DOF: 20/11/2018
CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Salina Cruz y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca

CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Salina Cruz y su Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE SALINA CRUZ Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO "CONVENIO", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO "LA AUTORIDAD FEDERAL", EL LIC. GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE DICHO ESTADO, EL MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, Y EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL LIC. RODOLFO LEÓN ARAGÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.     Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo para garantizar que éste sea integral y sustentable, y permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, que debe alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional, implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
II.     El 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "LEY DE ZONAS", cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo "ZONAS", para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
III.    Las ZONAS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.
IV.   El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, en lo sucesivo "LA ZONA" y, posteriormente, el 15 de diciembre de 2017, ese órgano colegiado aprobó modificaciones a dicho Dictamen, respecto a los bienes sujetos régimen del dominio público de la Federación que se destinen a establecer secciones en LA ZONA.
V.    Como parte del Dictamen señalado anteriormente, se incluye la Carta de Intención firmada el 14 de noviembre de 2016, por el Gobernador del Estado de Oaxaca y la Presidenta Municipal de Salina Cruz mediante la cual otorgaron su consentimiento para establecer LA ZONA y se obligaron a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto.
VI.   El 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, el cual determina que LA ZONA se ubica en el municipio de Salina Cruz.
 
VII.   Mediante el "Decreto Número 1373", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 9 de febrero de 2018, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca otorgó su consentimiento para que el bien inmueble que se destinará para el establecimiento de una sección o secciones de LA ZONA, sujeto al régimen de dominio público de la Federación, quede bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales en términos del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya copia se adjunta como ANEXO 1 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
VIII.  Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz, su Área de Influencia comprende el territorio del municipio de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca. Asimismo, dicho instrumento dispone que las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades competentes que resulten necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.
IX.   En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscrito entre el Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidades federativas y municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimos niveles de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. Por otra parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una Zona Económica Especial no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio de Coordinación.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara LA SECRETARÍA, que:
a)   Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b)   Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.
c)   Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d)   Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional S/N, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
II. Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:
a)   Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, en lo sucesivo "DECRETO DE CREACIÓN".
b)   Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos
del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.
c)   Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, con fundamento en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.
d)   Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
III. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO, que:
a)   El Estado de Oaxaca es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
b)   El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 66 y 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 11 y 12 de la Ley de Coordinación Estatal de las Zonas Económicas Especiales del Estado de Oaxaca.
c)   No es necesaria la autorización del Congreso del Estado de Oaxaca para suscribir el presente CONVENIO, lo cual se hace constar en términos del oficio número CJGEO/1068/2017 de fecha 2 de octubre de 2017 suscrito por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, cuya copia se adjunta como ANEXO 2 al presente instrumento y forma parte integrante del mismo.
d)   El Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, está facultado para suscribir el presente CONVENIO de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
e)   Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, Centro Histórico Oaxaca de Juárez, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
IV. Declara EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, que:
a)   Es un Municipio libre, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
b)   El Presidente Municipal de Salina Cruz tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
c)   Mediante Acta de la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha 22 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Salina Cruz resolvió autorizar al Presidente Municipal a suscribir el presente CONVENIO, y cuya copia se adjunta como ANEXO 3 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
d)   Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Calle Acapulco, S/N, entre Manuel Ávila Camacho y 5 de mayo, Col. Centro, Salina Cruz, Oaxaca.
En virtud de los ANTECEDENTES y DECLARACIONES anteriores, LAS PARTES del presente CONVENIO se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto.
El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las obligaciones de EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, así como los mecanismos de coordinación y seguimiento a su ejecución.
 
Las definiciones previstas en los artículos 3 de la LEY DE ZONAS y 4 de su Reglamento serán aplicables al presente CONVENIO.
SEGUNDA.- Obligaciones generales.
En el ámbito de sus respectivas atribuciones, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a:
I.     Otorgar, en el ámbito local, las facilidades e incentivos para el establecimiento de LA ZONA, en términos del artículo 10 de la LEY DE ZONAS y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Establecer y llevar a cabo las acciones tendientes a simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar LA ZONA; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia;
III.    Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma;
IV.   Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, deban cumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;
V.    Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con las facultades que les corresponden;
VI.   Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
VII.   Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de LA ZONA y su Área de Influencia;
VIII.  Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en LA ZONA o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
IX.   Proveer a las instancias competentes toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de LA ZONA y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;
X.    Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI.   Señalar los compromisos que tendrán a su cargo en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de LA ZONA;
XII.   Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente CONVENIO, a cargo de LAS PARTES, así como los mecanismos de seguimiento, y
XIII.  Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de LA ZONA, incluyendo la operación de las empresas instaladas.
EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL MUNICIPIO y LA AUTORIDAD FEDERAL se coordinarán para dar seguimiento a las acciones derivadas de las obligaciones a que se refiere esta cláusula.
TERCERA.- Programa de Desarrollo.
EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo a que se refieren los artículos 11 y 12 de la LEY DE ZONAS y 58 de su Reglamento, y realizar las
acciones previstas en dicho Programa que les correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de atribuciones.
CUARTA.- Facilidades e incentivos fiscales.
I.     EL GOBIERNO DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el "Decreto núm. 724.- Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Hacienda; se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley Estatal de Derechos; se adiciona un tercer párrafo y se recorre el párrafo subsecuente del artículo 15 de la Ley de Coordinación Estatal de las Zonas Económicas Especiales; se reforma el primer párrafo del artículo 4 º; se adiciona la fracción X y un último párrafo del artículo 1 º de la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico del Estado de Oaxaca", publicado en el Periódico Oficial del GOBIERNO DEL ESTADO el 7 de octubre de 2017 y cuya copia se acompaña al presente CONVENIO como ANEXO 4, así como con lo previsto en el "Acuerdo por el que se implementan estímulos fiscales a favor de las personas físicas, morales o unidades económicas que se instalen dentro del polígono territorial de la Zona Económica Especial de Salina Cruz", publicado en el Periódico Oficial del GOBIERNO DEL ESTADO el 24 de enero de 2018 y cuya copia se acompaña al presente CONVENIO como ANEXO 5 y que forman parte integral del mismo, otorgará los siguientes estímulos fiscales a los Administradores Integrales e Inversionistas, para el establecimiento y operación de LA ZONA:
a)   No causación del Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, previsto en los artículos 22 a 28 de la Ley Estatal de Hacienda, por un periodo de diez años a partir de que se genere la obligación del pago.
      Posteriormente a los diez años de no causación, las personas físicas, morales o unidades económicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles dentro del polígono territorial de LA ZONA, se les calculará el Impuesto Cedular de los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, aplicando una tasa de 2.5% (dos punto cinco por ciento) sobre la base que señala el artículo 24 de la Ley Estatal de Hacienda, por los cinco años siguientes;
b)   No causación del Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados, establecido en los artículos 46 a 51 de la Ley Estatal de Hacienda, por un periodo de diez años a partir de que se genere la obligación del pago.
      Posteriormente a los diez años de no causación, las personas físicas, morales o unidades económicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles dentro del polígono territorial de LA ZONA, se les calculará el Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados aplicando una tasa de 0.3% (cero punto tres por ciento) sobre la base que señala el artículo 48 de la Ley Estatal de Hacienda, por los cinco años siguientes;
c)   No causación del Impuesto para el Desarrollo Social, previsto en los artículos 58 a 62 de la Ley Estatal de Hacienda, por un periodo de diez años a partir de que se genere la obligación del pago.
      Posteriormente a los diez años de no causación, las personas físicas, morales o unidades económicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles dentro del polígono territorial de LA ZONA, se les calculará el Impuesto para el Desarrollo Social aplicando una tasa de 6% (seis por ciento) sobre la base que señala el artículo 61 de la Ley Estatal de Hacienda, por los cinco años siguientes;
 
d)   No causación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, previsto en los artículos 63 al 69 de la Ley Estatal de Hacienda, por un periodo de diez años a partir de que se genere la obligación del pago.
      Posteriormente a los diez años de no causación, las personas físicas, morales o unidades económicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles dentro del polígono territorial de LA ZONA, se les calculará el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal aplicando una tasa de 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre la base que señala el artículo 65 de la Ley Estatal de Hacienda, por los cinco años siguientes, y
e)   No causación de los derechos por los servicios que se realicen en materia catastral, previstos en el artículo 35, fracciones I y II; por los servicios públicos que se realicen en materia de medio ambiente contenidos en el artículo 42, fracción I; por los servicios que se realicen en materia de registro de la propiedad contemplados en el artículo 44, fracciones I, II, III, VIII, IX, X y XI, y por los servicios públicos que se realicen en materia del ejercicio notarial, de conformidad con en el artículo 45, fracciones V y VI, de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.
      Los incentivos mencionados en el presente inciso, se otorgarán en un 100 por ciento durante los primeros diez años y en un 50 por ciento durante los siguientes cinco años.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a promover, en un plazo de 180 días contados a partir de la firma del presente Convenio, las reformas legislativas para que se otorgue con la vigencia señalada en esta fracción, el incentivo fiscal al Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
II.     EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, de conformidad con lo previsto en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 22 de noviembre de 2017, cuya copia se acompaña al presente CONVENIO como ANEXO 3 y forma parte integral del mismo, otorgará a los Administradores Integrales e Inversionistas, los incentivos y facilidades fiscales que a continuación se señalan, con motivo del establecimiento y desarrollo de LA ZONA:
a)   Se otorga un estímulo fiscal consistente en el 100% (cien por ciento) durante los primeros diez ejercicios fiscales y en un 50% (cincuenta por ciento) durante los siguientes cinco ejercicios fiscales en el pago del Impuesto Predial a favor de las personas físicas, morales o unidades económicas que se instalen dentro del polígono territorial de LA ZONA;
b)   Se otorga un estímulo fiscal consistente en el 100% (cien por ciento) durante los primeros diez ejercicios fiscales y en un 50% (cincuenta por ciento) durante los siguientes cinco ejercicios fiscales en el pago del Impuesto Sobre Traslación de Dominio, a favor de las personas físicas, morales o unidades económicas que se instalen dentro del polígono territorial de LA ZONA, y
c)   Se otorga un estímulo fiscal consistente en el 100% (cien por ciento) durante los primeros diez ejercicios fiscales y en un 50% (cincuenta por ciento) durante los siguientes cinco ejercicios fiscales en el pago del Impuesto Sobre Fraccionamiento y Fusión de Bienes Inmuebles, a favor de las personas físicas, morales o unidades económicas que se instalen dentro del polígono territorial de LA ZONA.
Los periodos señalados en los incisos anteriores empezarán a contar a partir de que las personas físicas, morales o unidades económicas referidas se instalen dentro de LA ZONA.
En caso de que las contribuciones señaladas en las fracciones anteriores cambien de denominación, se sustituyan o adicionen otras, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO realizarán las acciones necesarias para otorgar los estímulos correspondientes a los Administradores Integrales y los Inversionistas de LA ZONA, en los términos previstos en el presente CONVENIO.
 
QUINTA.- Ventanilla Única y Mejora Regulatoria.
EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a suscribir, a más tardar a los 60 días naturales posteriores a la suscripción de este CONVENIO, el acuerdo conjunto para el establecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, párrafo tercero de la LEY DE ZONAS y 33, párrafo segundo de su Reglamento. Asimismo, se obligan a ejecutar, conjuntamente con LA AUTORIDAD FEDERAL, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo, "LA CONAMER", y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las acciones necesarias para la creación y operación de la Ventanilla Única.
En materia de mejora regulatoria, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a realizar las acciones siguientes:
I.     Realizar, en conjunto con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA CONAMER, un análisis del marco regulatorio estatal y municipal, con el objeto de determinar los trámites y servicios que los interesados deberán efectuar para construir, desarrollar, operar y administrar LA ZONA; realizar Actividades Económicas Productivas en la misma, e instalar y operar empresas en el Área de Influencia, así como promover y realizar las reformas a las disposiciones jurídicas aplicables que resulten necesarias para su simplificación;
II.     Incluir en la Ventanilla Única de LA ZONA, la totalidad de los trámites y servicios a que se refiere la fracción anterior, así como mantener actualizada dicha información;
III.    Revisar y evaluar periódicamente los trámites y regulaciones aplicables en LA ZONA y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa;
IV.   Implementar, conjuntamente con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA CONAMER, los mecanismos necesarios para que los Solicitantes, Administradores Integrales, Inversionistas e interesados en instalar y operar empresas en el Área de Influencia, presenten el mismo tipo de información o documentación una sola vez al realizar trámites mediante la Ventanilla Única;
V.    Capacitar a los servidores públicos de EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO en los procedimientos y acciones en materia de mejora regulatoria, y
VI.   Implementar, en coordinación con LA AUTORIDAD FEDERAL y LA CONAMER, el mecanismo de revisión, evaluación y seguimiento de la Ventanilla Única.
SEXTA.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO, en el ámbito de sus atribuciones, se obligan a realizar las acciones siguientes:
I.     Digitalizar y referenciar geográficamente los planes de desarrollo urbano, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la suscripción del presente CONVENIO, y
II.     Implementar acciones de ordenamiento territorial en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la suscripción del presente CONVENIO, que incluya las actualizaciones correspondientes de los planes regionales y de conurbación, entre otros, para el establecimiento, desarrollo y operación de LA ZONA.
SÉPTIMA.- Licencias o permisos.
Con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y facilitar la instalación y operación de empresas en el Área de Influencia, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO, en el ámbito de sus atribuciones, se obligan a realizar las acciones que a continuación se señalan, en relación con la emisión de licencias y permisos:
 
I.     EL GOBIERNO DEL ESTADO: se compromete a llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites para la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, conforme al acuerdo conjunto para el establecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA, y
II.     EL MUNICIPIO: se compromete a llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites para la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, conforme al acuerdo conjunto para el establecimiento y operación de la Ventanilla Única de LA ZONA.
OCTAVA.- Infraestructura de telecomunicaciones.
EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO se comprometen a otorgar las autorizaciones o los permisos que, conforme a las disposiciones jurídicas estatales y municipales, se requieran para que los particulares interesados puedan construir, instalar, operar y mantener infraestructura de telecomunicaciones, así como permitir u otorgar el uso de sus inmuebles para tales efectos. Los trámites y servicios necesarios para los fines antes señalados se incluirán en la Ventanilla Única y se sujetarán a medidas de mejora regulatoria, en los términos de la cláusula Quinta del presente CONVENIO.
NOVENA.- Inversión Pública.
EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a financiar las inversiones públicas productivas y de equipamiento urbano para el desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia en los próximos 5 años, a partir de la suscripción del presente CONVENIO, en la medida de sus capacidades financieras y en los términos de la legislación estatal aplicable.
La descripción y el monto estimado de las inversiones públicas productivas y de equipamiento urbano mínimas que realizarán EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO, se incluyen en el ANEXO 6 del presente CONVENIO, el cual forma parte integral del mismo.
El monto de las inversiones comprometidas se incluirá en los presupuestos de Egresos del Estado de Oaxaca y de EL MUNICIPIO.
EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a informar a la AUTORIDAD FEDERAL cada 6 meses el avance de las inversiones a que se refiere esta cláusula.
DÉCIMA.- Seguridad Pública.
En materia de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL MUNICIPIO y LA AUTORIDAD FEDERAL se comprometen a llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, acciones y servicios necesarios para hacer cumplir sus fines en dicha materia. En relación con los artículos 10, fracciones I, inciso h) y III, y 12, fracción II, inciso b) de la LEY DE ZONAS y demás disposiciones jurídicas aplicables, EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL MUNICIPIO y LA AUTORIDAD FEDERAL se comprometen a planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA, las cuales se especifican con mayor detalle en el ANEXO 7 del presente instrumento, el cual forma parte integral del mismo, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
 
DÉCIMA PRIMERA.- Contenido Nacional.
En los procedimientos de contratación pública de carácter nacional, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO deberán cumplir con las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- Compromisos de LA AUTORIDAD FEDERAL.
Para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, LA AUTORIDAD FEDERAL se compromete a las acciones siguientes:
I.     Establecer mecanismos específicos para promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de LA ZONA, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Informar los resultados sobre la operación de LA ZONA, así como del desarrollo económico y social de su Área de Influencia;
III.    Promover ante las instancias competentes de los tres niveles de gobierno las medidas de desarrollo y modernización administrativa que sean necesarias para optimizar el funcionamiento y operación de LA ZONA;
IV.   Diseñar y operar un sistema de información confiable y dinámica a fin de mantener una adecuada colaboración y coordinación con EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO, y
V.    Las demás que se establecen en el presente CONVENIO.
DÉCIMA TERCERA.- Metas e Indicadores.
EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO se obligan a realizar las acciones previstas en el presente CONVENIO, según las metas e indicadores que se señalan en el ANEXO 8 del presente instrumento, el cual forma parte integral del mismo.
EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL MUNICIPIO y LA AUTORIDAD FEDERAL evaluarán anualmente el cumplimiento de las metas e indicadores a que se refiere la presente cláusula.
Para tal efecto, EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO enviarán un informe sobre los avances correspondientes a LA AUTORIDAD FEDERAL, dentro de los 30 días naturales siguientes al término de cada año. LA AUTORIDAD FEDERAL pondrá a disposición de EL GOBIERNO DEL ESTADO y EL MUNICIPIO los formatos conforme a los cuales remitirán dicha información.
DÉCIMA CUARTA.- Designación de Enlaces.
LAS PARTES designan como enlaces para dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el presente CONVENIO, así como para recibir las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que resulte necesaria, a los siguientes:
Por parte de LA SECRETARÍA: El Titular de la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
Por parte de LA AUTORIDAD FEDERAL: El Secretario Ejecutivo y el Titular de la Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales;
Por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO: El Titular de la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Oaxaca, y
Por parte de EL MUNICIPIO: La Síndica Procuradora y Hacendaria.
DÉCIMA QUINTA.- Domicilio.
 
Para los efectos del presente CONVENIO, LAS PARTES señalan como su domicilio el contenido en el apartado de DECLARACIONES de este instrumento.
LAS PARTES podrán cambiar su domicilio en cualquier momento, debiendo notificar por escrito a LAS PARTES en sus respectivos domicilios, con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que la parte notificante desee que surta efecto el nuevo domicilio.
Las notificaciones hechas en los referidos domicilios y correos electrónicos surtirán plenamente sus efectos hasta en tanto se comunique por escrito el cambio de domicilio de alguna de LAS PARTES, en su caso.
DÉCIMA SEXTA.- Notificaciones.
Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que LAS PARTES deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios señalados por las mismas en el apartado de DECLARACIONES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia.
El presente CONVENIO iniciará su vigencia al día siguiente de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA.- Modificaciones.
El presente CONVENIO podrá modificarse o adicionarse de común acuerdo entre LAS PARTES, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones deberán ser propuestas con una antelación de al menos 10 días naturales al que se espera tenga efectos y obligarán a LAS PARTES a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA NOVENA.- Publicación en medios de difusión oficiales.
LA AUTORIDAD FEDERAL y EL GOBIERNO DEL ESTADO publicarán el presente CONVENIO en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, respectivamente, dentro de los 30 días naturales siguientes a su suscripción.
VIGÉSIMA.- Interpretación, Jurisdicción y Competencia.
En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, LAS PARTES estarán sujetas a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, suscriben 5 ejemplares del mismo, en la Ciudad de México, a los 9 días de noviembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- El Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, Gerardo Gutiérrez Candiani.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Oaxaca, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Salina Cruz, Rodolfo León Aragón.- Rúbrica.
Los anexos que forman parte del presente instrumento podrán ser consultados en los siguientes enlaces:
Anexo 1: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_1_Salina Cruz.pdf
Anexo 2: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_2_Salina Cruz.pdf
Anexo 3: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_3_Salina Cruz.pdf
Anexo 4: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_4_Salina Cruz.pdf
 
Anexo 5: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_5_Salina Cruz.pdf
Anexo 6: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_6_Salina Cruz.pdf
Anexo 7: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_7_Salina Cruz.pdf
Anexo 8: www.dof.gob.mx/AFDZEE/2018/Anexo_8_Salina Cruz.pdf
______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024