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DOF: 06/07/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG154/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA"
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada el trece de abril de dos mil once, mediante Resolución CG93/2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo IFE), otorgó a la asociación denominada "Pueblo Republicano Colosista" registro como Agrupación Política Nacional (en adelante APN).
II.     En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa:
Fecha
Resolución
Publicación Diario Oficial de la
Federación
14-dic-2011
CG408/2011
19-ene-2012
08-dic-2017
INE/CG590/2017
04-ene-2018
 
III.    La APN "Pueblo Republicano Colosista" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV.   El veintitrés de febrero de dos mil veinte, la APN "Pueblo Republicano Colosista" realizó su Asamblea Nacional Ordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.
V.    Mediante escrito recibido el seis de marzo de dos mil veinte, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), Gonzalo Navor Lanché, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la APN "Pueblo Republicano Colosista", comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobados en la Asamblea Nacional Ordinaria citada.
VI.   El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, mediante el cual determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos.
VII.   El mismo veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020, mediante el cual se autoriza la realización de sesiones del Consejo General o la Junta General Ejecutiva virtuales o a distancia a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19.
VIII.  El siete de abril de dos mil veinte, en alcance al escrito mencionado en el antecedente V, Gonzalo Navor Lanché, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la APN "Pueblo Republicano Colosista" remitió diversa documentación relacionada con la modificación del emblema de la agrupación.
IX.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
X.    El seis de mayo del dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes del INE un escrito a través del cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la APN "Pueblo Republicano Colosista" presentó
diversa documentación complementaria, relativa a la modificación de sus Estatutos.
XI.   El veintisiete de mayo del dos mil veinte, en alcance a toda la documentación antes mencionada, se recibió un correo electrónico en una cuenta oficial de la DEPPP, a través del cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la APN "Pueblo Republicano Colosista" presentó documentación complementaria relativa a la modificación de sus Estatutos.
XII.   La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN "Pueblo Republicano Colosista" que acredita la celebración de su Asamblea Nacional Ordinaria, de veintitrés de febrero del dos mil veinte.
XIII.  En su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de junio de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en lo sucesivo CPPP) del Consejo General del INE conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la APN "Pueblo Republicano Colosista".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución), en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
2.     El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE determina que es atribución de este Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
II. Competencia del Consejo General
3.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos de las agrupaciones políticas nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 de la LGPP, en relación con el artículo 44, numeral 1, de la LGIPE.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
4.     Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la APN "Pueblo Republicano Colosista", a través de su Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el veintitrés de febrero de dos mil veinte, aprobó, entre otras cuestiones, modificaciones a los Estatutos.
       La APN "Pueblo Republicano Colosista" cumplió con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral(1) (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al INE la modificación de sus documentos básicos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.
       En el caso concreto, el veintitrés de febrero de dos mil veinte se celebró la Asamblea Nacional Ordinaria de la APN "Pueblo Republicano Colosista", en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.
       En consecuencia, el término establecido en el artículo 8, numeral 1, del Reglamento, transcurrió del veinticuatro de febrero al seis de marzo de dos mil veinte, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
 
       En esta tesitura, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la APN "Pueblo Republicano Colosista" presentó el escrito mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus Estatutos el seis de marzo de dos mil veinte. Por tanto, dicha APN dio observancia a la disposición reglamentaria señalada, como se muestra a continuación:
FEBRERO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
23
Asamblea
24
Día 1
25
Día 2
26
Día 3
27
Día 4
28
Día 5
29
MARZO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
Día 6
Informe INE
3
Día 7
4
Día 8
5
Día 9
6
Día 10
Vencía
término
7
 
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
5.     El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, en relación con los artículos 1, numeral 2; 4, numeral 2, y 17 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.
       Este término se contabilizó a partir del veintisiete de mayo de dos mil veinte, para concluir el veintiséis de junio siguiente:
MAYO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
27
28
Día 1
29
Día 2
30
Día 3
31
Día 4
 
 
 
 
 
 
JUNIO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
1
Día 5
2
Día 6
3
Día 7
4
Día 8
5
Día 9
6
Día 10
7
Día 11
8
Día 12
9
Día 13
10
Día 14
11
Día 15
12
Día 16
13
Día 17
14
Día 18
15
Día 19
16
Día 20
17
Día 21
18
Día 22
19
Día 23
20
Día 24
21
Día 25
22
Día 26
23
Día 27
24
Día 28
25
Día 29
26
Día 30
 
 
 
       Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos. En este sentido, la suspensión vería afectada la actividad de la autoridad de analizar la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional, tanto de manera original como de manera digital, ya que ésta se fue presentado, como se narró en los Antecedentes de esta Resolución, desde el seis de marzo de dos mil veinte al veintisiete de mayo de dos mil veinte, a través de diversos escritos.
       Por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento.
V. Normatividad interna aplicable
Estatutos de Pueblo Republicano Colosista
6.     Para la declaración, en su caso, de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas, esta autoridad debe analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de la APN se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 9, 28, 29, 30, párrafo primero, 31, 34, 35, inciso A), fracción II, y 42, inciso F), de los Estatutos vigentes de Pueblo Republicano Colosista (en adelante los Estatutos).
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
7.     En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN "Pueblo Republicano Colosista", a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el veintitrés de febrero de dos mil veinte, a la normativa estatutaria aplicable.
       Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Estatutos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, en la Legislación Electoral vigente y en concordancia con la normatividad interna de la APN.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos.
Documentación presentada por la APN "Pueblo Republicano Colosista"
8.     El seis de marzo, siete de abril, seis y veintisiete de mayo de dos mil veinte, la APN, por medio del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, remitió la documentación soporte con la que se pretende acreditar que las modificaciones a sus Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de la APN "Pueblo Republicano Colosista". La documentación entregada para acreditar el cumplimiento al procedimiento estatutario de dicha asamblea se detalla a continuación:
a)   Documentos originales:
·  Convocatoria de veinte de enero de dos mil veinte a la Asamblea Nacional Ordinaria, a efectuarse el veintitrés de febrero del mismo año, en Jiutepec, Morelos, México.
·  Constancias de publicación y retiro de los estrados de la citada convocatoria en las sedes de los Comités Directivos Estatales de la APN, correspondientes a los estados de Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en la sede nacional, a su vez local, en la Ciudad de México.
·  Acta de la Asamblea Nacional Ordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte y la lista de asistencia.
·  Acuerdos aprobados en la Asamblea Nacional Ordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte.
·  Impresión del emblema de la APN "Pueblo Republicano Colosista" con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte.
 
·  Impresión del texto íntegro de los Estatutos de la APN "Pueblo Republicano Colosista" con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte.
·  Impresión del cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas respecto a los Estatutos vigentes de la APN "Pueblo Republicano Colosista".
b)   Otros:
·  Memoria USB que contiene los archivos electrónicos siguientes, con extensión .doc:
      a) Texto íntegro de los Estatutos con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte de la APN "Pueblo Republicano Colosista".
      b) Cuadro comparativo de las modificaciones estatutarias.
Análisis de procedimiento estatutario
9.     Del análisis de la documentación presentada, no se advierte si la Agrupación Política Nacional celebró una asamblea de carácter ordinario o extraordinario, sin embargo, esta autoridad electoral tomando la periodicidad con la que fue convocada, así como por las formalidades que en la misma se prevé, deduce que se trató de una Asamblea Nacional Ordinaria, por lo que será valorada y calificada por esta autoridad conforme a lo señalado en el artículo 35 y demás aplicables de los Estatutos.
       Del estudio realizado a la documentación antes descrita se constató que la Asamblea Nacional Ordinaria se realizó con apego a lo previsto en los artículos: 28, 29, 30, párrafo primero, 31, 34, 35, inciso A), fracción II, y 42, inciso F), de los Estatutos vigentes de dicha APN, en razón de lo siguiente.
       La Asamblea Nacional es el órgano de la APN "Pueblo Republicano Colosista" que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Estatutos de la APN, en términos de lo dispuesto en los artículos 9 y 35, inciso A), fracción II, de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"...ARTÍCULO 9.- Para hacer cambios de la denominación, colores, logotipo, lema o documentos básicos sólo será posible mediante la decisión de la Asamblea Nacional.
(...)
ARTÍCULO 35.- (...)
A).- Asambleas Ordinarias.- Tendrá las siguientes funciones, obligaciones y facultades:
(...)
II. Modificación del nombre, logotipo, de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
(...)".
       La Asamblea Nacional que nos ocupa, se llevó a cabo conforme a la norma estatutaria, en razón de lo siguiente:
a)   La convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria fue expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional el veinte de enero de dos mil veinte, y la misma fue publicada en los estrados de la sede nacional y en los estrados de las trece sedes de los Comités Directivos Estatales de la APN, con más de treinta días naturales de antelación a su realización. Lo anterior, con base en el artículo 29 de los Estatutos.
b)   Según lo establecido en el artículo 28 de la norma estatutaria, la Asamblea Nacional Ordinaria se conformó por las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, así como de las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Directivos Estatales.
c)   A la Asamblea Nacional Ordinaria asistieron treinta y seis (36) de las cincuenta y tres (53) personas integrantes acreditadas ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 67.92 por ciento, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos, que señala que el quórum necesario para la celebración de la Asamblea Nacional será del 50 por ciento más uno.
d)   La Asamblea Nacional Ordinaria fue dirigida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la APN, en atención al inciso F) del artículo 42 estatutario.
e)   Las personas asistentes a la Asamblea Nacional Ordinaria, aprobaron por unanimidad las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", cumpliendo con el principio de mayoría simple determinado en los artículos 29, último párrafo y 31 de los Estatutos.
 
       Como resultado del análisis realizado en los puntos considerativos que anteceden, se confirma la validez de la Asamblea Nacional Ordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veinte y se procede al estudio de las reformas realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista".
B.    Análisis del contenido de las modificaciones estatutarias.
10.   En virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de los numerales, incisos y fracciones que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de éstos únicamente para señalar las derogaciones; mientras que para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de modificaciones a los Estatutos.
       Cabe señalar que el análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo. En cuanto a las modificaciones de forma de dichos Estatutos, han sido agrupadas de manera general en la siguiente clasificación:
a)   Derogados. Aquellas que se eliminan del texto vigente, sin afectar el contenido del documento íntegro de los Estatutos.
b)   Adecuación de numeración. Aquellas en las que el cambio consiste sólo en el numeral del artículo, sin embargo, se deja intocado el texto.
c)   Cambio de redacción. Aquellas que se refieren a una corrección de estilo respecto al uso de negritas, numerales, mayúsculas y minúsculas, o incluso palabras que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma.
d)   En concordancia. Aquellas en las que el texto se ajusta a otras modificaciones que se realizaron en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Respecto a las modificaciones de fondo, en el caso que nos ocupa sólo se observaron de un tipo:
e)   Referentes a su libertad de autoorganización.
Conforme con la clasificación anterior, las modificaciones a los Estatutos de la APN "Pueblo Republicano Colosista", se reflejaron acorde a lo siguiente:
a)    Se derogan del texto vigente los artículos 40, incisos B) y AA), 67, 68-1bis, 72 incisos Z) y HH), 139, 142, 143, 145 y 159 al164.
b)    Se adecúa la numeración de artículos, los textos no presentan cambios: artículos 97, 112 al 123, 125 al 129, 131, 132, 134, 139 al 144, 147 al 149, 152 al 157, 159 al 161, 165 al 169, 171 al 173, 175 al 177, 180, 182, 183, 186 y 188.
c)     Cambio de redacción, sin modificar el sentido del texto vigente, contenidas en los artículos: 17, 109, 111 y 151.
d)    Modificaciones en concordancia con otras reformas, es decir, que no cambian el sentido del texto, sólo se adecúa el nombre del órgano directivo, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 23, 24, 30, 31, 34, 43, 45 al 47, 49 al 66, 68 al 74, 96, 103, 104, 105, 108, 110, 133, 137, 158, 162, 174, 178 y 187.
e)    Modificaciones y adiciones en ejercicio de su libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 1, 3, 4 al 8, 10, 11, 15, 18, 26 al 29, 32, 33, 35, 36, 38, 40 al 42, 44, 48, 67, 75 al 95, 98 al 102, 106, 107, 124, 130, 135, 136, 138, 145, 146, 150, 163, 164, 170, 179, 181, 184, 185, 189 y 190.
Los artículos de los Estatutos de la APN "Pueblo Republicano Colosista" señalados en los incisos a), b), c) y d), no son objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que fueron derogados; se adecúo la numeración de los artículos sin cambiar contenido; se modificó la redacción sin que implicara un cambio al sentido del texto; o bien, se adecuaron en concordancia con otras modificaciones, por lo cual no contienen reformas sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por ello, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
Por lo que hace a las modificaciones estatutarias precisadas en el inciso e), éstas versan sobre la modificación del emblema; adición de tres lemas; y cambios en las denominaciones del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales, los Comités Directivos Distritales Federales y los Comités Directivos Municipales por Comisión Nacional Operativa, Comisiones Estatales Operativas, Comisiones Distritales Operativas y Comisiones Municipales Operativas, respectivamente.
 
Por lo que respecta a la Asamblea Nacional, la Presidencia del Consejo Político Nacional formará parte de su integración. En cuanto de la Asamblea Nacional Extraordinaria, se adiciona que podrá celebrarse a petición de, cuando menos, las tres cuartas partes de las Comisiones Estatales Operativas.
Se crean las Comisiones siguientes:
·  Contra la corrupción y la impunidad
·  Para Recordar al Gobierno lo Olvidado
·  De Atención a la niñez
·  De Turismo
·  De Acción Cívica
·  De Defensa y Protección Animal
·  De Valores Éticos y Morales
·  De la Secretaría de Contraloría Social
·  De Secciones Electorales
·  De los Pueblos Originarios
·  De Autodefensas
·  De Capacitación Política
·  De la Transparencia y Rendición de Cuentas
·  De Pesca
·  De Asociaciones Civiles
·  De Seguridad Pública
·  De Planeación y Estrategia
·  De Imagen Urbana
·  De Abasto Popular
·  De Relaciones Públicas
Todas las comisiones mencionadas son creadas tanto a nivel nacional como estatal excepto la Comisión de Comunicación Social que sólo se creó a nivel estatal, especificando las funciones de cada una de ellas.
Se adicionan facultades a la Presidencia del Consejo Político Nacional, entre las que se encuentran: firmar los acuerdos de participación con algún Partido Político Nacional o coalición; convocar a la Asamblea Nacional; fungir como Representante Legal de la APN ante el INE; contar con voto de calidad en caso de existir empate en las sesiones de la Comisión Nacional Operativa; así como nombrar, mediante asignación directa, a las personas integrantes de las Comisiones Estatales Operativas, Distritales y Municipales del país.
Determinan que la persona ex Presidenta inmediata anterior de la Comisión Nacional Operativa fungirá como la persona Presidenta del Consejo Político Nacional. Entre las atribuciones que se adicionan al Consejo Político Nacional se encuentran: autorizar a las Comisiones Estatales Operativas para participar en convenios de carácter local con algún partido político; aprobar el proyecto de presupuesto que le remita la Comisión de Procesos Electorales; así como decidir el destino de todos los bienes y patrimonio propiedad de la APN en liquidación.
En el caso de las renuncias de las personas afiliadas a la APN, éstas deberán presentarse por escrito y estar dirigidas a la Presidencia de la Comisión Nacional Operativa.
Se observa que las personas integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia tendrán opción a una reelección, situación que sólo estaba contemplada para quienes integran los demás órganos directivos de la agrupación.
Se modifica la integración de la Comisión Nacional de Estímulos y Reconocimientos de una a tres personas vocales; y sus integrantes podrán ser designadas de manera directa por la Presidencia del Consejo Político Nacional.
Respecto a la modificación de su emblema, ésta se precisa en el cuadro siguiente:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 7.- Por significar una lucha diferente, el logotipo se establece de la siguiente manera: un cuadro de color azul con fondo blanco; dentro del cuadro, un círculo de color rojo con el relieve en color negro; dentro del círculo un mapa de la República Mexicana de color blanco, con el relieve negro; al lado izquierdo dentro del círculo la letra P en color blanco con el relieve negro; al centro y dentro del mapa de la República Mexicana la letra R en color rojo con el relieve negro y al lado derecho la letra C en color blanco con relieve negro; las tres letras, P R C en línea horizontal.
ARTÍCULO 7.- Por significar una lucha diferente, el logotipo se establece de la siguiente manera: un cuadro de color azul con fondo blanco; dentro del cuadro, las letras relevantes PC de color rojo con el relieve en color negro, La letra R está representada en la letra P que en la parte inferior derecha se agrega una línea en contorno negro y fondo blanco; en la parte superior izquierda una escuadra y un compás, herramientas que significan la rectitud, exactitud, honestidad y precisión para trazar y diseñar el perfil de una nueva república; del lado superior derecho una paloma blanca, que significa nuestra lucha por la paz social que anhelamos todos los mexicanos; en la parte inferior izquierda un libro que representa la Constitución Política de los estados unidos mexicanos y el laurel, la constitución es la ley suprema del sistema jurídico mexicano que rige nuestra vida económica, política y social como nación, a la cual nos debemos y respetamos, el laurel significa el triunfo del pueblo de
 
 
México, al darnos un país de instituciones y de leyes, mismo que debemos preservar, defender y fortalecer; del lado inferior derecho, la balanza de la justicia que representa el compromiso del Pueblo Republicano Colosista con la legalidad; en la parte central superior, un puño que significa la lucha del pueblo por la justicia social; el color rojo representa el amor y la pasión por nuestros ideales; el color blanco representa que somos el partido de la paz, de la honestidad y transparencia, de la unidad y la esperanza; el color azul significa el compromiso vigente del Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta de ofrecer a los mexicanos un México de certidumbre y confianza, un México con rumbo y con responsabilidad, un México con transparencia y rendición de cuentas, sin privilegios ni abusos del poder, el color azul significa la convergencia y el encuentro social de todos los sectores económicos, para lograr los acuerdos, la productividad y estabilidad nacional, el color azul significa la seriedad de nuestros actos y la firmeza de nuestro compromiso con México. El color negro significa el luto permanente de los Colosistas por la impunidad que padecemos.
 
 
Como se observa, el emblema conserva los colores que caracterizan a la APN, así como sus iniciales. Dicho emblema es distinto a los que utilizan tanto partidos políticos, como las demás agrupaciones políticas nacionales con registro vigente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP.
Así, del análisis integral de todas las modificaciones presentadas a los artículos precisados en el inciso e), tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria y que forma parte de esta Resolución como ANEXO DOS, esta autoridad advierte lo siguiente:
I.    Que las agrupaciones políticas nacionales deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la agrupación política, ya que no cambia las reglas de afiliación y amplía la integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Que las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las agrupaciones políticas, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las agrupaciones políticas para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
       De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en ejercicio de su libertad de autoorganización de la APN "Pueblo Republicano Colosista", además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
11.   De conformidad con lo precisado en los puntos considerativos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la APN "Pueblo Republicano Colosista" en la Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veinte.
El resultado del análisis del cumplimiento señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO y DOS, denominados "Estatutos" y "Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos", mismos que en cuarenta y dos y cuarenta y ocho fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
Ahora bien, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres, prevenir la violencia política en razón de género, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, se vincula a la APN "Pueblo Republicano Colosista" a adecuar la redacción de sus Documentos Básicos a un lenguaje incluyente.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del DOF de trece de abril del presente año.
Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas nacionales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en específico (conforme a la reforma señalada) será responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que, en este caso, se vincula a la Agrupación Política Nacional realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de junio de dos mil veinte, aprobó el anteProyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en los artículos 42, numeral 8, de la LGIPE, y 17 del Reglamento, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
En consecuencia, el Consejo General del INE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los artículos: 20, párrafo 2, 22, párrafo 1, inciso b), de la LGPP; 29, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 42, párrafo 8, de la LGIPE, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1, y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la LGIPE, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Pueblo Republicano Colosista", conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil veinte, en términos de los considerandos de esta Resolución.
Segundo.- En atención al principio de autoorganización, se vincula a la Agrupación Política Nacional denominada "Pueblo Republicano Colosista", para que realice a la brevedad las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asimismo adecuar su normativa a un lenguaje incluyente e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Pueblo Republicano Colosista" para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de junio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-junio-de-2020/
Página DOF
 
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202006_19_rp_9.pdf
___________________________________
 
1     Aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo de este Consejo General INE/CG272/2014, visible en la publicación del Diario Oficial de la Federación de veintidós de diciembre de dos mil catorce.

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