DOF: 24/01/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deroga, extingue, abroga, deja sin efectos y modifica diversas disposiciones relacionadas con los trámites a su cargo y que por diversas circunstancias han perdido su utilidad

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deroga, extingue, abroga, deja sin efectos y modifica diversas disposiciones relacionadas con los trámites a su cargo y que por diversas circunstancias han perdido su utilidad.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DEROGA, EXTINGUE, ABROGA, DEJA SIN EFECTOS Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS TRÁMITES A SU CARGO Y QUE POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS HAN PERDIDO SU UTILIDAD
ANTECEDENTES
I.     Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II.     Ley Federal de Competencia Económica. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF la "Ley Federal de Competencia Económica" (en lo sucesivo, la "LFCE"), la cual señala en su artículo 5 que el Instituto será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
III.    Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, esto es el 13 de agosto de 2014.
IV.   Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, siendo modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión los días 17 de octubre del 2014, 17 de octubre de 2016, 20 de julio de 2017, 13 de julio de 2018 y 7 de diciembre de 2018, respectivamente.
V.    Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
VI.   Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo". En términos de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es el 19 de mayo de 2018.
VII.   Programa de Mejora Administrativa. El 25 de mayo de 2018, este órgano constitucional autónomo inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "PMA"), por conducto de su Coordinación General de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "Coordinación General"), cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
VIII.  Consulta pública sobre trámites. El 20 de junio de 2018, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/200618/425, emitido en su XXI Sesión Ordinaria, aprobó la realización de la "Consulta pública sobre los trámites contenidos en las disposiciones de carácter general a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como para la detección de posibles áreas de oportunidad de los mismos", mismo que fue publicado en el Portal de Internet del Instituto, a efecto de recabar las opiniones, comentarios y aportaciones de cualquier interesado a propósito de las medidas propuestas por el órgano constitucional autónomo en el sector de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.
IX.   Acuerdo que abroga reglamentos expedidos con anterioridad a la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 13 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos".
X.    Anteproyecto para integrar el acervo estadístico. El 21 de agosto de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/210819/398, el Pleno del Instituto en su XVIII sesión ordinaria aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", mismo que fue publicado en el Portal de Internet del Instituto, a efecto de recabar las opiniones, comentarios y aportaciones de cualquier interesado a propósito de las medidas propuestas por el Instituto.
XI.   Consulta Pública. El 21 de agosto de 2019, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/210819/399, emitido en su XVIII Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deroga, extingue, abroga, deja sin efectos y modifica diversas disposiciones relacionadas con los trámites a su cargo y que por diversas circunstancias han perdido su utilidad", instruyéndose a la Coordinación General, en su calidad de área proponente, ejecutar la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueran vertidos con motivo de la misma.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el artículo 5 de la LFCE prevé que el Instituto ejercerá, en dichos sectores, de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución, y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En particular, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I, XLI y LVI de la Ley, el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, así como establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria.
Por su parte, de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 6 y 7 fracción V de la Ley General de Mejora Regulatoria, en la cual, se establecen los principios a los que deberá sujetarse el Instituto como sujeto obligado en materia de mejora regulatoria.
Al respecto, el Instituto debe implementar la política de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios en el sector de las telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica en México que, a su vez, promuevan la eficacia y eficiencia de los mismos, creando mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social en el sector.
 
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B), fracción II, y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLI y LVI, 16, 17, fracción I y XV, y 51 de la Ley; 5, 12, fracción XXII y 138 de la LFCE; y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVII del Estatuto, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión, es competente para aprobar y emitir el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deroga, extingue, abroga, deja sin efectos y modifica diversas disposiciones relacionadas con los trámites a su cargo y que por diversas circunstancias han perdido su utilidad" (en lo sucesivo, el "Acuerdo").
SEGUNDO. Contenido y Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto emplear la desregulación y la simplificación administrativa como herramientas para lograr una mayor eficiencia y disminuir las cargas administrativas de los sujetos regulados por la Ley, en atención a la utilidad social que éstas efectivamente revisten en el contexto de la prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Lo anterior, a través de la expedición de una disposición de carácter general, que de manera sumaria y contextualmente armónica con las demás acciones de mejora administrativa que el Instituto ha realizado y se encuentra realizando, permita la extinción o modificación de diversas obligaciones a cargo de los regulados que, a la fecha, se traducen en trámites innecesarios u obsoletos o en entregas de contenidos de información respecto de los cuales, el Instituto ya se allega o puede allegarse por otras vías.
Por otra parte, con relación a otras obligaciones de entrega de información para los que se creó un formato a través del cual de facto se viene proporcionando la información, aun cuando su publicación no fue realizada en el DOF, en términos del artículo 4 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace necesario que a fin de otorgar certeza jurídica a través del presente Acuerdo se precise que dejarán de surtir efectos.
Asimismo, se considera necesario dejar sin efectos los formatos contenidos en circulares, oficios, criterios, instructivos y directivas, que como medios de presentación para la entrega de diversa información no fueron publicados en el DOF y tampoco derivan de algún ordenamiento de carácter general, entre los que, de manera enunciativa, se pueden señalar los siguientes: Estadísticas de líneas por entidad federativa; Estadística de líneas de las principales ciudades; Formato 1. Indicadores Financieros y personal ocupado; Formato 2. Información estadística de telefonía local, líneas en servicio, residenciales y no residenciales; Formato 2-A. Tráfico de minutos, llamadas y monto facturado de las líneas totales, residenciales y no residenciales; Formato 3. Información estadística de telefonía local. Monto facturado por el servicio de telefonía local; Formato DTP/001. Información general de la prestación del servicio de telefonía pública; Formato DTP/002. Seguimiento de solicitudes en trámite de líneas para la prestación del servicio de telefonía pública; Formato DSL/001. Centrales de Conexión de Abonados (CCA); Formato DSL/002. Centrales con Capacidad de Enrutamiento o de Tránsito Urbano (CCE o CTU); Formato DSL/003. Centrales de Tránsito Interurbano (CTI); Formato DSL/004. Áreas de Servicio Local (ASL); Formato DSL/005. Troncales de Interconexión en Centrales con Capacidad de Enrutamiento; Formato DSL/006. Troncales de Interconexión en Centrales de Tránsito Interurbano; Formato DSL/007. Primeras y Segundas líneas, Formato DSL/008. Telefonía Pública, y las Disposiciones Generales relativas a la información estadística de tráfico que deberán entregar los concesionarios del servicio público de telefonía básica de larga distancia.
Todo lo anterior, derivado del análisis de utilidad y no duplicidad que cada una de las unidades administrativas del Instituto, que tienen a su cargo trámites relativos a entregas de información, efectuaron en el seno del PMA el cual, a través de un ejercicio colaborativo interno, puso a consideración de las demás áreas del Instituto, de manera concluyente la vigencia formal y material de dichos trámites.
Tal análisis tuvo como insumo, entre otros, los resultados de la "Consulta pública sobre los trámites contenidos en las disposiciones de carácter general a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como para la detección de posibles áreas de oportunidad de los mismos", misma que arrojó 271 comentarios a cargo de 17 participantes, los cuales se manifestaron a razón de la mayoría de las obligaciones que se buscan modificar o extinguir a través del presente anteproyecto regulatorio.
De la misma manera, el proyecto de mérito complementa y se alinea con los siguientes proyectos regulatorios:
I.     "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones abroga diversos reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y emite disposiciones aplicables al servicio de telefonía pública y las relativas al procedimiento de homologación de equipos", aprobado por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/210819/397, en su XVIII sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2019 y
publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2019, y
II.     "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", aprobado por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/041219/833, en su XXXII sesión Ordinaria, de fecha 4 de diciembre de 2019..
TERCERO. Importancia del proyecto de Acuerdo y la simplificación administrativa. La tarea de mejorar y simplificar trámites es parte de una estrategia amplia de política regulatoria, en virtud de que la forma en la que éstos se diseñan, implementan, y hacen cumplir tiene una incidencia directa en la efectividad de la regulación y, por tanto, en su capacidad para cumplir con su objetivo primario de política pública. Así que, la reducción de la carga administrativa de las regulaciones gubernamentales en los ciudadanos, las empresas y el sector público es parte de la estrategia de la mejora administrativa a cargo de este órgano constitucional autónomo para mejorar el desempeño económico y la productividad de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Sobre ello, el Consejo de Política y Gobernanza Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, la "OCDE"), señaló en el año 2012, dentro de la Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria, la necesidad de los Gobiernos de efectuar revisiones sistemáticas de programas de acervo normativo importante contra objetivos de políticas claramente definidos, incluso considerando los costos y beneficios, para asegurar que las regulaciones se mantengan actualizadas, el costo se justifique, sean rentables y coherentes, y cumplan con los objetivos previstos en materia de política pública(1).
Así, el papel que desempeña la revisión del estado de la regulación existente y las cargas administrativas asociadas, permite complementar y renovar el ciclo de gobernanza regulatoria, además, implica la necesidad de una interpretación integral para identificar problemas aplicativos en el contexto actual de la regulación, así como impactos específicos de rendimiento y cuestiones de interés y, a su vez, implementar mejoras basadas en políticas similares.
Al efecto, las herramientas analíticas básicas recomendadas de la evaluación al régimen regulatorio son las siguientes y responden a cuestionamientos precisos, a saber(2):
Oportunidad: la revisión debe analizar como un umbral a cumplir, si se mantiene un razonamiento válido para regular;
Efectividad: la revisión debe determinar si la regulación (o el conjunto de regulaciones) en efecto cumple los objetivos por los cuales fue creada;
Eficiencia: la revisión debe determinar si la regulación da lugar a costos innecesarios (fuera de aquellos necesarios para alcanzar el objetivo regulatorio) u otros impactos no pretendidos, y
Alternativas: la revisión debe considerar si es necesario modificar la regulación o reemplazarla con instrumentos alternativos.
De esta manera, la emisión del presente proyecto se materializa como parte de los resultados concatenados de un ejercicio de revisión de la regulación a cargo del Instituto y sus cargas administrativas asociadas, a partir de los criterios de oportunidad, efectividad, eficiencia y alternativas en el contexto de la utilidad social de las mismas; buscando así, una transición ordenada y transparente hacia un andamiaje jurídico óptimo para el cumplimiento de las facultades regulatorias constitucionales y legales del Instituto.
CUARTO. Consultas Públicas. El artículo 51 de la Ley señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En cumplimiento a lo dispuesto por el fundamento referido de la Ley, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo la consulta pública del "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deroga, extingue, abroga, deja sin efectos y modifica diversas disposiciones relacionadas con los trámites a su cargo y que por diversas circunstancias han perdido su utilidad" del 23 de agosto al 23 de septiembre de 2019.
Derivado de la cual, se recibió 1 comentario proveniente de 1 participante, este fue analizado y, en su caso, tomado en cuenta en el proyecto de Acuerdo, por lo que la respuesta a éste se encuentra publicado en el apartado de consultas públicas del portal de Internet del Instituto, a través del informe de consideraciones correspondiente.
QUINTO. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Por su parte, los Lineamientos de Consulta Pública, precisan en su Lineamiento Tercero, fracción II, la facultad del Instituto para realizar Consultas Públicas de un anteproyecto de regulación, acompañado de un Análisis de Impacto Regulatorio o Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, el "ANIR"), con la finalidad de obtener información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona a efecto de enriquecer la calidad regulatoria de dicho instrumento normativo.
El Lineamiento Vigésimo Primero, último párrafo, de los Lineamientos de Consulta Pública refieren que si a la entrada en vigor de un anteproyecto regulatorio, no se generan nuevos costos de cumplimiento, éste deberá ir acompañado de un ANIR.
En ese sentido, respecto al presente proyecto de regulación, el Instituto puso a disposición de los agentes regulados y la ciudadanía en general, un ANIR, mismo que no sufrió modificaciones sustanciales a razón de la consulta pública referida en el numeral anterior, ni en virtud de las adecuaciones realizadas al proyecto de Acuerdo.
El ANIR expone, entre otros aspectos, los objetivos que el Instituto pretende alcanzar con la publicación del proyecto de Acuerdo, a saber:
I.     Emplear la desregulación y la simplificación administrativa como herramientas para lograr una mayor eficiencia y disminuir las cargas administrativas de los sujetos regulados por la Ley, y
II.     Expedición de una disposición de carácter general, que de manera sumaria y contextualmente armónica con las demás acciones de mejora administrativa que el Instituto ha realizado y se encuentra realizando, permita la extinción o modificación de diversas obligaciones a cargo de los regulados que, a la fecha, se traducen en trámites que implican particularmente entregas de información que en el contexto del marco legal vigente, resultan innecesarios u obsoletos, en virtud de que el Instituto ya se allega o puede allegarse de dicha información por otras vías.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 6o, apartado B), fracción II y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLI y LVI, 16, 17, fracciones I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite y aprueba el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se DEROGAN la Regla 3, Regla 5, Regla 38 y Regla 39, de las "Reglas del Servicio de Larga Distancia", publicadas en el DOF el 21 de junio de 1996.
SEGUNDO.- Se MODIFICA el primer párrafo de la Regla 9 y se DEROGAN el segundo párrafo de la Regla 9, la Regla 23 y el Anexo 1 de las "Reglas de Telecomunicaciones Internacionales", publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2004, para quedar como sigue:
(...)
Regla 9. En el caso de que los Convenios de Interconexión Internacional inscritos en el Registro Público de Concesiones sean modificados, dichos Convenios deberán presentarse nuevamente para inscripción con base en lo dispuesto por las Reglas 6 y 7, salvo que dicha modificación verse sobre los montos de las Tarifas por Tráfico Internacional convenidas por los Servicios Objeto de la Interconexión Internacional, para lo cual los concesionarios se sujetarán a lo dispuesto por la Regla 17.
(Párrafo derogado)
(...)
Regla 23. Derogada.
(...)
TERCERO.- Se DEROGA el Lineamiento Décimo Sexto y el Anexo 1 de los "Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa", publicados en el DOF el 24 de julio de 2017.
CUARTO.- Se DEROGAN la Regla Quinta y la Regla Cuadragésima Segunda de las "Reglas del Servicio Local", publicadas en el DOF el 23 de octubre de 1997.
QUINTO.- Se EXTINGUE la Condición establecida en las Constancias de Registro de Servicio de Valor Agregado para prestar servicios de provisión de Acceso a Internet, emitidas al amparo de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, referente a la obligación de proporcionar aquella información estadística que sea requerida para conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones, en el entendido de que le serán aplicables las demás disposiciones que, en su caso, sean aplicables a dicho servicio.
Derivado de lo anterior, quedan sin efectos los siguientes formatos, mediante los cuales se lleva a cabo la entrega de la información antes señalada al Instituto:
(i)    Formato anual de información estadística de los prestadores de servicios de telecomunicaciones de valor agregado, y
(ii)   Apéndice I del formato anual de información estadística de los prestadores de servicios de telecomunicaciones de valor agregado.
SEXTO.- Se ABROGAN las "Disposiciones Generales relativas a la información estadística de tráfico que deberán entregar los concesionarios del servicio público de telefonía básica de larga distancia", emitidas por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante la resolución número P/090797/0128, del 9 de junio de 1997.
SÉPTIMO.- Quedan SIN EFECTOS los formatos contenidos en circulares, oficios, criterios, instructivos y directivas que como medios de presentación para la entrega de diversa información se exigía a los concesionarios, autorizados, permisionarios y prestadores de servicios de valor agregado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, todas las menciones al Registro de Telecomunicaciones, se entenderán referidas al Registro Público de Concesiones.
TERCERO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- El Comisionado, Ramiro Camacho Castillo.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXII Sesión Ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/041219/834.
El Comisionado Sóstenes Díaz González previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Ramiro Camacho Castillo asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45, cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8, tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 491030)
 
 
1     Comité de Política Regulatoria de la OCDE. (2012). Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria. OCDE. Recuperado el 26 de abril de 2019, de: https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Recommendation%20with%20cover%20SP.pdf
2     Regulatory Policy Committee of the OECD. (2018) Reviewing the stock of regulation- towards best practice principals and methods: a Scoping Paper. 18th Session of the Regulatory Policy Committee, Paris.

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