DOF: 23/09/2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con las órdenes de traslado

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con las órdenes de traslado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LAS ÓRDENES DE TRASLADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El artículo 48, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, prevé que se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, a las demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, orden de traslado, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión.
Se propone la modificación del precepto del Acuerdo General aludido para que los asuntos en los cuales se impugnan las órdenes de traslado, no sean considerados asuntos urgentes para turno, en tanto que corresponde a la autoridad administrativa su determinación en situaciones que resulte necesario hacerlo de forma urgente, y no requerir autorización previa del juez. Además dicha determinación puede ser recurrida, y en su caso confirmada o revocada, conforme al artículo 117, fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Asimismo, el artículo 161 de la Ley de Amparo establece que cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que el traslado no se lleve a cabo; de ahí que sea posible, excluir la orden de traslado de los casos urgentes de turno.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 48, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, a efecto de eliminar las órdenes de traslado de los supuestos de asuntos urgentes para su turno.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 48, fracciones IV, VI, IX, X y XI del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 48. ...
I.     a III. ...
IV.   Solicitudes de orden de cateo;
V.    ...
VI.   Solicitudes de extradición;
VII.  a VIII. ...
IX.   Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
X.    Declaración de inexistencia de huelga;
XI.   Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y
XII. ...
...
...
a) a c). ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con las órdenes de traslado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez con salvedades y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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