DOF: 28/09/2020
ACUERDO por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente"

ACUERDO por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 30 Bis fracciones IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3, apartado C, fracción IV, 6 fracción II, XI y XII, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción II, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, de las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley;
Que en el artículo 6, fracción II del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente" ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco, es un integrante del Sistema Penitenciario Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo en su objetivo número 7, señala que la Recuperación y Dignificación de las Cárceles, precisando la necesidad de que las instalaciones penitenciarias cuenten con la infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;
Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 2 "OCCIDENTE"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones tendientes al cierre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente", ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente" serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente", serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente" que por el presente se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
TERCERO.- El Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente", haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente".
Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2020.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

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