DOF: 04/12/2020
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Parroquia de San Antonio de Padua

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Parroquia de San Antonio de Padua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

DECLARATORIA Por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Parroquia de San Antonio de Padua"
Localizada en:
Domicilio: Calle La Paz s/n, Sección Primera, Colonia Centro
Localidad: Acuamanala
Municipio: Miguel Hidalgo
Estado: Tlaxcala
PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1.     Que el inmueble denominado "Parroquia San Antonio de Padua", ubicado en Calle La Paz s/n, Sección Primera, Colonia Centro, Acuamanala, Municipio de Miguel Hidalgo, Estado de Tlaxcala, con superficie total de 5,417,48 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 103.98 metros, con calle Malintzi. Al Noreste, 12.70 metros, con calle Malintzi. Al Oriente, 36.00 metros, con calle Hidalgo. Al Sureste, 8.90 metros, con calle Ignacio Bonilla. Al Sur 104.47 metros, con calle Ignacio Bonilla. Al Poniente, 49.20 metros, con calle La Paz, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.     Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional,
conteniendo los siguientes documentos:
a)   El Informe donde consta de las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Antecedentes: Templo construido en los Siglos XVI-XX. Predio: De forma rectangular con áreas anexas por los lados oriente y poniente. Fachada: Principal de Argamasa de estilo Barroco. Muros: De piedra de 1.20 metros de espesor. Techos: De piedra abovedada. Retablos: Barrocos y Neoclásicos.";
b)   El Plano No. 1 proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 5,417.48 m², un área construida de 1,112.35 m² y un área descubierta de 4,305.13 m²;
c)   El avalúo estimativo proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
d)   El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Diócesis de Tlaxcala, A.R.;
e)   La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de octubre de 2020, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f)    El Certificado de Libertad de Gravamen, expedido por la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala;
g)   Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación.
3.     Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Parroquia de San Antonio de Padua", ubicado en Calle La Paz s/n, Sección Primera, Colonia Centro, Acuamanala, Municipio de Miguel Hidalgo, Estado de Tlaxcala, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
 

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