DOF: 26/03/2019
ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que lleve a cabo la Comisión Nacional del Agua, por existir causas de caso fortuito originadas por el incendio del 23 de marzo de 2019

ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que lleve a cabo la Comisión Nacional del Agua, por existir causas de caso fortuito originadas por el incendio del 23 de marzo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Aguas Nacionales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2, fracción XXXI, inciso c. y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que con motivo de la situación de emergencia derivada del incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la Comisión Nacional del Agua, y a fin de que se realicen las acciones de revisión exhaustiva en el inmueble, como medida preventiva y de protección civil, se estima necesario suspender los términos y plazos de los asuntos a cargo del citado órgano administrativo desconcentrado los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2019;
Que la medida señalada en el párrafo anterior también se adopta por la imposibilidad en la operación de las áreas donde se llevan a cabo trámites, debido a las áreas afectadas por el incendio;
Que la suspensión que se establece, implica que no corran los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas centrales de la Comisión Nacional del Agua, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en el citado órgano administrativo desconcentrado, respecto de los términos y plazos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
LLEVE A CABO LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, POR EXISTIR CAUSAS DE CASO FORTUITO
ORIGINADAS POR EL INCENDIO DEL 23 DE MARZO DE 2019
Artículo Primero. Por causas de caso fortuito, para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Comisión Nacional del Agua, se suspenden los términos y plazos los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2019.
Artículo Segundo. Se declaran inhábiles para todos los efectos legales, los días a que se refiere el
artículo anterior, por lo que en esos días no correrán los plazos previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables a los procedimientos a cargo de dicho órgano administrativo desconcentrado.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo de 2019.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en suplencia por ausencia de la C. Josefa González Blanco Ortíz Mena, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y conforme al oficio número 00416, firma el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, Sergio Sánchez Martínez.- Rúbrica.
 

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