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DOF: 20/11/2018 |
CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y entidades federativas, que por sentencia emitida por la Secreta CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y entidades federativas, que por sentencia emitida por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se resolvió dejar sin efectos la sanción administrativa al incoado J.A. Díaz y Cía. S.A. de C.V., por lo que se deja sin efectos la inhabilitación contenida en la Circular CI-S-PEP-015/2017, señalándose, sin embargo, que se emitirá una nueva resolución en la que se podrían imponer nuevas sanciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. CI-S-PEP-015/2013. CIRCULAR No. UR-DPEP-S-019/2018 POR LA QUE SE COMUNICA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR SENTENCIA EMITIDA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE OCTUBRE DE 2018, SE RESOLVIÓ DEJAR SIN EFECTOS LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 28 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, AL INCOADO J.A. DÍAZ Y CÍA. S.A. DE C.V., POR LO QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACIÓN CONTENIDA EN LA CIRCULAR CI-S-PEP-015/2017, SEÑALÁNDOSE, SIN EMBARGO, QUE SE EMITIRÁ UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE PODRÍAN IMPONER NUEVAS SANCIONES. Lo anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 primer párrafo, 25 párrafo quinto, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; títulos tercero y cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con lo dispuesto en el 59, fracción II de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008 y 67 de su Reglamento; 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 133 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; Artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción; Acuerdo en que se emite la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción; artículo primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2015; 1, 2, fracción XI, 3 apartado "D", y sexto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017; así como segundo y cuarto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2017. Lo anterior para su difusión y observancia. Atentamente En la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades, Víctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.
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