DOF: 08/04/2020
ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Archivo General de la Nación.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, RELACIONADO CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL CORONAVIRUS COVID-19
CARLOS ENRIQUE RUIZ ABREU, Director General del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 108, fracción II y 112, fracción I, de la Ley General de Archivos; 17, 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 24, fracciones XIX y XXIII, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tengo a bien emitir el siguiente instrumento jurídico bajo las siguientes:
Consideraciones
Que el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 se convirtió en una pandemia, el miércoles 11 de marzo de 2020.
Que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, sancionadas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas correspondientes, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades del sector público que involucre la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
Que el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 106 de la Ley General de Archivos.
Que el titular del Archivo General de la Nación cuenta con facultades amplias de administración en materia de recursos humanos, materiales y financieros que permitan el adecuado funcionamiento de la entidad especializada en materia de archivos, de conformidad con los artículos 112 de la Ley General de Archivos; 17, 22, fracción II y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 24, fracción XXIII, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los términos de los procedimientos administrativos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se actualiza en el presente caso por la pandemia del Covid-19 que se desarrolla actualmente en el país, en tanto que esa situación imposibilita a las unidades administrativas de allegarse de los insumos necesarios para ejercer sus facultades, ya que existe una instrucción general de suspender las actividades públicas, sociales y privadas no esenciales.
Que con el objeto de que el Archivo General de la Nación cumpla con lo dispuesto en el Acuerdo que emitió la Secretaría de Salud y que sancionó el Presidente de la República; así como con los plazos y términos legales establecidos en la normativa que regula el ejercicio de sus atribuciones, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales en todas las actuaciones y diligencias administrativas que se practican en el Archivo General de la Nación, durante el periodo que comprende del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, por lo que esos días y para los efectos referidos se declaran inhábiles. En ese sentido, los efectos jurídicos de cualquier actuación, requerimiento o solicitud surtirán efectos hasta el lunes cuatro de mayo de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, para que las unidades administrativas del Archivo General de la Nación puedan realizar las actuaciones y diligencias esenciales que permitan el correcto funcionamiento administrativo de la entidad, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 30 de marzo de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, al día 30 del mes de marzo de dos mil veinte.- El Director General del Archivo General de la Nación, Carlos Enrique Ruiz Abreu.- Rúbrica.
 

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