DOF: 06/04/2020
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", en el cual se estableció en el artículo primero, segundo párrafo, la facultad de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía;
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos que representan aspectos críticos en materia ambiental y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE SE INDICAN, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES
A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE SEÑALAN
Artículo Primero. Quedan exceptuados del "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que comprenden los que se indican a continuación:
I. En materia Forestal, se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante los días 24, 26 y 31 de marzo, así como 02, 07, 14 y 16 de abril, todos del año en curso, para la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, así como las oficinas de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las entidades federativas (Oficinas de Representación), sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, así como la ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a)    SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
 
b)    SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
c)     SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
d)    SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
e)    SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
f)     SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
II. En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante los días 24, 26 y 31 de marzo, así como 02, 07, 14 y 16 de abril, todos del año en curso, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a.     SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
b.     SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
c.     SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.
d.     SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales.
III. En materia de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, permanece en funcionamiento el sistema electrónico para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, respecto del trámite:
a.    SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.
Para efectos del trámite antes indicado se habilitan los siguientes correos electrónicos: sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx para dar atención a cualquier duda relacionada con el mismo, así como el funcionamiento del Sistema COAweb, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 01, 02, 03, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril, todos del año en curso.
Artículo Segundo. Quedan exceptuados del "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS" publicado el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes procedimientos:
I. En materia de Áreas Naturales Protegidas, las actividades y plazos siguientes:
a.     No se suspenderán las actividades y plazos previstos en el numeral 4.2, del Artículo 4, del ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.
b.     No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los numerales 6.1.12 y 6.2.12 de los Lineamientos para la Ejecución del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies en Riesgo (PROREST), de los Componentes de Estudios Técnicos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de Conservación Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas, Ejercicio Fiscal 2020, publicados en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el 28 de febrero de 2020.
II. En materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas:
 
No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo Tercero. En todos los supuestos señalados en el presente Acuerdo, se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios en electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para efectos de lo señalado en los artículos primero y segundo del presente acuerdo, subsiste en sus términos lo dispuesto en el Artículo Primero, fracción I, inciso c) del "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2020, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", publicado el 31 de enero del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en que se establecen como inhábiles con suspensión de labores los días 09 y 10 de abril.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.
 

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