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DOF: 28/02/2019
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 26 fracciones I y II, 27, 32, fracciones I, III, inciso e), y XIII, los artículos Quinto y Décimo Tercero Transitorios, así como los Anexos 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, 2 apartado D, fracción V, 3 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;
Que en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, se estipulan el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas (Procesos encaminados a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía) rurales;
Que los artículos 26, 27 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales; asimismo, que en los Anexos 11 y 26 del propio Decreto, se señala al Programa de Fomento Ganadero como uno de los principales programas del Sector Agricultura y Desarrollo Rural y para cuya ejecución se asignan recursos presupuestales por un monto de $500,000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); y
Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO GANADERO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL
EJERCICIO 2019
Contenido
TÍTULO I.             Disposiciones Generales
Capítulo I.             Del Objeto del Programa
Capítulo II.            Lineamientos Generales
TÍTULO II.            De los Componentes
Capítulo I.             Del Componente de Capitalización Productiva Pecuaria
Capítulo II.            Del Componente de Estrategias Integrales para la Cadena Productiva
Capítulo III.           Del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios
Capítulo IV.           Del Componente de Sustentabilidad Pecuaria
TÍTULO III.            Mecánica Operativa
Capítulo Único.      Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV.           Disposiciones Complementarias
Capítulo I.             De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II.            De las Causas de Incumplimiento
Capítulo III.           Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo IV.           Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo V.            Solicitudes de Información
Transitorios
Anexos
Anexo I.               Diagrama de Operación.
Anexo II.               Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero.
Anexo III.              Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Anexo IV.             Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Anexo V.              Cédula de calificación para Proyectos mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Anexo VI.             Cédula de calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Anexo VII.            Guion para elaboración de Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
Anexo VIII. Cédula de calificación para Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
Anexo IX.             Declaratoria en materia de Seguridad Social.
Anexo X.              Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del
Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes:
I.     Capitalización Productiva Pecuaria
a)   Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Transformación de Productos.
b)   Perforación de Pozos Pecuarios.
c)   Repoblamiento y Rescate.
d)   Infraestructura y Equipo en las UPP.
II.    Estrategias Integrales para la Cadena Productiva
a)   Incentivos a la Postproducción Pecuaria.
b)   Recría Pecuaria.
c)   Reproducción y Material Genético Pecuario.
d)   Manejo de Ganado.
e)   Ganado Alimentario.
f)    Sistemas Producto Pecuarios.
III.    Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios
a)   Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
b)   Recursos Zoogenéticos Pecuarios.
IV.   Sustentabilidad Pecuaria
a)   Bioseguridad Pecuaria.
b)   Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General. Dicha interpretación se resolverá siempre bajo el principio de mayor beneficio para los solicitantes y se tomará como criterio general para casos similares.
Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019".
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Artículo 2. El Objetivo general del Programa es contribuir a aumentar la productividad de las Unidades Económicas Pecuarias mediante la inversión en el sector pecuario.
Artículo 3. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.           Actividad ganadera.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;
II.          Agostadero.- Lugar donde el ganadero pastorea el ganado, independientemente de la vegetación que se encuentra en el área, pudiendo ser en zonas áridas, semiáridas o tropicales;
III.          Bioseguridad Pecuaria.- Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de una actividad ganadera, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud animal, al medio ambiente y la diversidad biológica;
 
IV.         Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación;
V.          Certificación Pecuaria.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto pecuario, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales;
VI.         CONAPO.- Consejo Nacional de Población;
VII.        COTECOCA.- Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero;
VIII.        CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
IX.         Desarrollo Tecnológico Pecuario.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector pecuario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo;
X.          Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría;
XI.         Ganado.- Conjunto de animales domésticos criados para la producción de alimentos y sus derivados para el consumo humano;
XII.        Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México y/o cualquier otra identificación vigente con fotografía, expedida por Autoridad Competente;
XIII.        Material Genético Pecuario.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras;
XIV.       Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER.- Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan y, de ser el caso, resultan beneficiadas con alguno de los incentivos previstos en los diferentes programas a cargo de la SADER;
XV.        Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Económicas Pecuarias a nivel nacional;
XVI.       Paquete Tecnológico Pecuario Conjunto de prácticas recomendadas que al estar validadas y acordes a las condiciones del potencial productivo de cada zona; sistema; y especie producto permite disminuir los riesgos de perdidas, con incrementos en los rendimientos unitarios y la disminución en los costos de producción;
XVII.      Pecuario.- Todo lo relacionado con el ganado, por analogía actividad pecuaria se refiere a la actividad ganadera;
XVIII.      Postproducción.- Actividad para generar, incrementar y modernizar la capacidad del manejo de las unidades económicas, mediante la inversión complementaria en equipamiento e infraestructura que permita la disminución de mermas, agregación de valor, diversificación, acopio, procesamiento, empaque y/o distribución de los productos pecuarios;
XIX.       Pradera.- Superficie de vegetación inducida mediante siembra que es utilizada en la producción animal. Sembradas generalmente con gramíneas o leguminosas y sus asociaciones;
XX.        Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Personas físicas o morales de carácter público o privado, que prestan servicios orientados al apoyo de la actividad ganadera como son rastros, centros de acopio, procesamiento y distribución de leche; acopio y centros de acondicionamiento de ganado, engorda de ganado, corrales cuarentenarios y, en general, prestadores de servicios para la integración de las cadenas de valor pecuarias;
XXI.       Producción pecuaria.- Productos obtenidos directamente de la actividad pecuaria, sin ninguna
transformación;
XXII.      Programa: Programa de Fomento Ganadero;
XXIII.      Proyectos de Innovación y Transferencia de Tecnología.- Aquellos que garantizan un cambio sustantivo mediante el uso de nuevos insumos, maquinarias, equipos y en general cualquier tecnología incorporada a los procesos productivos del sector agroalimentario;
XXIV.     SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXV.      Secretaría: Se refiere a la SADER, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXVI.     Sistema Producto Pecuario.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos pecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
XXVII.     SURI: Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarias de los Programas de la SADER;
XXVIII.    Unidad Animal (UA).- Constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de materia seca de forraje por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales de diferentes edades y especies;
XXIX.     Unidad de Producción Pecuaria (UPP).- Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en la que nace o permanece el ganado en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el PGN;
XXX.      Unidad Económica Pecuaria (UEP).- Personas físicas o morales dedicadas a la producción comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el PGN como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG).
XXXI.     Ventanilla.- Lugar donde se reciben las solicitudes para acceder a los incentivos de los programas y de sus componentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, las Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal, los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan con base en convenios, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de la Secretaría;
XXXII.     Vientre.- Hembras de las diferentes especies pecuarias en condición reproductiva.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 4. La población objetivo del Programa está compuesta por personas físicas y personas morales dedicadas a la producción, comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el PGN.
Artículo 5. La cobertura del presente programa es Nacional de aplicación en las 32 entidades federativas de México; prioritariamente se ejecutará en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas.
El Programa se aplicará de manera anual, de conformidad con las presentes Reglas de Operación y sujeto a las disponibilidades presupuestales autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
La Unidad Responsable y las entidades federativas podrán conjuntar acciones y recursos con el objeto de fortalecer las acciones del Programa; el detalle de las metas y montos se especificarán en el Anexo Técnico, que será concertado y firmado por las partes.
Artículo 6. Las instancias que participan en los Componentes son:
I.     Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II.     Agente técnico: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México A.C. (FedMVZ), las cuales resultan enunciativas más no limitativas.
III.    Instancias Ejecutoras: las Representaciones de la Secretaría en los estados, así como los
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA RURAL), las cuales resultan enunciativas más no limitativas.
Artículo 7. La población objetivo interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes deberá registrarse, previo al pago del incentivo correspondiente, en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros Programas de la SADER; asimismo, deberá presentar su solicitud en las ventanillas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero.
Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I.     Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado;
II.     Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54 Fracción II de las presentes Reglas.
III.    No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IV.   Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el componente y/o proyecto estratégico correspondiente.
V.    Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VI.   No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER.
Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos. Sin embargo, con la finalidad de dar prioridad a la atención de mujeres, en las cédulas de calificación de las solicitudes de apoyo que ellas presenten, se considera un puntaje adicional que mejore el criterio en su elegibilidad.
El trámite para la obtención de los apoyos de los componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio Componente del cual recibió el estímulo.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; entregándole al solicitante un Acuse de Registro en el que se especifica la Clave de Registro de la Solicitud, la cual constituye el medio de identificación para efectos del seguimiento de dicha solicitud.
Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria de la Unidad Económica Pecuaria, con fines estadísticos.
Artículo 8. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes y deberán presentarse en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal con fines de cotejo:
I. Personas físicas mayores de edad;
a)   Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar
Nacional o Cédula Profesional);
b)   CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
c)   RFC, en su caso;
d)   Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
e)   Documento que acredite su registro actualizado en el PGN.
II. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a)   Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario.
b)   Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
c)   CURP, y
d)   Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
III. Personas morales:
a)   Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
b)   Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público;
c)   Comprobante de domicilio fiscal (recibo de consumo de luz, teléfono, predial, agua; constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
d)   RFC;
e)   Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
f)    CURP del representante legal;
g)   Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante. (Anexo III); y
h)   Documento que acredite su registro actualizado en el PGN.
A los componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, les es aplicable el Anexo IX. Declaratoria en materia de Seguridad Social.
Artículo 9. La Coordinación General de Ganadería publicará la convocatoria en la página de la SADER (www.gob.mx/sader) y la difundirá a través de medios electrónicos. Las convocatorias deberán contener, al menos, lo siguiente:
I.     Los apoyos que ofrece el Programa;
II.     Los requisitos y documentación que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios del Programa; y
III.    La dirección, los días y los horarios de atención para recibir las solicitudes.
 
En ese sentido, las fechas de apertura y cierre de ventanillas serán del 1 de marzo al 17 de abril de 2019.
Artículo 10. Para los componentes del presente Programa a los que le resulte aplicable, los solicitantes al momento de solicitar el incentivo de su interés, deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos:
I.     Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado.
II.     Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo IX. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a las obligaciones antes señaladas, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior.
TITULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente de Capitalización Productiva Pecuaria
Artículo 11. El objetivo del componente es incentivar económicamente a las unidades económicas pecuarias, para la adquisición de activos productivos, infraestructura, maquinaria y equipo, perforación de pozos, repoblamiento y rescate de hembras, que contribuya al incremento de su productividad.
Artículo 12. Los incentivos destinados a Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Transformación de Productos, serán en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la transformación de productos pecuarios
 
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
 
Artículo 13. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Transformación de Productos Pecuarios son:
I.     Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
 
II.     Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 14. Los Criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Artículo 15. Los incentivos destinados a Perforación de Pozos Pecuarios, serán en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Perforación de Pozos Pecuarios.
Perforación y equipamiento para aguas de uso pecuario (Preferentemente Papalote, equipo fotovoltaico, bomba eléctrica, tanque de almacenamiento, líneas de conducción y bebederos pecuarios).
El monto máximo de apoyo federal por persona física o moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
 
Artículo 16. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de perforación de pozos pecuarios son:
I.     Presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
II.     Las solicitudes de apoyos para aguas de uso pecuario, deberán contar con la Concesión vigente de aguas nacionales para uso pecuario o Constancia de Registro Nacional Permanente emitidos por la CONAGUA. En caso de no contar con la Constancia de Registro Nacional Permanente, aviso por escrito de la CONAGUA de que está inscrito.
Artículo 17. Los Criterios de selección son:
I.     Se ajustarán al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Artículo 18. Los incentivos destinados a repoblamiento y rescate, serán en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Repoblamiento y Rescate.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor de referencia.
 
 
Artículo 19. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de repoblamiento y rescate son:
I.     Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
III.    Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero para el ejercicio 2018, publicados en la página electrónica de la Secretaría (https://www.gob.mx/sader/documentos/elementos-tecnicos-y-valores-de-referencia-de-los-conceptos-de-apoyo-2018), documento que continuará vigente hasta en tanto se publique uno nuevo.
IV.   El Repoblamiento podrá ser de hembras importadas y nacionales (vientres con edad reproductiva).
V.    Para el caso del Rescate de Hembras, la procedencia deberá ser únicamente nacional (vientres con edad reproductiva).
VI.   Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP del beneficiario.
Artículo 20. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la cédula de calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la cédula de calificación que corresponda.
Artículo 21. Los incentivos destinados a infraestructura y equipo en las UPP, serán en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Infraestructura y Equipo en las UPP.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del Proyecto.
 
Artículo 22. Criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Infraestructura y Equipo en las UPP.
I.     Para solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Para solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
 
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 23. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Capítulo II
Del Componente de Estrategias Integrales para la Cadena Productiva.
Artículo 24. El objetivo del componente es incentivar económicamente a las Unidades Económicas Pecuarias para incrementar su productividad a través de incentivos a la postproducción pecuaria, recría pecuaria, reproducción y material genético pecuario, manejo de ganado, ganado alimentario y sistemas producto pecuarios.
Artículo 25. Los incentivos a la postproducción pecuaria, serán destinados en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Incentivos a la Postproducción Pecuaria.
Certificación de productos y servicios del sector.
El monto máximo de apoyo federal por servicios técnicos será de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por persona física.
Para personas morales, se apoyarán hasta $260,000.00 (Doscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
 
Artículo 26. Criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Incentivos a la Postproducción Pecuaria.
I.     Presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 27. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Artículo 28. Los Incentivos para la recría pecuaria, serán destinados en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Recría Pecuaria
Para personas físicas y morales el monto máximo del apoyo será de hasta 60 U. A.; para las vaquillas productoras de leche $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por cabeza; vaquillas carne y doble propósito $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por cabeza; hembras púberes ovinas y caprinas $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) por cabeza y hembras púberes porcinas $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por cabeza.
 
 
Artículo 29. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Recría Pecuaria son:
I.     Presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
II.     Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero para el ejercicio 2018, en la página electrónica de la Secretaría (https://www.gob.mx/sader/documentos/elementos-tecnicos-y-valores-de-referencia-de-los-conceptos-de-apoyo-2018), documento que continuará vigente hasta en tanto se publique uno nuevo.
III.    No se otorgarán apoyos a productores que hayan sido beneficiados, en cualquiera de los dos últimos años.
IV.   Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP del beneficiario.
Artículo 30. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VI. Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Artículo 31. Los Incentivos para reproducción y material genético pecuario, serán destinados en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Reproducción y Material Genético Pecuario
Sementales, semen, embriones de las distintas especies pecuarias y material genético apícola.
Paquete Tecnológico Reproductivo.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor de referencia.
 
Artículo 32. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de reproducción y material genético pecuario son:
I.     Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
III.    Todas las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero para el ejercicio 2018, en
la página electrónica de la Secretaría (https://www.gob.mx/sader/documentos/elementos-tecnicos-y-valores-de-referencia-de-los-conceptos-de-apoyo-2018), documento que continuará vigente hasta en tanto se publique uno nuevo.
IV.   La validación del Paquete Tecnológico Reproductivo será por una Institución de Investigación o Educación Superior.
V.    El paquete tecnológico reproductivo deberá ser autorizado por la Unidad Responsable a solicitud de la Instancia Ejecutora.
Artículo 33. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Artículo 34. Los Incentivos para Manejo de Ganado, serán destinados en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Manejo de Ganado.
Apoyo de Infraestructura, maquinaria y equipo relacionado con acondicionamiento de la UPP.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), el monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
 
Artículo 35. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de manejo de ganado son:
I.     Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 36. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Artículo 37. Los incentivos para ganado alimentario, serán destinados en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Ganado Alimentario.
Apoyo de Infraestructura, maquinaria y equipo para la alimentación de ganado y lo relacionado.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), el monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
 
Artículo 38. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Manejo de Ganado son:
I.     Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 39. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Artículo 40. Los Incentivos para los Sistemas Producto Pecuarios, serán destinados en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de apoyo
Montos Máximos
1. Administración.
Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables.
2. Servicios Empresariales.
Contratación de servicios para la realización de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, Plan Rector, entre otros, dirigidos a fortalecer la Cadena Productiva.
3. Profesionalización y Comunicación.
Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de Congresos, Foros, Convenciones, Asambleas, Simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos.
4. Gastos Inherentes a la Operación.
Aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros.
Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) para Comités Sistema Producto Pecuarios Nacionales.
Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por Comités Sistema Producto Pecuario Estatal.
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor de la solicitud.
 
Artículo 41. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Sistemas Producto Pecuarios son:
I.     Tener designada una Organización Administradora de los recursos por parte del Comité del Sistema Producto Pecuario, misma que presentará:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero
b)   Plan Rector
c)   Minuta de Reunión donde fue designada como Organización Administradora de los recursos del Comité.
d)   Minuta de Reunión del Comité que incluya la Distribución del recurso asignado.
Capítulo III
Del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
Artículo 42. El objetivo del componente es incentivar la adquisición de activos que permitan un cambio tecnológico sustantivo en la actividad ganadera.
Artículo 43. Los incentivos destinados a la Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios, serán en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de apoyo
Montos máximos
I. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
Proyectos de impacto nacional o regional, en los que podrán incluir maquinaria, equipos e instalaciones innovadoras, así como, acompañamiento técnico (Actividad que realiza y proporciona personal capacitado a los productores que requieren de información para la toma de decisiones complejas durante el desarrollo del proyecto)
Hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por persona moral y proyecto, y hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por persona física.
La aportación federal, será de hasta el 50% del valor del proyecto.
II. Recursos Zoogenéticos Pecuarios
Proyectos de conservación, caracterización, evaluación, promoción y utilización de los recursos genéticos de las diferentes especies y razas pecuarias.
Hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por persona moral y proyecto, y hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por persona física.
La aportación federal, será de hasta el 50% del valor del proyecto.
 
Artículo 44. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el Componente son:
I.     Presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo VII. Guion para elaboración de Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
Artículo 45. Los criterios de selección son:
I.    Se ajustarán al Anexo VIII. Cédula de Calificación para Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
II.   Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo al Anexo VIII. Cédula de Calificación para Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.
Capítulo IV
Del Componente de Sustentabilidad Pecuaria.
Artículo 46. El objetivo del componente es apoyar a las Unidades Económicas Pecuarias para la adquisición de bienes de apoyo que minimicen los efectos de los desechos y mejorar el control biológico de las explotaciones, así como restablecer ecológicamente los recursos naturales de la ganadería rehabilitando agostaderos y mejorando las tierras de pastoreo.
Artículo 47. Los incentivos destinados a la Bioseguridad Pecuaria, serán en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Bioseguridad Pecuaria.
Infraestructura y Equipo para cubrir aspectos sanitarios y para llevar a cabo el control, manejo y aprovechamiento de las excretas de los animales.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de apoyo federal por persona moral será de hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), el monto máximo por persona física integrante de la persona moral será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
 
 
Artículo 48. Los criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Bioseguridad Pecuaria son:
I.     Para solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
c)   Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
II.     Para solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero;
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 49. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Artículo 50. Los incentivos destinados al Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos, serán en razón del siguiente concepto:
Concepto de apoyo
Montos máximos
Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos.
Paquete tecnológico en praderas y agostaderos.
El monto máximo de apoyo federal por hectárea será de hasta $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.).
Para personas físicas el apoyo será de hasta 200 ha. (Doscientas hectáreas). Para personas morales el apoyo será de hasta 2,400 ha. (Dos mil cuatrocientas hectáreas), el apoyo por persona física integrante de la persona moral será de hasta 200 ha. (Doscientas hectáreas).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del paquete.
 
Artículo 51. Los Criterios técnicos y requisitos específicos para el concepto de apoyo de Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos son:
I.     Presentar debidamente requisitados:
a)   Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero
b)   Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
II.     La validación del paquete será por una Institución de Investigación o Educación Superior.
III.    El paquete tecnológico deberá ser autorizado por la Unidad Responsable a solicitud de la Instancia Ejecutora.
IV.   Los apoyos destinados a la reconversión agrícola a ganadera, adicionalmente deberán presentar la validación técnica y ecológica del terreno por parte de la Unidad de la Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA) de las Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal, o una Institución de Investigación o Educación Superior. Los productores solicitantes de este concepto de apoyo, quedan exentos de entregar el documento que acredite su UPP, emitida por el PGN.
Artículo 52. Los criterios de selección son:
I.     Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto de la solicitud.
 
II.     Podrán ser sujetas de apoyo las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
TITULO III
Mecánica Operativa
Capítulo Único.
Del Procedimiento Operativo
Artículo 53. La Mecánica Operativa de los componentes del Programa de Fomento Ganadero, es la que se señala a continuación.
Las solicitudes de apoyo deben entregarse dentro de los plazos y las fechas establecidas en el Artículo 9 de las presentes Reglas de Operación, ante las ventanillas que señale la Unidad Responsable y entregar la documentación requerida para cada uno de los componentes, de conformidad con estas Reglas de Operación.
Las Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al Solicitante los datos y documentos que se establecen dentro del cuerpo de Reglas de Operación, por lo que no existe obligación por parte del Solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
I. La ventanilla:
a)   Recibe la solicitud y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto de apoyo solicitado;
b)   Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito;
c)   Entrega al solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro;
d)   Integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
II. La Instancia Ejecutora:
a)   En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante y explicarle el procedimiento a seguir, la Instancia Ejecutora dará por identificado el trámite por su clave de registro para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud;
b)   Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora;
c)   Solicita a la Unidad Responsable ejecutar, de acuerdo a la suficiencia presupuestal, el pago de los apoyos a las solicitudes dictaminadas positivas.
III. Procedimiento de selección:
De acuerdo al Componente del que se trate:
a)   El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
b)   El que obtenga la mejor calificación con base en la Cédula de Calificación que corresponda de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
a)   La Instancia que corresponda (Unidad Responsable o Instancia Ejecutora) suscribe el correspondiente instrumento jurídico con el beneficiario para la entrega del subsidio;
 
b)   Se realiza el depósito del subsidio al solicitante;
c)   Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores, se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V. Comprobación de los incentivos o subsidios:
a)   El beneficiario o representante legal presentará factura y/o recibo oficial original conforme a la normatividad aplicable. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del primero de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o hasta la fecha de conclusión para apoyos devengados al cierre del ejercicio fiscal y concluido durante el siguiente año. Para este último caso, y en los componentes que aplique, deberá estar vigente el instrumento jurídico suscrito mediante convenio modificatorio o Addendum;
b)   Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
c)   Tratándose de incentivos aplicables a través de convenios, las personas físicas y morales presentarán recibos simples. Las personas morales lo harán a través de su representante legal;
d)   El beneficiario deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2019, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal;
e)   Para los incentivos que se aplican de forma directa a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero;
f)    En su caso, el beneficiario conservará en carácter de depositaria, los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar.
La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario:
En cumplimiento de la normatividad aplicable establecida en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019, la Unidad Responsable o quien ésta determine, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios, debiendo éstos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
a)   Los avances del proyecto;
b)   La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
c)   La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
d)   La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (con base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora);
e)   Los empleos directos que genera;
f)    Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos
productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso;
g)   La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario.
h)   En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo instrumento jurídico, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia Ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable o quién ésta determine.
VII. Finiquito:
De ser procedente, al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
TITULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 54. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I.     Son derechos de los beneficiarios:
a)   Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, Representaciones Estatales u homólogos del Gobierno Federal, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos contenidos en estas Reglas de Operación;
b)   Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación (Proceso sistematizado que combina la detección de necesidades de las unidades de producción pecuaria y el otorgamiento de conocimientos, para dar respuesta a la problemática que los productores enfrentan) respectiva;
c)   Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Capítulo V de las presentes Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero para el ejercicio 2019;
d)   Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e)   Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un substituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento, y según el incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente.
II.    Son obligaciones de los beneficiarios:
a)   Informar con veracidad los datos solicitados para la obtención de los apoyos;
b)   Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
c)   Previo al pago del incentivo, deberá estar registrado en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, en los mecanismos que para este efecto determine y ponga a disposición la propia Secretaría.
d)   Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e)   Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f)    Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada componente de las presentes Reglas de Operación;
g)   Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de instrucción a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado;
h)   En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
i)    Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
j)    Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
k)   Mantener actualizados los datos en el PGN, de acuerdo a lo establecido en los componentes;
l)    Para los Componentes que aplique, presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales); y
m)  Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
n)   Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de la unidad responsable, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
o)   Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.
III.    Exclusiones.
No se otorgarán y/o se excluyen incentivos para los siguientes conceptos:
a)   Compra de tierras;
b)   Compra de equipo y maquinaria usada;
c)   Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
d)   Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y solo se podrán apoyar estos conceptos
en los incentivos que así lo indiquen;
e)   Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría;
f)    Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en las presentes Reglas de Operación;
g)   Edificación de uso habitacional;
h)   Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
i)    El ganado de desecho, aquel que presente baja productividad o incapacidad reproductiva;
j)    El lote de ganado que no cuente con Certificado Zoosanitario de Movilización y que no se encuentre registrado en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV). Este requisito se verificará a través de los Certificados Zoosanitarios de Movilización, registrados en la solicitud de Alta de Productor y en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV);
k)   A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
l)    Cuando la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora detecte que un mismo volumen de un predio registrado por una persona física, pretenda participar de manera directa o como socio integrante o adherido a una persona moral para recibir incentivos o subsidios de los componentes con las calidades de productor y comprador; o cualquier otra duplicidad que se compruebe, y
m)  Las demás que no correspondan a los conceptos de apoyo de cada componente.
Capítulo II
De las Causas de Incumplimiento
Artículo 55. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las siguientes causas:
I.     Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
II.     Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
III.    Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
IV.   Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de Secretaría;
V.    En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI.   Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII.   Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VIII.  Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
En caso de que el beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo I del Título IV o incurra en las causas de incumplimiento señaladas en el Capítulo II de las presentes Reglas de Operación o del convenio que se suscriba para tal efecto, previa instauración del procedimiento administrativo en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y resolución de la Instancia Ejecutora, o la Unidad Responsable según corresponda, le será cancelado el apoyo y requerida la devolución del mismo, más los productos financieros generados y será registrado por parte de la Instancia Ejecutora o la
Unidad Responsable en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos, el cual está a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER, hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la Secretaría y las instancias fiscalizadoras.
Capítulo III
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 56. Prohibiciones
Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 57. Excusa
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo X del presente Acuerdo, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares, en los que no exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo IV
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 58. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones de la Secretaría en los estados, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo V
Solicitudes de Información
Artículo 59. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono : 01 800 TELIFAI (835 4324).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad Responsable, a efecto de realizar acciones específicas para la operación de los Componentes del Programa, podrá contar con servicios técnicos entendidos como: a) atención de problemáticas de los productores pecuarios; b) acompañamiento técnico; c) seguimiento técnico. Los servicios técnicos del Programa se desarrollarán a través del apoyo de Profesionistas Pecuarios (Veterinarios, Técnicos
Zootecnistas y otros) vía extensionismo, adiestramientos y asesorías pecuarias integrales que orientarán a los beneficiarios en los temas de sanidad; adecuado manejo reproductivo del hato pecuario, así como de los relacionados con alimentación, producción de pastos y forrajes, servicios veterinarios, equipamiento de la unidad de producción, transformación y certificación de productos y servicios pecuarios, obras de infraestructura, mejoramiento de la calidad genética, entre otros.
Los costos y el alcance de los servicios técnicos se determinarán a través de convenios de colaboración o concertación que podrán realizarse con la intervención de Agentes Técnicos que determine la Unidad Responsable.
TERCERO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a este Programa.
Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 de los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en DOF el 30 de enero de 2013; así como los "Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la SADER deberán ser menores cuando menos en 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Fomento Ganadero, se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2019, que emitirá la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia.
QUINTO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
SÉPTIMO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos de los Componentes del Programa, es para no rebasar los montos máximos de los apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Esta exclusión no aplica para el concepto de apoyo Sistemas Producto Pecuarios.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
 
ANEXO II
Solicitud de Apoyo Programa de Fomento
Ganadero
 
1. DATOS DE VENTANILLA:                                                                   Clave de Registro I. E.
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO
 
Componente
Instancia
Ejecutora
Estado
Municipio
Ventanilla
Recepción
Día
Mes
Año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1 Número de identificación o registro en padrón (1)
¿Está usted registrado en el SURI, en el Padrón Ganadero Nacional, tiene número de Unidad de Producción Pecuaria, o de Prestador de Servicios Ganaderos?, ___ No _. En caso de que su respuesta sea: "" indicar en cuál ____________________ y proporcionar su número de identificación o folio(s).__________________________, ___________________________, _________________________.
2. DATOS DEL SOLICITANTE
2.1 Persona física
 
 
SI
 
NO
MUJER
 
 
 
HOMBRE
 
 
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre:
 
Primer Apellido:
 
Segundo Apellido:
 
 
Nacionalidad:
 
Estado de Nacimiento:
 
Fecha de Nacimiento:
 
Estado Civil:
 
 
d
d
m
m
a
a
a
a
 
Teléfono:
 
Teléfono celular:
 
Tipo de identificación oficial:
 
Número de la identificación:
 
 
(1)   Los solicitantes registrados en alguno de los padrones, podrán tener acceso a sus datos personales para facilitar el llenado de su formato de solicitud.
2.2 Persona moral
Nombre de la persona moral:
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
Homoclave:
 
 
 
 
Fecha de registro al RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de constitución:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d
d
m
m
a
a
a
a
 
d
d
m
m
a
a
a
a
Teléfono:
 
Correo electrónico:
 
Objeto social de la persona moral:
 
 
 
 
Beneficiarios
 
Mujeres
Hombres
Jóvenes
18-29 años
 
 
Indígenas
 
Adultos
30-59 años
 
 
Discapacitados
 
Adulto Mayor
60 en adelante
 
 
 
Socios
 
No. de socios mujeres
 
 
No. de socios hombres
 
 
 
Total de socios
 
 
 
2.2.1 Representante legal
Nombre del Representante legal:
 
Primer Apellido:
 
Segundo Apellido:
 
 
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sexo:
 
Nacionalidad:
 
Teléfono:
 
Correo electrónico.
 
Tipo de identificación oficial
 
N ° de identificación oficial:
 
 
Documento de acreditación del Representante Legal:
 
Testimonio Notarial del Poder y número de testimonio:
 
Vigencia del Poder:
 
2.2.1.1 Domicilio del Representante Legal:
Tipo de domicilio*: Urbano _____ Rural _____
*Tipo de asentamiento humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro
*Nombre del asentamiento humano: ______________________________________________________
*Tipo de vialidad: ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad: ___________________________________________________________________
 
*Estado: *Municipio: *Localidad:
Referencia 1(Entre vialidades): __________________________________________________________
2.2.2 Señalar tipo de persona (aplica para Persona Física o Moral)
 
 
Indígenas
 
 
 
 
 
Tercera edad
 
 
 
2.2.3 Actividad Económica
_____________________________________________________________________________________
2.3 Domicilio del solicitante (Persona Física u Otro)
Tipo de domicilio*: Urbano _____ Rural _____
*Tipo de asentamiento humano:     ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro
*Nombre del asentamiento humano: ________________________________________________________
*Tipo de vialidad:               ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad:
____________________________________________________________________________________
*Estado: ___________________ *Municipio: ___________________ *Localidad: ____________________
Número exterior 1: ________________ Número interior: ________________ *Código Postal: _________
Referencia 1 (entre vialidades): ___________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): ____________ Referencia 3* (Descripción de ubicación): ____________
 
2.4.  INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PRODUCTIVA DEL SOLICITANTE
ESCOLARIDAD
Primaria
Secundaria
Preparatoria o carrera
técnica
Profesional
Postgrado
Años concluidos
 
 
 
 
 
AGRICULTURA
Principales tres cultivos producidos
Superficie destinada el año pasado (ha)
Invernadero (m2)
Rendimiento promedio (ton/ha)
Producción destinada al autoconsumo
(%)
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GANADERÍA
Principales tres especies con las que cuenta
Número de cabezas el año pasado
Cantidad producida el año pasado (indicar producto y unidad de medida)
Producción destinada al autoconsumo
(%)
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PRIMARIOS
Principales tres productos procesados
Cantidad producida el año pasado
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO
Principal equipo, maquinaria e instalaciones con que cuenta
Cantidad
Año de adquisición
Valor de adquisición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. DATOS DE LA CUENTA BANCARIA (Sólo a los componentes que les aplica según requisitos específicos)
Institución Bancaria: _____________________________      No. Cuenta. __________________________
Cuenta interbancaria CLABE: _________________________ Sucursal ________ Plaza y Ciudad _______
4. DATOS DEL PROYECTO, UNIDAD ECONÓMICA O PREDIO. Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.)
Nombre del proyecto: ___________________________________________________________________
Tipo de proyecto:
Nuevo
 
 
Continuación
 
 
Objetivo del proyecto: ___________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
Incremento de la producción con el Proyecto __________ %
4.1. Empleos a generar
No. de empleos indirectos
 
 
Mujer
 
 
Hombre
 
No. de empleos directos
 
 
Mujer
 
 
Hombre
 
 
4.2. Ubicación del Proyecto:
Tipo de domicilio:       Urbano ______ Rural __________
*Tipo de asentamiento humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( )
*Localidad: ___________________ *Nombre del asentamiento humano: ___________________________
*Tipo de vialidad: ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad: ____________________________________________________________________
*Estado: ___________________ *Municipio: ___________________ *Localidad: ____________________
Número exterior 1: ________________ Número interior: ________________ *Código Postal: _________
 
Referencia 1 (entre vialidades): ___________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): ____________ Referencia 3* (Descripción de ubicación): ____________
Superficie _________________ ha (total de predio)
Superficie _________________ ha (a sembrar)
Coordenadas geográficas (ubicar un punto al interior del predio en donde se realizará el proyecto):
Latitud N: ______ Longitud: ______ Elevación: ___________ msnm.
Indicar la especie (s) a la que va dirigido el apoyo:
 
Bovino
s Leche
Bovinos
Carne
Bovinos
Doble
Propósito
Ovino
Caprino
Porcino
Ave
Apícola
Équido
Conejo
Otra especie.
¿Cuál?
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.     COMPONENTES E INCENTIVOS (CONCEPTOS DE APOYO) SOLICITADOS:
5.1 Apoyo solicitado
Monto en pesos
 
Descripción (opcional)
Concepto de
apoyo
solicitado
Subconcepto
de apoyo
solicitado
Unidad de
Medida
Cantidad
Solicitada
Apoyo
Federal
Solicitado
Aportación
del Productor
Otras Fuentes de
Financiamiento
Inversión
Total
 
 
Crédito
Otro apoyo
gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Recibió incentivos o apoyos de los programas o componentes de la Secretaría en años anteriores?
SI
NO
¿Cuál(es) Programa(s) o
componente(s)?
Monto
Año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.    REQUISITOS GENERALES (RELACIÓN DE DOCUMENTOS ENTREGADOS QUE NO ESTÉN EN EL EXPEDIENTE)
Para concluir con el registro de su solicitud, deberá presentar en la ventanilla correspondiente, la presente
solicitud firmada y acompañarla con los siguientes requisitos:
6.1 Generales:
a.     Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y Localidad, en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o micro localización de acuerdo a la norma técnica del INEGI).
Requisitos personas físicas:

No
Requisitos personas morales:

No
Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional).
 
 
Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público.
 
 
RFC.
 
 
RFC de la persona moral
 
 
CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta.
 
 
Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público.
 
 
Comprobante de Domicilio del solicitante.
 
 
Comprobante de Domicilio Fiscal.
 
 
Documento que acredite su registro actualizado en el PGN.
 
 
Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante. (Anexo III)
 
 
 
 
 
Identificación oficial vigente del representante legal, deberá de coincidir con la CURP.
 
 
 
 
 
CURP del representante legal.
 
 
 
 
 
RFC del representante legal.
 
 
 
6.2 Requisitos específicos en su caso, correspondientes al componente (copia simple y original para cotejo):
Requisito

No
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.    DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
Declaro bajo protesta de decir verdad:
a)    Que no realizo actividades productivas ni comerciales ilícitas.
b)    Que estamos al corriente con las obligaciones requeridas por la SADER en las presentes Reglas de Operación.
c)     Que aplicaremos los incentivos únicamente para los fines autorizados, y que, en caso de incumplimiento por nuestra parte, la consecuencia será la devolución del recurso y los productos financieros; así como la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la SADER.
d)    Que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales.            Sí ( ) No ( )
e)    Que estoy exento de obligaciones fiscales.                       Sí ( ) No ( )
f)     Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo acepto la recepción de notificaciones relacionadas con la presente solicitud a través de la página electrónica de la Secretaría (www.gob.mx/sader) y/o de la página electrónica de la Instancia Ejecutora, la cual me comprometo a revisar periódicamente.
 
g)    Conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no he recibido o estoy recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros Programas de la SADER, que impliquen que se dupliquen incentivos para el mismo concepto de este programa (salvo que se trate de proyectos por etapas).
h)    Manifiesto que los datos son verídicos y me comprometo a cumplir con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos correspondientes, así como de toda la legislación aplicable.
i)     Expreso mi total y cabal compromiso, para realizar las inversiones y/o trabajos que me correspondan, para ejecutar las acciones del proyecto aludido hasta la conclusión.
j)     Eximo a la SADER de toda responsabilidad derivada del depósito del importe del incentivo que se me otorgue, [en la cuenta bancaria que se precisa con antelación], toda vez que los datos que de ella he proporcionado son totalmente correctos y vigentes, en cuanto SADER efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me doy por pagado. En caso de reclamación del depósito, para comprobar que el pago no se ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta emitidos por el banco que la SADER requiera; con este documento me hago sabedor de que la SADER se reserva el derecho de emitir el incentivo mediante otra forma de pago; cuando así lo determine autorizo al banco para que se retiren los depósitos derivados de los programas de SADER efectuados por error en mi cuenta, así como los que no me correspondan o los que excedan al incentivo al que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta bancaria del Programa correspondiente.
k)     La entrega de la presente solicitud, así como de la documentación solicitada, no implica aceptación u obligación del pago de los incentivos por parte de la SADER, los órganos sectorizados y las instancias ejecutoras.
8. OBSERVACIONES en su caso.
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
 
9. FIRMAS:
 
 
Sello de la ventanilla
 
9.1 Nombre completo y firma o huella digital del o los solicitantes
_______________________________________________________________________
9.2 Nombre completo y firma del representante legal (o en su caso del representante del Grupo)
____________________________________________________________________
9.3 Nombre completo, firma y cargo del funcionario receptor
________________________________________________________
(Indicar Instancia Ejecutora a la que pertenece)
Lugar y Fecha
"Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y tratados en el sistema de datos personales "base de datos de beneficiarios de programas de apoyo" con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cuya finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los diversos programas de incentivo, a efecto de dar protección a los datos de los beneficiarios de los apoyos de los programas y componentes".
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa".
 

ANEXO III
Listado de Productores Integrantes de la Persona
Moral Solicitante
 
No. de Folio del SURI o Consecutivo
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de UPP o PSG
 
DATOS DE LA VENTANILLA (Para ser llenado por el Responsable de la Ventanilla)
COMPONENTE
EDO
DDR
MUNICIPIO
CADER
VENTANILLA
DIA
MES
AÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA ORGANIZACION: ______________________________________________________________________________________
NOMBRE DEL PROYECTO: ___________________________________________________________________________________________
 
LISTA DE PRODUCTORES
NO. DE VIENTRES O COLMENAS PARA LAS QUE SE SOLICITA EL APOYO
(Repoblamiento, Rescate, Recría y Reproducción y Material Genético)
No.
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRE
CURP
RFC
EDAD
SEXO
No. de UPP
BOVINOS
CARNE O
DOBLE
PROPÓSITO
BOVINOS
LECHE
OVINO
CAPRINO
PORCINO
CONEJO
COLMENA
EQUIDOS
OTRAS
ESPECIE
S
CUAL?
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Este formato está disponible en la página electrónica de la Secretaría (www.gob.mx/sader) y deberá entregarse en medio magnético acompañado de la solicitud correspondiente.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
 
 
 

ANEXO IV
Guion Único para elaboración de Proyectos de
Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil
pesos 00/100 M.N.)
 
1.     Título del proyecto indicando su alcance (nacional, regional o estatal).
2.     Razón social de la persona moral solicitante.
3.     Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Anexo III).
 
4.     Datos generales del proyecto (ubicación y actividad productiva).
5.     Resumen Ejecutivo.
6.     Antecedentes y Justificación (que incluya entre otros, el estudio básico del mercado).
7.     Objetivo General.
8.     Objetivos Específicos.
9.     Metas de Impacto.
10.   Empleos directos e indirectos generados por edad y género.
11.   Descripción de actividades a realizar.
12.   Calendario de actividades.
13.   Descripción y características de los productos entregables.
14.   Inversión total y desglose de aportaciones gubernamentales, participantes, crédito u otros.
15.   Análisis Financiero (Tasa Interno de Retorno, Valor Actual Neto y Relación Beneficio Costo).
16.   Inventario de activos disponibles para el desarrollo del proyecto.
17.   Anexos del Proyecto (cotizaciones de los conceptos de gasto de equipo e infraestructura solicitados)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa."
 

ANEXO V
Cédula de Calificación para Proyectos Mayores a
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
 
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de
respuesta
Puntaje
No. Unidades Animal
0.25
Unidades
Animal
Hasta 35
100
Hasta 70
80
Hasta 105
60
Hasta 140
40
Más de 140
20
Grado de marginación
de la localidad donde
se ejecutará el
proyecto según
CONAPO
0.25
Grado de
marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Número de empleos
directos generados
0.15
Número de empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
0 o no especificado
0
Financiamiento
complementario de
algún intermediario
financiero
0.10
Crédito
Si
100
No o no especificado
0
Inclusión
0.25
Número de
Productores
Beneficiados
Directamente
más de 50
100
De 25 a 50
50
Menos de 25
25
 
 
Personas Física de
género femenino
que presente
proyecto
+ 20 pts
 
 
Persona Moral con
al menos 50% de
los socios de sexo
femenino que
presente proyecto
+ 20 pts
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
 

ANEXO VI
Cédula de Calificación para Solicitudes de hasta
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
 
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de
respuesta
Puntaje
No. Unidades Animal
0.25
Unidades
Animal
Hasta 35
100
Hasta 70
80
Hasta 105
60
Hasta 140
40
Más de 140
20
Inclusión
0.25
Número de
Productores
Beneficiados
Directamente
Más de 50
100
De 25 a 50
50
Menos de 25
25
Grado de
marginación de la
localidad donde se
ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.20
Grado de
marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Número de empleos
directos generados
0.20
Número de
empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
0 o no especificado
0
Financiamiento
complementario de
algún intermediario
financiero
0.10
Crédito
Si
100
No o no
especificado
0
 
 
Personas Física de
género femenino
que presente
proyecto
+ 20 pts
 
 
Persona Moral con
al menos 50% de
los socios de sexo
femenino que
presente proyecto
+ 20 pts
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
 

ANEXO VII
Guion para elaboración de Proyectos del
Componente de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico Pecuarios
 
1. Datos Generales del Proyecto
a.   Título
b.   Localización geográfica: Macro y Microlocalización
c.    Instancia proponente
d.   Instancia colaboradores
e.   Tipo de proyecto: Investigación, Transferencia de Tecnología (nuevo o ampliación).
Validación.
f.    Cadena productiva: Eslabón Atendido
g.   Demanda específica de la agenda de innovación a atender
h.   Impacto esperado
i.    Alcance (en su caso indicar si es: local, regional, estatal o nacional).
2. Aspectos Institucionales del proponente
a.   Antecedentes
b.   Infraestructura, laboratorio, equipos de la institución para realizar el proyecto, etc.
c.    Capacidades intelectuales: características técnicas del personal involucrado en el proyecto
3. Resumen
a.   Problemática
b.   Objetivo
 
c.    Metodología
d.   Resultados
e.   Concepto Solicitado
f.    Impacto Esperado
4. Planteamiento del Problema
a.    Demanda en relación con el problema que pretende solucionarse
5. Objetivo(s)
a.   Objetivos Generales
b.   Objetivos Especiales
6. Hipótesis
a.   Describir la propuesta aceptable que ha sido formulada a través de la recolección de información y datos, aunque no esté confirmada, que sirva para responder de forma alternativa a un problema con base científica
7. Justificación
a.   Descripción de la demanda de innovación
b.   Explicar la manera en que el proyecto dará solución al problema planteado, análisis y diagnóstico de la situación actual
c.    Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto
d.   Investigador, técnico o responsable del Proyecto
8. Marco Teórico
a.   Son todos aquellos elementos, factores, convenios, acuerdos, materiales, infraestructura, información, o resultados que deben tenerse para que el proyecto pueda iniciar actividades
9. Materiales y Métodos
a.   Procedimiento a seguir para lograr los resultados del proyecto
10. Periodo de Ejecución
a.    Fecha de inicio y terminación del proyecto
11. Resultados e Impactos Esperados
a.   Proyectar y cuantificar los resultados que se obtendrán al concluir el proyecto
b.   Indicar los Impactos económicos que se obtendrán
c.    Indicar los Impactos sociales que se obtendrán
d.   Indicar los Impactos tecnológicos que se obtendrán
e.   Indicar los Impactos ambientales que se obtendrán
f.    Análisis de Costo/Beneficio
g.   Porcentaje de aportación del productor
h.   Entregables
12. Proyectos Relacionados
a.   Indicar si existen proyectos en marcha o que se hayan generado antes en otros Componentes o Programas de apoyo
13. Responsables de la Propuesta (Técnico y Administrativo)
a.   Responsable técnico del Proyecto.
b.   Responsable administrativo del proyecto.
14. Formación de Recursos Humanos
a.   Número de investigadores que se integrarán en el proyecto
b.   Formación de Especialistas
Doctores, Maestros, Ingenieros, y Técnicos Especialistas
 
15. Descripción de los Conceptos y Montos de Apoyo
a.   Conceptos del proyecto
b.   Montos de apoyo
16. Otras Instituciones Participantes
a.   Universidades
b.   Institutos tecnológicos
c.    Centros de investigación
d.   Organizaciones no gubernamentales
e.   Otras
17. Cronograma de Actividades
a.   Descripción de las actividades a realizar en la duración del proyecto
18. Fortalezas Técnicas y Administrativas de los Colaboradores del Proyecto
a.   Describir las capacidades y/o fortalezas técnico-científicas involucradas en el proyecto
b.   Describir las capacidades y/o fortalezas administrativas involucradas en el proyecto
19. Documentos Anexos (en su caso)
a.   Carta de aval de grupos de interés
b.   Carta institución que respalde la ejecución del proyecto
c.    Currículum (participantes)
d.   Cotizaciones de los conceptos de gasto de equipo e infraestructura solicitados (en caso de corresponder)
20. Entregar la documentación en forma física y todos los puntos anteriores en archivo electrónico.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
 

ANEXO VIII
Cédula de calificación para Proyectos del
Componente de Investigación, Innovación y
Desarrollo Tecnológico Pecuarios
 
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de respuesta
Puntaje
Nivel de impacto del proyecto
(local, regional o nacional).
0.20
Nivel de impacto
Nacional
100
Regional
75
Local
50
Actividades de investigación,
innovación, y/o transferencia
de tecnología o
conservación,
caracterización, evaluación,
promoción y utilización de
recursos genéticos
pecuarios.
0.20
Número de
actividades
Más de 3
100
3
75
2
50
1
25
Inclusión
0.20
Número de
Productores
beneficiados
directamente
Más de 100
100
De 50 a 100
50
Menos de 50
25
Número de Técnicos
0.05
Número de técnicos
empleados
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
Porcentaje de aportación del
solicitante respecto del total
requerido por el proyecto
0.05
Porcentaje de
aportación
Más del 50%
100
Menos de 50%
50
Productos entregables
0.10
Número de
productos
Más de 5
100
1 a 5
50
Relación costo/beneficio
0.20
Porcentual
Mayor a 100
100
Menor de 100
0
 
En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
 
 

ANEXO IX
Declaratoria en materia de Seguridad Social
 
(Lugar)         _______________________________, a _____ de ___________________ de 201____
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
(SADER)
PRESENTE.
El que suscribe (nombre del productor, empresa, organización o del representante legal de los mismos) ______________________________con CURP / R.F.C. (Física/Moral) _______________, como beneficiario del _________________________ (nombre del Componente o Programa), con domicilio en__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que:
No estoy obligado a inscribirme ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a mi cargo, por lo que no me encuentro entre los supuestos normativos establecidos en la Ley del Seguro Social, y no me es posible obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
Lo anterior conforme a lo señalado en las "Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social", aprobadas por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, del 10 de diciembre de 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y Modificadas a
través del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ emitido por dicho cuerpo Colegiado del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2015, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
PROTESTO LO NECESARIO
__________________________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
 

ANEXO X
Modelo de Excusa para los Servidores
Públicos
 
(Lugar)_____________________, a _____ de ________________ de 201____
(Nombre, cargo y adscripción del superior jerárquico)
PRESENTE.
El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) con Registro Federal de Contribuyentes: ___________________, adscrito a la ______________________ (Nombre de la Unidad Administrativa) con domicilio en ___________________________ (calle, número, colonia, localidad, municipio, entidad y código postal), con número telefónico: _______________________ (con clave de larga distancia) y correo electrónico: ______________________________.
Con fundamento en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y artículo ____, del Acuerdo por el que se da a conocer el Programa denominado ________________________________________ ______________ (nombre del Programa) de las Reglas de Operación para el ejercicio 2019, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre del año 2018, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del _____________________________________________________ (Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivos de ________________________________________________________________________ (Señalar si tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, mí cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte).
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Nombre del Titular del Órgano Interno de Control en la SADER u Órgano Administrativo Desconcentrado.
 
____________________________________
 

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11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

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