DOF: 05/06/2020
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSOS ABIERTOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo de la Carta Magna, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.
TERCERO. Por su parte, el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, observando el principio de paridad de género.
En ese orden de ideas, los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen las bases para realizar los concursos de oposición para la designación de juezas y jueces de Distrito.
CUARTO. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral, la cual, entre otros supuestos, prevé en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, la creación de tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, previo desahogo de la instancia conciliatoria correspondiente.
De igual manera, el artículo referido dispone que los titulares de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación serán designados atendiendo los artículos 94 y 97 de la Constitución, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Dicha exigencia se refleja en los requisitos de antigüedad, experiencia y los resultados de las evaluaciones en las etapas de los concursos.
Para tal efecto, el artículo 55, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la competencia para atender las diferencias o los conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del citado artículo 123, Apartado A, de la Carta Magna, recaerá en los Jueces de Distrito en materia de Trabajo.
QUINTO. El primero de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, en cuyo artículo Décimo Quinto Transitorio se establece que las convocatorias a concurso para la selección de los integrantes de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO. La creación de los Tribunales laborales atiende la demanda de la sociedad mexicana de contar con una justicia laboral cercana, objetiva, imparcial y eficiente; además de que permite armonizar la justicia laboral a la realidad de nuestro país. Para lograr esa justicia es indispensable atender lo dispuesto por el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como ejes rectores de la carrera judicial los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
SÉPTIMO. Considerando la importancia y trascendencia de la actividad de los juzgadores federales, y particularmente de aquellos que les corresponderá dirimir los conflictos en materia laboral, es necesario contar con mecanismos transparentes y en condiciones de igualdad, que garanticen que todas aquellas personas que acrediten contar con la mayor capacidad, experiencia y honorabilidad, gocen de las mismas posibilidades para ocupar los cargos de jueces de distrito especializados en materia de trabajo.
Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
 
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de juez de distrito especializado en materia de trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.        "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
II.       "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal a que se refiere el artículo 93 de la Ley.
III.      "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
IV.      "Concurso": Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.
V.       "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VI.      "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.     "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII.    "Curso": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
IX.      "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
X.       "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
XI.      "Juez": Juez o jueza de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
XII.     "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XIII.    "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XIV.    "Página web del Instituto": la página web del Instituto, www.ijf.gob.mx.
XV.      "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVI.    "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Artículo 3. Los concursos se dirigirán al público en general. Con la finalidad de determinar si el participante acredita los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que establece el artículo 100 de la Constitución, deberá cubrir los requisitos establecidos en el presente instrumento y en la convocatoria respectiva.
Artículo 4. A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los participantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
I.        Los que establece el artículo 108 de la Ley:
a)    Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad.
b)    Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c)     Ser mayor de 30 años.
d)    Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente.
e)    Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.
f)     Gozar de buena reputación profesional.
g)    No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
II.       Acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de Derecho del Trabajo. No se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías.
III.      No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.
 
IV.      Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Serán rechazadas las solicitudes de inscripción de aquellas personas cuyo procedimiento de ratificación como juzgador federal hubiere concluido con la no ratificación en el cargo.
Artículo 5. Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:
I.        Credencial para votar; o
II.       Pasaporte.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONVOCATORIA
Artículo 6. Los requisitos que debe contener la convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I.        Las personas a las que va dirigida la convocatoria.
II.       El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.
III.      El día, hora y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes.
IV.      El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso, observando lo dispuesto en el artículo 19 de este Acuerdo.
V.       Los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para la primera etapa.
VI.      Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, así como los factores generales de evaluación, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.
VII.     Los requisitos que deben reunir los aspirantes al cierre del período de inscripción del concurso.
VIII.    La dirección electrónica en la que pueda consultarse el temario correspondiente.
IX.      Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán.
X.       La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF. Corresponde al Instituto verificar que las solicitudes estén completas.
XI.      La precisión de que el Instituto, a la conclusión del plazo de inscripción, elaborará el proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso, el cual enviará, a través de la Secretaría, para su análisis a la Comisión y ésta a su vez, lo remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
XII.     Las demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que los aspirantes proporcionan y de advertir alguna causa de descalificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Acuerdo.
CAPÍTULO TERCERO
INSCRIPCIÓN
Artículo 7. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web del Instituto.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I.        Datos personales.
II.       Antecedentes laborales.
III.      Domicilio donde se pueda notificar, así como el correo electrónico personal.
IV.      Manifestación bajo protesta de decir verdad de que al día del cierre del período de inscripción del concurso el aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley.
 
V.       Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre si tiene alguna discapacidad y documentación que lo acredite.
VI.      Manifestación bajo protesta de decir verdad informando las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil que tiene con servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, y
VII.     Aquellas que se señalen en la Convocatoria correspondiente.
No se admitirá forma de inscripción distinta de este medio, ni tampoco documentos enviados por conducto de empresas de mensajería pública o privada.
Artículo 8. El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y elaborará un proyecto de lista de los aspirantes que los cumplen para ser aceptados, el cual se enviará para su análisis a la Comisión, por conducto de la Secretaría. La Comisión tomará conocimiento de la misma y la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
La lista de las personas que cumplan los requisitos será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto.
Artículo 9. En el supuesto de que el número de participantes inscritos al concurso sea igual o menor al número de plazas vacantes, éstas se reducirán en la medida en que sea necesario, para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que determine el Pleno, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a los mejores aspirantes para ocupar el cargo de juez.
CAPÍTULO CUARTO
ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 10. En los concursos de oposición se evaluarán los conocimientos de los participantes, preferentemente en relación con las disposiciones constitucionales y legales, los criterios jurisprudenciales, así como las normas internacionales, en especial aquellas en materia laboral. Se privilegiará el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del participante.
Artículo 11. Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior versarán sobre el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de internet.
Artículo 12. De acuerdo con el número de participantes inscritos se procurará que la celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la Convocatoria respectiva, se lleven a cabo en algunas de las extensiones del Instituto, en la sede central del mismo, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte o en el lugar que la Convocatoria correspondiente determine, con el fin de facilitar la presentación de aquéllos.
La celebración de los exámenes será en la fecha, hora y lugar que se señalen para tales efectos. Por tanto, no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno. En ningún caso podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y en el lugar que se indique.
Artículo 13. El concurso constará de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes. La primera etapa se referirá a la aplicación de un cuestionario y la segunda etapa a la solución de un caso práctico y un examen oral.
PRIMERA ETAPA
SOLUCIÓN DE CUESTIONARIO
Artículo 14. La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios, para desempeñarse como jueces de distrito especializados en materia de trabajo.
Artículo 15. El examen deberá permitir identificar el nivel de dominio logrado por el sustentante en relación con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar el ejercicio profesional, bajo lineamientos de transparencia y confiabilidad, de conformidad con lo que en cada convocatoria se precise.
El personal del Instituto levantará acta circunstanciada del desarrollo de la jornada en que se realice el referido examen.
I. El cuestionario versará sobre la aplicación de la Constitución, de la legislación nacional y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tratados Internacionales,
específicamente en lo relativo a la materia laboral, así como a la función de juez que se concursa, y podrá integrarse:
a.       En formato de "opción múltiple", hasta con doscientos reactivos.
b.       En formato de "preguntas-tema", por lo menos con 20 preguntas, en el que las respuestas implicarán el desarrollo de un tema.
c.       El formato "compuesto" se integra con reactivos de opción múltiple y con preguntas tema, de conformidad con los lineamientos de los incisos anteriores.
II. Los reactivos o preguntas se mantendrán bajo el más absoluto sigilo.
III. El Comité Técnico del concurso hará constar en acta los resultados del cuestionario.
Artículo 16. Para la elaboración y aplicación del cuestionario, el Comité Técnico y el Instituto podrán auxiliarse de las instituciones académicas, educativas o de evaluación de conocimientos que al efecto se determinen en la Convocatoria. En todo caso, el Instituto coadyuvará con el Comité Técnico en lo necesario durante esta etapa.
El Instituto, a través de su Comité Académico, elaborará el temario del concurso, el cual deberá contar con el visto bueno del Comité Técnico.
Artículo 17. El día y hora que la convocatoria señale, los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto, en las extensiones del mismo, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte o en el lugar que, en su caso, se precisen en el propio documento para la solución del cuestionario de la primera etapa.
No se permitirá la participación de los concursantes que se presenten después de la hora señalada.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General del Instituto.
Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en la sede o lugares para realizar las evaluaciones, la Comisión o el Pleno tomarán las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a los concursantes mediante publicación general en la página de internet del Instituto de la Judicatura Federal.
Artículo 18. El Comité Técnico elaborará la lista de las calificaciones que obtengan los participantes en la solución del cuestionario correspondiente, la que se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su análisis, a fin de que este cuerpo colegiado, a su vez, la someta a la consideración del Pleno para su aprobación y ordene su publicación.
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, y en aras de observar el principio de paridad de género consagrado en el artículo 94 de la Constitución, el total de los aspirantes que pasen a la segunda etapa del concurso deberá conformarse por el mismo número de hombres y de mujeres. Lo anterior, salvo que no exista el número de candidatos suficientes para cubrir esa proporción. En caso de que el total de vacantes se trate de un número impar, éste último deberá corresponder a una mujer.
En caso de existir algún empate entre concursantes, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección del candidato que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad. De continuar el empate, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado en derecho.
Artículo 20. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los concursantes, y, para mayor difusión, en la página web del Instituto.
El participante que no esté en la lista quedará notificado, desde ese momento, de su eliminación del concurso.
Artículo 21. En la publicación mencionada en el artículo anterior se deberá señalar que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito, vía electrónica, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de algún o algunos de los participantes, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, el Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que lo someterá a la consideración del Pleno, que resolverá lo conducente.
SEGUNDA ETAPA
 
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 22. De conformidad con el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del concurso se conformará con la solución del caso práctico que será seleccionado por el Comité Técnico y con el examen oral que practicará el Jurado.
CASO PRÁCTICO
Artículo 23. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de un proyecto de sentencia, en el que se ponga de manifiesto el criterio jurídico del sustentante y los conocimientos que tenga en la materia de Derecho del Trabajo y en la función de juez que se concursa. Para estar en posibilidad de apreciar las aptitudes del sustentante, entre otras, se valorará la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición escrita de la propuesta de solución, la congruencia en el proyecto, así como la fundamentación y motivación.
Artículo 24. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que se obtenga de promediar las evaluaciones que cada uno de sus miembros hubiere asignado.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la convocatoria respectiva.
Artículo 25. De la evaluación se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada con motivo de la elaboración del proyecto de sentencia que efectúe cada participante y la firmarán los integrantes del Comité Técnico; al acta se adjuntarán las calificaciones individuales anotadas en las boletas de evaluación y los proyectos correspondientes.
El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo al Presidente de la Comisión, con anterioridad a la realización del examen oral.
En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar información respecto de la identidad de los aspirantes y su vinculación con alguno de los proyectos de sentencia.
EXAMEN ORAL
Artículo 26. El examen oral que se practicará en el lugar que se indique en la convocatoria, consistirá en la exposición de un tema insaculado por el participante. Las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen deberán estar relacionadas con la competencia de la plaza de juez que se concursa y las referentes a la función jurisdiccional.
Artículo 27. El Jurado practicará el examen oral con base en los temas jurídicos listados en el Temario a que se refiere el artículo 11 de este instrumento. Formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema que desarrolle el sustentante, el temario del concurso y, en su caso, las funciones propias del cargo de juez.
El mecanismo para la selección del tema que sustentará el participante, que será al azar, será determinado en la convocatoria correspondiente.
Artículo 28. El procedimiento a seguir para la realización del examen se hará conforme lo siguiente:
I.        Los integrantes del Jurado examinarán a cada participante en el orden que precise la convocatoria respectiva.
II.       El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
III.      Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan.
IV.      En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el presidente del Jurado, cada integrante formulará al sustentante las preguntas que considere necesarias.
Artículo 29. Al finalizar el examen, los integrantes del Jurado deliberarán y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas.
Artículo 30. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación de cada participante, la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, y expondrá brevemente los motivos que tomó en consideración para otorgarla.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral se obtendrá de promediar las calificaciones que otorgue cada miembro del Jurado.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación del examen, entregará al participante una boleta con la calificación; documento que tendrá la firma de su presidente.
Artículo 31. El Jurado levantará acta circunstanciada en forma de lista al concluir la celebración de los
exámenes orales, en la que se harán constar las puntuaciones y la calificación que cada participante obtenga.
Al documento se adjuntarán el acta de evaluación de los factores generales de evaluación de cada concursante, las boletas individuales de evaluación, así como el disco original de la videograbación del examen. El acta y sus anexos se remitirán al Instituto para su resguardo, una vez que concluya el concurso.
Artículo 32. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III, del artículo 114 de la Ley; será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización; iniciará la grabación a partir de que el presidente del Jurado así lo determine, quien, además, tiene la facultad para detenerlo y reiniciarlo en el momento que estime pertinente. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
Artículo 33. Los impedimentos promovidos por los concursantes en términos del artículo 146 de la Ley serán aplicables a los miembros del Jurado y serán calificados por los integrantes distintos de aquél respecto del que se hizo valer; se asentará en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones, y si esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral del promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 34. El presidente del Jurado podrá, a su juicio, modificar la fecha, hora y lugar en que se realizará el examen, previa comunicación a cada concursante.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS FACTORES GENERALES DE EVALUACIÓN
Artículo 35. Los factores generales de evaluación tendrán como finalidad acreditar los principios que rigen la carrera judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, en la convocatoria respectiva, el Consejo, con fundamento en los artículos 105, y 114, fracción I, segundo párrafo, de la Ley precisará, entre otros, los elementos que integrarán los referidos factores.
Con base en lo anterior, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias de cada uno de los aspirantes que accedan a la segunda etapa y los enviará a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios, y se elaboren e integren los factores generales de evaluación referidos.
Una vez integrados los factores de cada participante que pase a la segunda etapa, la Secretaría los entregará al Jurado para que éste los valore y se integren a la calificación final.
Artículo 36. La Secretaría entregará a cada participante, en la fecha que se señale para realizar el caso práctico, la copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores generales de evaluación y, a partir del día siguiente de su entrega, contarán con el plazo que se señale en la convocatoria respectiva, para hacer cualquier aclaración ante el presidente del Jurado. El escrito se presentará por conducto de la Secretaría.
La aclaración será analizada por los integrantes del Jurado, quienes determinarán su procedencia.
Artículo 37. La evaluación de los factores se medirá en una escala de 0 a 100 y su puntuación se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 38. En la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, se entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, firmada por sus integrantes, así como la respuesta a su escrito de aclaración, si lo hubiera.
Entregada el acta de evaluación de factores, no procederá modificación alguna, sino solamente a través de la interposición del medio de defensa que para tales efectos establece la Ley.
Artículo 39. Una vez entregado al presidente del Jurado del sobre cerrado a que se refiere el artículo 25 de este Acuerdo, se procederá a su apertura. El Presidente del Jurado determinará la calificación final de los participantes conforme la suma de los puntos que obtenga en la segunda etapa, a saber, caso práctico y examen oral, considerando, además, la que se les haya otorgado en la evaluación de los factores.
Artículo 40. Los participantes que obtengan la calificación final prevista en la convocatoria, podrán ser designados en el cargo de juez.
En caso de no cubrirse el número de plazas sujetas a concurso, se hará la designación de los que correspondan, conforme al número de vencedores que obtuvieron la calificación final necesaria para acceder al cargo, y las plazas que no se cubran se declararán desiertas.
Cuando el número de participantes que obtengan la calificación establecida en la convocatoria sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas sujetas a concurso.
 
En la designación de aquellos participantes que resulten vencedores, se aplicará el principio de paridad de género consagrado en el artículo 94 de la Constitución. Lo anterior, salvo que no exista el número de candidatos suficientes para cubrir esa proporción. En caso de que el total de vacantes se trate de un número impar, la última designación de vencedor deberá corresponder a una mujer.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellos, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado en derecho. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que el concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes para ser designados sea mayor al de las plazas concursadas.
Artículo 41. El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y la remitirá a la Comisión, por conducto de la Secretaría.
CAPÍTULO SEXTO
DESIGNACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE JUECES
DESIGNACIÓN
Artículo 42. La Comisión recibirá el acta con las calificaciones finales que alcancen los concursantes y la declaratoria de vencedores. Tomará conocimiento y la enviará al Pleno para que autorice la publicación de la lista de quienes resulten vencedores para ocupar el cargo de jueces.
La lista definitiva de vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para su mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, en la página web del Instituto, así como en el correo electrónico de los participantes que resultan vencedores.
El Instituto podrá hacer del conocimiento del participante, en caso de que lo requiera, la puntuación que obtuvo en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
ADSCRIPCIÓN
Artículo 43. A los aspirantes que fueren declarados vencedores en el concurso se les expedirá el nombramiento de jueces e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedor, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como juez.
Artículo 44. Tomando en cuenta las plazas vacantes y las necesidades del servicio, la adscripción de los aspirantes que fueren declarados vencedores, podrá darse en sede distinta a aquella en la que concursaron, para lo cual, en su caso, se tomarán en cuenta las calificaciones que hubieren obtenido.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL CURSO DE INDUCCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 45. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a aquel en el que se publique la lista definitiva de vencedores del concurso, el Instituto adoptará las medidas conducentes para proporcionar a los nuevos jueces un curso obligatorio de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
El curso podrá realizarse de manera presencial, a distancia o virtual o bien una combinación de las referidas modalidades.
El Instituto, con el visto bueno de la Comisión establecerá los lineamientos para el desarrollo del curso.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión:
I.        Someter a la consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación.
II.       Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, que de ser aprobado deberá enviar al Instituto para su conocimiento.
III.      Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.
 
IV.      Aprobar el temario que elabore el Instituto.
V.       Solicitar a las autoridades correspondientes el material que se considere de utilidad para la elaboración del caso práctico.
VI.      Aprobar los formatos de las boletas de evaluación para calificar, en su caso:
a)    El Cuestionario ("Boleta de Evaluación Final del Cuestionario" y "Dictamen individual de Evaluación del Cuestionario").
b)    El Caso Práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y " Dictamen individual de Evaluación del Caso Práctico"), y
c)     El Examen Oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y " Dictamen individual de Evaluación del Examen Oral").
VII.     Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la convocatoria respectiva.
Artículo 47. Son atribuciones del Comité Técnico:
I.        Elaborar el cuestionario con la participación del Instituto y, en su caso, de las instituciones a que se refiere el artículo 16 de este Acuerdo General.
II.       Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para calificar, en su caso:
a)    El Cuestionario ("Boleta de Evaluación Final del Cuestionario" y "Dictamen individual de Evaluación del Cuestionario"), y
b)    El Caso Práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y " Dictamen individual de Evaluación del Caso Práctico").
         Los formatos referidos serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación.
III.      Seleccionar el o los casos prácticos y supervisar, la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración.
IV.      Mantener en sigilo y resguardo, bajo su responsabilidad y la del Director General del Instituto, la documentación del caso práctico.
V.       Otorgar la calificación correspondiente del cuestionario y del caso práctico, y
VI.      Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la convocatoria respectiva.
Artículo 48. Son atribuciones del Jurado:
I.        Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para calificar el Examen Oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y " Dictamen individual de Evaluación del Examen Oral"), los que serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación.
II.       Elaborar el listado de los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva o del Instituto.
III.      Practicar el examen oral a los sustentantes y otorgar la calificación correspondiente.
IV.      Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, el acta de los factores generales de evaluación.
V.       Emitir el acta con las calificaciones finales del concurso, y
VI.      Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la convocatoria respectiva.
Artículo 49. Son atribuciones del Instituto:
I.        Elaborar, por conducto del Comité Académico, el temario del concurso, que deberá contar con el visto bueno del Comité Técnico.
II.       Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas.
III.      Elaborar el proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a fin de ser sometido a la consideración de la Comisión.
IV.      Auxiliar al Comité Técnico en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso, por conducto del Comité Académico.
V.       Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la convocatoria, resguardando en todo momento la secrecía de los mismos.
 
VI.      Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo el curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional, para las personas que sean declaradas vencedoras en el concurso, y
VII.     Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la Convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Son causas de descalificación del participante:
I.        Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.
II.       La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso.
III.      No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso.
IV.      Tratándose de servidores públicos o ex-servidores públicos, la suspensión o inhabilitación o destitución del cargo por cualquier causa, sin importar el tipo de procedimiento ni la etapa en que se encuentre el concurso.
V.       La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante.
VI.      Realizar la consulta de materiales no permitidos o recibir el apoyo de otras personas, para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso.
La actualización de cualquiera de las causas previstas en este artículo, tendrá como consecuencia la descalificación del participante en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, el Comité Técnico o el Jurado informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará personalmente al participante por conducto del Instituto.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos que, en su caso, procedan.
Artículo 51. Con el propósito de salvaguardar los principios de transparencia, certeza jurídica, objetividad e imparcialidad, la Comisión podrá invitar a las instancias nacionales e internacionales vinculadas con el presente Acuerdo General, a efecto de que puedan fungir como observadoras en el concurso.
Artículo 52. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Comunicación Social y Vocería, así como a la Secretaría Ejecutiva de Administración y al Instituto para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en la página web del Instituto.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito especializado en materia de trabajo, mediante concursos abiertos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 1 de junio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y
Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 1 de junio de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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