DOF: 04/12/2020
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Inmueble Federal denominado Oficinas de Ediciones e Impresiones de la DGETI, ubicado en Oriente 3

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Inmueble Federal denominado Oficinas de Ediciones e Impresiones de la DGETI, ubicado en Oriente 30, No. 3805, Colonia Merced Balbuena, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-013/2020.

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Inmueble Federal denominado Oficinas de Ediciones e Impresiones de la DGETI, ubicado en Oriente 30, No. 3805, Colonia Merced Balbuena, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el Inmueble Federal denominado Oficinas de Ediciones e Impresiones de la DGETI con superficie de 278 metros cuadrados, ubicado en Calle Oriente 30, número 3805, Colonia Merced Balbuena, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-16062-2;
SEGUNDO.- Que el inmueble federal descrito en el considerando anterior cuenta con Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público número DSRDPF/323/2016 de fecha 27 de julio de 2016, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 147349 de 08 de septiembre de 2016;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 1, elaborado a escala 1:75, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/6894/9-16062-2/2020/T de 21 de septiembre de 2020 y certificado el 24 de septiembre de 2020;
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.6C.18.264 de 01 de octubre de 2019, el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, a fin de desarrollar las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
QUINTO.- Que mediante oficio 1891-C/1054 de 31 de julio de 2019, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes, señala que el inmueble no está incluido en la Relación de Inmuebles con Valor Artístico, así mismo, no cuentan con Declaratoria de Monumento Artístico;
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/2962 de 2 de agosto de 2019, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalo que el inmueble no está considerado como Monumento Histórico;
SÉPTIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con número de Folio 4983-151GAMA20D de 30 de enero de 2020, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, señala el uso de
suelo como permitido;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, destinando al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales, inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al servicio de la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de desarrollar las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural de la Nación.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Cultura por conducto de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tenga proyectada obra de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Cultura por conducto de su órgano desconcentrado el Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberá de gestionar ante las autoridades locales y federales para obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales efectuará la entrega recepción del inmueble que en este acto se destina a la Secretaría de Cultura para uso de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaria de Cultura por conducto de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Antropología e Historia, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre el.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.
 

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