DOF: 23/05/2019
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas el inmueble federal denominado Foráneo Villa Nicolás Romero, con superficie de 6,234

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas el inmueble federal denominado Foráneo Villa Nicolás Romero, con superficie de 6,234.5 metros cuadrados, ubicado en la colonia Zaragoza de Villa Nicolás Romero, actualmente 5 de mayo S/N, esquina Manuel Doblado, Municipio Nicolás Romero, Estado de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 15-9244-8.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-037/2019.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas el inmueble federal denominado Foráneo Villa Nicolás Romero, con superficie de 6,234.5 metros cuadrados, ubicado en la colonia Zaragoza de Villa Nicolás Romero, actualmente 5 de mayo S/N, esquina Manuel Doblado, Municipio Nicolás Romero, Estado de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 15-9244-8.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción XIII, 92, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2° apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado Foráneo Villa Nicolás Romero, con superficie de 6,234.5 metros cuadrados, ubicado en la colonia Zaragoza de Villa Nicolás Romero, actualmente 5 de mayo S/N, esquina Manuel Doblado, Municipio Nicolás Romero, Estado de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 15-9244-8;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 89453/1, de fecha 22 de septiembre de 2015;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble materia del presente se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:250 por el Sindicato Mexicano de Electricistas, registrado y aprobado con el número DRPCI/15-9244-8/6058/2017/T, de fecha 24 de julio de 2017 y certificado el 21 de agosto de 2017, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CUARTO.- Que existe una diferencia de 22.68 metros cuadrados, entre la superficie consignada en el título de propiedad (6,234.5 metros cuadrados) y la señalada en el plano topográfico número DRPCI/15-9244-8/6058/2017/T (5,956.290 metros cuadrados) más una superficie de 300.89 metros cuadrados afectada por la vialidad lo que suma una superficie de 6,257.18 metros cuadrados, equivalente al .03% en incremento, misma que es menor al 2% a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
QUINTO.- Que el Secretario General y el Secretario del Interior, ambos del Sindicato Mexicano de Electricistas, mediante escrito de 03 de julio de 2017, solicitaron al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la donación del inmueble materia de este Acuerdo;
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 21 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en el artículo 84, fracción XIII de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión del Sindicato Mexicano de Electricistas y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Segunda Sesión Extraordinaria del año 2018 (2ª/18), celebrada el 22 de marzo de 2018, emitió Acuerdo (28/18 CAI) mediante el cual los miembros del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, acuerdan por unanimidad de votos la opinión positiva para la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 22 de marzo del 2018, emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición para la prestación del servicio público, número DAAD/2018/019, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9, fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones referidas y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común, por sus características y vocación de uso, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al Patrimonio Inmobiliario Federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, a fin de que lo utilice en el cumplimiento de sus fines.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se -autoriza, serán cubiertos por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO.- El Sindicato Mexicano de Electricistas deberá observar lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Bienes Nacionales. Asimismo, si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al Sindicato Mexicano de Electricistas, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Sindicato.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 15 de mayo dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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