DOF: 17/09/2019
DICTAMEN mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de la obligación de transparencia de la fracción XII del artículo 70 de la Administración P

DICTAMEN mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de la obligación de transparencia de la fracción XII del artículo 70 de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- Sujeto Obligado: Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.- Expediente: DTA 0009/2019.

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 70 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ANTECEDENTES
I. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, de acuerdo con el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, se recibió mediante la Herramienta de Comunicación el oficio número DGT/121/0264/2019, emitido por el Director General de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en los siguientes términos:
"Solicito su valioso apoyo para efecto de llevar cabo lo siguiente:
I.- Modificar la tabla de aplicabilidad en cuanto a la obligación de transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por esta Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo a las empresas productivas del Estado, CFE y PEMEX.
De acuerdo al artículo 1° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el único sujeto obligado que recibe, registra y posee las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la administración pública federal, es esta Secretaría de la Función Pública a través del sistema "DECLARANET", con fundamento en el artículo 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 72 del Reglamento Interior de esta dependencia.
[...]
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, último párrafo ,71 fracción I, inciso e) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, fracción XX, así como 37, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; numeral Noveno, fracciones I y III de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia". (sic)
II. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante memorándum INAI/SAI/DGE/0045/19, la Dirección General de Evaluación remitió a la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos (DGEAPCTA) la solicitud de modificación de la tabla de aplicabilidad presentada por la SFP, a efecto de que la misma fuera tramitada.
III. Con fecha once de junio de dos mil diecinueve, el Director General de Transparencia de la SFP remitió mediante la Herramienta de Comunicación el oficio DGT/121/0280/2019, en alcance al oficio número DGT/121/0264/2019, respecto a la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de la Secretaría de la Función Pública y de la Administración Pública Federal en específico de la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en los siguientes términos:
"En alcance al oficio número DGT/121/0264/2019, de fecha 29 de mayo de 2019, solicito su valioso apoyo para efecto de Modificar la tabla de aplicabilidad, en cuanto a la obligación de
transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por esta Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a "No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la administración pública federal (sector central, desconcentrados y descentralizados), así como las empresas productivas del Estado, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos" (sic).
IV. Con fecha once de junio de dos mil diecinueve, la Dirección General de Evaluación remitió el comunicado enviado como alcance de la SFP a la DGEAPCTA, para considerarlo en la solicitud de modificación inicial.
En virtud de los antecedentes expuestos, se tienen los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. La Secretaría de Acceso a la información y la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos son competentes para aprobar y elaborar respectivamente el presente dictamen, conforme a lo previsto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 23, fracción XXXV, y 24, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los numerales Cuarto, Noveno, Décimo tercero, Décimo cuarto y Décimo Sexto del Acuerdo ACT-PUB/12/07/2017.04 mediante el cual se aprueban las modificaciones al procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal (Procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad), publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de septiembre de dos mil diecisiete.
SEGUNDO. El numeral Décimo Primero del procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, señala que, una vez recibida la solicitud de modificación de la tabla de aplicabilidad, se procederá al estudio de su procedencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral Noveno del acuerdo antes mencionado, a saber:
NOVENO. Las solicitudes de modificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre del sujeto obligado;
II. Dirección General de Enlace a quien se dirige;
III. Fracción del artículo 70 que requiere ser modificada;
IV. Fundamentación y motivación del por qué se considera debe modificarse la aplicabilidad o no aplicabilidad de la fracción señalada;
V. Área responsable de cumplir con la fracción de la obligación de transparencia, en su caso, y
VI. Cualquier otro elemento que se considere necesario para su análisis.
Ahora bien, por lo que respecta a la solicitud de modificación sobre la fracción XII del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que la misma cumple con los requisitos establecidos en el numeral Noveno previamente citado y al observarse que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia, se procede al estudio de fondo de la solicitud de mérito.
TERCERO. La Secretaría de la Función Pública solicitó la modificación de la tabla de aplicabilidad del artículo 70 de la Ley General, respecto de la fracción XII, a fin de que sólo sea aplicable a la Secretaría de la Función Pública, por tal motivo solicitan la inaplicabilidad para todas la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (sector central, desconcentrados y descentralizados), así como a las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º constitucional, 23 de la Ley General, 1 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
 
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley General y el artículo 3 de la Ley Federal¸ disponen que es pública toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley General establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
De igual manera, el artículo 12 de la Ley General establece que "toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables."
Por último, el artículo 19 de la Ley General de Transparencia indica que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones de los sujetos obligados.
Partiendo de los principios y bases generales señaladas en los párrafos que anteceden, se estima conveniente analizar la fundamentación y motivación aplicable a la fracción del artículo 70 de la Ley General mencionadas por la Secretaría de la Función Pública.
A. XII. La Información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad vigente;
La Secretaría de la Función Pública solicitó modificar la tabla de aplicabilidad en cuanto a la obligación de transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por dicha Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a "No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las empresas productivas del Estado, esto es CFE y PEMEX así como sus empresas productivas subsidiarias.
Lo anterior, de acuerdo al artículo 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, es esta última quien recibe, registra y posee las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a través del sistema "DECLARANET".
Al respecto, en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, (en adelante Lineamientos Técnicos Generales), se dispone para el cumplimiento de la fracción XII del artículo 70 de la Ley General lo siguiente:
"Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.
La publicación de la información de esta fracción se hará siempre y cuando los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito."
De lo anterior, se desprende que todos los sujetos obligados deberán publicar en dicha fracción las declaraciones de situación patrimonial en versión pública, siempre y cuando los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.
Cabe señalar que, en el artículo 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y del artículo 72 fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se encuentran establecidas las atribuciones relacionadas con el tema que se analiza, mismas que, para pronta referencia, se transcriben a continuación:
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XVI.      Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
Artículo 72.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la integración del padrón de Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses;
II. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y llevar un registro de las mismas para su publicitación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;"
En razón de lo anterior, se advierte que es la Secretaría de la Función Pública quien tiene la competencia de recibir las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, además de que lleva un registro de las mismas para su publicitación.
En virtud de lo anterior, deberá destacarse que si bien los Lineamientos Técnicos Generales señalan que los sujetos obligados de la Administración Pública Federal así como de las empresas productivas del Estado, deben publicar en su SIPOT la información que les corresponde respecto a dicha fracción de las declaraciones de situación patrimonial en versión pública, es la Secretaría de la Función Pública quien tiene la atribución de llevar el registro de las mismas, por lo que es la responsable de cargar la información de cada sujeto obligado de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado.
Asimismo, el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley de Responsabilidades) establece que los servidores públicos "estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos", por lo que los sujetos obligados pertenecientes al Poder Ejecutivo, salvo la Secretaría de la Función Pública, no poseen la información que debe reportarse en la fracción XII del artículo 70 de la Ley General.
Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 37, fracción XII, de la LOAPF, los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, dependen jerárquica, funcional y presupuestalmente de la SFP. De igual forma, el artículo 98, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que los órganos internos de control tienen la facultad de analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas
Para tales efectos, los formatos y el sistema utilizado hasta el momento para que los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado realicen sus declaraciones de evolución patrimonial, es el existente en el Sistema de "DECLARANET PLUS", a cargo de la Secretaría de la Función Pública, y cuya información está en posesión de la misma.
En este sentido, se estima jurídicamente procedente la modificación solicitada por la Secretaría de la Función Pública a la fracción XII del artículo 70 de la Ley General en la tabla de aplicabilidad de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en cuanto a que dicha información sea cargada únicamente por la Secretaría de la Función Pública. toda vez que, aun cuando se trata de los servidores públicos que se encuentran adscritos a los diferentes sujetos obligados adscritos al Poder Ejecutivo, es dicha dependencia la autoridad con atribuciones para contar con la información, a través del sistema que actualmente rige la presentación de las declaraciones, o bien, por medio de sus Órganos Internos de Control en las diferentes dependencias y entidades.
 
Sin detrimento de lo antes expuesto, si bien es cierto que la Secretaría de la Función Pública debe ser la autoridad responsable de la carga y actualización de la información correspondiente a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, también lo es que, como se señaló, se trata de información que corresponde a los servidores públicos que están o estuvieron adscritos al Poder Ejecutivo Federal.
Lo anterior es de la mayor relevancia, ya que la inaplicabilidad de una fracción conlleva la desasignación del formato en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, lo cual implica también que no sea visible para las personas que entren a consultar dicha fracción en cada sujeto obligado de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado.
No obstante, para el caso particular, se advierte necesario que la información que sea reportada por la Secretaría de la Función Pública para cumplir con la obligación de transparencia establecida en la fracción XII de la Ley General, sea seccionada en cada uno de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, según correspondan los servidores públicos adscritos a los mismos; lo anterior con el fin de facilitar a los particulares la visibilidad de los registros correspondientes a las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
En este tenor, se determina que es aplicable la fracción XII del artículo 70 de la Ley General en la tabla de aplicabilidad, así como en los formatos asignados para los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las Empresas Productivas del Estado, únicamente para efectos de visibilidad, por lo que el cumplimiento de dicha obligación en los procesos de verificación y denuncia que lleva a cabo este Instituto, es responsabilidad total de la Secretaría de la Función Pública.
Por lo expuesto y fundado se:
RESUELVE
PRIMERO Se aprueba la modificación de la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos del Considerando Tercero, apartado A del presente dictamen, sea cargada únicamente por la Secretaría de la Función Pública, respecto a los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus subsidiarias
SEGUNDO. Se mantiene como aplicable la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la tabla de aplicabilidad, así como en los formatos asignados para los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, únicamente para efectos de visibilidad.
TERCERO. Los procedimientos de verificación de las obligaciones de transparencia y de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas respectivamente en los capítulos VI y VII del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias son responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública.
CUARTO. El presente dictamen entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Notifíquese al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus subsidiarias en términos de lo señalado en el Considerando Tercero del presente dictamen.
SEXTO. Publíquese el presente dictamen en la página de internet del Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen DTA 0009/19 puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas: http://inicio.inai.org.mx/Dictamenes/DTA0009-19.pdf y www.dof.gob.mx/2019/INAI/DTA0009-19.pdf.
El presente dictamen se emite a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve, firmando al calce el Director General competente, así como el Secretario de Acceso a la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- Elaboró: el Director General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, Gregorio Castillo Porras.- Rúbrica.- Aprobó: el Secretario de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.
 
(R.- 486171)
 

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