DOF: 20/11/2018
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a La Perseverancia del Valle de Tehuacán, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a La Perseverancia del Valle de Tehuacán, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como sociedad financiera popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P303/2018.- Exp.: CNBV.2C.9.1Revocación,212,"06/Sep/2018"-06/Sep/2018"REV/444/EF/01.

ASUNTO:  Se revoca su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.
LA PERSEVERANCIA DEL VALLE DE TEHUACÁN, S.A. DE C.V., S.F.P.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, en relación con el 96, fracción IV y 132 todos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); en ejecución al acuerdo primero adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión extraordinaria de 26 de octubre de 2018, se dicta la presente resolución al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
...
CUARTO. ...
En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los argumentos y pruebas aportados por LA PERSEVERANCIA DEL VALLE DE TEHUACÁN, S.A. DE C.V., S.F.P., y considerando la opinión formulada por la Federación, se concluye que esa Sociedad se ubica en las hipótesis de revocación previstas en las fracciones V y X del artículo 37 la LACP, por lo que procede revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.
Con base en lo expuesto, se le informa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en su sesión extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2018, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, párrafo primero, fracciones V y X, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Primero adoptado en su sesión extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2018, se revoca la autorización que para operar como sociedad financiera popular se otorgó a LA PERSEVERANCIA DEL VALLE DE TEHUACÁN, S.A. de C.V., S.F.P., a través del oficio 311-26491/2008 y 134-21574/2008 de fecha 21 de febrero de 2008.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, LA PERSEVERANCIA DEL VALLE DE TEHUACÁN, S.A. de C.V., S.F.P., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, penúltimo párrafo, y 122-Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras y de Protección a sus Ahorradores deberá acreditar ante esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, la designación del liquidador correspondiente.
CUARTO. Con fundamento en lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, inscríbase la presente resolución en el Registro Público de Comercio correspondiente; así como, publíquese la misma en el Diario Oficial de la Federación y un extracto del presente oficio, en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba dicha Sociedad.
...
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Firma en suplencia por ausencia del Presidente, el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2018.- El Vicepresidente Jurídico, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.
 

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