OFICIO Circular relativo al informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.- Evolución Continúa.- Dirección General.- Ref. INCAR-DG-206-2018.
CIRCULAR
CC. Directores, Subdirectores, Jefes de Departamentos y Jefes de Servicios del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
Presentes
Como es de su conocimiento, es obligación de todo servidor público rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable, para ese fin la Secretaría de la Función Pública emitió los siguientes instrumentos:
Acuerdo por el que se establecen las Bases Generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. (DOF 6 de julio de 2017).
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. (DOF 24 de Julio de 2017).
Los instrumentos mencionados, prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia.
Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales, se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.
Por lo expuesto y con el objetivo de que los servidores públicos de las diversas Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad que rigen su actuar, durante su encargo y cuando se separen de sus funciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Públicas Paraestatales; 9 y 10, fracciones IX y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Dr. Ignacio Chávez, he tenido a bien determinar:
PRIMERO.- Los servidores públicos del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez que tengan nivel de Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio, al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.
SEGUNDO.- El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere el presente Oficio, se formulará conforme a lo previsto en el CAPÍTULO IV de las Bases Generales y al Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo previsto en los artículos DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO OCTAVO de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, intervendrá en las actividades relacionadas con la entrega-recepción a que se refiere este instrumento.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.- El Director General, Marco Antonio Martínez Ríos.- Rúbrica.