DOF: 15/07/2019
ACUERDO A/012/19 por el que se instala la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos

ACUERDO A/012/19 por el que se instala la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/012/19
ACUERDO POR EL QUE SE INSTALA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE ASUNTOS INTERNOS.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción VI y 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; séptimo, párrafo primero, y décimo noveno transitorios del Decreto por el que se expidió dicha ley, y
CONSIDERANDO
Que el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras, las responsabilidades de los servidores públicos, dentro de las que se integran las de índole penal;
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que para los efectos del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, entre otros, en los órganos constitucionales autónomos, o que manejen recursos económicos federales;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines, entre otros, la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien designar al Fiscal General de la República;
Que el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como presupuestos para la instalación de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República, la existencia de la suficiencia presupuestal y la correspondiente planeación estratégica de transición;
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como parte de su estructura orgánica a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y le confiere, entre otras facultades, las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de sus funciones, así como el establecimiento de lineamientos técnico-jurídicos, para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de los Fiscales, los policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, y
Que en armonía con lo anterior y con el propósito de avanzar en el cumplimiento de las funciones
constitucionales y legales de esta Institución, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto instalar la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos que tendrá a su cargo las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, entre las que se encuentran la de investigar los asuntos o casos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos de la Institución.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de la estructura siguiente:
I.     Las unidades de investigación y litigación en delitos cometidos por el personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de sus funciones;
II.     El área encargada de la elaboración de lineamientos técnico-jurídicos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como la supervisión, revisión y control de la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República;
III.    El área encargada del monitoreo y supervisión de la prestación del servicio a los usuarios en la Fiscalía General de la República;
IV.   Las unidades de análisis estratégico y de contexto a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;
V.    Agentes del Ministerio Público de la Federación en funciones de investigación y persecución de los delitos, y
VI.   El personal administrativo y de apoyo que le sea asignado por la Coordinación de Planeación y Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día en que surta sus efectos el nombramiento que realice el Fiscal General de la República del Fiscal Especializado de Asuntos Internos, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se entenderá que las unidades administrativas que se enlistan a continuación son aquellas a las que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo, lo anterior, con fundamento en los artículos tercero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República:
I.     Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica;
II.     Dirección General de Asuntos Internos;
III.    Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y
IV.   Visitaduría General.
En caso de ausencia del titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos será suplido por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERO.- Los asuntos, recursos humanos, materiales y financieros que a la fecha de la entrada en vigor del presente instrumento tenía la Visitaduría General pasarán a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
CUARTO.- Se instruye al Titular de la Coordinación de Planeación y Administración que implemente las
medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.
 

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