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DOF: 20/11/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja Califo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1369/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
OPL:
Organismo Público Local.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
COLMEX:
Colegio de México.
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
I.     El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG807/2015, INE/CG808/2015, INE/CG809/2015, INE/CG810/2015, INE/CG811/2015, INE/CG812/2015, INE/CG813/2015 y INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
II.     El 30 de octubre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG904/2015, INE/CG905/2015, INE/CG906/2015, INE/CG907/2015 y INE/CG908/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 3 de noviembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
III.    El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG572/2017 por el que se
aprobó la reforma al Reglamento.
IV.   El 28 de mayo de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG505/2018, por el cual se aprobó como fecha límite el 1 noviembre de 2018 para designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que concluyen su periodo de designación.
V.    El 18 de julio de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG652/2018 a través del cual aprobó las Convocatorias.
VI.   El 23 de agosto de 2018, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1217/2018, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
VII.   El 23 de agosto de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1218/2018, mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
VIII.  El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1303/2018 a través del cual se modificaron las Convocatorias aprobadas mediante Acuerdo INE/CG652/2018, con el fin de eliminar la prueba de rasgos de carácter, y determinar la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción "que no haya adquirido otra nacionalidad", en atención a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal en los expedientes SUP-RAP-216/2018 y SUP-JDC-421/2018, respectivamente.
IX.   El 25 de octubre de 2018, la Comisión aprobó la propuesta de designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
 
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad,(1) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)     Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)     Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)     No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)     No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)     No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(2)
10.   El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los Juicios de Protección SUP-JDC-249/2017 y acumulado, mediante la que determinó la inaplicación al caso concreto, del inciso k) párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General, relativo al requisito para ser consejero electoral, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, por considerarlo contrario a la finalidad de la Reforma Electoral del 2014.
11.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de
dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.     Convocatoria pública;
b.    Registro de aspirantes y cotejo documental;
c.     Verificación de los requisitos legales;
d.    Examen de conocimientos;
e.     Ensayo presencial; y
f.     Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
16.   La reforma constitucional del año 2014, originó cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
Desde entonces, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, fueron aprobadas diversas reformas al Reglamento.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, conforme a lo siguiente:
·  El 3 de septiembre del 2018 concluyeron sus cargos 3 integrantes de los OPL de las entidades Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que fueron designados por un periodo de 3 años, los cuales iniciaron su cargo el 4 de septiembre de 2015.
·  Asimismo, el 2 de noviembre de 2018 concluyen sus cargos 3 integrantes de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, que fueron designados por un periodo de 3 años, los cuales iniciaron su cargo el 3 de noviembre de 2015.
·  Por lo tanto, en relación con la diferencia en cuanto a las fechas de conclusión de los periodos de designación de las y los integrantes de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, se hizo necesario aprobar el Acuerdo INE/CG505/2018, por el cual se aprobó como fecha límite el 1 ° de noviembre de 2018 para designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades previamente referidas.
·  Para el caso del estado de Tlaxcala es de señalar que el 23 de mayo de 2016, se informó sobre el fallecimiento del Consejero Electoral Aldo Morales Cruz, quien originalmente fue designado por un periodo de 3 años iniciando su cargo el 2 de septiembre de 2015 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG813/2015, por lo que se generó una vacante que fue cubierta mediante Acuerdo INE/CG431/2017, a fin de integrar debidamente el órgano electoral en Tlaxcala.
·  Por lo que hace al estado de Veracruz, el 25 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-544/2017, mediante la cual confirmó la materia de la impugnación, correspondiente a la Resolución identificada con la clave INE/CG335/2017, emitida por el Consejo General del Instituto, por la que se determinó en su Punto de Acuerdo Tercero,
remover a Jorge Hernández y Hernández del cargo de Consejero Electoral integrante del OPL correspondiente.
·  En razón de lo anterior, el 19 de febrero de 2018, este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG109/2018, mediante el cual se designó a Roberto López Pérez, como Consejero Electoral del OPL de Veracruz, por un periodo de 7 años.
En consecuencia, se debe designar a las y los Consejeros Electorales para garantizar la debida integración de los Consejos Generales de los OPL a efecto de cubrir en 11 entidades, un total de 3 vacantes y, en 2 entidades, designar únicamente 2 vacantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, numeral 4 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Cargos a
designar
1
Aguascalientes
3
2
Baja California
3
3
Chihuahua
3
4
Coahuila
3
5
Durango
3
6
Hidalgo
3
7
Nayarit
3
8
Puebla
3
9
Quintana Roo
3
10
Sinaloa
3
11
Tamaulipas
3
12
Tlaxcala
2
13
Veracruz
2
Total
37
 
En razón de lo anterior, y toda vez que las Consejeras y Consejeros Electorales que iniciaron su cargo el 4 de septiembre de 2015 en los OPL de las entidades Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, concluyeron sus cargos el 3 de septiembre del 2018, resulta oportuno proponer que en las referidas entidades quienes son designados para ocupar dichas vacantes rindan protesta del cargo el 1 ° de noviembre de 2018.
En contraste, derivado de que las y los Consejeros de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo que fueron designados por un periodo de 3 años para concluir el 2 de noviembre del presente año, deberán rendir la protesta del cargo, el 3 de noviembre de 2018.
Una vez precisado lo anterior, a continuación se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el 18 de julio de 2018, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG652/2018, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias, asimismo en acatamiento a sentencias emitidas en los expedientes SUP-RAP-216/2018 y SUP-JDC-421/2018, por la Sala Superior del Tribunal, se aprobó el Acuerdo INE/CG1303/2018 a través del cual se modificaron las Convocatorias aprobadas mediante Acuerdo INE/CG652/2018, con el fin de eliminar del proceso de selección y designación, la prueba de rasgos de carácter, así como con el fin de eliminar la prueba de rasgos de carácter, y determinar la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción "que no haya adquirido otra nacionalidad", respectivamente.
Registro de aspirantes
El registro de las y los aspirantes para la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del
OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, se llevó a cabo del 23 de julio al 17 de agosto de 2018, donde la referida etapa concluyó con la entrega de los formatos y documentación solicitada en las Convocatorias por las y los aspirantes, lo cual se realizó del 13 al 17 agosto de 2018.
En todos los casos durante los periodos señalados, la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto en los estados de con proceso de selección y designación, así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se registraron 1,673 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente.
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Aguascalientes
53
82
135
Baja California
31
46
77
Chihuahua
54
60
114
Coahuila
62
78
140
Durango
31
61
92
Hidalgo
53
89
142
Nayarit
41
48
89
Puebla
82
129
211
Quintana Roo
27
42
69
Sinaloa
56
64
120
Tamaulipas
46
86
132
Tlaxcala
54
78
132
Veracruz
96
124
220
Totales
686
987
1,673
 
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados y, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las y los aspirantes registrados. Derivado de ello, el 28 agosto de 2018, la Comisión de Vinculación emitió el Acuerdo INE/CVOPL/004/2018 mediante el cual aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias. Correspondientes, principalmente a los incisos d), f) y h), del párrafo 2 contenidos en el artículo 100 de la LGIPE, así como lo señalado en la Base Tercera de las Convocatorias y por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Es de señalar, que durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, en fechas 19, 20, 21 y 27 de agosto de la presente anualidad fueron recibidos cinco escritos, mediante los cuales el mismo número de aspirantes por así convenir a sus intereses presentaban su desistimiento para continuar participando en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de 2018, tal y como se detalla a continuación:
·  19/08/2018, escrito presentado por la C. Cirenia Vázquez Aguilar (Baja California).
·  20/08/2018, escrito presentado por el C. Guillermo Sierra Fuentes (Chihuahua).
·  20/08/2018, escrito presentado por el C. Emigdio Santiago Parra (Veracruz).
·  21/08/2018, escrito presentado por la C. Martina Elizabeth Obeso Haro (Sinaloa).
·  27/08/2018, escrito presentado por el C. Jesús Julián Rodríguez Cabral (Durango)
 
Ahora bien, respecto del número de aspirantes que realizaron su registro y entregaron su documentación la Comisión determinó que 1,596 aspirantes (655 mujeres y 941 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que 72 de ellos no cumplieron con alguno de los requisitos establecidos.
Sin embargo, con el objeto de corroborar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y las Convocatorias aprobadas, y de conformidad con lo señalado en el Punto de Acuerdo Sexto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2018, se realizaron diversas diligencias mismas que derivaron en la aprobación del Acuerdo INE/CVOPL/005/2018 mediante el cual se aprobó la modificación del listado de los nombres de las y los aspirantes que cumplieron los requisitos legales de los estados de Chihuahua y Sinaloa, aprobados mediante el Acuerdo INE/CVOPL/004/2018. En razón de lo anterior, se notificó a 1 aspirante de Chihuahua y 1 aspirante de Sinaloa que no accedían a la siguiente etapa del proceso de selección y designación al no haber acreditado alguno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por lo que, en total, 1,594 aspirantes (653 mujeres y 941 hombres) cumplieron con los requisitos, mientras que 74, no lo hicieron.
Asimismo, es de señalar que contra la determinación tomada por la Comisión en el Acuerdo INE/CVOPL/004/2018, la C. Brenda Verónica San Román Thompson y el C. Eduardo Antonio Aparicio Sarquis, aspirantes de las entidades de Chihuahua y Veracruz, respectivamente, promovieron ante la Sala Superior del Tribunal, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron radicados con los expedientes SUP-JDC-469/2018 y SUP-JDC-466/2018, respectivamente.
Al respecto, el 13 de septiembre de 2018 dicho órgano jurisdiccional revocó la decisión de la citada Comisión, argumentando que la C. Brenda Verónica San Román Thompson y el C. Eduardo Antonio Aparicio Sarquis, sí cumplían con los requisitos legales para acceder a la etapa de la aplicación del examen de conocimientos, ordenando realizar las acciones y ajustes necesarios para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos correspondiente.
Por tanto, el número final de aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 1596 ciudadanas y ciudadanos (654 mujeres y 942 hombres) en los estados con proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros de los OPL.
Examen de conocimientos
El 1 ° de septiembre de 2018, y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en las entidades con proceso de selección y designación a las y los 1,594 aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los acuerdos INE/CVOPL/004/2018 y INE/CVOPL/005/2018 de la Comisión. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se habilitó al menos una sede en cada una de las 13 entidades, principalmente en instituciones educativas.
Cabe destacar que un total de 175 aspirantes: 62 mujeres y 113 hombres, no se presentaron a la aplicación del examen a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos en la normativa y en la Convocatoria.
Al respecto, y de conformidad al numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de Ensayo, 12 aspirantes mujeres y 12 aspirantes hombres que obtuvieran la mejor calificación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta fuera igual o mayor a 6. En caso de empate en la posición número 12, accederían las y los aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 13 de septiembre de 2018 en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Es importante señalar que en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal, identificadas con los expedientes SUP-JDC-469/2018 y SUP-JDC-466/2018, el 18 de septiembre de 2018 les fue aplicado el examen de conocimientos a la C. Brenda Verónica San Román Thompson y el C. Eduardo Antonio Aparicio Sarquis, aspirantes de las entidades de Chihuahua y Veracruz, respectivamente, quienes accedieron a esta etapa por determinación del citado órgano judicial.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 17 de septiembre de 2018 para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que de las entidades con proceso de selección y designación se presentaron 30 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellos aspirantes que
no quedaron como las y los 12 aspirantes mejor evaluados de cada género, obteniendo como resultado que, en ninguno de los casos, se modificó la calificación de las y los solicitantes.
Asimismo, CENEVAL dio cuenta de que, en el caso de las y los aspirantes en las entidades de Durango, Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz, tuvieron un empate en el lugar 12, por lo que accedieron a la siguiente etapa un número mayor de aspirantes, conforme a lo que se indica en la tabla siguiente:
Tabla 3. Aspirantes que acceden a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Aguascalientes
12
12
24
Baja California
12
12
24
Chihuahua
12
12
24
Coahuila
12
12
24
Durango
12
13
25
Hidalgo
12
12
24
Nayarit
12
13
25
Puebla
12
12
24
Quintana Roo
12
12
24
Sinaloa
12
13
25
Tamaulipas
12
12
24
Tlaxcala
13
13
26
Veracruz
13
13
26
Totales
158
161
319
 
Ensayo presencial
Acorde con lo que se estableció en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo de manera presencial. Es así que de conformidad con el Acuerdo INE/CG1217/2018, se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el COLMEX.
De tal manera que, el 22 de septiembre de 2018, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo presencial a 319 aspirantes: 158 mujeres y 161 hombres que se ubicaron como las mujeres y los hombres mejor evaluados en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sede en cada una de las entidades federativas con las y los aspirantes programados, como se describe en la tabla 3.
Es de señalar que en el caso de las entidades de Baja California, Hidalgo y Tamaulipas, 1 aspirante mujer, 2 aspirantes hombres y 1 aspirante mujer, respectivamente, no se presentaron a la aplicación de ensayo.
Con base en lo anterior, el 11 de octubre de 2018, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales, en cumplimiento de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. Con base en dicho precepto normativo, se consideraron como "idóneos" a las y los aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 70 en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos.
Es así que el mismo 11 de octubre de 2018, de acuerdo con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
 
a.     Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.     Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.     Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 15 de octubre de 2018 para solicitar por escrito ante las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades con proceso de selección y designación, mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Es el caso que las 48 solicitudes de diligencias de revisión recibidas, en tiempo y forma por parte de las y los aspirantes, se llevaron a cabo los días 16 y 17 de octubre de 2018, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas, que 2 aspirantes cambiaron el sentido de su dictaminación a "idóneo" y por lo tanto, dichos aspirantes accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 4. Aspirantes con cambio de dictaminación en revisión.
ENTIDAD
FOLIO
NOMBRE
CALIFICACIÓN DICTAMEN
RESULTADO
DE
REVISIÓN
1
2
3
REVISIÓN
Coahuila
18-05-01-0150
Hugo Alejandro González Bazaldúa
62.5
57
40
70
Idóneo
Veracruz
18-30-01-0051
Lilia del Carmen García Montane
53
51.5
51
70
Idóneo
 
Derivado de lo anterior, se conformó el número de aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, incluyendo a las y los aspirantes que cambiaron el sentido de su dictaminación como resultado del desahogo de las revisiones de ensayo, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 5. Aspirantes convocados a entrevista
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Aguascalientes
7
6
13
Baja California
5
5
10
Chihuahua
6
5
11
Coahuila
6
7
13
Durango
6
6
12
Hidalgo
6
5
11
Nayarit
5
4
9
Puebla
6
6
12
Quintana Roo
6
5
11
Sinaloa
5
6
11
Tamaulipas
5
6
11
Tlaxcala
6
6
12
Veracruz
8
6
14
Totales
77
73
150
Observaciones de los partidos políticos
El 11 y 17 de octubre de 2018, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el Presidente de la Comisión remitió a las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
 
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, se recibieron 119 observaciones, por parte de las representaciones del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, respecto a las y los aspirantes de las entidades con proceso de designación, mismas que se valoran en los dictámenes correspondientes, y se indican en la tabla siguiente:
Tabla 6. Observaciones enviadas por partidos políticos
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
Entidad
PRD
PAN
Morena
Total
Aguascalientes
4
3
2
9
Baja California
3
-
10
13
Chihuahua
2
4
5
11
Coahuila
1
-
10
11
Durango
-
1
12
13
Hidalgo
3
-
11
14
Nayarit
-
-
3
3
Puebla
 
-
10
10
Quintana Roo
2
-
11
13
Sinaloa
-
-
3
3
Tamaulipas
-
-
8
8
Tlaxcala
1
-
8
9
Veracruz
1
-
1
2
Totales
17
8
94
119
 
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las y los aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificado como "idóneo", es así que se programó a un total de 150 aspirantes: 77 mujeres y 73 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/007/2018 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados en oportunamente en el portal de Internet del Instituto. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
· CP Lorenzo Córdova Vianello
· CE Enrique Andrade González
· CE Jaime Rivera Velázquez
· CE Pamela San Martín Ríos y Valles
Grupo 2
· CE Marco Antonio Baños Martínez
· CE Adriana M. Favela Herrera
· CE Benito Nacif Hernández
· CE Dania Paola Ravel Cuevas
Grupo 3
· CE Ciro Murayama Rendón
· CE José Roberto Ruiz Saldaña
· CE Claudia Zavala Pérez
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1218/2018 por el que se emitieron los criterios para llevar a cabo la etapa de valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana
Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
·  El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·  El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                            15%
- Comunicación:                       10%
- Trabajo en equipo:                  10%
- Negociación:                         15%
- Profesionalismo e integridad:      5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
·  El 25% para historia profesional y laboral.
·  El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
·  El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual que debe ser llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante, las cuales serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
El total de las entrevistas se llevó a cabo en las Oficinas Centrales de este Instituto los días 19, 22 y 23 de octubre de 2018, registrándose únicamente la ausencia de uno de los aspirantes de Tlaxcala que para este efecto fueron convocados. Cada una de las entrevistas fue transmitidas en tiempo real a través del portal de internet del Instituto www.ine.mx; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias.
17.   Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de las entidades involucradas en el mismo, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las y los ciudadanos que se indican en los Anexos 1 al 13, para ser designados como Consejeras y Consejeros Electorales de los de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Cabe resaltar, que dichos aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades con proceso de designación, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
 
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las y los aspirantes que realizó la Comisión respecto a cada una de las entidades (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 13), en los cuales se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estos aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
§    Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
§    Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
§    Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades con proceso de designación, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras y Consejeros Electorales.
§    No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de los aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designados como Consejeras y Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Por la fundamentación y consideraciones expuestas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de conformidad con los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación, así como el análisis de la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, asentado en los 13 dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.  Aguascalientes (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Francisco Antonio Rojas Choza
Consejero Electoral
7 años
José de Jesús Macías Macías
Consejero Electoral
7 años
Zayra Fabiola Loera Sandoval
Consejera Electoral
7 años
1.2.  Baja California (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Abel Alfredo Muñoz Pedraza
Consejero Electoral
7 años
Jorge Alberto Aranda Miranda
Consejero Electoral
7 años
Olga Viridiana Maciel Sánchez
Consejera Electoral
7 años
 
1.3.  Chihuahua (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 3)
Nombre
Cargo
Periodo
Georgina Ávila Silva
Consejera Electoral
7 años
Fryda Libertad Licano Ramírez
Consejera Electoral
7 años
Gerardo Macías Rodríguez
Consejero Electoral
7 años
 
1.4.  Coahuila (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Beatriz Eugenia Rodríguez Villanueva
Consejera Electoral
7 años
Juan Antonio Silva Espinoza
Consejero Electoral
7 años
Juan Carlos Cisneros Ruiz
Consejero Electoral
7 años
 
1.5.  Durango (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
José Omar Ortega Soria
Consejero Electoral
7 años
María Cristina de Guadalupe Campos Zavala
Consejera Electoral
7 años
Norma Beatriz Pulido Corral
Consejera Electoral
7 años
 
1.6.  Hidalgo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 6)
Nombre
Cargo
Periodo
Christian Uziel García Reyes
Consejero Electoral
7 años
Francisco Martínez Ballesteros
Consejero Electoral
7 años
Miriam Saray Pacheco Martínez
Consejera Electoral
7 años
1.7.  Nayarit (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 7)
Nombre
Cargo
Periodo
Alba Zayonara Rodríguez Martínez
Consejera Electoral
7 años
Ana María Mora Pérez
Consejera Electoral
7 años
Benjamín Caro Seefoó
Consejero Electoral
7 años
 
1.8.  Puebla (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 8)
Nombre
Cargo
Periodo
Evangelina Mendoza Corona
Consejera Electoral
7 años
Jesús Arturo Baltazar Trujano
Consejero Electoral
7 años
Sofía Marisol Martínez Gorbea
Consejera Electoral
7 años
 
1.9.  Quintana Roo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 9)
Nombre
Cargo
Periodo
Adrián Amílcar Sauri Manzanilla
Consejero Electoral
7 años
Elizabeth Arredondo Gorocica
Consejera Electoral
7 años
Juan César Hernández Cruz
Consejero Electoral
7 años
 
1.10. Sinaloa (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 10)
Nombre
Cargo
Periodo
Gloria Icela García Cuadras
Consejera Electoral
7 años
Oscar Sánchez Félix
Consejero Electoral
7 años
Rafael Bermúdez Soto
Consejero Electoral
7 años
 
1.11. Tamaulipas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 11)
Nombre
Cargo
Periodo
Deborah González Díaz
Consejera Electoral
7 años
Italia Aracely García López
Consejera Electoral
7 años
Jerónimo Rivera García
Consejero Electoral
7 años
1.12. Tlaxcala (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 12)
Nombre
Cargo
Periodo
Edgar Alfonso Aldave Aguilar
Consejero Electoral
7 años
Erika Periañez Rodríguez
Consejera Electoral
7 años
 
 
1.13. Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 13)
Nombre
Cargo
Periodo
Quintín Antar Dovarganes Escandón
Consejero Electoral
7 años
Mabel Aseret Hernández Meneses
Consejera Electoral
7 años
 
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las referidas entidades federativas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Las Consejeras y Consejeros Electorales designados para los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, tomarán posesión del cargo el 1 ° de noviembre de 2018. Así mismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
CUARTO. Las Consejeras y Consejeros Electorales designados para los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, tomarán posesión del cargo el 3 de noviembre de 2018. Así mismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
QUINTO. Las Consejeras y Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
SÉPTIMO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2018, por lo que hace a los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local del estado de Chihuahua, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Durango por lo que hace al Ciudadano José Omar Ortega Soria, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Durango por lo que hace a los Ciudadanas María Cristina de Guadalupe Campos Zavala y Norma Beatriz Pulido Corral, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Hidalgo por lo que hace a la Ciudadana Miriam Saray Pacheco Martínez, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Hidalgo por lo que hace a los Ciudadanos Christian Uziel García Reyes y Francisco Martínez Ballesteros, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Nayarit por lo que hace al Ciudadano Benjamín Caro Seefoó, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Nayarit por lo que hace a las Ciudadanas Alba Zayonara Rodríguez Martínez y Ana María Mora Pérez, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Puebla por lo que hace a la Ciudadana Evangelina Mendoza Corona, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Puebla por lo que hace a los Ciudadanos Jesús Arturo Baltazar Trujano y Sofía Marisol Martínez Gorbea, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo por lo que hace al Ciudadano Adrián Amílcar Sauri Manzanilla, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo por lo que hace a los Ciudadanos Elizabeth Arredondo Gorocica y Juan César Hernández Cruz, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular la integración del Organismo Público Local en el estado de Veracruz por lo que hace a los Ciudadanos Quintín Antar Dovarganes Escandón y Mabel Aseret Hernández Meneses, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-octubre-2018/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2018/INE/CGex201810_31_ap_2.pdf
_____________________________________
 
1     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción âque no haya adquirido otra nacionalidadâ.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado âno persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucionalâ.

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