DOF: 21/09/2020
REGLAMENTO del Sistema Nacional de Investigadores

REGLAMENTO del Sistema Nacional de Investigadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6 fracción IV y 9, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 13 fracción VI; 20, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo 03-07/2020 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su sesión ordinaria 2020 celebrada el 07 de agosto de 2020, expide el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los/las investigadores(as) que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entende por:
I.          Cargo administrativo, aquél que el/la investigador(a) ocupa en una dependencia con un encargo dominantemente administrativo y/o de gestión pública.
II.         Cargo de elección popular, aquél que tiene lugar cuando la ciudadanía otorga su voto a nivel local, municipal, estatal o federal.
III.        Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas.
IV.        Comisión, conjunto de miembros del SNI integrados ex profeso para evaluar las solicitudes que se reciben en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI, en el marco de lo establecido en el Reglamento con respecto a los requisitos y criterios generales y específicos. Hay comisiones dictaminadoras, revisoras, de investigadores(as) eméritos(as), transversales (que cubren todas las áreas disciplinares) y aquellas que se consideren necesarias.
V.         Comprobante de adscripción, formato establecido por el CONACYT que acredita los servicios remunerados que el/la investigador(a) tiene con la institución en donde realiza sus actividades de investigación.
VI.        CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
VII.       Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que el CONACYT apoya a los/las investigadores(as) adscritos a las instituciones del sector privado o social y por medio del cual, se pueden elegir para ser miembros del SNI.
VIII.      Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.
IX.        Distinción, es el reconocimiento público que otorga el Gobierno Federal por medio del SNI a investigadores(as) que hayan sobresalido por la calidad de su producción y en la formación de nuevos(as) investigadores(as), así como por su aportación al fortalecimiento de la investigación científica o tecnológica del país, en su línea de estudio.
X.         Apoyo económico, el apoyo económico asociado a la distinción.
XI.        Apoyo económico en exceso, aquel otorgado a un(a) investigador(a) que no notifica en tiempo y forma un cambio en su situación, y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar.
 
XII.       Evaluadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes que se presentan al SNI.
XIII.      Investigación, la que abarca tanto la básica como la aplicada, en ciencias y humanidades. Mientras que la primera tiene como motivación adquirir conocimiento de los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, la segunda se desarrolla para explorar aplicaciones posibles del conocimiento derivado de la investigación básica.
XIV.      Investigación tecnológica, el trabajo creativo y sistemático, basado en conocimiento científico y experiencia práctica, encaminado a producir nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes, con potencial para resolver problemas de la sociedad.
XV.       Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
XVI.      Difusión y promoción del acceso universal al conocimiento y sus beneficios, difusión social del conocimiento y actividades para propiciar el acceso social y público del conocimiento, la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XVII.     Vocaciones científicas tempranas, enseñanza de áreas del conocimiento fundamentales para poder optar por una carrera científica (principalmente matemáticas y lecto-escritura), y se refiere a coadyuvar a que las niñas y los niños se inicien en el gusto por la ciencia desde edades tempranas, y esta vocación se promueva en la educación inicial previa a la primaria, en la primaria, en la secundaria o nivel medio, y en el nivel previo a la entrada al nivel licenciatura.
XVIII.     Enfermedad grave, cualquier dolencia o lesión que impida que el o la investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social.
XIX.      Situación familiar grave, acontecimiento(s) familiar(es) específico(s) que impida que el o la investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, durante un periodo de al menos tres meses continuos, por ejemplo, la pérdida del hogar producto de un desastre natural, la intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento prolongado en un centro hospitalario de un cónyuge o progenie, siempre y cuando sea acreditado el hecho, de manera fehaciente.
XX.       Incapacidad permanente, pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social.
XXI.      RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.
XXII.     Reglamento, El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
XXIII.     RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
XXIV.    SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.
XXV.     Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias que publica el SNI. El/La solicitante puede ser de Nuevo Ingreso cuando pretende ingresar por primera vez, de Reingreso No Vigente cuando pretende reincorporarse y de Reingreso Vigente cuando desea permanecer en el Sistema.
XXVI.    Unidad de Medida y Actualización (UMA), se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
XXVII.   Interdisciplina, se da cuando se combinan dos o más disciplinas para generar un nuevo nivel de integración donde las fronteras disciplinares empiezan a desdibujarse. La interdisciplina no es la simple adición de partes, sino el reconocimiento que la incidencia de una disciplina y sus lógicas de indagación afectan el resultado de la investigación de la(s) otra(s) disciplina(s).
Artículo 3. El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la
investigación científica y tecnológica que se producen en el país o por mexicanos en el extranjero.
Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el SNI tend las siguientes facultades y responsabilidades:
I.          Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con apoyos económicos, la labor de investigación científica y tecnológica en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los/las investigadores(as).
II.         Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación; tanto científica como tecnológica y la formación de profesionales e investigadores(as); y
III.        Promover entre los/las investigadores(as), la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior, así como su incidencia en el acceso universal al conocimiento y el fortalecimiento de las vocaciones científicas en edades tempranas;
IV.        Propiciar la movilidad de los/las investigadores(as) en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica.
V.         Contribuir a la vinculación de los/las investigadores(as) que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos, y de formación de comunidad científica especializados, con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias: Instancias colegiadas:
I.          El Consejo General;
II.         El Comité Consultivo;
III.        Las comisiones dictaminadoras;
IV.        Las comisiones revisoras;
V.         Las comisiones transversales;
VI.        La Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as); y
VII.       La Junta de Honor.
Instancias personales:
a.         La Secretaría Ejecutiva, y
b.         La Dirección de Vocaciones Científicas y SNI.
CAPÍTULO II
CONSEJO GENERAL
Artículo 6. El Consejo General esta integrado por las personas que ocupen:
I.          La Dirección General del CONACYT, quien lo presidi;
II.         La Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT;
III.        La Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación del CONACYT;
IV.        La Unidad de Articulación Sectorial y Regional del CONACYT;
V.         La Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores del CONACYT;
VI.        La Dirección de Vocaciones Científicas y SNI del CONACYT;
VII.       La Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;
VIII.      La Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Secretaría de Educación Pública;
IX.        Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES);
X.         Tres integrantes del SNI directamente electos por los miembros vigentes del Sistema Nacional de Investigadores, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos que al efecto se emitan.
Cada uno de los miembros del Consejo a que se refieren los numerales I a IX, en caso de ausencia, podrán designar un suplente que debe tener el nivel inmediato inferior, conforme a la legislación y normatividad que les resulte aplicable.
 
En caso de que el Consejo lo considere pertinente, pod invitar, a través de la persona que ocupa la presidencia, a miembros distinguidos de los sectores gubernamental, empresarial o social, a participar en las sesiones.
Artículo 7. El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tend las funciones siguientes:
I.          Definir el número y las características de las comisiones que evaluarán las solicitudes de ingreso o permanencia al SNI que presente la persona que ocupe la Dirección del SNI;
II.         Designar anualmente a los miembros de las comisiones dictaminadoras que concluyan su periodo de tres años, a partir de las propuestas que le presente la Secretaría Ejecutiva;
III.        Designar a los miembros de la Comisión de investigadores(as) Eméritos(as), a partir de la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;
IV.        Designar a los miembros de la Junta de Honor con base en las propuestas que le formule la Secretaría Ejecutiva;
V.         Aprobar las convocatorias que anualmente le presente la Secretaría Ejecutiva;
VI.        Aprobar los criterios específicos de evaluación por área del conocimiento que le presenten las comisiones dictaminadoras por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
VII.       Resolver sobre el otorgamiento de las distinciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le propongan las comisiones dictaminadoras y las comisiones revisoras, así como la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
VIII.      Resolver sobre las recomendaciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le presente la Junta de Honor y determinar las sanciones que sean procedentes por las faltas en que incurran los miembros del SNI;
IX.        Resolver las recomendaciones de extensión de vigencia presentadas por la Junta de Honor que fueron solicitadas en tiempo y forma por los investigadores(as) nacionales;
X.         Diseñar, realizar, revisar y validar los procesos de consulta para la elección de miembros que podrán integrar las Comisiones Dictaminadoras, así como vigilar la equidad de género, la inclusión, la representatividad institucional y federal de la conformación de las comisiones dictaminadoras;
XI.        Someter, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a la aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT, los proyectos de modificaciones del Reglamento;
XII.       Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos que regulen su funcionamiento interno y el de las demás instancias colegiadas del SNI;
XIII.      Resolver sobre los asuntos que no estén conferidos a ninguna otra instancia de las previstas en el Reglamento, y aprobar los casos de excepción debidamente justificados;
XIV.      Autorizar, previo dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, que presente la Secretaría Ejecutiva;
XV.       Las demás que se deriven del Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.
CAPÍTULO III
COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 8. El Comité Consultivo esta integrado por:
I.          La persona que ocupe la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, quien lo presidi;
II.         Las personas que presiden las comisiones dictaminadoras y transversales, y quienes lo hicieron el año inmediato anterior.
Artículo 9. El Comité Consultivo tend por objeto predominante, proponer la formulación y aplicación de políticas del SNI que favorezcan el desarrollo de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación.
Artículo 10. El funcionamiento interno del Comité Consultivo se regulará por los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo General.
 
CAPÍTULO IV
COMISIONES DICTAMINADORAS
Artículo 11. Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto evaluar, mediante el análisis hecho por pares, la calidad académica, la trascendencia y el impacto del trabajo de investigación científica y tecnológica, la docencia y la formación de nuevos investigadores para fortalecer la comunidad científica de México, que con las solicitudes de ingreso o permanencia les presente la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI..
Artículo 12. Hab dos Comisiones Dictaminadoras para cada una de las siguientes áreas del conocimiento. (Excepto el Área VI: Ciencias Sociales, donde habrá cuatro comisiones, dos Nivel 2 y dos Nivel 3), la Comisión Dictaminadora Nivel 2 integrada por miembros nivel 2 para evaluar solicitudes de nuevo ingreso a candidato, nuevo ingreso y re-ingreso vigente de nivel 1 y toda solicitud de reingreso no-vigente; y la Comisión Dictaminadora Nivel 3 integrada por miembros nivel 3 para evaluar re-ingreso vigente de miembros nivel 2 y nivel 3, así como casos enviados por la Comisión Revisora Nivel 2:
I.          Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
II.         Biología y Química;
III.        Medicina y Ciencias de la Salud;
IV.        Ciencias de la Conducta y la Educación;
V.         Humanidades;
VI.        Ciencias Sociales;
VII.       Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas;
VIII.      Ingenierías y Desarrollo Tecnológico;
IX.        Interdisciplinaria.
Artículo 13. Las comisiones dictaminadoras se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. En ellas se procuraría equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO V
COMISIONES TRANSVERSALES
Artículo 14. Las comisiones transversales tendrán por objeto evaluar, mediante el análisis hecho por pares, la calidad académica, la trascendencia y el impacto del trabajo de investigación e innovación, de temas comunes a todas las áreas, que se presenten con las solicitudes.
Artículo 15. Hab una comisión transversal de Tecnología, para evaluar los productos de investigación tecnológica de cada área; además podrán crearse otras comisiones transversales que determine el Consejo General.
Artículo 16. Las comisiones transversales se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. En ellas se procuraría equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO VI
COMISIONES REVISORAS
Artículo 17. Por cada una de las áreas del conocimiento indicadas en el Reglamento, hab dos Comisiones Revisoras, la Comisión Revisora Nivel 2, integrada por miembros nivel 2 para evaluar solicitudes de nuevo ingreso a candidato, nuevo ingreso y re-ingreso vigente de nivel 1 y toda solicitud de reingreso no-vigente; y la Comisión Revisora Nivel 3 integrada por miembros nivel 3 para evaluar re-ingreso vigente de miembros nivel 2 y nivel 3, así como casos enviados por la Comisión Revisora Nivel 2.
Artículo 18. Las comisiones revisoras tendrán por objeto conocer, dictaminar y recomendar al Consejo General, de los recursos de reconsideración de las solicitudes presentadas por las personas inconformes, a través del medio que considere el CONACYT.
Artículo 19. Cada una de las comisiones revisoras se conformaran, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. En ellas se procuraría equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
 
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DE INVESTIGADORES(AS) EMÉRITOS(AS)
Artículo 20. El objeto de la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as) se recomendar a aquellos(as) investigadores(as) solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, estimen meritorios para obtener la calidad de Emérito.
Artículo 21. La Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as) se conformará, operará y funcionará en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. En ella se procuraría equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO VIII
JUNTA DE HONOR
Artículo 22. La Junta de Honor tend como objeto, analizar los casos que se presenten formalmente por escrito de manera fundamentada, argumentada y con las pruebas suficientes, en que se presuma la comisión de una falta de ética profesional por parte de los/las investigadores(as)del SNI y que ataña directamente a su relación con el SNI.
En su caso, la Junta de Honor emiti recomendación al Consejo General, a quien corresponde la aplicación de las sanciones.
En contra de la resolución que emita el Consejo General no procede recurso alguno.
Artículo 23. La Junta de Honor revisará y emitirá recomendaciones al Consejo General sobre las solicitudes de extensión, de hasta un año, presentadas por investigadores(as) nacionales que hayan enfermado gravemente o que hayan enfrentado una situación familiar grave.
Artículo 24. La Junta de Honor se conformará, operará y funcionará en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo General. En ella se procuraría equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO IX
SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 25. La persona que ocupe la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT, fungi también como titular de la Secretaria Ejecutiva del SIN, quien será suplida en sus ausencias por el Director de Vocaciones Científicas y SNI, y tend las siguientes funciones:
I.          Formular las propuestas de miembros de las comisiones dictaminadoras previa consulta directa con los miembros vigentes del Sistema Nacional de Investigadores y de los miembros de la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
II.         Publicar las convocatorias aprobadas por el Consejo General;
III.        Someter a consideración del Consejo General los criterios específicos de evaluación que presenten las comisiones dictaminadoras;
IV.        Presentar al Consejo General las recomendaciones emitidas por las comisiones dictaminadoras y de Eméritos durante el proceso de evaluación, así como los dictámenes de las comisiones revisoras, derivados de los recursos de inconformidad;
V.         Hacer del conocimiento público los resultados de la evaluación de los participantes notificarlos a través de los instrumentos que para tal efecto determine el CONACYT;
VI.        Informar al Consejo General sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluación y de operación general del SNI;
VII.       Designar a los miembros de las comisiones dictaminadoras cuando por cualquier causa diferente a la conclusión de su encargo, se genere una vacante;
VIII.      Designar a los presidentes de las comisiones dictaminadoras y de la Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);
IX.        Designar a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras Nivel 2, de acuerdo a la demanda de trabajo existente.
X.         Designar a los integrantes de las comisiones revisoras y a sus presidentes;
 
XI.        Formular las propuestas para el ingreso de los miembros de la Junta de Honor y designar a su presidente;
XII.       Suscribir las distinciones y los convenios de los/las investigadores(as) aprobados como miembros del SNI por el Consejo General;
XIII.      Suscribir los convenios con los/las Ayudantes de Investigador(a) Nacional nivel 3 o Emérito(a);
XIV.      Suscribir los convenios con instituciones y organizaciones particulares, privadas y sociales;
XV.       Presentar al Consejo General los casos para la cancelación del registro de los apoyos económicos por notificación extemporánea; y
XVI.      Las demás que se deriven del Reglamento y de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables, así como aquellas que le instruya el Consejo General.
CAPÍTULO X
DIRECCIÓN DE VOCACIONES CIENTÍFICAS Y SNI
Artículo 26. La persona que ocupe la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI tend las siguientes funciones:
I.          Elaborar los proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para regir la organización y el funcionamiento del SNI y someterlos a la consideración del Consejo General por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
II.         Formular los proyectos de las convocatorias a que se refiere el Reglamento y someterlas a la consideración de la Secretaría Ejecutiva;
III.        Supervisar el adecuado funcionamiento del proceso de evaluación y operación del SNI;
IV.        Coordinar el funcionamiento de las comisiones a través del personal que para tal fin designe;
V.         Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Consejo General y de la Junta de Honor del SNI;
VI.        Presidir el Comité Consultivo;
VII.       Suscribir y ejecutar las resoluciones y sanciones determinadas por el Consejo General;
VIII.      Integrar los expedientes relativos a los casos que serán presentados al Consejo General para la cancelación del registro de los apoyos económicos por notificación extemporánea;
IX.        Las demás que se deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del CONACYT, el Estatuto Orgánico del CONACYT, el Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables; y
X.         Suplir en sus ausencias a la Secretaria Ejecutiva del SNI.
CAPÍTULO XI
INGRESO Y REINGRESO AL SNI
Artículo 27. Ingresarán al SNI aquellos/as investigadores/as que atiendan la convocatoria correspondiente, cumplan con los criterios de selección contenidos en este Reglamento, con los criterios específicos de evaluación, sean evaluados positivamente por una Comisión y aceptados por el Consejo General.
Los/Las investigadores(as) que, estando en el último año de vigencia de su distinción, quieran permanecer en el Sistema, deberán participar en la convocatoria anual que al efecto emita el SNI, con excepción de quienes estén en los supuestos de extensión o renovación por quince años.
Artículo 28. Para ser miembro del SNI se requiere que el/la investigador(a):
I.          Cuente con doctorado o con estudios equivalentes de doctorado en medicina. La equivalencia se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
II.         Realice habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica, así como formación de comunidad científica, actividades de docencia, y actividades en favor del acceso universal al conocimiento y el fortalecimiento de las vocaciones científicas;
III.        Presente los productos del trabajo debidamente documentados, mediante el mecanismo que se indique en la convocatoria correspondiente;
 
IV.        La investigación que realice sea de acceso social y público del conocimiento, sin pasar por alto lo establecido en la Ley de Derechos de Autor, Ley de Propiedad Intelectual y demás legislación aplicable;
V.         Se desempeñe en México, cualquiera que sea su nacionalidad, o sea persona de nacionalidad mexicana que realice actividades de investigación en el extranjero;
VI.        Para el caso de Cátedras CONACYT, se entende que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable; y
VII.       Cumpla con los criterios de selección contenidos en este Reglamento.
Artículo 29. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el SNI pod solicitar la información que estime pertinente, en el marco del Reglamento.
Artículo 30. Aquellas personas que en dos convocatorias consecutivas hayan solicitado su ingreso o reingreso no-vigente al SNI y no lo hayan obtenido, deberán esperar al menos un año para volver a presentar una solicitud.
Artículo 31. Las convocatorias y los correspondientes criterios de evaluación para cada área del conocimiento serán publicados en el portal del CONACYT.
Artículo 32. Las solicitudes de ingreso o reingreso al SNI deberán acompañarse de:
I.          El currículum vítae, en el formato que establezca el CONACYT y que esta disponible en su portal;
II.         La producción científica o tecnológica, de formación de comunidad científica, actividades de docencia, y actividades en favor del acceso universal al conocimiento así como el fortalecimiento de las vocaciones científicas, que sustenten la solicitud, en el formato y las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente; y
III.        En los casos de primer ingreso, además deberán proporcionar copia de documentos oficiales que acrediten nacionalidad, edad, títulos y grados obtenidos.
En caso de tener nacionalidad diferente a la mexicana, deberá entregar el documento que acredite su residencia legal en el país.
Los documentos se entregarán en los formatos y con las condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN
Artículo 33. A partir de los criterios de evaluación a que se refiere el Reglamento, cada una de las comisiones dictaminadoras debe definir los criterios específicos, mismos que serán presentados al Consejo General a través de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 34. Al publicarse nuevos criterios específicos de evaluación en el portal del CONACYT, los mismos entrarán en vigor en la convocatoria del año subsecuente.
Artículo 35. Cada solicitud debe ser dictaminada por al menos dos evaluadores y resuelta por el pleno de la comisión.
Artículo 36. Las comisiones emplearan los criterios de este Reglamento y los específicos de cada área para emitir sus recomendaciones. En la evaluación se considerarán primordialmente la calidad de la producción de investigación científica y tecnológica, así como su cantidad, la participación en la formación de profesionales e investigadores(as) a través de programas de estudio de Educación superior y de posgrado, la investigación colaborativa con diversas instituciones del país, su trayectoria y contribuciones significativas al país y a las instituciones públicas de investigación.
Artículo 37. Los productos de investigación que serán considerados fundamentalmente para decidir sobre el ingreso o reingreso al SNI, serán:
I.          Investigación científica
a.  Artículos de que hayan sido sujetos a un arbitraje riguroso por Comités editoriales de reconocido prestigio académico; y/o
 
b.  Libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio académico; y/o
c.  Capítulos de libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio académico.
II.         Investigación Tecnológica
a.  Propiedad intelectual concedida o transferida en México o en el extranjero; y/o
b.  Estudios y proyectos que generaron conocimiento novedoso, pagados por un tercero o implementados (distinto a la institución de los autores) y orientados a comprender o resolver problemas reales del usuario; y/o
c.  Desarrollos tecnológicos implementados y orientados a resolver problemas reales.
La producción de investigación tecnológica debe estar preferentemente vinculada con los productos de investigación científica y presentarse la documentación que avale dichos productos.
III.        Formación de comunidad científica
a.  Dirección y co-direcciones, reconocidas formalmente, de tesis de licenciatura o posgrado terminadas; y/o
b.  Formación de investigadores(as) y de grupos de investigación; y/o
c.  Impartición de cursos en licenciatura y posgrado.
IV.        Acceso universal al conocimiento y fomento de vocaciones tempranas
a.  La realización de actividades que acerquen el conocimiento científico y humanístico a la ciudadanía, así como promover sus beneficios al sector público, social y a la ciudadanía en general; y/o
b.  Formación e impulso de vocaciones científicas tempranas.
Los productos de formación de comunidad científica así como los de acceso universal al conocimiento y fomento de vocaciones científicas son complementarios a los de producción de investigación científica o tecnológica.
Artículo 38. Para la permanencia o promoción se considerarán, de manera adicional, la participación en cuerpos colegiados de evaluación científica y tecnológica, cuerpos editoriales; la participación en comisiones dictaminadoras, particularmente las del CONACYT; la participación en actividades de acceso universal al conocimiento; el fomento de vocaciones científicas tempranas; la divulgación y difusión del conocimiento científico, humanístico o tecnológico; la vinculación de la investigación con los sectores público, social y privado; la participación en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios; la incidencia en y/o investigación de problemas nacionales estratégicos; la investigación colaborativa con diversas instituciones del país; y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio. Lo anterior no sustituye los productos de investigación y de formación de comunidad científica referidos en el artículo 37, pero los complementa, sobre todo en los niveles 2 y 3.
Artículo 39. Los elementos en que se sustentaría la evaluación de los/las solicitantes para su incorporación al SNI, serán:
I.          Para los/las solicitantes de reingreso vigente, la producción de investigación científica y tecnológica, así como la formación de comunidad científica y las actividades de acceso universal al conocimiento y/o las de fomento de vocaciones científicas tempranas generada con posterioridad al último periodo de evaluación, así como, en caso de ser susceptibles de subir de nivel, la obra global reflejada a través de los resultados de las actividades de investigación realizadas;
II.         Para los/las solicitantes de nuevo ingreso y reingreso no vigente, se evaluará la producción científica y tecnológica, así como la de formación de comunidad científica y las actividades de acceso universal al conocimiento y/o las de fomento de vocaciones científicas tempranas generada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. Además, como un elemento complementario, se pod tomar en cuenta la producción global.
Para la promoción o permanencia en los niveles 2 y 3, además de los incisos anteriores, se tomará en cuenta:
a.         La originalidad de los trabajos y la contribución individual del/de la solicitante en el caso de varios autores.
 
b.         La participación en la consolidación de líneas de investigación.
c.         La trascendencia de los productos de investigación en la solución de problemas científicos, humanísticos, sociales y tecnológicos nacionales.
d.         El liderazgo y reconocimiento nacional e internacional del/de la solicitante.
e.         El impacto de la gestión en el desarrollo de capacidades científicas y Tecnológicas.
f.          La producción complementaria enfocada a la generación de conocimiento relevante y pertinente.
g.         La investigación colaborativa con diversas instituciones en el país.
Así como todas las actividades referidas en el Artículo 37.
Artículo 40. Los dictámenes emitidos por las comisiones deberán ser el resultado de una deliberación colectiva entre pares y estar sustentados en los elementos que el/la solicitante haya presentado y conforme a los criterios específicos de evaluación establecido para cada área.
Artículo 41. Las comisiones dictaminadoras emitirán sus recomendaciones y éstas se presentarán al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva, dentro de los seis meses siguientes al inicio del proceso de evaluación.
Artículo 42. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo General haya resuelto, con la especificación de los nombres de los/las investigadores(as) aprobados/as y la indicación de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos.
CAPÍTULO XIII
RECONSIDERACIÓN
Artículo 43. En contra de las resoluciones del Consejo General, procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.
Se exceptúan las resoluciones para el otorgamiento de la distinción de Investigador(a) Nacional Emérito(a), las cuales serán definitivas e inapelables.
Artículo 44. El recurso deberá presentarse conforme al mecanismo que se indique en la publicación de resultados, y posteriormente se turnará a la Comisión Revisora que corresponda.
Las solicitudes de reconsideración deberán señalar los argumentos científicos o tecnológicos en que se sustente la reconsideración.
Artículo 45. El análisis para la reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud original.
Artículo 46. La recomendación emitida por la Comisión Revisora se somete para su decisión final a la consideración del Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva.
Las resoluciones del Consejo General serán definitivas e inapelables, por lo que no se admitirecurso alguno.
Artículo 47. Los resultados de los casos con rectificación serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo General haya resuelto.
CAPÍTULO XIV
DISTINCIONES
Artículo 48. Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categorías que son:
I.          Candidato(a) a Investigador(a) Nacional;
II.         Investigador(a) Nacional, con tres niveles; e
III.        Investigador(a) Nacional Emérito(a).
Artículo 49. Para recibir la distinción de Candidato(a) a Investigador(a) Nacional, la persona solicitante deberá:
I.          Cumplir con lo establecido en el Reglamento;
II.         Poseer el grado de doctorado. En el caso de las personas con título de médico, cumplir con la equivalencia, misma que se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
 
III.        Demostrar capacidad para realizar investigación, con la evaluación de sus productos de investigación científica o tecnológica;
IV.        Cumplir con los criterios específicos respectivos al área del conocimiento de su elección en el SNI y al nivel al que aspira; y
V.         Haber recibido el grado de licenciatura hasta 15 años previos a la fecha de su solicitud.
Artículo 50. Para recibir la distinción de Investigador(a) Nacional, el/la investigador(a), además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, según el nivel al que aspire, deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.          Para el nivel 1:
a.     Poseer el grado de doctorado, en el caso de las personas con título de médico, cumplir con la equivalencia, misma que se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud,
b.    Haber realizado trabajos de investigación científica o tecnológica original y de calidad, lo que demostrará mediante la presentación de sus productos de investigación o desarrollo tecnológico, y
c.     Haber participado en la Dirección de tesis de licenciatura o posgrado en México, o en la impartición de asignaturas, así como en otras actividades docentes y formativas, así como en aquellas de acceso universal al conocimiento o la formación de vocaciones científicas tempranas,
Cumplir con los criterios específicos respectivos al área del conocimiento de su elección en el SNI. Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:
a.     Haber realizado investigación original, de calidad reconocida, constante y donde se demuestre liderazgo en una línea de investigación,
b.    Haber dirigido tesis de posgrado en México,
c.     Cumplir con los criterios específicos respectivos al área del conocimiento de su elección en el SNI, y
d.    En su caso, lo previsto en el Artículo 39.
III.        Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:
a.     Haber realizado investigación que represente una contribución científica o tecnológica trascendente para la generación o aplicación de conocimientos,
b.    Haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad científica o tecnológica nacional,
c.     Contar con reconocimiento nacional e internacional, por su actividad científica o tecnológica,
d.    Haber realizado una destacada labor en la formación de comunidad científica de alto nivel para el país,
e.     Cumplir con los criterios específicos respectivos al área del conocimiento de su elección en el SNI,
f.     Demostrar la transcendencia, a nivel nacional, de su contribución científica o tecnológica, y
g.    En su caso, lo previsto en el Artículo 39.
Artículo 51. Para obtener la categoría de Investigador(a) Nacional Emérito(a) el/la solicitante deberá:
I.          Contar con al menos 65 años de edad al cierre de la convocatoria;
II.         Haber obteniendo el nivel 3 de Investigador(a) Nacional al momento del cierre de la convocatoria para Investigadores Eméritos;
III.        Presentar la solicitud.
Artículo 52. Las distinciones tendrán vigencia a partir del primero de enero de cada año y la siguiente duración:
I.          Candidato(a) a Investigador(a) Nacional: cuatro años. Sólo podrá obtenerse esta categoría por una ocasión;
 
II.         Investigador(a) Nacional nivel 1: tres años en la primera distinción y un periodo ampliado de cuatro años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
III.        Investigador(a) Nacional nivel 2: cuatro años en la primera distinción y un periodo ampliado de cinco años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
IV.        Investigador(a) Nacional nivel 3: cinco años en la primera y segunda distinciones y a partir de la tercera designación consecutiva en este nivel, la vigencia será de un periodo ampliado de diez años; e
V.         Investigador(a) Nacional Emérito: la distinción es vitalicia.
Artículo 53. Los/las investigadores(as) Nacionales niveles 1 y 2 que consideren que los periodos ampliados no les son convenientes para su evolución profesional, podrán solicitar por escrito a la Dirección del SNI, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia del nuevo nombramiento, que su nueva distinción y convenio en su caso, sean por tres años.
Artículo 54. La distinción de los/las investigadores(as) Nacionales de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años, se renovará automáticamente, y por única ocasión, hasta por quince años, salvo la expresa manifestación de el/la investigador(a) en contra de recibir dicha extensión a través de una carta dirigida a la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI.
Artículo 55. A las investigadoras que hayan tenido parto durante el periodo de vigencia de su distinción; podrán pedir una extensión de dos años. En el caso de que el parto sea en el año de evaluación de su solicitud, podrán solicitarlo para el periodo siguiente.
Artículo 56. A las/los investigadores(as) Nacionales que hayan sufrido una situación familiar grave durante el periodo de vigencia de su distinción, podrán solicitar -por única ocasión y para su revisión por parte de la Junta de Honor, cuya recomendación será presentada al Consejo General- hasta un año de extensión. El solicitante presentará todo documento existente, emitido por una autoridad federal competente, de carácter probatorio. En estos casos se encuentran enfermedades graves de cónyuge o progenie o pérdida de hogar por desastres naturales.
Artículo 57. A los miembros de las comisiones dictaminadoras que hayan cubierto cabalmente su encargo, se les otorgará un año de extensión al periodo de vigencia de su distinción. La producción científica o tecnológica que deberá presentar en la siguiente evaluación, será la correspondiente al periodo original de vigencia. Cuando el dictaminador considere que esto no le conviene, solicitará al SNI que no se extienda su distinción; sin embargo, conservará el derecho a solicitarla en cualquier momento durante la vigencia de su distinción.
Artículo 58. A las/los investigadores(as) Nacionales que hayan enfermado gravemente, se les podrá otorgar, por una sola ocasión, hasta un año de extensión, mediante solicitud expresa del interesado y presentando un parte médico del sector salud público. La solicitud de extensión será revisada por la Junta de Honor y la recomendación presentada al Consejo General.
Artículo 59. Los/Las investigadores(as) que reciban extensión o renovación firmarán, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo 60. La distinción otorgada los/las investigadores(as) quedará sin efecto por las siguientes causas:
I.          Por vencimiento del plazo máximo por el cual fue otorgada;
II.         Por renuncia expresa;
III.        Por no cubrir el monto que se le solicite con motivo de los apoyos económicos por notificación extemporánea en el plazo señalado en este Reglamento, y
IV.        Por resolución definitiva dictada por el Consejo General con motivo de falta cometida por el/la investigador(a).
CAPÍTULO XV
APOYOS ECONÓMICOS
Artículo 61. Con las distinciones, el SNI pod otorgar apoyos económicos para cada una de las categorías y niveles señalados en el Reglamento, los cuales se otorgarán a través de recursos públicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
La entrega de estos apoyos económicos a los miembros del SNI se efectuada por el CONACYT a través de los instrumentos que implemente para tal efecto.
 
El orden de prioridad para el otorgamiento de los apoyos será el siguiente:
1.         Para los/las científicos(as) y tecnólogos(as) de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior y de los centros de investigación del sector público o de las entidades federativas; así como para los/las investigadores(as) que ocupan las Cátedras CONACYT, y
2.         Para los/las científicos(as) y tecnólogos(as) que laboran en instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores social y privado inscritos o preinscritos en el RENIECYT, de acuerdo con los convenios previamente celebrados con dichas instituciones.
Artículo 62. Los miembros del SNI podrán recibir el apoyo económico correspondiente a cada categoría y nivel cuando cumplan los siguientes requisitos:
I.          Ser personal activo, vigente y remunerado como corresponde al nivel académico respectivo,
II.         Laborar en alguna de las dependencias, entidades, instituciones de Educación superior o centros de investigación del sector público, privado o social de México.
III.        Los servicios prestados deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca el CONACYT.
Para los/las investigadores(as) que ocupen las Cátedras CONACYT, se entende que desarrollan las actividades de investigación científica y tecnológica en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el CONACYT.
En el caso de instituciones o centros de los sectores privado y social, éstos deberán estar inscritos o preinscritos en el RENIECYT y deberán haber suscrito un convenio de colaboración con el SNI que se encuentre vigente, en cuyo caso podrán tener el apoyo económico que especifique dicho convenio.
Los apoyos económicos otorgados en forma directa por el SNI estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, conforme lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se darán sin perjuicio de los ingresos que, por concepto de sueldo, salario, compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros
Artículo 63. La entrega de los apoyos económicos se ha en forma mensual y esta supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestal correspondiente. Los montos de dichos apoyos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I.          Candidato(a) a Investigador(a) Nacional: Tres veces el valor mensual de la UMA;
II.         Investigador(a) Nacional nivel 1: Seis veces el valor mensual de la UMA;
III.        Investigador(a) Nacional nivel 2: Ocho veces el valor mensual de la UMA;
IV.        Investigador(a) Nacional nivel 3: Catorce veces el valor mensual de la UMA;
V.         Investigador(a) Nacional Emérito: Catorce veces el valor mensual de la UMA.
Los apoyos económicos observarán un incremento anual de acuerdo con lo establecido en la Ley para determinar el Valor de la UMA.
Los/Las investigadores(as) que hayan obtenido alguna de las distinciones y se encuentren adscritos a alguna dependencia, entidad, institución de Educación superior o centro donde se realice investigación en algún estado diferente a la Ciudad de México y que esté dentro la República Mexicana, recibirán adicionalmente un tercio del apoyos que le corresponde al Candidato(a) a Investigador(a) Nacional, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 64. Con objeto de recibir el apoyo económico, los/las investigadores(as) Nacionales Eméritos(as) deberán cumplir con lo establecido por el Artículo 62.
Quedan exentos quienes obtuvieron esta distinción antes del año 2013 o a partir del año 2020, pero deberán, por sí o a través de una persona que funja como apoderada, notificar anualmente su situación al SNI.
Artículo 65. Los/Las investigadores(as) Nacionales nivel 3 y Eméritos que hayan impartido asignaturas a nivel licenciatura de programas de estudio impartidos en México, recibirán adicionalmente dos tercios del apoyo que le corresponde al nivel Candidato(a) a Investigador(a) Nacional por cada mes que cumplan con esta condición, siempre y cuando lo acrediten oficialmente ante al SNI, sujeto a suficiencia presupuestal.
 
Artículo 66. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I.          Por la falta de notificación de los/las investigadores(as) nacionales Eméritos(as) de su situación;
II.         Por no presentar un comprobante de adscripción actualizado en los términos de lo establecido en el Reglamento;
III.        Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del Artículo 67 del Reglamento, y
IV.        Cuando la persona integrante de este Sistema:
a.     Ocupe un cargo de elección popular,
b.    No tenga una adscripción institucional,
c.     No cumpla con tareas de docencia, formación de comunidad científica y de acceso universal al conocimiento, y
d.    Que no tenga una licencia sin goce de sueldo por parte de la institución a la que está adscrita.
Artículo 67. El periodo vigencia de los/las investigadores(as) nacionales no transcurrirá mientras ocupen un cargo administrativo y/o de elección popular a nivel municipal, estatal o federal, siempre y cuando no reciban el apoyo del SNI. Deberá informar del cambio de su situación para que se reactive el apoyo, si se cumple con el artículo 62, así como la reactivación del periodo de vigencia.
Artículo 68. La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión y solo se pagarán retroactivamente en el caso de los eméritos.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como apoyos económicos por notificación extemporánea por lo que la persona integrante deberá reintegrarlo al SNI, a más tardar a la fecha de cierre de la convocatoria para tener derecho a participar en ella.
En el caso de que no se cubran los apoyos económicos por notificación extemporánea en doce meses contados a partir de la fecha de su notificación, se sancionará al/a la investigador(a) con la cancelación de su distinción. Se ampliará el plazo señalado en el caso de una persona con distinción vigente que se encuentre cubriendo mediante la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual.
Artículo 69. En caso de presentarse incapacidad permanente en un(a) investigador(a) que está recibiendo el apoyos asociado a su nombramiento, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el apoyos económico que corresponde al equivalente del resto de la vigencia de su distinción, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con el SNI.
Artículo 70. En caso de fallecimiento de un(a) investigador(a) que goza del apoyo económico, se entregará a los beneficiarios designados por la persona integrante ante el SNI, el apoyo que corresponda según el término de la vigencia del mismo, sin exceder de cinco años. La entrega se hará en una sola exhibición y previa acreditación de la personalidad con documento oficial. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con el SNI.
CAPÍTULO XVI
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 71. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
I.          Suscribir un convenio con el CONACYT, en donde se estipulen las formas y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las modalidades que convengan las partes;
II.         Presentar el comprobante de adscripción debidamente actualizado, conforme a la modalidad que establezca el propio SNI;
III.        Notificar por escrito al SNI sobre cualquier cambio relacionado con la condición del Artículo 62 dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste. En caso de no hacerlo se considerará como notificación extemporánea; por este motivo ese mes tendrá que ser reintegrado si no se presenta dicha notificación;
IV.        Notificar de inmediato a través de los mecanismos que establezca el SNI, cualquier irregularidad que se presente en el pago de los apoyos económicos y reintegrar de inmediato los que se reciban en exceso sin tener derecho a ello;
 
V.         Colaborar con el SNI en las comisiones dictaminadoras o revisoras, o como evaluador de proyectos financiados por los programas de CONACYT o de Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología en su calidad de miembro del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa del CONACYT o de la instancia facultada para ello.
VI.        El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente se remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad, y
VII.       Cuando participe en las comisiones del SNI deberá observar en todo momento las normas de ética, confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas.
En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gozan del apoyos económicos asociados a la distinción.
Artículo 72. Las sanciones por las irregularidades cometidas por los miembros del SNI, especialmente por la falta de apego a las normas éticas relativas a su carácter de integrante y que atañan directamente su relación con el SNI consistirán en:
I.          Amonestación privada o pública;
II.         Revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida en el SNI;
III.        Suspensión en los derechos que le confiere la distinción como miembro del SNI, hasta por veinte años;
IV.        Pérdida de la distinción como miembro del SNI, y en su caso la imposibilidad de reingresar al SNI hasta por 20 años.
CAPÍTULO XVII
AYUDANTES
Artículo 73. Con el objeto de promover la incorporación de jóvenes al SNI, el/la Investigador(a) Nacional nivel 3 y el/la Investigador(a) Nacional Emérito(a) podrán proponer a quien ocupe la Dirección del SNI, de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 74. La persona propuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.          Trabajar en un proyecto de investigación avalado por el/la Investigador(a) Nacional que lo proponga,
II.         No estar incorporado al SNI en ninguna de sus categorías,
III.        Tener título de licenciatura o superior o estar realizando estudios de licenciatura o superior,
IV.        No tener parentesco o relación de negocios con el/la investigador(a), y
V.         No ser becario del CONACYT o de otra institución.
Artículo 75. La persona propuesta deberá entregar al SNI, al menos con quince días de anticipación a la fecha de incorporación, en el formato y las condiciones establecidos por el CONACYT, los siguientes documentos:
I.          Solicitud del/de la Investigador(a) Nacional en el formato que está disponible en el portal del CONACYT;
II.         Currículum vítae único;
III.        Constancia de grado de licenciatura o mayor obtenido, o comprobante de inscripción a cursos de licenciatura o superior (menor a dos meses de antigüedad);
IV.        Programa de actividades en apoyo a los proyectos de investigación del/de la y avalado por el/la Investigador(a) Nacional.
El/La solicitante se incorporado como ayudante a partir de la fecha de aprobación de la propuesta por parte de la persona que ocupa la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI.
 
Artículo 76. El monto total a disponer como apoyos económicos para ayudantes por cada investigador(a) nacional nivel SNI 3, en todo el territorio nacional, es de hasta 3 UMAs, divisible en enteros de UMAs entre un máximo de hasta 3 ayudantes, de la forma que disponga el/la investigador(a) nacional con el que están asociados.
Artículo 77. La persona propuesta como ayudante deberá suscribir un convenio anual, renovable a petición del/de la Investigador(a) Nacional que lo propone. Para renovar el convenio, deberá entregar un informe anual de actividades aprobado por el/la Investigador(a) Nacional nivel SNI 3, así como cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 74 y entregar oportunamente los documentos estipulados en el Artículo 75 del presente Reglamento.
Artículo 78. La calidad de ayudante y el apoyo económico se perderán por las siguientes causas:
I.          Por incorporarse al SNI;
II.         Por renuncia expresa de la persona propuesta como ayudante;
III.        Por recibir beca del CONACYT;
IV.        Por solicitud escrita formulada por la persona que la propuso;
V.         Por pérdida de la distinción del/de la investigador(a) que lo/la propuso;
VI.        Por incapacidad permanente o fallecimiento de la persona que lo/la propuso o de la persona propuesta como ayudante; o
VII.       Por falta de disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 79. Una vez incorporados oficialmente al SNI, los/las investigadores(as) Nacionales serán incluidos/as automáticamente en el RCEA perteneciente al Sistema Nacional de Evaluación Científica y tecnológica (SINECYT), de acuerdo con los criterios establecidos por los Comités de Acreditación, para cada una de las áreas del conocimiento.
Artículo 80. Los integrantes del SNI que ocupan una Cátedra CONACYT, que desarrollen habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los/las investigadores(as) del SNI.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las modificaciones al presente Reglamento entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.
SEGUNDO. Las presentes disposiciones tendrán efectos retroactivos siempre y cuando sea en beneficio de los/las investigadores(as). La retroactividad se aplicable en la operación administrativa del Sistema Nacional de Investigadores.
TERCERO. La interpretación del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, así como los asuntos no previstos en éste, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva del propio Sistema, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo Quinto del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria: I. Se elimina el requisito de estar inscrito en un programa de licenciatura o de posgrado en México, estos últimos preferentemente con reconocimiento en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT o haber concluido esos estudios durante el año inmediato anterior para los ayudantes de Investigador Nacional nivel III e Investigador Nacional Emérito; II. Se elimina el requisito para los ayudantes de Investigador Nacional nivel III e Investigador Nacional Emérito, deben de ser menores de 35 años.
Ciudad de México, a los 7 días del mes de septiembre de 2020.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
 
(R.- 498320)
 

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