DOF: 27/11/2020
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Para fortalecer la carrera judicial y, asimismo combatir el nepotismo que aqueja al Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal inició con dos reformas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
En la primera (2015) se modificó el artículo 72 para introducir la prohibición de nombramientos cruzados y para exigir que la contratación de familiares de titulares del Poder Judicial de la Federación se informase a la Dirección General de Recursos Humanos. La segunda reforma (2019) modificó el esquema de reincorporaciones, ratificaciones y readscripciones. Respecto al último tema, se introdujo en el Acuerdo General la necesidad de realizar readscripciones de titulares cuando éstos hubiesen generado redes familiares que pusieran en peligro la legitimidad del Poder Judicial de la Federación y el derecho de las personas de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad;
QUINTO. En México, la figura del nepotismo se identificó y prohibió expresamente en la Ley Federal de Austeridad Republicana(1), aunque ya existían disposiciones que sancionaban dicha práctica(2), violatoria del derecho humano a la participación e igualdad de acceso a los cargos públicos, previsto en el artículo 23.1, inciso c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(3). Al considerar que ello era una práctica recurrente dentro del Poder Judicial de la Federación, el 4 de diciembre de 2019 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Integral de Combate al Nepotismo, cuya estrategia radicó en seis acciones: (i) ampliación y fortalecimiento del servicio de carrera judicial; (ii) creación de un padrón de relaciones familiares; (iii) reconfiguración de los supuestos de contratación que generan responsabilidad administrativa; (iv) creación de un Comité de Integridad; (v) buzón electrónico para denuncias; y (vi) vinculación de los puntos anteriores con la política de adscripción. El presente Acuerdo busca implementar a nivel normativo las acciones previamente identificadas;
SEXTO. La noción misma de un "Plan Integral" alude a la necesidad de comprender al nepotismo como un fenómeno complejo, que requiere ser abordado en sus distintas dimensiones.
En el plano "reactivo" y a la vez "disuasivo", el presente Acuerdo introduce la descripción de varias conductas que pueden constituir formas de nepotismo y, como tales, generar responsabilidad administrativa para quienes incurren en ellas. Así, los artículos 72 y siguientes del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, contendrán una serie de prohibiciones tendientes a evitar esquemas de contratación directos o indirectos que privilegien las relaciones de una persona como medio para acceder al Poder Judicial de la Federación.
En segundo lugar, se implementa el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajen en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo, deberán registrar sus relaciones de pareja actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad. Este registro se hará por primera vez con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo o cuando se ingrese al Poder Judicial de la Federación, se actualizará cuando sea necesario, y se validará cada seis meses. Es pertinente agregar que el registro de familiares se llevará a cabo inclusive hasta respecto de quienes hayan trabajado en el Poder Judicial de la Federación desde el 26 de noviembre de 2015, pues a partir de esa fecha se reguló la obligación de dar aviso al Consejo de la contratación de familiares de titulares. Tratándose de las relaciones de pareja, es importante enfatizar que dicho concepto alude a figuras como el matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia u otras que, conforme a las legislaciones aplicables, resulten análogas y tengan la misma entidad, considerando que lo que busca evitarse es que dichas relaciones generen potenciales casos de nepotismo o puedan poner en riesgo el derecho de las personas a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
En tercer término, se regula el acceso a la carrera judicial desde las plazas de oficial judicial, mismas que en este Acuerdo se profesionalizan y se alinean con la apuesta por generar un nuevo perfil de las y los funcionarios jurisdiccionales. Al transparentar el acceso a la carrera judicial desde su origen, se reducen las posibilidades de que una contratación atienda a cuestiones personales y no meritocráticas. Asimismo, se modifica la reglamentación de la categoría de secretario, estableciendo diferentes formas de acceso a la carrera judicial a través de la misma, permitiéndolo para secretarios de tribunal de circuito, de juzgado de distrito y para secretarios proyectistas. Esta regulación permitirá que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan contar con personal con una formación de trabajo afín para realizar proyectos de resolución. A la vez, esta medida desincentivará los potenciales casos de acoso laboral que desafortunadamente se han presentado.
Al respecto, es importante señalar que la ampliación del acceso a la carrera judicial, a través de la incorporación de nuevas categorías a la misma, no resulta de ninguna manera contraria a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que se puede ampliar el catálogo conforme a las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal. En efecto, el artículo 110 de dicha Ley señala que la carrera judicial estará integrada por determinadas categorías, lo que no debe entenderse de manera limitativa. Al contrario, ampliar la carrera judicial responde a las nuevas exigencias de los órganos jurisdiccionales, con lo que se busca abarcar todas las áreas de servicio necesarias para su correcto funcionamiento.
En cuarto lugar, el presente Acuerdo crea al "Comité de Integridad", como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo, en aras de brindar a las y los titulares criterios informados que les guíen en el otorgamiento de nombramientos.
Finalmente, el presente Acuerdo se vincula con: (i) la Política de Adscripciones ya prevista en la reforma al propio Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales aprobado por el Pleno del Consejo el 9 de octubre de 2019, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre del mismo año y (ii) con el nuevo buzón de quejas y denuncias que entró en operación el 15 de octubre de 2020, el cual tiene como funcionalidad orientar a las personas usuarias y permitir el perfilamiento de una promoción hacia múltiples conductas, una de las cuales es la de nepotismo.
En atención a las acciones que contempla dicho Plan, es necesario reformar, adicionar y derogar preceptos normativos de diversos acuerdos generales para lograr la implementación de los temas señalados; y
SÉPTIMO. Por otra parte para el Consejo de la Judicatura Federal resulta trascendental reconfigurar y potenciar la actuación del Instituto de la Judicatura como una auténtica Escuela Judicial. Por ello, el presente Acuerdo también contiene una serie de modificaciones normativas tendentes a dotar al Instituto de aquéllas atribuciones que le permitan tomar el rol central que constitucional y legalmente tiene para crear el perfil de las nuevas servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y fortalecer el de aquellos que ya lo integran.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones IX, XVI y XVII; 3, fracciones V y VI; 23; 31, fracciones IV y V; 34, fracciones II, inciso a) y VI, inciso c); 41, fracción I; la denominación del Título Sexto y de sus capítulos y los artículos 50 a 88; se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 2; las fracciones III Ter, IV Quater y VII, al artículo 3; los artículos 3 Bis a 3 Sexies; la fracción VI, al artículo 31; un segundo y último párrafo al artículo 36; cinco secciones al Título Sexto; y un último párrafo al artículo 106; y se deroga la fracción XIV del artículo 2; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- ...
I.            a VIII. ...
IX.          Titulares de órganos jurisdiccionales: Las y los magistrados de Circuito, y las y los jueces de Distrito;
 
X.            a XIII. ...
XIV.        Derogada.
XV.         ...
XVI.        Curso para actuarios: Curso Básico de Formación y Preparación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación;
XVII.        Eventos académicos: Cursos, conferencias, mesas redondas, congresos y demás actividades análogas;
XVIII.       Vínculo o relación familiar: La que tienen las y los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, o con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral;
XIX.        Nombramientos: Aquellos de base, interinos, de confianza y todos los que tengan cualquier otra denominación; y
XX.         Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales.
...
Artículo 3.- ...
I.            a III Bis. ...
III.           Ter. Secretario proyectista de tribunal de Circuito;
IV.          a IV Ter. ...
IV.          Quater. Secretario proyectista de juzgado de Distrito;
V.           Actuario de Tribunal de Circuito;
VI.          Actuario de Juzgado de Distrito; y
VII.          Oficial Judicial.
Artículo 3 Bis.- La carrera judicial tiene como finalidad:
I.            Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos que forman parte de ella;
II.            Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como servidor público en el Poder Judicial de la Federación;
III.           Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
IV.          Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;
V.           Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; y
VI.          Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de los servidores públicos que forman parte de ella.
Artículo 3 Ter.- Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la carrera judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y los acuerdos correspondientes.
Artículo 3 Quater.- El desarrollo de la carrera judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:
I.            Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad, responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;
II.            Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y dedicación;
III.           Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la
realidad, frente a influencias extrañas al derecho;
IV.          Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
V.           Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra- jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
VI.          Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la carrera judicial; y
VII.          Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la carrera judicial.
Artículo 3 Quinquies.- El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará que los órganos a su cargo así lo hagan.
Artículo 3 Sexies.- El perfil de las servidoras o servidores públicos está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia.
Entre las principales características que deberán reunir las servidoras o servidores públicos, se encuentran las siguientes:
I.            Formación jurídica sólida e integral;
II.            Independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho;
III.           El respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos;
IV.          Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con perspectiva interseccional;
V.           Aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento;
VI.          Conocimiento del Poder Judicial de la Federación y del órgano jurisdiccional de su adscripción y, en su caso, manejo del despacho judicial;
VII.          Aptitud de servicio y compromiso social; y
VIII.         Trayectoria personal íntegra.
Artículo 23.- Los dictámenes que emita el Pleno respecto de adscripción o readscripción, contendrán la valoración de todos los criterios establecidos en la Ley, así como aquéllos que resulten aplicables de los acuerdos generales que regulen la política de adscripciones respecto de titulares de órganos jurisdiccionales.
Artículo 31. ...
I.            a III. ...
IV.          El desempeño en el Poder Judicial de la Federación;
V.           El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización, acreditados de manera fehaciente; y
VI.          Los vínculos y relaciones familiares dentro del Poder Judicial de la Federación, en caso de existir.
...
Artículo 34.- ...
I.            ...
II.            ...
a)    Cursos equivalentes que imparta el Instituto: dos puntos;
b)    a c) ...
III.           a V. ...
 
VI.          ...
a)    a b) ...
c)    Diplomado: un punto;
d) a f). ...
...
Artículo 36.- ...
En ningún caso se adscribirá o readscribirá a un titular al órgano jurisdiccional en el que se encuentre adscrito un servidor público con el que tenga relación familiar; o de pareja o; al que le preste servicio una oficina de correspondencia común o unidad de notificadores común, en la que se encuentre adscrito un servidor público en la misma situación, ni al Circuito donde trabajen tres o más personas con quienes tenga un vínculo familiar, ya sea en órganos jurisdiccionales o en áreas administrativas del Consejo. En el Primer Circuito la prohibición de adscripción o readscripción se actualiza, cuando existan cuatro o más familiares, en atención a la concentración de oficinas administrativas en la Ciudad de México.
Cuando el motivo de la adscripción o readscripción tenga en su núcleo el componente de género, o cuando se estime que existen razones humanitarias de consideración preferente, el Pleno del Consejo, de manera excepcional, podrá exceptuar la regla establecida en el párrafo anterior.
Artículo 41.- ...
I.            Los cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:
a)    Especialidad en Asistencia de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento: dos puntos;
b)    Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: dos puntos; y
c)    Diplomados, cursos de preparación y capacitación para las distintas categorías judiciales, en la modalidad presencial, así como otros cursos especiales, seminarios y paneles: un punto.
Los cursos enumerados en cada uno de los incisos anteriores, aunque se hayan recibido o impartido más de una ocasión, sólo se contabilizarán una vez, es decir, sólo se podrán obtener, en total, los puntos que en cada inciso se señalan.
II.            a V. ...
TITULO SEXTO
Del personal secretarial, actuarial y oficiales judiciales
Capítulo I
Requisitos
Artículo 50. Para poder ser designado secretaria o secretario de tribunal o de juzgado, secretaria o secretario instructor de Tribunal Laboral Federal, así como asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, de juez de control o de juez de enjuiciamiento, debe cumplirse con los requisitos siguientes:
I.            Ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.            Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho expedido legalmente;
III.           Gozar de buena reputación y, no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y
IV.          Experiencia profesional mínima de tres años y haber laborado un año como actuario u oficial judicial o haber realizado funciones similares con un cargo análogo en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 51.- Para poder ser designado secretario proyectista deberá cumplirse con los requisitos del artículo anterior, y contar con la experiencia profesional mínima de tres años, sin que sea exigible la experiencia previa en la carrera judicial.
Artículo 52.- La experiencia de tres años mencionada en el artículo 50, fracción IV, se computará a partir de la fecha en que la persona aspirante haya aprobado su examen profesional para obtener el título de la licenciatura en Derecho o bien, a partir de su experiencia laboral afín a dicha carrera, debidamente comprobada.
 
Artículo 53.- Para poder ser designado actuario, es necesario cumplir con los requisitos siguientes:
I.            Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.            Contar con título y cédula de licenciatura en Derecho expedido legalmente;
III.           Gozar de buena reputación y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y
IV.          Haber laborado un año como oficial judicial o haber realizado funciones similares con un cargo análogo en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 54.- Para ser designado oficial judicial, es necesario cumplir con los requisitos siguientes:
I.            Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.            Contar con título y cédula de licenciatura en Derecho expedido legalmente; y
III.           Gozar de buena reputación y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Excepcionalmente, podrán ingresar aquellas personas que aún no cuenten con título, siempre y cuando formen o hayan formado parte durante el año inmediato anterior a su designación, de los programas de servicio social, prácticas profesionales o prácticas judiciales que impulsa el Consejo, en cuyo caso serán aplicables las especificaciones que contengan los manuales generales de puestos aplicables. Las personas que hubiesen realizado servicio social o prácticas en las áreas administrativas del Consejo deberán acreditar el curso de inducción, en la forma y términos que indique el Instituto.
Capítulo II
Puntos de acceso a la función jurisdiccional
Artículo 55.- Para el acceso a las categorías de secretarios de tribunales y juzgados, actuarios y oficiales judiciales es necesario aprobar los exámenes de aptitud que determine el Instituto, con excepción de los nombramientos que correspondan a las personas que realizaron servicio social, prácticas judiciales o profesionales, dentro del año inmediato anterior a su designación como oficial judicial, conforme a lo establecido en el artículo 69 de este Acuerdo. Para estos efectos, se entenderá que han aprobado el examen de aptitud las personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición a alguno de esos cargos o hayan aprobado con una calificación mínima de 8.5 los cursos que para tal efecto organice el Instituto.
Sección primera
Cursos
Artículo 56.- Los cursos serán impartidos por el Instituto de conformidad con las disposiciones que éste expida. La formación del personal de la carrera judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las servidoras públicas o los servidores públicos de la carrera judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.
Tendrán el carácter de cursos regulares en el Instituto, los cursos para secretarios de tribunal, secretarios de juzgado y actuarios, y el curso básico de género.
Tendrán el carácter de cursos especiales, cualesquiera distintos a los cursos regulares, en cuyo caso es necesaria la aprobación del Director del Instituto.
El Comité Académico deberá aprobar el Plan Anual de Capacitación Administrativa y Jurisdiccional, que contendrá las líneas generales de trabajo en materia administrativa y jurisdiccional que servirán como marco de actuación para que el Director del Instituto autorice los cursos y programas académicos específicos que considere pertinentes.
Los Programas o Planes Anuales de Capacitación deberán contar con el visto bueno, respectivamente, de la Comisión de Carrera Judicial tratándose del de Capacitación Jurisdiccional, y de la Comisión de Administración tratándose del de Capacitación Administrativa.
Artículo 57.- Los cursos para secretarios de tribunal, secretarios de juzgado, actuarios y oficiales judiciales se realizarán conforme a lo establecido en los instrumentos normativos del Instituto y en los lineamientos que para tal efecto apruebe el Comité Académico. Los cursos podrán llevarse a cabo en la modalidad presencial, a distancia o mixta, según se considere pertinente.
Las y los alumnos del curso para secretarios de tribunal y secretarios de juzgado deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 50 y 52 de este Acuerdo y, además, presentar un examen de admisión en la fecha que para tal efecto determine el Instituto.
Las y los alumnos del curso para actuarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 53 de este Acuerdo, así como con los requisitos de acceso que el Instituto determine.
El Instituto remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la constancia de los cursos que hayan impartido o recibido las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que sean agregados al expediente personal respectivo, de manera sucesiva y cronológica, según la presentación que conste en el sello respectivo.
Artículo 58.- Los planes de Estudios de los cursos para secretarios, actuarios y cualquier otra categoría de carrera judicial serán aprobados por el Comité Académico del Instituto, a propuesta del Director General. En dichos documentos deberán especificarse las habilidades, conocimientos y aptitudes básicas de los alumnos, indispensables para desempeñar las categorías a que se refiere este capítulo, así como la de asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, de juez de control o de juez de enjuiciamiento.
El Instituto emitirá los instrumentos normativos en los que se señalarán las reglas específicas que servirán de base para la planeación, aprobación y operación de los programas de capacitación que desarrolle.
Sección segunda
Exámenes de aptitud
Artículo 59.- Los exámenes de aptitud serán aplicados por el Instituto, de conformidad con la normativa que éste emita. La documentación respectiva quedará bajo su resguardo.
Artículo 60.- Los exámenes deberán ser autorizados por el Director del Instituto, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Comité Académico. Dichos lineamientos deberán garantizar que el diseño esté orientado a evaluar las habilidades, conocimientos y aptitudes básicas, de forma tal que los aspirantes demuestren su capacidad para realizar las funciones inherentes a las categorías respectivas.
Artículo 61.- Los exámenes para secretarias y secretarios de tribunal de circuito y de juzgado de distrito se practicarán a las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 50 y 52 de este Acuerdo, previa convocatoria que emita el Instituto.
Los exámenes para actuaria o actuario se practicarán a las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 53 de este Acuerdo, previa convocatoria que emita el Instituto y aprobación del curso virtual.
Los exámenes para oficial judicial se practicarán a las personas que reúnan los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 54 de este Acuerdo, previa convocatoria que emita el Instituto.
Artículo 62.- En la práctica de los exámenes de aptitud se seguirán las siguientes formalidades:
I.            Los exámenes podrán llevarse a cabo de forma presencial o bajo la modalidad a distancia.
              En el caso del examen bajo la modalidad a distancia, se hará de conocimiento de las personas que hayan cumplido los requisitos, las características del examen, la plataforma tecnológica y las contraseñas para el ingreso a la misma;
II.            Los exámenes tendrán verificativo cuando así lo determine el Instituto;
III.           Para los exámenes presenciales, el día del examen se proporcionará a quienes hayan cumplido los requisitos, un sobre y una papeleta compuesta de dos partes con un código impreso. Cada sustentante escribirá en esta papeleta los datos que se le soliciten y la firmará; posteriormente, introducirá una de las partes en el sobre, lo cerrará y lo depositará en la urna que se destine para tal efecto. El sustentante conservará la otra parte de la papeleta.
              El código impreso o digital será la única clave de identificación durante el desarrollo del examen y de la evaluación y deberá constar en cada una de las hojas que se empleen, quedando bajo la responsabilidad del sustentante verificarlo. La omisión de este requisito anulará la hoja respectiva.
              Una vez depositadas las papeletas, el funcionario designado por el Instituto cerrará la urna, la clausurará con papel sellado y la firmará en presencia de los examinados. La urna se abrirá ante el Director General o, en su caso, por el funcionario que se designe, a efecto de extraer los talones con los códigos de barras y poder así proceder a la calificación del examen. La apertura se realizará en presencia de dos funcionarios del Instituto que fungirán como testigos, levantándose el acta correspondiente.
              El uso del nombre, la firma o cualquier otro elemento que pueda servir para revelar la identidad del sustentante anulará el examen;
 
IV.          El Instituto publicará en su página web el resultado de los exámenes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, previa notificación a las y los titulares que hubiesen realizado propuestas; y
V.           La falta de acreditación impide la presentación de otro examen hasta que hayan transcurrido seis meses.
Artículo 63.- La calificación de los exámenes de aptitud para secretario y actuario serán impugnables a través del recurso de inconformidad.
Los interesados podrán interponer dicho recurso dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del resultado del examen, mediante escrito dirigido al Director General.
En caso de que se solicite revisión de examen, ésta se deberá formular dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del resultado del examen. Si aun después de efectuada la revisión persistiera el desacuerdo con el resultado del examen, podrá interponerse recurso de inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de la revisión.
El término para resolver los recursos de inconformidad será de diez días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La resolución será emitida por el Director General y los dos miembros del Comité Académico que por turno correspondan, tomando en consideración el orden alfabético de su primer apellido.
Capítulo III
Listas de acceso a la carrera judicial
Artículo 64.- Las personas que aprueben los cursos o exámenes establecidos para acceder a las categorías de secretario, actuario u oficiales judiciales, serán integradas a las Listas que para cada circuito elabore y mantenga actualizada el Instituto, sin perjuicio de que una persona pueda figurar en una o más Listas, según su selección.
Cuando se concursen plazas, se elaborará una lista con los nombres de las personas que hayan resultado vencedoras del concurso.
Las Listas deberán difundirse en la página Web del Instituto y contener a todas las personas que cuenten con la acreditación respectiva, en orden decreciente a partir de la máxima calificación, divididas por circuitos y tipo de vacante, ya sea definitiva o temporal, con base en las cuales se hará la selección y nombramiento respectivo.
Artículo 65.- El otorgamiento de un nombramiento definitivo tendrá como consecuencia la eliminación del nombre de dicha persona de la Lista. En el supuesto de perder la categoría, cuando la persona tenga la intención de reincorporarse a la Lista, será necesario presentar el examen que proponga el Instituto y conseguir una calificación mínima de 8.5, para que el resultado sirva de referencia en el lugar que deba ocupar la misma.
En relación con las designaciones por motivos de licencias, se habilitará una Lista conformada por las personas que deseen cubrir vacantes temporales, sin perjuicio de que una vez concluido su nombramiento, regresen a ocupar el lugar que les corresponda en las Listas que elija. En el supuesto de que la plaza temporal se vuelva definitiva y no exista otra persona con derecho a basificación o mejor derecho a obtener la base, quien ocupe el cargo podrá obtenerla, siempre que exista el visto bueno de la o el titular.
Las personas que integren las Listas a las que se refiere el artículo anterior y en un periodo de tres años no se hayan desempeñado en alguna de dichas categorías serán dadas de baja de la lista y su certificado caducará, salvo que la Comisión considere que, por razones extraordinarias, no debe aplicar la caducidad referida.
Las personas que hubiesen acreditado el examen para oficial judicial y en un periodo de dos años no se hayan desempeñado como tal, deberán presentar nuevamente el examen de aptitud para reingresar a las Listas.
Artículo 66.- El incumplimiento injustificado de los requisitos de algún aspirante durante el procedimiento de selección tendrá como consecuencia la salida de la Lista, sin que ello impida su reincorporación aplicando los criterios del artículo anterior.
Capítulo IV
Nombramientos
Sección primera
Designación
 
Artículo 67.- Para efectos de la atribución prevista en el párrafo tercero, del artículo 97 de la Constitución, las y los titulares cubrirán las plazas de actuario, oficial judicial y de las plazas de secretario de juzgado o tribunal, entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento más alto de las listas que publique el Instituto. Para ello, tendrán la posibilidad de solicitar al Instituto la documentación profesional y académica con la que se cuente y entrevistar a las y los posibles candidatos, ya sea de manera presencial o por videoconferencia.
Cuando dos o más titulares seleccionen a un mismo integrante de la lista, deberá atenderse a la opinión de la persona interesada como factor preponderante para su adscripción.
La o el titular sólo podrán seleccionar integrantes de listas de otros circuitos, cuando en la de ese circuito no hubieren personas acreditadas para desempeñarse en la categoría requerida.
El o la titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de que esta se genere, notificando de ello al Instituto en un periodo no mayor a tres días hábiles, a partir de que se genere la vacante. En caso de no hacerlo, el Instituto comunicará a las Secretarías Técnicas de las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; y Adscripción, para que éstas tomen nota sobre la organización y administración de los recursos a cargo del titular, para los efectos a que haya lugar.
Artículo 68.- La designación de las y los secretarios proyectistas será directa, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona contratada apruebe el examen de aptitud dentro de los tres meses siguientes. La remoción de las secretarias y secretarios proyectistas también será directa y sin necesidad de iniciar un procedimiento de cese.
Artículo 69.- Los nombramientos que correspondan a las personas que realizaron servicio social, prácticas judiciales o profesionales dentro del año inmediato anterior a su designación como oficial judicial, son directos, su contratación se hará por tres meses, dentro de los cuales deberá acreditar el examen de aptitud.
Artículo 70.- En cualquier supuesto, la plantilla deberá integrarse observando el principio de paridad de género en cada uno de los cargos o escalafones de los órganos jurisdiccionales, de modo que exista el mismo porcentaje de hombres y de mujeres. En caso de tratarse de un número impar, la diferencia entre género y el otro no podrá ser superior a una persona.
Artículo 71.- Las y los titulares deberán dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos de todos los nombramientos expedidos, dentro de un plazo de quince días naturales, para efectos de control administrativo.
Sección segunda
Otorgamiento de nombramientos y prevención del nepotismo
Artículo 72.- Considerando la información disponible en el padrón electrónico de relaciones familiares o a partir del conocimiento que adquieran por otras vías, las y los titulares de órganos jurisdiccionales están impedidos para otorgar nombramiento a cualquier persona en los supuestos siguientes:
I.            Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;
II.            Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier servidora o servidor público del órgano jurisdiccional en el que es titular, lo que incluye al resto de titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la secretaría de acuerdos;
III.           Con la que tenga vinculo o relación familiar o de pareja con el titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa que previamente haya contratado a una persona con la que el impedido tuvo o tiene relación familiar o de pareja, bajo el mismo concepto previamente aludido. La prohibición prevista en este supuesto será aplicable inclusive cuando pretenda vincularse el movimiento con otro u otros órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, siempre que se acredite el vínculo entre los esquemas de contratación y la temporalidad en los nombramientos.
              Bajo el criterio adoptado en esta fracción, tampoco podrá otorgarse nombramiento al personal adscrito a un órgano jurisdiccional cuyo titular haya contratado a una persona que tenga un vínculo o relación familiar o de pareja con quien ahora pretende otorgar el nombramiento; y
IV.          Persona que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con algún titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.
 
Con independencia de lo anterior, los titulares de órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés.
La contravención a cualquiera de los supuestos anteriores constituye una causal de responsabilidad administrativa grave para las o los titulares que intervengan en la contratación, incluso mediante la votación del nombramiento en un órgano colegiado. Adicionalmente, cuando se actualice alguno de los supuestos antes mencionados, la situación se hará del conocimiento de la Comisión de Administración para que deje sin efectos el nombramiento respectivo y en su caso, podrá determinarse la readscripción del titular en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 73.- La circunstancia de que algún titular adquiera vínculo familiar o de pareja con alguna o alguno de los servidores públicos adscritos al mismo órgano jurisdiccional del que sea titular, no hace cesar el nombramiento respectivo, previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse la declaración electrónica de familiares y, se comunicará a la Secretaría Ejecutiva de Adscripción dentro del plazo de tres días, con la finalidad de valorar la situación del titular.
Cuando el vínculo familiar o de pareja se adquiera entre personas adscritas a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguna de ellas sea titular del mismo, el personal deberá hacerlo del conocimiento de dicho titular, para que éste, a su vez, el aviso correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos y se actualice la información en el padrón de relaciones familiares.
La contravención a este artículo genera responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 74.- La contratación de las personas que tengan vínculo familiar o de pareja con otros titulares, requerirá previamente la opinión no vinculante del Comité de Integridad, la cual formará parte del trámite correspondiente.
El Consejo evitará concentrar relaciones familiares cuando se trate de la transferencia de personal por conclusión de funciones de órganos jurisdiccionales, ante casos de readscripción o en supuestos análogos.
El titular del órgano jurisdiccional que, tras conocer la opinión del Comité de Integridad, designe en cualquier cargo a personas que tengan relación familiar o de pareja con otro titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos. La omisión genera responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 75.- Una vez notificado a un titular de órgano jurisdiccional su cambio de adscripción o reubicación no podrá otorgar ningún nombramiento, salvo aquéllos en los que las personas reúnan los requisitos de basificación.
Artículo 76.- En los tribunales colegiados corresponde a cada magistrado la designación de los servidores públicos y demás personal adscrito a su ponencia.
Para efectos de control administrativo, todos los nombramientos serán firmados por el magistrado presidente, de conformidad con lo solicitado por el magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por un magistrado de un tribunal colegiado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que el presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.
No obstante, si la presidenta o presidente del tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 72, deberá dar el aviso respectivo a la Dirección General de Recursos Humanos.
Los nombramientos correspondientes al secretario de acuerdos, al secretario de tesis, al encargado del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, al oficial de partes, a los técnicos de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un tribunal colegiado, así como a los servidores públicos de la actuaría, serán firmados por el presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.
Los magistrados distribuirán equitativamente las plazas asignadas a la Secretaría de Acuerdos, con excepción del secretario de acuerdos, el oficial de partes y el encargado del Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes. Las plazas de actuarios y del personal de servicios técnicos podrán incluirse en esta distribución, siempre que sean suficientes para asignar una a cada magistrado.
La Comisión queda facultada para, en los casos no previstos en este Acuerdo, resolver las consultas relativas a nombramientos de oficiales judiciales, actuarios y de secretarios de tribunales de circuito y juzgados de distrito, a propuesta del magistrado de Circuito o juez de Distrito respectivo, previa acreditación del curso o examen de aptitud correspondiente siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la Ley y en este Acuerdo General.
 
Artículo 77.- Las y los titulares de órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de informar los vínculos familiares y de pareja del personal que hubieran contratado, en razón de que es responsabilidad de cada persona informar sus relaciones.
En el caso de los tribunales colegiados, el presidente será el encargado de informar los vínculos familiares del personal que no esté asignado a una ponencia.
Para efectos de lo previsto en los dos párrafos precedentes, cada persona deberá registrar sus propias relaciones en el padrón respectivo, así como informarlas a las y los titulares respectivos. Asimismo, cada persona tendrá la obligación de refrendar y actualizar electrónicamente sus relaciones familiares cada seis meses.
Los periodos para informar y refrendar serán los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre de cada anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato anterior. La actualización deberá hacerse dentro de los primeros quince días a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo familiar, con excepción del trámite que para titulares y relaciones familiares en el propio órgano prevé el artículo 73 de este Acuerdo.
Las personas que reciban un nombramiento provisional o definitivo, tanto en órgano jurisdiccional como en área administrativa, contarán con 15 días hábiles para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares.
Sección tercera
Actualización y permanencia
Artículo 78.- Todo el personal actuarial y secretarial deberá obtener un certificado de actualización cada cinco años, que expedirá el Instituto, quien llevará el control de su vigencia, el cual les permitirá conservar esas categorías o seguir siendo elegibles para acceder a ellas, en los términos que establezca el Instituto. La falta de certificación deja sin efectos el nombramiento respectivo.
Artículo 79.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden otorgar, en cualquier momento, la base a los servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito; de Juzgado de Distrito; Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada, de juez de control, o de juez de enjuiciamiento; o Actuario del Poder Judicial de la Federación, cuando a su juicio resulte procedente, siempre que la plaza correspondiente se encuentre vacante y sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
En esos casos el nombramiento de base en el cargo procederá si, además, la persona de que se trate reúne los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la Ley y se cumplen las condiciones establecidas en este Acuerdo.
Artículo 80.- Los Jueces y Magistrados Interinos y los Secretarios de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito autorizados para realizar las funciones de magistrados y jueces, respectivamente, por las ausencias temporales de los titulares, sólo podrán extender nombramientos de Secretarios de Tribunal de Circuito, Juzgados de Distrito o Actuario del Poder Judicial de la Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición legal. Lo mismo se observará en caso de nombramientos de Asistente de Constancias y Registro que extiendan los jueces de Control o juzgadores de tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada Interinos.
Artículo 81.- Para determinar la antigüedad de más de seis meses con que se debe contar para adquirir un nombramiento de base como secretario de tribunal, secretario de juzgado, actuario u oficial judicial de órganos jurisdiccionales que cuenten con las plazas vacantes en dichas categorías dentro de su plantilla autorizada, se tomará en cuenta el tiempo de servicio efectivamente laborado dentro del propio órgano, sin considerar los períodos en que se haya disfrutado de licencias sin goce de sueldo, siempre que el servidor público de que se trate, se encuentre laborando en dicho órgano jurisdiccional en la categoría respecto de la cual se plantea la base, en la fecha en que se otorgue el nombramiento.
Tratándose de tribunales colegiados, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales, se computará como tiempo de servicio el que una persona sume en distintas ponencias o juzgados, siempre que labore en puestos de la misma clave, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 82.- La antigüedad de los secretarios y actuarios de tribunales de circuito, juzgados de distrito y Tribunales Laborales Federales que hayan sido contratados en plazas de adscripción temporal, se tomará en cuenta para el otorgamiento de nombramientos de base.
Artículo 83.- No se considerará plaza vacante aquélla en la cual exista una persona con derechos sobre la
misma, en razón de licencia o comisión que se encuentre vigente, ni tampoco las autorizadas al órgano jurisdiccional por tiempo determinado para la atención de sobrecargas de trabajo o abatimiento de rezagos.
Artículo 84.- Los oficiales judiciales, actuarios y secretarios de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito que ocupen una plaza con carácter interino, de cuya base sea titular algún servidor público que esté desempeñando otro cargo, y que hubieran ingresado antes de que fueran exigibles los exámenes de aptitud, pueden ser designados para ocupar una plaza vacante de base de igual categoría existente en el mismo o en otro órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de este Acuerdo.
Artículo 85.- Los derechos laborales de los actuarios, secretarios y demás servidores públicos de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales están garantizados en los términos que señala la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los actuarios, secretarios y demás servidores públicos de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y Tribunales Laborales Federales que ocupen plazas de base con nombramiento temporal, tendrán derecho a que el titular del órgano jurisdiccional les otorgue el nombramiento de base en el cargo que estén ocupando, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I.            Que hayan sido nombrados en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;
II.            Que hayan laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses, siempre y cuando no exista un trabajador con mejores derechos, pues en ese caso será éste a quien se le deberá otorgar.
              No se considerará interrupción el tiempo en que un servidor público se desempeñe en funciones en una plaza de confianza, siempre que al momento del otorgamiento de la base esté ocupando la plaza correspondiente; ni tampoco será menester que se le haya otorgado el nombramiento en la clave que corresponda a la plaza definitiva que se encuentre vacante, sino sólo es requisito que haya ocupado el mismo cargo durante seis meses.
              Cuando para el otorgamiento de una base existan dos o más personas con derecho a la misma, se estimará que tiene "mejor derecho" quien acumule una antigüedad total mayor, aun cuando se haya generado en distintos nombramientos no consecutivos. En igualdad de circunstancias, deberá integrarse de manera paritaria el órgano jurisdiccional;
III.           Que durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra. Se entenderá por nota desfavorable, únicamente, aquélla que se imponga con fundamento en los artículos 67 y 68 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de haberse afectado el servicio que deba desempeñar el actuario, secretario o servidor público de que se trate.
              En caso de que no se otorgue la base transcurridos los seis meses a que se refiere esta fracción, las notas desfavorables a que se haga acreedor el servidor público después de ese término, también se tomarán en consideración;
IV.          Que durante el tiempo que hayan laborado en la o las plazas de base, no se les hubiere impuesto sanción administrativa que esté firme;
V.           Que al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacantes en definitiva, es decir, sin titular al que se haya otorgado nombramiento definitivo; y
VI.          Sólo pueden tener derecho a acceder a un nombramiento de base quienes, habiendo cumplido los requisitos respectivos, se encuentren trabajando en el órgano jurisdiccional al momento en que se genera la vacante definitiva. No obstante, las y los titulares deberán considerar a aquéllas personas que hayan cumplido todos los requisitos respectivos y cuya adscripción o nombramiento temporal haya concluido antes de que se generase una vacante definitiva, siempre que hayan tenido conocimiento de que su generación antes de la conclusión de la adscripción o nombramiento temporal.
La resolución que niegue la base deberá emitirse por escrito, debidamente fundada y motivada y será notificada personalmente al interesado.
Artículo 86.- Los nombramientos para ocupar una plaza vacante de base de actuario o secretario de tribunales de Circuito, juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales, por servidores públicos que laboren en un órgano jurisdiccional distinto al en que se encuentre
dicha vacante, se otorgarán cuando el aspirante tenga la misma categoría en un órgano jurisdiccional de naturaleza análoga y cuente con una antigüedad mayor a seis meses ocupando la plaza, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 79 de este Acuerdo. De no actualizarse alguno de los requisitos antes mencionados, los nombramientos tienen que hacerse a partir de las Listas que confeccione el Instituto.
Artículo 87.- Las y los titulares de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales, en donde existan vacantes, también podrán otorgar nombramientos de actuarios y de oficial judicial, sin necesidad de someter a los aspirantes a exámenes de aptitud o curso, cuando éstos hayan sido designados para desempeñar un cargo u otro de mayor jerarquía por virtud de un examen anterior.
Artículo 88.- Cuando haya sido sancionado con cese un servidor público de algún órgano jurisdiccional, podrá otorgársele nuevo nombramiento cuando a criterio del titular, y bajo su responsabilidad, considere que no haya impedimento legal para hacerlo, y siempre que dicha persona se haya reincorporado a las listas que, para tal efecto, integre el Instituto.
Artículo 106.- ...
Tratándose de solicitudes de licencias personales superiores a diez días de servidores públicos que tengan relaciones de pareja o parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del quinto grado con otros titulares de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, deberán contar con la opinión del Comité de Integridad."
SEGUNDO. Se reforma la denominación de la sección única del Capítulo Quinto del Título Segundo, y se adicionan un último párrafo al artículo 59; la sección segunda al Capítulo Quinto del Título Segundo; y los artículos 65 Bis a 65 Quinquies, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 59. ...
I.            a II. ...
Existirán Comités integrados por las y los titulares que la normatividad interna del Consejo determine.
SECCIÓN PRIMERA
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN SEGUNDA
COMITÉ DE INTEGRIDAD
Artículo 65 Bis. El Comité de Integridad, será el encargado de emitir la opinión, no vinculante, respecto de los nombramientos y licencias superiores a diez días de personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del quinto grado con otros titulares de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales.
El Comité deberá verificar que la contratación no trasgreda el derecho de las personas a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, no repare en un conflicto de interés que ponga en riesgo la percepción de legitimidad del Poder Judicial de la Federación, y que no exista impedimento, para que se lleve a cabo la contratación correspondiente.
Artículo 65 Ter. El Comité de Integridad estará conformado por las y los Titulares de:
I.            Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
II.            Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial; y
III.           Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 65 Quater. El Comité de Integridad tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Verificar que se haya efectuado un proceso de selección transparente de acuerdo al cargo, empleo o comisión que ocupará la persona propuesta en el Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar si se produce o no un potencial o real conflicto de interés, o si pone en riesgo el derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad;
II.            Emitir dentro de los diez días hábiles siguientes la opinión, no vinculante, respecto de la contratación y licencias superiores a diez días de personas que tengan relaciones familiares o de pareja con otros titulares. Las licencias urgentes podrán otorgarse sin la necesidad de obtener previamente la opinión del Comité, lo cual deberá hacerse de su conocimiento;
III.           Emitir una guía para identificar y prevenir actos de nepotismo y conflictos de interés de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, la cual deberá ser revisada y actualizada anualmente, y someterse a consideración del Pleno;
 
IV.          Nombrar y remover al Secretario Técnico del Comité de Integridad, para lo cual deberán elegir a una persona que tenga el nivel de secretaria o secretario técnico dentro de las áreas cuyos titulares forman parte del Comité; y
V.           Las demás que determine el Pleno del Consejo.
Para el desarrollo y validez de las sesiones del Comité de Integridad, se estará a lo dispuesto por la Ley y los acuerdos generales del Pleno.
Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Las opiniones que emita el Comité se acordarán por mayoría.
Artículo 65 Quinquies. El Secretario Técnico del Comité de Integridad tendrá las siguientes funciones:
I.            Convocar a las sesiones virtuales del Comité de Integridad;
II.            Preparar el orden del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité de Integridad;
III.           Elaborar y suscribir las actas de las sesiones para la aprobación del Comité de Integridad e integrarlas en el expediente respectivo;
IV.          Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
V.           Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité de Integridad esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI.          Notificar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité de Integridad;
VII.          Llevar un registro de las opiniones emitidas por el Comité;
VIII.         Informar al titular consultante respecto de la opinión emitida por el Comité; y
IX.          Las demás que le señale la normativa y el Comité de Integridad."
TERCERO. Se reforman los artículos 18 bis; 22, párrafo cuarto; 22 quinquies; 24, fracción I, incisos m) y n); y se adicionan las fracciones CV bis y CLXXXVII bis al artículo 2; el artículo 18 ter; y el inciso o) a la fracción I, del artículo 24 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.                a CV. ...
CV.            bis. Padrón electrónico de relaciones familiares: Sistema electrónico al que se incorpora la declaración que rindan las y los servidores públicos obligados, de las relaciones de pareja incluyendo matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia y otras que conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia resulten de naturaleza análoga, y de las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en ambos casos, respecto de personas que laboren en el Poder Judicial de la Federación, ya sea en áreas administrativas del Consejo o en los órganos jurisdiccionales a su cargo;
CVI.           a CLXXXVII. ...
CLXXXVII.   bis. Vínculo o relación familiar: La que tienen las y los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, o con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral;
CLXXXVIII.   a CXC. ...
Artículo 18 bis. Las y los titulares de las áreas administrativas, o cualquier persona que tenga facultad para hacerlo, con base en la información proporcionada por las personas a contratar, se abstendrán de proponer, votar o realizar nombramientos, en los siguientes supuestos:
 
I.            Persona con la que tenga vínculo o relación familiar, conflicto de interés o relación de pareja en cualquier modalidad o forma;
II.            Persona que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier servidor público del área administrativa en la que es titular; y
III.           Persona que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con el titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa que previamente haya contratado a una persona con la que el impedido tuvo o tiene relación familiar o de pareja.
Con independencia de lo anterior, los titulares de áreas administrativas deberán abstenerse de cualquier tipo de práctica tendiente a construir esquemas de contratación que de manera recurrente genere beneficio a una o más personas con la que aquéllos u otros titulares de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés.
La contravención a cualquiera de los supuestos anteriores constituye responsabilidad administrativa grave, cuya actualización deberá hacerse del conocimiento inmediato de la Comisión de Administración para que declare sin efectos el nombramiento o nombramientos que se hubiesen otorgado.
Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a las y los consejeros, titular de la Secretaría General de la Presidencia, titulares de secretarías ejecutivas, de coordinaciones, de unidades, de Direcciones Generales, o órganos auxiliares, administradoras o administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, jefas o jefes de las unidades de notificadores, administradoras o administradores regionales, delegadas o delegados administrativos, así como administradores de edificios, y demás servidores públicos que cuenten con facultades o atribuciones para realizar o proponer nombramientos o promociones.
Artículo 18 ter. La contratación de las personas que tengan vínculo familiar con titulares de otras áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, requerirá previamente la opinión no vinculante del Comité de Integridad, la cual formará parte del trámite en que se involucren a estos parientes.
El Consejo evitará concentrar relaciones familiares cuando se trate de la transferencia de personal por extinción o transformación de cualquier área administrativa u órgano jurisdiccional.
La o el titular del órgano jurisdiccional o área administrativa que designe en cualquier cargo a personas que tengan relación familiar con otro titular de área administrativa o de órgano jurisdiccional, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos. La omisión genera responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 22. ...
I.            a IV. ...
...
...
En todo momento, los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas deberán observar las disposiciones establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
...
Artículo 22 quinquies. En los tribunales colegiados de Circuito corresponde a cada magistrado la designación de los servidores públicos y demás personal adscrito a su ponencia, conforme a lo previsto en el artículo 72 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, por lo que la expedición de los nombramientos es imputable al magistrado o magistrada que propongan su expedición, y en su caso, a quienes voten por ellos.
La designación del analista jurídico encargado del SISE deberá hacerse en términos del artículo 184 del Acuerdo General del Pleno que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Las plazas de actuarios, oficiales judiciales y técnicos de servicios podrán incluirse en la citada distribución siempre que fuesen suficientes para asignar una a cada magistrado, por lo que en caso contrario, su designación se realizará de conformidad con lo que previamente haya acordado el Pleno del Tribunal.
Artículo 24. ...
I.            ...
a)    a l) ...
m)   Constancia emitida por la Secretaría de la Función Pública, de no encontrarse inhabilitado para desempeñar cargo público, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales
contados a partir de su fecha de expedición;
n)    Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria; y
o)    Declaración electrónica de sus relaciones familiares y de pareja, siempre que dichas personas trabajen en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, en beneficio de las y los servidores públicos, deberá ser corroborada por la persona que haya sido señalada por encontrarse en dicho supuesto, con la finalidad de que se mantenga exacta, completa, correcta y actualizada.
II.            a III. ...
..."
CUARTO. Se adiciona el Capítulo Tercero y el artículo 6 Bis al Título Primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"CAPÍTULO TERCERO
BUZÓN ELECTRÓNICO PARA QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 6 Bis. La Secretaría y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, tendrán a su cargo el buzón electrónico de quejas y denuncias del Consejo de la Judicatura Federal, el cual permitirá denunciar conductas potencialmente constitutivas de casos de corrupción, abuso y otras formas de violencia sexual y sexista, así como casos de nepotismo. El buzón, cuando así se solicite y siempre que en derecho proceda, salvaguardará la identidad de la persona denunciante, además de que podrá actuarse de forma anónima, quien podrá solicitar en ese acto la intervención de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, cuando los hechos denunciados estén relacionados con el ámbito de competencia de ésta."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las plazas de secretarios se regirán por lo siguiente:
·  Cada que quede vacante una plaza de secretario de juzgado o tribunal, ésta se transformará en una de secretario proyectista. Dicho ejercicio se repetirá hasta que las plazas de proyectista alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número impar).
·  Tratándose de plazas de nueva creación, ya sea en órganos jurisdiccionales existentes o en los que eventualmente inicien funciones, se asignarán plazas de secretario proyectista de modo que alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número impar).
El esquema planteado en los párrafos anteriores no aplicará para los Tribunales Laborales Federales, ya que durante su implementación y hasta un año después, todos los secretarios serán nombrados por concurso. Una vez terminado ese periodo, el Instituto organizará exámenes de aptitud específicos sobre la materia laboral, de conformidad con la necesidad de servicio.
CUARTO. Considerando que el pasado 21 de octubre de 2020 se aprobó la transformación de distintas plazas en las nuevas categorías de oficial judicial, la contratación en dichas categorías se realizará conforme a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hasta en tanto el Instituto de la Judicatura Federal expida e implemente los lineamientos respectivos.
QUINTO. Respecto al requisito de un año como oficial judicial para ocupar el puesto de secretario de tribunal, secretario de juzgado y actuario judicial, las y los servidores públicos que ocupan u ocuparon estos últimos puestos y que a la entrada en vigor de este Acuerdo no se desempeñaron como oficiales administrativos o cargos análogos en el Poder Judicial de la Federación, podrán complementar o sustituir dicho requisito con la antigüedad que hayan logrado en la carrera judicial, siempre y cuando se presente una carta firmada por el titular del órgano, en la que certifique que la persona correspondiente realizó funciones de oficial dentro del Juzgado o Tribunal.
SEXTO. Las personas que actualmente tienen vigente la acreditación del curso o examen de aptitud a nivel secretarial y actuarial, la conservarán, de modo que su selección y eventual contratación se realice en la forma y términos del presente Acuerdo. La fecha a partir de la cual empezarán a correr los cinco años tras los cuales se deberá tramitar el certificado de actualización comenzará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En pleno respeto a los derechos laborales del personal jurisdiccional, la consecuencia de la falta de acreditación a los cinco años será aplicable únicamente respecto de las personas que sean contratadas a partir de que el Instituto integre las listas para la selección de oficiales judiciales, actuarias y actuarios, y secretarias y secretarios.
SÉPTIMO. Las prohibiciones a que se refiere el artículo 72 y los nuevos esquemas de selección y contratación del personal sólo aplican para nuevos nombramientos, de modo que la presente reforma no afecta los derechos laborales adquiridos por las personas contratadas con anterioridad a su entrada en vigor y que se ubiquen en dichos supuestos. Consecuentemente, las y los titulares deberán respetar dichos derechos.
OCTAVO. El Instituto de la Judicatura definirá los procesos necesarios para la integración de las Listas dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y tendrá hasta 6 meses después para que éstas queden integradas, de conformidad con lo expuesto en este instrumento.
La caducidad de 3 años a que se refiere el tercer párrafo del artículo 65 comenzará a correr a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
NOVENO. Las reformas relativas a los cursos y la aplicación de exámenes de aptitud en modalidad a distancia y las referentes a la normativa interna del Instituto de la Judicatura, producirán efectos hasta 6 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que el Instituto de la Judicatura lleve a cabo las adecuaciones pertinentes.
DÉCIMO. Las nuevas categorías previstas para la Carrera Judicial entrarán en vigor cuando se prevean en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No obstante, las plazas de oficial judicial que ya se crearon administrativamente, operaran conforme a lo aprobado en el Acuerdo con independencia de que su incorporación formal a la Carrera también esté sujeta a lo que diga la Ley.
DECIMOPRIMERO. Los plazos para el llenado del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares empezarán a correr a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, reiniciando los previstos originalmente cuando se aprobó el citado Padrón, y reconociendo la validez de los registros que ya se hubieren realizado.
DECIMOSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos con salvedades, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
1     En los artículos 4 y 21 que expresamente dicen:
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
[...]
IV. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;
[...]
Artículo 21. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los lineamientos que emita la Secretaría. Dichos servidores públicos:
[...]
 
V. Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
[...]
2     Las disposiciones normativas en comento son las siguientes:
El artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas concibe al conflicto de interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
El artículo 220 del Código Penal Federal prevé como una conducta punible, el abuso de autoridad, cuando un servidor público beneficia algún familiar.
El artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales prevé distintos contenidos, entre los que destacan: (i) una prohibición de nombramientos cruzados, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa; y (ii) la obligación de las y los titulares de órganos jurisdiccionales de dar un aviso a la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) cuando contraten a cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de otros titulares.
3     Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

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