DOF: 26/03/2019
DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 1204, 1270, 1271, 1275 y 1566

DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 1204, 1270, 1271, 1275 y 1566.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o. 7o., 18, 33 fracciones IV y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;
Que con fechas 23 de septiembre y 19 de noviembre de 2014, así como 21 de septiembre de 2016, se expidieron en favor de NUNHEMS B.V., los Títulos de Obtentor con números de registro 1204, 1270, 1271, 1275 y 1566 respectivamente al haber obtenido, en ese orden, las siguientes variedades vegetales:
·   Chile (Capsicum annuum L), con la denominación FUNDADOR; con vigencia de los derechos respectivos al 23 de septiembre de 2029.
·   Melón (Cucumis melo L.), con la denominación SUNNY DEE; con vigencia de los derechos respectivos al 19 de noviembre de 2029.
·   Jitomate (Solanum lycopersicum L.), con la denominación ENDURANCE; con vigencia de los derechos respectivos al 19 de noviembre de 2029.
·   Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación JOUNIA; con vigencia de los derechos respectivos al 19 de noviembre de 2029.
·   Sandía (Citrullus Ianatus (Thumb) Matsum. et Nakai), con la denominación STAR GEM; con vigencia de los derechos respectivos al 21 de septiembre de 2031.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la propia Ley, la renuncia que se haga de los derechos protegidos, deriva en que el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, pasen a formar parte del dominio público.
 
Que la empresa NUNHEMS B.V., como Obtentor de las variedades vegetales de Chile (Capsicum annuum L), con la denominación FUNDADOR; Melón (Cucumis melo L.), con la denominación SUNNY DEE; Jitomate (Solanum lycopersicum L.), con la denominación ENDURANCE; Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación JOUNIA y; Sandía (Citrullus Ianatus (Thumb) Matsum. et Nakai), con la denominación STAR GEM, renunció a los derechos de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de Variedades Vegetales en la Sección 1a, Libro 1o, Volumen 1o, Foja 222 Números 594 y 595, con fecha 26 de febrero del año en curso, y
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y/o la variedad pase al dominio público; por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 1204, 1270, 1271, 1275 Y 1566
PRIMERO.- Con motivo de la renuncia de los Derechos por parte de la empresa NUNHEMS B.V., en su carácter de Obtentor, de las variedades vegetales de Chile (Capsicum annuum L), con la denominación FUNDADOR; Melón (Cucumis melo L.), con la denominación SUNNY DEE; Jitomate (Solanum lycopersicum L.), con la denominación ENDURANCE; Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación JOUNIA y; Sandía (Citrullus Ianatus (Thumb) Matsum. et Nakai), con la denominación STAR GEM, a quien se le expidieron los Títulos de Obtentor 1204, 1270, 1271, 1275 y 1566, se declara que los derechos, de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales y de su material de propagación, han pasado al dominio público, para el efecto de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa NUNHEMS B.V., para ser reconocida como Obtentor de las variedades vegetales de Chile (Capsicum annuum L), con la denominación FUNDADOR; Melón (Cucumis melo L.), con la denominación SUNNY DEE; Jitomate (Solanum lycopersicum L.), con la denominación ENDURANCE; Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación JOUNIA y; Sandía (Citrullus Ianatus (Thumb) Matsum. et Nakai), con la denominación STAR GEM, denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracción VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de marzo de 2019.- El Abogado General, Francisco Conzuelo
Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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