DOF: 09/04/2020
CIRCULAR 9/2020, dirigidas a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaci

CIRCULAR 9/2020, dirigidas a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las medidas provisionales aplicables a las obligaciones de reporte de información, en relación con la pandemia de COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 9/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:    MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Instituciones), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, en el evento de que las Instituciones hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica al Banco de México durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, previstas en las disposiciones y autorizaciones emitidas por este Banco Central -excepto por aquellas correspondientes a los formularios indicados en el Anexo 1 de la presente Circular, al contener información relevante para evaluar y dar seguimiento a la evolución de las condiciones de las Instituciones ante la volatilidad del mercado y la situación interna y externa- no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por parte del Banco de México que resulten de tales incumplimientos de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior se observará en los términos indicados, sujeto a que las Instituciones den cumplimiento a las obligaciones referidas y entreguen la información faltante correspondiente a esas fechas, conforme a lo siguiente:
a)    La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse de forma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil siguiente al que se hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello, según corresponda.
b)    La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse mensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.
c)     La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse bimestralmente o trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.
Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por día hábil se entenderá a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
Respecto de los formularios contenidos en el Anexo 1 de la presente Circular, las Instituciones deberán reportar, de forma regular, su información y, en caso de que alguna Institución se vea imposibilitada a realizar el referido envío por situaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, dicha Institución deberá notificar tal situación a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, a través del Módulo de Atención Electrónica previsto en la Circular 13/2012 expedida por este Instituto Central o, en caso de que tal Institución no participe en dicha plataforma, podrá notificar lo anterior mediante un mensaje de correo electrónico enviado por alguna de las personas designadas ante la referida Dirección como responsables del envío de información, al correo disf@banxico.org.mx. Dichos mensajes se tendrán por recibidos siempre que la Institución respectiva haya recibido confirmación de ello por parte del Banco de México a través del mismo medio. Lo anterior se podrá llevar a cabo en los términos indicados, a efecto de que la Institución correspondiente quede exenta del inicio de un procedimiento administrativo de imposición de sanciones con motivo de tal omisión y sujeto a que la Institución de que se trate presente un calendario para el envío de la información faltante a que se refiere el presente párrafo y este sea aprobado por dicha Dirección del Banco de México. En cualquier caso, el envío de la información faltante a que se refiere este párrafo deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2020.
Los requerimientos de información que el Banco de México realice durante el periodo indicado en el primer párrafo de esta Circular deberán atenderse en los términos y condiciones que se señalen en los mismos.
Por otra parte, en relación con las confirmaciones que deben emitir las Instituciones de conformidad con lo establecido en las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2012, durante el periodo señalado en el primer párrafo de la presente Circular, dichas confirmaciones podrán enviarse a más tardar al día siguiente de la operación correspondiente. Lo anteriormente indicado en este párrafo resultará aplicable para las confirmaciones relacionadas con operaciones de reporto y préstamo de valores.
La presente resolución se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
ANEXO 1
·  REQUERIMIENTO DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO / RC.
·  LIQUIDEZ DE LA BANCA MÚLTIPLE / ML.
·  RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN PARA LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO PARA LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO / ACLME-PD Y ACLME-PDBD.
·  REGISTRO DE COMISIONES / RECO.
·  TRANSFERENCIAS DE FONDOS TRANSFRONTERIZAS / TRANSFIT.
·  REPORTE DE OPERACIONES.
·  RESMERCA.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.- BANCO DE MÉXICO: el Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024