DOF: 09/04/2020
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 3/2020
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, el cual funciona en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. Los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, facultan a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, a emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
TERCERO. Los artículos 2°, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que todas las personas tienen derecho a un recurso efectivo, el cual debe ser sencillo y rápido, por lo que todos los Estados Partes deben desarrollar las posibilidades de un recurso judicial que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos fundamentales.
CUARTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, tercer párrafo, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en tanto que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
QUINTO. Por otra parte, conforme a lo establecido en el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, dicha firma, es el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales.
Así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados.
En igual sentido, el artículo 129 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que la FIREL producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
Por tanto, con el fin de elevar la calidad de la impartición de justicia, modernizarla y hacerla accesible para todos y todas de forma más expedita, se considera necesario utilizar las Tecnologías de la Información (TIC´S) que se encuentran actualmente a disposición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para implementar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos de trámite y turno de la Presidencia, así como en los acuerdos emitidos por la o el magistrado instructor en la sustanciación de los medios de impugnación.
Asimismo, en las resoluciones y sentencias que dicte la Sala Superior, como una herramienta sencilla, rápida y efectiva, con la que, además, se realice un uso más adecuado y eficaz de los recursos públicos asignados a este órgano jurisdiccional, al permitir que las actuaciones se realicen de manera remota en cualquier momento y circunstancia.
Lo anterior, reviste una gran importancia en este tiempo, al considerarse la contingencia sanitaria que vive el país con motivo de la propagación del virus COVID-19, pues permite desahogar las actuaciones judiciales de manera pronta, expedita y remota.
Se resalta que la implementación de esta práctica judicial atiende a las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud con motivo de la emisión del Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad causada por el referido virus, al establecer un mecanismo que, sin perder la seguridad y confiablidad de cada actuación judicial, permite a las y los servidores públicos del Tribunal Electoral, seguir cumpliendo de manera puntual las obligaciones constitucionales y legales a través del aprovechamiento de las herramientas tecnológicas con las que se cuenta. Sin que su uso se vea mermado o pierda vigencia una vez que sea superada la contingencia sanitaria.
Es de señalarse que, para la obtención de la FIREL, cada servidor público realizó un escrupuloso mecanismo de autentificación de su identidad, por lo que la firma a través de este mecanismo refleja, sin lugar a dudas, la voluntad de éste para pronunciarse en cualquier actuación judicial, sin perder la fiabilidad en cada una de ellas.
De este modo, con base en las buenas experiencias que ha generado la tramitación electrónica de las solicitudes del ejercicio de facultad de atracción promovidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido por este órgano jurisdiccional en el Acuerdo General 2/2013; así como en el Acuerdo General 1/2018 por el que se adecua el procedimiento para la notificación por correo electrónico aprobado por el Acuerdo General 3/2010, para transitar al uso de las notificaciones electrónicas; y, el diverso Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se estima conveniente la implementación de este mecanismo para la firma de las actuaciones judiciales de este Tribunal Electoral.
En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. El presente acuerdo tiene como objetivo implementar el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en la firma de los acuerdos de trámite y de turno que emita la Presidencia; en los acuerdos emitidos por las o los magistrados instructores durante la sustanciación de los medios de impugnación, así como en las sentencias y resoluciones que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa y, en consecuencia, el documento con firma electrónica tiene la naturaleza de documento público y, por ello, ese tiene valor probatorio atendiendo a esa naturaleza.
TERCERO. Se implementa como una alternativa a la firma autógrafa, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos de trámite y turno que emita la Presidencia; en los acuerdos emitidos por las o los magistrados instructores durante la sustanciación de los medios de impugnación, así como en las sentencias y resoluciones que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La utilización de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, para la firma de los acuerdos colegiados y resoluciones por parte de las y los integrantes de la Sala Superior será acordada por el Pleno en la sesión que corresponda, asentándose por parte del Secretario General de Acuerdos en el acta respectiva.
En el caso del Presidente y de las y los magistrados electorales, tendrán la facultad de determinar, en los asuntos cuya instrucción o trámite sea de su competencia, la utilización de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, según la conveniencia de su uso.
Cuando las y los magistrados electorales firmen de manera electrónica, ya sea los acuerdos de trámite o resoluciones, el Secretario General de Acuerdos, la o el Secretario Instructor correspondiente, o la Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que actúe con quien lleve la instrucción, deberá firmar de la misma manera, por lo que también deberán hacer los trámites correspondientes para obtener la FIREL.
CUARTO. El uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en cada documento generará la leyenda de haberse firmado electrónicamente.
QUINTO. La utilización de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación se realizará por las y los funcionarios que determine la Presidencia de la Sala Superior, las Magistradas y Magistrados de este órgano jurisdiccional, en el entendido de que cada titular será responsable de su utilización, de conformidad con la normativa que regula la utilización de la FIREL.(1)
SEXTO. Cualquier situación no prevista en el presente acuerdo será resuelta por el Pleno de la Sala Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Las Salas Regionales y Especializada podrán solicitar a la Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral la implementación del presente mecanismo de firma electrónica a través de la Presidencia de cada una de ellas, y utilizar el presente Acuerdo General como base de su actuación.
TERCERO. Los Comités de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán implementar, conforme a las posibilidades tecnológicas que se tengan, la firma electrónica de sus determinaciones, por lo que tendrán la facultad de acordar lo conducente.
CUARTO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
En sesión privada de dos de abril de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por unanimidad de votos, el presente Acuerdo General, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
El Magistrado Presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera.- Rúbrica.- Los Magistrados: Felipe de la Mata Pizaña, Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón, José Luis Vargas Valdez.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA.- La presente documentación constante de ocho folios, debidamente cotejados y sellados, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, tres de abril de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Rúbrica.
 
1     Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2015, de diez de febrero de dos mil quince, por el que se establece el procedimiento para la obtención de la firma electrónica
certificada del Poder Judicial de la Federación en el Tribunal Electoral.

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