DOF: 09/04/2020
REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos

REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 7, fracción III, 7 Bis fracción VII, 9 fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, 12 fracciones VIII y XII, 14 Bis 5 fracciones I, IX y XII, XVI y 14 Bis 6, fracción II y IV de la Ley de Aguas Nacionales; 225, tercer párrafo, fracción I de la Ley Federal de Derechos y 1, primer párrafo, 6, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI y XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 4 y 9 fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o través de la Comisión Nacional del Agua y las atribuciones fiscales con que cuenta dicha Comisión en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento.
Que el artículo 7, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales declara a la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general del ciclo hidrológico como de utilidad pública; en virtud de que la medición constituye uno de los medios fundamentales para conocer y controlar la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; así mismo, es el medio idóneo para impulsar el control de la extracción para el mejoramiento de las eficiencias, con el objeto de generar una adecuada administración de las aguas nacionales para garantizar un uso sustentable y conseguir una gestión eficaz del recurso hídrico, todo lo anterior considerado como de interés público conforme al artículo 7 Bis fracción VII del mismo ordenamiento legal con lo cual se busca el beneficio de la colectividad;
Que el 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2012; y en dicho decreto se reformó el artículo 225 de la Ley Federal de Derechos para establecer la obligación a los contribuyentes de contar con aparatos para la medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen, los cuales serán instalados por la Comisión Nacional del Agua; asimismo, dicho artículo dispone que hasta que dicha Comisión instale el aparato de medición el contribuyente estará obligado a adquirir, instalar o mantener un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que al respecto emita la Comisión Nacional del Agua;
Que el Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos prevé el pago del derecho a cargo de personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectué su extracción y las lecturas de los aparatos de medición con el que cuenten para realizar el cálculo conforme lo estipulado en dicho ordenamiento;
Que la correcta medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados y aprovechados contribuye a contrarrestar las asimetrías de información, lo que da certeza en los volúmenes utilizados, evita la sub-declaración, así como el acaparamiento de las aguas nacionales y permite obtener información en tiempo real tanto para el usuario como para la autoridad, lo que posibilita la promoción de acciones de uso eficiente del recurso hídrico;
Que el 21 de septiembre del 2018 la Secretaría de Economía, al ser la única autoridad facultada en materia de metrología, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de Volúmenes de Aguas Nacionales usados, explotados o aprovechados y que en términos de los artículos 54 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización esta norma mexicana debe ser tomada como referencia para la medición de los volúmenes de aguas nacionales que son extraídos, utilizados o aprovechados;
Que resulta de gran importancia otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en cuanto a las características y especificaciones para la selección, instalación y operación de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; la metodología para medir los
citados volúmenes; y el envío de los datos de medición a la Comisión Nacional del Agua, para garantizar una correcta, veraz y exacta medición de los volúmenes de aguas nacionales extraídos en el trimestre, ya que diversas obligaciones y derechos de los contribuyentes tienen lugar a partir de la medición, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN I, DEL PÁRRAFO TERCERO, DEL ARTÍCULO 225, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
1.    Objetivo.
El objeto del presente instrumento normativo es establecer las reglas generales que deberán observar los contribuyentes para dar cumplimiento a la obligación contenida en la fracción I, del párrafo tercero del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.
2.    Campo de aplicación.
Las presentes reglas resultan aplicables a los contribuyentes a que refiere la fracción I, del párrafo tercero del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Comisión Nacional del Agua usen, exploten o aprovechen aguas nacionales.
3.    Reglas generales.
Primera.- Para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados a que se refiere la fracción I, párrafo tercero, del artículo 225 de la Ley Federal de Derechos, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la "NMX-AA-179-SCFI-2018. Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados".
Segunda.- La obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados de conformidad con estas reglas generales se podrá diferir, por única ocasión, cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten y sea autorizado por la Comisión Nacional del Agua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.
Tercera.- Para el efecto de obtener la autorización prevista en la regla anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar dentro de los treinta días naturales previos al inicio de la obligación lo siguiente:
a)    Una solicitud por escrito en la que señalen las razones y motivos por los cuales se pide la autorización de una fecha posterior de cumplimiento;
b)    Dictamen técnico emitido por un Prestador de Servicios Integrados que justifique que debido a las características y complejidad de los procesos del contribuyente los medidores o sistemas de medición no pueden ser instalados y puestos en operación en la fecha prevista en estas reglas generales como obligatoria, dictamen que deberá contener el proyecto ejecutivo para la instalación de los medidores o sistemas de medición y el cronograma de ejecución.
Cuarta.- La Coordinación General de Recaudación y Fiscalización revisará, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, que la documentación referida en la regla anterior esté completa. En caso de que identifique que la documentación está incompleta, hará el requerimiento de forma personal para que, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación del requerimiento, el contribuyente lo solvente, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud de autorización del diferimiento de la obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados de conformidad con estas reglas generales.
Quinta.- La Coordinación General de Recaudación y Fiscalización en un plazo que no excederá de 40 días hábiles contados a partir del día en que se integró el expediente emitirá y notificará personalmente al contribuyente la resolución que corresponda, en el sentido de autorizar o rechazar la solicitud de autorización del diferimiento de la obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados de conformidad con estas reglas generales.
Se considerará que el expediente está integrado cuando el contribuyente haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la regla tercera.
Sexta.- La observancia y cumplimiento de estas reglas generales, en su caso, serán objeto de fiscalización conforme lo señala el Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones fiscales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir del primero de octubre del 2020 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales.
Ciudad de México a los 25 días del mes de marzo de dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 
 

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