 Identificación del software.
7.2.2.1 Verificar que la identificación del software a que hace referencia los requisitos 5.3.3, 5.3.4 y 5.20.4 corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
Comentarios:
De la NOM-005-SCFI)
9.4.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación, colocada según 7.3.1.1, de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 9.4.2.4.12.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.2.1
Te
7.2.2.1 Verificar que la identificación del software a que hace referencia los requisitos 5.3.3, 5.3.4 y 5.20.4 corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
Comentarios
Agregar "establecidos"
7.2.2.1 Verificar que la identificación del software a que hace referencia los requisitos establecidos en los incisos 5.3.3, 5.3.4 y 5.20.4 corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.2.1 Verificar que la identificación del software a que hace referencia los requisitos establecidos en los incisos 5.3.3, 5.3.4 y 5.20.4 corresponda con lo registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
CONCANACO;
ONEXPO
7.2.3/7.2.3.1
Te
7.2.3 Parámetros.
7.2.3.1 Verificar que los parámetros del modelo coinciden con los establecidos en el certificado de software.
Comentarios:
Son inherentes al instrumento designados por el fabricante y forman parte del software
SE COMPRUEBA A TRAVES DE LA SUMA DE COMPROBACION A MD5 QUE NO SE HAYAN MODIFICADO.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005 (sic)
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2.3.2
Ed
7.2.3.2 Verificar que los parámetros específicos del instrumento o sistema de medición, coincidan con los establecidos en el último ajuste sujeto a control legal.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
 
7.2.3.2 Verificar que los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición, coincidan con los establecidos en el último ajuste sujeto a control legal.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2.3.2 Verificar que los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición, coincidan con los establecidos en el último ajuste sujeto a control legal.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.3.2
 
Comentarios:
(De la NOM-005-SCFI)
9.4.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
 
 
CAMP
Los registros del cambio de precio deben coincidir con la periodicidad establecida por la autoridad competente.
APPU
Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO
Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005 (ESPECIFICAMENTE CON EL EVENTO CALI).
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO;
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, derivado de comentarios anteriormente aceptados se modifica el texto del inciso sustituyendo "de" por "para", quedando de la siguiente manera:
7.2.3.2 Verificar que los parámetros específicos del instrumento o sistema para medición, coincidan con los establecidos en el último ajuste sujeto a control legal.
 
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2.3.3
Ed
7.2.3.3 La verificación de los parámetros se realiza cotejando sus valores en los registros correspondientes de la bitácora de eventos o en los medios de visualización o impresión disponibles en el instrumento o sistema de medición.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7.2.3.3 La verificación de los parámetros se realiza cotejando sus valores en los registros correspondientes de la bitácora de eventos o en los medios de visualización o impresión disponibles en el instrumento o sistema para medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2.3.3 La verificación de los parámetros se realiza cotejando sus valores en los registros correspondientes de la bitácora de eventos o en los medios de visualización o impresión disponibles en el instrumento o sistema para medición.
CONCANACO;
ONEXPO
7.2.3.3
Te
Comentarios:
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.14 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005 ESPECIFICAMENTE CON EL NUMERAL
(9.4.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos)
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CONCANACO;
ONEXPO
7.2.4/7.2.4.1
Te
7.2.4 Autenticación del software.
7.2.4.1 Obtener el código del programa a través del puerto de comunicación conforme al método registrado en el informe de verificación para la evaluación del software.
Comentarios:
(De la NOM-005-SCFI)
9.4.2.4.12 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5 a 128 bits.
9.4.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación, colocada según 7.3.1.1, de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 9.4.2.4.12.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.4.2
Te
7.2.4.2 Calcular la suma de comprobación binaria del código del programa utilizando un software comercial para la aplicación de métodos criptográficos.
Comentarios:
(De la NOM-005-SCFI)
9.4.2.4.11 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto de serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
Si para el modelo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits debe ser comercial.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.4.3
Te
7.2.4.3 Verificar la autenticidad del software comprobando que la suma de comprobación binaria obtenida en el numeral 7.2.3.2 coincide con la establecida en el certificado de software.
Comentarios:
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.11 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.4.3
Te
7.2.4.3 Verificar la autenticidad del software comprobando que la suma de comprobación binaria obtenida en el numeral 7.2.3.2 coincide con la establecida en el certificado de software.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
7.2.4.3 Verificar la autenticidad del software comprobando que la suma de comprobación binaria obtenida en el inciso 7.2.4.2 coincide con la establecida en el certificado de software.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.4.3 Verificar la autenticidad del software comprobando que la suma de comprobación binaria obtenida en el inciso 7.2.4.2 coincide con la establecida en el certificado de software.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2.5.1
Ed
7.2.5 Bitácora de eventos.
7.2.5.1 Obtener la bitácora de eventos del instrumento o sistema de medición de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.2.15.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7.2.5.1 Obtener la bitácora de eventos del instrumento o sistema para medición de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.2.15.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2.5.1 Obtener la bitácora de eventos del instrumento o sistema para medición de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1.2.15.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5/7.2.5.1
Te
Comentarios:
(De la NOM-005-SCFI)
9.4.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
ELIMINAR
 
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
Descripción
Verificar
CALI
Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
CAMP
Los registros del cambio de precio deben coincidir con la periodicidad establecida por la autoridad competente.
APPU
Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO
Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.5.1
Te
7.2.5.1 Obtener la bitácora de eventos del instrumento o sistema para medición de acuerdo a lo establecido en el inciso 5.1.2.15.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso" y la preposición "de" por la de "para".
7.2.5.1 Obtener la bitácora de eventos del instrumento o sistema para medición de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1.2.15.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.1 Obtener la bitácora de eventos del instrumento o sistema para medición de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1.2.15.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5.2
Te
7.2.5.2 Verificar que los eventos registrados sean consistentes con lo siguiente:
Comentarios:
Del análisis del cuadro que se anexa, se aprecia que para evaluar la conformidad en campo, es viable por medio del procedimiento descrito en el PROYNOM-005-SCFI-2015 en el numeral;
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria.
Específicamente los numerales
9.4.2.4.10, 9.4.2.4.11, 9.4.2.4.12, 9.4.2.4.13, 9.4.2.4.14, 9.4.2.4.15 del PROY-NOM-005-SCFI-2015
ELIMINAR
 
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.5.3
Te
7.2.5.3 El registro del ajuste de las cualidades metrológicas del instrumento o sistema de medición, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema de medición de que se trate.
Comentarios:
Se sugiere cambiar la preposición "de" por la de "para" y la numeración, para ser inciso quinario y formar parte te 7.2.5.2.
7.2.5.2.1 El registro del ajuste de las cualidades metrológicas del instrumento o sistema para medición, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.2.1 El registro del ajuste de las cualidades metrológicas del instrumento o sistema para medición, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2.5.3
Ed
7.2.5.3 El registro del ajuste de las cualidades metrológicas del instrumento o sistema de medición, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema de medición de que se trate.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7.2.5.3 El registro del ajuste de las cualidades metrológicas del instrumento o sistema para medición, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2.5.2.1 El registro del ajuste de las cualidades metrológicas del instrumento o sistema para medición, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5.3
Te
Comentarios:
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.14 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5.4
Te
7.2.5.4 El registro del cambio de precios debe coincidir con la periodicidad y el monto establecido por la autoridad competente.
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.14 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.5.4
Te
7.2.5.4 El registro del cambio de precios debe coincidir con la periodicidad y el monto establecido por la autoridad competente.
Comentarios:
Se sugiere cambiar la numeración, para ser inciso quinario y formar parte te 7.2.5.2, asimismo la redacción
7.2.5.2.2 El registro del cambio de precios debe coincidir con lo reportado a la autoridad competente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.2.2 El registro del cambio de precios debe coincidir con lo reportado a la autoridad competente.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2.5.5
Ed
7.2.5.5 El registro del cambio de parámetros legalmente relevantes, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema de medición de que se trate.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7.2.5.5 El registro del cambio de parámetros legalmente relevantes, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2.5.3 El registro del cambio de parámetros legalmente relevantes, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.5.5
Te
7.2.5.5 El registro del cambio de parámetros legalmente relevantes, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema de medición de que se trate.
Comentarios:
Se sugiere cambiar la preposición "de" por la de "para" y continuar la numeración anterior.
7.2.5.3 El registro del cambio de parámetros legalmente relevantes, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.3 El registro del cambio de parámetros legalmente relevantes, debe coincidir con la fecha de emisión del dictamen donde conste la verificación y el ajuste del instrumento o sistema para medición de que se trate.
 
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5.5
Te
Comentarios:
SE REFIERE AL EVENTO CALI (numeral 9.4.2.4.14 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROYNOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5.6
Te
7.2.5.6 El registro de los accesos físicos al sistema electrónico, registro de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
Comentarios:
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.14 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.5.6
Te
7.2.5.6 El registro de los accesos físicos al sistema electrónico, registro de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
Comentarios:
Se sugiere agregar "en la estación de servicio, para especificar y dar lugar a especulaciones, asimismo modificar la numeración.
7.2.5.4 El registro de los accesos físicos al sistema electrónico, registro de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven en la estación de servicio.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.4 El registro de los accesos físicos al sistema electrónico, registro de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven en la estación de servicio.
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.5.7
Te
7.2.5.7 El registro de los accesos al modo de programación, deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
Comentarios:
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.14 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.5.7
Te
7.2.5.7 El registro de los accesos al modo de programación, deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
Comentarios:
Se sugiere agregar "en la estación de servicio, para especificar y dar lugar a especulaciones, asimismo modificar la numeración.
7.2.5.5 El registro de los accesos al modo de programación, deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven en la estación de servicio.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.5 El registro de los accesos al modo de programación, deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven en la estación de servicio.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
7.2.6
Ed
7.2.6 Configuración del instrumento o sistema de medición tipo U.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
7.2.6 Configuración del instrumento o sistema para medición tipo U.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
7.2.6 Configuración del instrumento o sistema para medición tipo U.
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.6
Te
Comentarios:
(De la NOM-005-SCFI)
9.4.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación, colocada según 7.3.1.1, de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 9.4.2.4.12.
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CONCANACO;
ONEXPO
NACIONAL A.C
7.2.6.1
Te
7.2.6.1 Verificar la compatibilidad de la configuración con la configuración mínima declarada en el certificado de software, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.
Comentarios:
Igual al Anterior (numeral 9.4.2.4.13 de la NOM-005-SCFI)
ES DECIR SE VERIFICA CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DESCRITO EN EL PROY-NOM 005
ELIMINAR
CONCANACO; ONEXPO:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que la eliminación propuesta no se considera necesaria para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
7.2.6.1
Te
7.2.6.1 Verificar la compatibilidad de la configuración con la configuración mínima declarada en el certificado de software, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
7.2.6.1 Verificar la compatibilidad de la configuración con la configuración mínima declarada en el certificado de software, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.6.1 Verificar la compatibilidad de la configuración con la configuración mínima declarada en el certificado de software, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5.2.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.1.1
Te
8.1.1 Ley, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el orden y estructura de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
8.1.1
Certificado del software
Documento mediante el cual la DGN hace constar que un software determinado cumple las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.1.1
Certificado del software
Documento mediante el cual la DGN hace constar que un software determinado cumple las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.1.2
Te
8.1.2 Secretaría, a la Secretaría de Economía.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el orden y estructura de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
8.1.2
DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.1.2
DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.1.3
Te
8.1.3 DGN, a la Dirección General de Normas de la Secretaría.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el orden y estructura de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
8.1.3
Laboratorio
Centro Nacional de Metrología o al laboratorio designado por la DGN.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.1.3
Laboratorio
Centro Nacional de Metrología o al laboratorio designado por la DGN.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.1.4
Te
8.1.4 Laboratorio, al Centro Nacional de Metrología o al laboratorio designado por la DGN.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el orden y estructura de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
8.1.4
Ley
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.1.4
Ley
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.1.5
Te
8.1.5 Certificado del software, al documento mediante el cual la DGN hace constar que un software determinado cumple las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el orden y estructura de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
8.1.5
Secretaría
Secretaría de Economía.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.1.5
Secretaría
Secretaría de Economía.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.2.2.3
Te
8.2.2.3 Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes para los fabricantes nacionales. Los nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, deberán anexar a la solicitud de certificación copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio.
Comentarios:
Se sugiere eliminar la frase " con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio"
8.2.2.3 Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes para los fabricantes nacionales. Los nacionales de otros países, deben anexar a la solicitud de certificación copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.2.2.3 Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes para los fabricantes nacionales. Los nacionales de otros países, deben anexar a la solicitud de certificación copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.2.2.3.1
Te
8.2.2.3.1 La documental requerida en el numeral 8.3.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
8.2.2.3.1 La documental requerida en el inciso 8.3.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.2.2.3.1 La documental requerida en el inciso 8.3.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.2.2.4
Te
8.2.2.4 El fabricante entregará en la oficialía de partes de la DGN o en las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría, el original de la solicitud y los documentos indicados, o bien, los enviará por correo certificado o servicio de mensajería a la DGN, cuando el particular haya cubierto previamente el importe de ese servicio
Comentarios:
Se sugiere agregar una opción para solicitarte por medio electrónico.
8.2.2.4 El fabricante debe entregar en la oficialía de partes de la DGN o en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría, el original de la solicitud y los documentos indicados, o bien, los debe enviar por correo certificado o servicio de mensajería a la DGN, cuando el particular haya cubierto previamente el importe de ese servicio o lo puede realizar a través de la página https://www.sinec.gob.mx en la sección de Trámites /Certificación de NOM.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.2.2.4 El fabricante debe entregar en la oficialía de partes de la DGN o en las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría, el original de la solicitud y los documentos indicados, o bien, los debe enviar por correo certificado o servicio de mensajería a la DGN, cuando el particular haya cubierto previamente el importe de ese servicio o lo puede realizar a través de la página https://www.sinec.gob.mx en la sección de Trámites /Certificación de NOM.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.2.3
Te
8.2.3 Los certificados NOM se expedirán por cada versión del software y sólo se otorgarán a fabricantes mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
Comentarios:
Se sugiere eliminar la frase "con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio" y agregar una condicional de cumplimiento del inciso 8.2.2.
8.2.3 Los certificados NOM se expiden por cada versión del software y se otorgarán a fabricantes mexicanos y nacionales de otros países siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el inciso 8.2.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.2.3 Los certificados NOM se expiden por cada versión del software y se otorgarán a fabricantes mexicanos y nacionales de otros países siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el inciso 8.2.2.
 
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
8.3.1.2
Ed
8.3.1.2 Copia del certificado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente al instrumento o sistema de medición de que se trate. Asimismo, se debe acompañar la copia de los informes o dictámenes que éste refiera.
Comentarios:
Se cambia, sistema de medición por sistema para medición
8.3.1.2 Copia del certificado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente al instrumento o sistema para medición de que se trate. Asimismo, se debe acompañar la copia de los informes o dictámenes que éste refiera.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", por lo que queda de la siguiente manera:
8.3.1.2 Copia del certificado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente al instrumento o sistema para medición de que se trate o la que la sustituya. Asimismo, se debe acompañar la copia de los informes o dictámenes que éste refiera.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.3.1.2
Te
8.3.1.2 Copia del certificado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente al instrumento o sistema de medición de que se trate. Asimismo, se debe acompañar la copia de los informes o dictámenes que éste refiera. Comentarios:
Se sugiere incluir la leyenda "o la que la sustituya" ya que, esta puede sufrir cambios y afectarla.
8.3.1.2 Copia del certificado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente al instrumento o sistema para medición de que se trate o la que la sustituya. Asimismo, se debe acompañar la copia de los informes o dictámenes que éste refiera. En caso de ser rechazado, el diseño debe ser corregido para volver a ser sometido a consideración de la autoridad. Una vez aprobado el modelo o prototipo, se puede empezar con la fabricación o comercialización del equipo.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.3.1.2 Copia del certificado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente al instrumento o sistema para medición de que se trate o la que la sustituya. Asimismo, se debe acompañar la copia de los informes o dictámenes que éste refiera. En caso de ser rechazado, el diseño debe ser corregido para volver a ser sometido a consideración de la autoridad. Una vez aprobado el modelo o prototipo, se puede empezar con la fabricación o comercialización del equipo
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.3.2.1
Te
8.3.2.1 La indicación si está o no separado el software, conforme a lo señalado en los numerales 5.12 y 5.13 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "numeral" por el de "inciso".
8.3.2.1 La indicación si está o no separado el software, conforme a lo señalado en los incisos 5.12 y 5.13 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.3.2.1 La indicación si está o no separado el software, conforme a lo señalado en los incisos 5.12 y 5.13 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.3.2.7
Te
8.3.2.7 Para un instrumento o sistema de medición que utilizan un ordenador universal (tipo U), la configuración descrita en el informe de verificación a propósito del requisito 5.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el término "requisito" por el de "inciso" y la preposición "de" por la de "para".
8.3.2.7 Para un instrumento o sistema para medición que utilizan un ordenador universal (tipo U), la configuración descrita en el informe de verificación a propósito del inciso 5.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.3.2.7 Para un instrumento o sistema para medición que utilizan un ordenador universal (tipo U), la configuración descrita en el informe de verificación a propósito del inciso 5.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.3.3
Te
8.3.3 Respecto a solicitudes de certificación NOM presentadas en los términos de este artículo por nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, se requerirá que el gobierno del país del fabricante facilite el acceso a su territorio cuando, de conformidad con lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sea necesario llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad.
Comentarios:
Se sugiere eliminar la frase "con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio"
8.3.3 Respecto a solicitudes de certificación NOM presentadas en los términos de este artículo por nacionales de otros países, se requerirá que el gobierno del país del fabricante facilite el acceso a su territorio cuando, de conformidad con lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sea necesario llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.3.3 Respecto a solicitudes de certificación NOM presentadas en los términos de este artículo por nacionales de otros países, se requerirá que el gobierno del país del fabricante facilite el acceso a su territorio cuando, de conformidad con lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sea necesario llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
8.3.4
Ed
8.3.4 La Procuraduría durante una visita de verificación en campo, podrá solicitar pruebas de laboratorio al software, cuando se detecten inconsistencias en las mediciones, mayores al error máximo tolerado en un mismo gasto. La verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorio. Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de vigilancia serán a cargo de la persona a quien se efectúe esto.
Comentarios:
Cambio la palabra campo por la palabra sitú
8.3.4 La Procuraduría durante una visita de verificación en sitú, podrá solicitar pruebas de laboratorio al software, cuando se detecten inconsistencias en las mediciones, mayores a tres veces el error máximo tolerado (en su caso en un mismo gasto). La verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorio. Los gastos que se originen por estas verificaciones serán a cargo de la persona a quien se efectúe estos actos.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que se incluyó la verificación como única facultad para la Procuraduría.
 
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
8.3.4
Te
8.3.4 La Procuraduría durante una visita de verificación en campo, podrá solicitar pruebas de laboratorio al software, cuando se detecten inconsistencias en las mediciones, mayores al error máximo tolerado en un mismo gasto. La verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorio. Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de vigilancia serán a cargo de la persona a quien se efectúe esto.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el tipo de verificación, por el de "autoridad competente" o en su defecto no indicarla ya que previamente se hace referencia a dicha verificación.
8.3.4 La Procuraduría durante una visita de verificación, puede solicitar pruebas de laboratorio al software, cuando se detecten inconsistencias en las mediciones, mayores al error máximo tolerado en un mismo gasto. La verificación correspondiente se debe efectuar únicamente en laboratorio. Los gastos que se originen por las verificaciones se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.3.4 La Procuraduría durante una visita de verificación, puede solicitar pruebas de laboratorio al software, cuando se detecten inconsistencias en las mediciones, mayores al error máximo tolerado en un mismo gasto. La verificación correspondiente se debe efectuar únicamente en laboratorio. Los gastos que se originen por las verificaciones se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CANACO-CIUDAD
DE MÉXICO;
ESFERA DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
INTERNACIONALES
10.1/10.2
Ed
10. Bibliografía
10.1 Documento Internacional OIML D 31 Edición 2008. General requirements for software controlled measuring instruments (Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software).
10.1 WELMEC 7.2 (Edición 4), Guía del Software. Directiva 2004/22/EC relativa a instrumentos de medida mayo 2009, edición 4. Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de medida.
Comentarios:
Cambio de numeral 10.1 por 10.2
 
10.2 WELMEC 7.2 (Edición 4), Guía del Software. Directiva 2004/22/EC relativa a instrumentos de medida mayo 2009, edición 4. Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de medida.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, ya que se sustituyeron los incisos de segundo nivel por viñetas en las referencias bibliográficas, quedando de la siguiente manera:
11. Bibliografía
-    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
-    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
-    NMX-Z-013-2015, "Guía para la estructuración y redacción de normas", declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y sus aclaraciones.
-    Documento Internacional OIML D 31 Edición 2008. General requirements for software controlled measuring instruments (Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software).
-    WELMEC 7.2 (Edición 4), Guía del Software. Directiva 2004/22/EC relativa a instrumentos de medida mayo 2009, edición 4. Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de medida.
 
CENTRO
NACIONAL DE
METROLOGÍA
(CENAM)
10
Te
10. Bibliografía
10.1 Documento Internacional OIML D 31 Edición 2008. General requirements for software controlled measuring instruments (Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software).
10.1 WELMEC 7.2 (Edición 4), Guía del Software. Directiva 2004/22/EC relativa a instrumentos de medida mayo 2009, edición 4. Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de medida.
Comentarios:
Se sugiere ajustar la numeración y estructura de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015.
11 Bibliografía
-   Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
-   Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
-   NMX-Z-013-2015, "Guía para la estructuración y redacción de normas", declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y sus aclaraciones.
-   Documento Internacional OIML D 31 Edición 2008. General requirements for software controlled measuring instruments (Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software).
-   WELMEC 7.2 (Edición 4), Guía del Software. Directiva 2004/22/EC relativa a instrumentos de medida mayo 2009, edición 4. Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de medida.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
11 Bibliografía
-    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
-    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
-    NMX-Z-013-2015, "Guía para la estructuración y redacción de normas", declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y sus aclaraciones.
-    Documento Internacional OIML D 31 Edición 2008. General requirements for software controlled measuring instruments (Requisitos generales para los instrumentos de medida controlados por software).
-    WELMEC 7.2 (Edición 4), Guía del Software. Directiva 2004/22/EC relativa a instrumentos de medida mayo 2009, edición 4. Directiva 2004/22/EC relativa a Instrumentos de medida.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, solo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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Transitorios/
PRIMERO.-
Ed
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
Comentarios:
SE AJUSTEN A LAS NECESIDADES JURIDICAS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
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Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, debido a que debe cambiar el estado de la NOM, asimismo se aumenta el tiempo de entrada en vigor a 180 días, ya que se prevé este tiempo el suficiente para que los medios para establecer la infraestructura técnica o los sistemas para la evaluación de la conformidad con la norma quedando de la siguiente manera:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
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Transitorios/
SEGUNDO.-
Te
SEGUNDO.- El presente proyecto, una vez vigente como norma definitiva, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, "Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2012.
Comentarios:
SE AJUSTEN A LAS NECESIDADES JURIDICAS
SEGUNDO.- La presente Norma, una vez vigente como norma definitiva, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, "Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2012.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES:
Con fundamento en los artículos 47 y 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, debido a que, se hace el cambio de preposiciones "de" por "para", modificando la redacción del Transitorio Segundo y se agregan dos transitorios tercero y cuarto, para la debida comprensión y alcance de la NOM, por lo que queda de la siguiente manera:
SEGUNDO - Una vez que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, "Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2012.
TERCERO â Los certificados de los Programas Informáticos de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, continuarán vigentes y no serán aplicables a la Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, por lo que en un plazo de 730 días naturales después de su entrada en vigor, todos los sistemas para medición y los programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan su funcionamiento deben cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
CUARTO - Los registros de ajuste a la entrega de volumen en bitácoras no aplicarán para los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente del tipo mecánico, aprobados antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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