DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Evangélico Monte de los Olivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Monte de los Olivos"
Localizada en:
Domicilio: Calle Miguel Hidalgo s/n, Barrio Tercero
Localidad: Santa Ana Jilotzingo
Municipio: De Otzolotepec
Estado: De México
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1. Que el inmueble denominado "Templo Evangélico Monte de los Olivos", ubicado en Calle Miguel Hidalgo s/n, Barrio Tercero, Localidad Santa Ana Jilotzingo, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, con superficie total de 232.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, 8.75 metros, con predio del señor Ricardo Bernabé Manuel. Al Sureste, 20.00 metros, con predio del señor Placido Atilano Díaz y Eusebio Severo Reyes. Al Suroeste, 7.41 metros, con predio de Placido Atilano Díaz. Al Noreste, 3.60 metros, con predio de Placido Atilano Díaz. Al Suroeste 21.90 metros, con predio de Placido Atilano Díaz, Al Noreste, 2.20 metros colinda con Callejón y Calle Miguel Hidalgo. Al Noreste, 17.40 metros, con predio Ricardo Bernabé Manuel. Al Noreste 14.69 metros con predio de Ricardo Bernabé Manuel, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:
a) El Informe donde consta de las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Descripción: Las paredes son de tabique, con aplanado de adentro y fuera, pintadas, tiene columnas de cemento, un techo de
concreto, piso de cemento con azulejo, altar elaborado de concreto con azulejo y tabique a una altura de 55 centímetros de elevación, hay escalera a un costado del templo, que dan acceso a la casa habitación de los pastores, y una oficina elaboradas con paredes de tabique y concreto, además, en la parte baja de la construcción, existe un callejón para el paso peatonal, donde se encuentran los baños todo de concreto y de forma rustica, la construcción se aprecia en buen estado de conservación.";
b) El Plano proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 232.00 m², un área construida de 296.00 m² y un área descubierta de 0.00 m²;
c) El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
d) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por Movimiento Iglesia Evangélica Pentecostés Independiente, A.R.;
e) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2020, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f) El Certificado de Libertad de Gravamen, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México;
g) Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación.
3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Monte de los Olivos", ubicado en Calle Miguel Hidalgo s/n, Barrio Tercero, Localidad Santa Ana Jilotzingo, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.- El Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.