DOF: 23/09/2019
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, publicado el 12 de abril de 2017

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, publicado el 12 de abril de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2017
Considerando
Que en el 2008 se creó la Subdirección de Energéticos, dependiente de la entonces Dirección de Operación, la cual entre otras funciones tenía las relativas a (i) coadyuvar en la definición de la estrategia de abasto de combustibles; (ii) planear y autorizar las modalidades de transporte de energéticos y (iii) dirigir el proceso de planeación, formalización y administración de contratos de suministro y transporte.
Que derivado de la transformación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a Empresa Productiva del Estado y con base en lo dispuesto en el Capítulo 7 de los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, para realizar actividades de proveeduría de insumos primarios, es decir la provisión, suministro y comercialización de combustibles, la CFE actúa a través de sus Empresas Filiales, CFEnergía, S.A. de C.V. y CFE International LLC.
Que ante las condiciones que estableció la Reforma Energética es necesario ordenar y formalizar el proceso de suministro de combustibles para asegurar que las empresas generadoras puedan mejorar su operación y resultados, por lo que resulta conveniente clarificar las responsabilidades en el proceso de suministro de combustibles en un subproceso externo, radicado en las filiales de proveeduría de insumos primarios, que coordine todas las funciones y actividades vinculadas a la adquisición y suministro de combustibles, incluyendo todos los procesos operativos, tales como gestionar, operar y optimizar la capacidad de transporte de gas natural por ducto, almacenamiento y regasificación de la que es titular la CFE; así como un subproceso interno que coadyuvará y auxiliará a las Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) de Generación de la CFE en el monitoreo y programación de sus consumos de combustibles.
Que con el objetivo de fortalecer la gestión de combustibles, reducir los costos de generación de energía eléctrica y aprovechar la experiencia y capacidades de los recursos humanos de la organización que incluye sus empresas filiales, se propone un modelo operativo que atienda a los aspectos normativos, estatutarios, contractuales, el diseño de estructuras orgánicas y de funciones, así como la determinación de plazas y personal, aprovechando las fortalezas de cada una de las áreas involucradas y permitiendo focalizar las actividades por áreas de especialidad; es decir, se pretende llevar una separación clara y transparente de las responsabilidades asociadas a la adquisición y suministro de los combustibles. Además de un tercer elemento, que es la vigilancia y seguimiento de las actividades de gestión comercial de combustibles; vigilancia y control que, en su caso, se podrá ampliar desde la etapa de supervisión pre-operatoria de los servicios de transporte de gas.
Que existe la necesidad de modificar la actual estructura organizacional de la CFE para crear la Coordinación de Monitoreo y Análisis Operativo que estará adscrita a la Dirección Corporativa de Operaciones, la cual tendrá a su cargo coadyuvar y auxiliar a las EPS de Generación, en el análisis y planeación de sus requerimientos de combustibles a corto, mediano y largo plazo, así como coadyuvar en la gestión de su presupuesto de combustibles.
Igualmente, coadyuvará con las EPS de Generación en la integración de las memorias de cálculo para el pago de facturas de combustibles, buscando con ello, eficientar procesos y reducir costos de generación, a través del fortalecimiento de los procedimientos en la gestión de los combustibles para cada una de las EPS de Generación.
Que de las actividades de vigilancia y seguimiento que antes realizaba la Subdirección de Energéticos, vinculadas a la gestión comercial de los contratos de combustibles, así como los recursos materiales y humanos, y sistemas correspondientes asociados a dichas actividades, se transfieren a la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, a selección y solicitud de esta última, con la finalidad de eficientar y optimizar recursos y activos, y con ello fortalecer la estrategia comercial de la CFE. La Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, en el tramo de responsabilidad antes mencionado, vigilará y dará seguimiento a CFEnergía, S.A. de C.V., en su proceso de rendición de cuentas hacia el Corporativo, a través del instrumento jurídico idóneo que previamente acuerden las partes, con el propósito de que CFEnergía, S.A. de C.V., facilite toda la información, en tanto esta última es la entidad responsable de dicho proceso y de la optimización de la capacidad que le fue cedida al amparo del Contrato Maestro de Optimización y Administración de Capacidad de Transporte por ducto, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural y Gas Natural Licuado, celebrado el 20 de junio de 2016, así como lo aplicable en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 29 de abril de 2016, y los Convenios Específicos que se derivaron de éste, cumpliendo con sus obligaciones estatutarias relacionadas con transparencia, fiscalización y reportes financieros.
Que el Director General propuso que el Corporativo fortalezca su vigilancia y control en la comercialización de combustibles, a través de la puntualización de actividades de la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, comprendidas en las funciones genéricas y específicas con las que ya cuenta esta Dirección en el Estatuto Orgánico de la CFE.
Que la integración de dicha Coordinación, se realizará mediante transferencias y movimientos compensados que no implicarán creación de plazas, ni ampliación presupuestal alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 106, Fracción IV, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que se realizan las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad en los siguientes términos:
Primero.- Se adiciona una fracción V, en el artículo 15, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- A la Dirección Corporativa de Operaciones estarán adscritas las siguientes áreas:
...
V. Coordinación de Monitoreo y Análisis Operativo.
Segundo.- Se modifica la fracción V del artículo 27, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 27.- A la Dirección Corporativa de Operaciones le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, en relación con las actividades de generación, transmisión y distribución, intermediación de contratos legados y de energía nucleoeléctrica, las siguientes:
...
V. Establecer mecanismos para mejorar la operación de las actividades a que se refiere este artículo;
...
Tercero.- Se adiciona la fracción XI del artículo 28, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 28.- A la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden, en relación con las actividades de suministro básico, suministro calificado, de Proveeduría de Insumos Primarios, así como las Unidades de Negocios denominadas CFE TELECOM, Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales, y Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, las siguientes:
...
XI. Vigilar y dar seguimiento a las actividades de gestión comercial de los contratos de combustibles de los que sea titular la Comisión Federal de Electricidad, realizadas por las áreas de la organización y estructura corporativa correspondientes.
Cuarto.- Se modifica la fracción III del artículo 34, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 34.- A la Subdirección de Negocios no Regulados le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
...
III. Operar los mecanismos que se establezcan para mejorar la comercialización de servicios y productos;
...
Quinto.- Se adiciona el artículo 37 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis.- A la Coordinación de Monitoreo y Análisis Operativo, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I.     Coadyuvar, con las Empresas Productivas Subsidiarias de generación, la Subdirección de Negocios no Regulados y las Empresas filiales de proveeduría de insumos primarios, en la planificación de los requerimientos de combustibles de corto, mediano y largo plazo para cada una de las centrales;
II.     Coadyuvar, con las Empresas Productivas Subsidiarias de generación, en la gestión de los requerimientos de combustibles para cada una de las centrales;
III.    Dar seguimiento y monitorear para fines estadísticos, los consumos en cada una de las centrales de las Empresas Productivas Subsidiarias de generación;
 
IV.   Verificar los protocolos y equipos para asegurar la correcta y oportuna medición de los combustibles suministrados en cada central de las Empresas Productivas Subsidiarias de generación, con apego a la normatividad vigente;
V.    Coadyuvar, con las Empresas Productivas Subsidiarias de generación, en la integración de las memorias de cálculo de los combustibles suministrados, como soporte al proceso de registro y pago de los combustibles, con el objetivo de realizar el pago oportuno, y medir el desempeño de cada central de las Empresas Productivas Subsidiarias de generación en función del consumo de combustibles; y
VI.   Analizar y diagnosticar las condiciones de la infraestructura de recepción y medición de combustibles en cada una de las centrales eléctricas de las Empresas Productivas Subsidiarias de generación, con el objetivo de proponer mejoras o acciones remediales para garantizar la continuidad de la operación.
Transitorios
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para realizar las actividades puntualizadas de las funciones de la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales y hasta en tanto se formalicen las posibles transferencias de bienes materiales, sistemas y recursos humanos, estos últimos podrán ser comisionados.
Las presentes modificaciones del Estatuto fueron aprobadas y expedidas por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el artículo 12, fracción XV, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en la sesión 32 ordinaria celebrada el 11 de julio de 2019, mediante acuerdo número CA-052/2019.
En la Ciudad de México, al día once del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, con fundamento en el artículo 45, fracciones I y II de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 486468)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024