DOF: 20/09/2019
RESOLUCIÓN dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento administrativo sancionador CPJF/PAS/001/2017, instruido en contra de Antonio Valle Briseño, por la que se le impuso las sanciones consistentes en inhabilitació

RESOLUCIÓN dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento administrativo sancionador CPJF/PAS/001/2017, instruido en contra de Antonio Valle Briseño, por la que se le impuso las sanciones consistentes en inhabilitación y económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación.- Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.- CPJF/PAS/001/2017.

RESOLUCIÓN DICTADA POR LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CPJF/PAS/001/2017, INSTRUIDO EN CONTRA DE ANTONIO VALLE BRISEÑO, POR LA QUE SE LE IMPUSO LAS SANCIONES CONSISTENTES EN INHABILITACIÓN Y ECONÓMICA.
Al resultar fundado el procedimiento administrativo sancionador CPJF/PAS/001/2017 instruido en contra de la persona física "ANTONIO VALLE BRISEÑO", mediante resolución de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, se resolvió lo siguiente:
"(...)
PRIMERO. Resulta fundado el procedimiento administrativo sancionador por la infracción atribuida a Antonio Valle Briseño precisada en el considerando SEGUNDO de esta resolución, de conformidad con lo expuesto en el considerando TERCERO de la misma.
SEGUNDO. Se impone a Antonio Valle Briseño una multa económica por un monto de $67,290.00 (sesenta y siete mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo expuesto en el considerando CUARTO de la presente determinación.
TERCERO. Se impone a Antonio Valle Briseño una inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por el periodo de tres meses, por lo expuesto en el considerando CUARTO de la presente resolución.
CUARTO. Ejecútense las sanciones impuestas y remítanse las copias certificadas de la presente resolución para los efectos de su registro y cobro de la sanción económica impuesta en los términos y para los efectos precisados en el considerando CUARTO de esta resolución.
(...)".
Mediante auto de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, pronunciado en los autos del procedimiento administrativo sancionador CPJF/PAS/001/2017, por la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, se declaró que la resolución de quince de mayo de dos mil diecinueve causó ejecutoria, toda vez que "ANTONIO VALLE BRISEÑO", no interpuso, en contra de la misma, el recurso de revisión previsto en el artículo 555 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince en vigor a partir del día siguiente.
La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 27, fracción I, incisos a), párrafo primero, y b) de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en relación con el numeral 556 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince, ambos vigentes en la época de los hechos sancionados, hace del conocimiento las sanciones impuestas a "ANTONIO VALLE BRISEÑO", a efecto de que a partir del día siguiente al en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, durante el tiempo de inhabilitación la persona física de que se trata, no podrá participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, ni celebrar contratos con el Consejo de la Judicatura Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con cualquiera de las "Instituciones públicas contratantes" a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos sancionados.
Asimismo, durante el transcurso del término de inhabilitación las autoridades a que se refiere el artículo 30 de la ley en cita no podrán otorgar a la infractora subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.
Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
El maestro Christian Noé Ramírez Gutiérrez, Director General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial de la Contralora del Poder Judicial de la Federación.- Rúbrica.
 

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