ACUERDO por el cual se publica el contenido correspondiente al Apéndice B para el grado de accesibilidad a carretera pavimentada del Anexo Único de los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
ACUERDO POR EL CUAL SE PUBLICA EL CONTENIDO CORRESPONDIENTE AL APÉNDICE B PARA EL GRADO DE ACCESIBILIDAD A CARRETERA PAVIMENTADA DEL ANEXO ÚNICO DE LOS "LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE LA POBREZA".
GONZALO HERNÁNDEZ LICONA, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social; 59 fracción I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento; 5 fracción XXIV del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 11, 20 fracción XIX y 28 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó en su segunda sesión ordinaria de 2018, celebrada el día 15 de junio de 2018, la Actualización de los "Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza", así como de su Anexo Único denominado "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", a fin de considerar en el contexto del marco normativo vigente los indicadores de rezago educativo, acceso a la alimentación nutritiva y de calidad y grado de accesibilidad a carretera pavimentada, así como los resultados de la revisión de la metodología para fortalecer los umbrales que determinan el indicador de acceso a la seguridad social y las líneas de pobreza utilizadas para la medición del espacio de bienestar económico.
Que en el Acuerdo suscrito por el H. Comité Directivo el 15 de junio de 2018 se estableció que el CONEVAL cumplirá con el compromiso de contar con una serie de medición comparable de al menos diez años. Por ello, podrá continuar publicando en su página electrónica la serie de medición de pobreza a nivel nacional y por entidad federativa con la Metodología que fue publicada en este órgano informativo el 16 de junio de 2010.
Que el artículo tercero transitorio de los Lineamientos referidos estableció que el contenido correspondiente al Apéndice B para el grado de accesibilidad a carretera pavimentada se publicaría en este órgano informativo dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo por el cual se actualizan los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.
Que el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales aprobó en su cuarta sesión ordinaria de 2018, celebrada el día 25 de octubre de 2018, el contenido correspondiente al Apéndice B para el grado de accesibilidad a carretera pavimentada.
Que en cumplimiento al acuerdo tomado por el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y con el propósito de dar a conocer la actualización del documento, se instruyó al Secretario Ejecutivo para hacer su difusión, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE PUBLICA EL CONTENIDO CORRESPONDIENTE AL APÉNDICE B PARA
EL GRADO DE ACCESIBILIDAD A CARRETERA PAVIMENTADA
El contenido del Apéndice B sobre la construcción del grado de accesibilidad a carretera pavimentada puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: www.coneval.org.mx/Normateca/Documents/ApendiceB-indicadorcarretero-Lineamientos-DOF-2018.pdf y www.dof.gob.mx/2018/CONEVAL/ApendiceB-indicadorcarretero-Lineamientos-DOF-2018.pdf.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Gonzalo Hernández Licona.- Rúbrica.
(R.- 475324)