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DOF: 04/12/2020
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Resolución final de la investigación antidumping
1. El 14 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 33.98%.
B.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja originaria de China, objeto de este examen.
C.    Manifestación de interés
3. El 5 de septiembre de 2019 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China.
D.    Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 27 de septiembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
E.    Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12, 192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.
2. Características
6. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construcción utilizan normalmente, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. En cuanto a la composición química de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, como el boro. Las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja objeto de examen son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).
3. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
 
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.51
-- De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Fracción 7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Fracción 7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Subpartida 7208.52
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.40
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción 7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Fracción 7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
8. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE:
a.     están sujetas a un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que se publicó en el DOF el 20 de septiembre de 2019;
b.    están libres de arancel las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio y, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, y
c.     el 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 7 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
10. La fabricación de los productos de acero en el mundo inicia con la extracción y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. De ello se desprende que los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar.
11. Los procesos de laminación, extracción y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues solo difieren en el grado de automatización. La diferencia ocurre en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, el cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno BF (por las siglas en inglés de "Blast Furnace") y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de "Basic Oxigen Furnace"), y b) horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de "Electric Arc Furnace") que funde chatarra y/o fierro esponja.
12. El proceso de producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a.     obtención del acero en hornos BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos para cargarlo en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir;
b.    metalurgia secundaria: el acero líquido se vacía en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las características físicas y químicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita;
c.     colada continua: el acero líquido que se obtiene por el proceso BF-BOF pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen planchones, y
d.    laminación: en molinos con un número variable de castillos y rodillos, los planchones se reducen hasta obtener una placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieren.
5. Normas
13. La placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las especificaciones que establecen las normas estadounidenses ASTM-Designation A 36/A 36M08 y la ASTM A-572 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993 y B-284, respectivamente. No obstante, no hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto que soliciten.
6. Usos y funciones
14. La placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: recipientes a presión, plataformas marinas para la industria petrolera, calderas, góndolas para ferrocarril, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria e implementos agrícolas, perfiles para construcción y tubería soldada, entre otros productos.
F.    Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
G.    Partes interesadas comparecientes
17. Comparecieron al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional y una importadora, que se indica a continuación:
1. Productor nacional
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
2. Importadora
Andritz Hydro, S.A. de C.V.
Av. Colonia del Valle No. 321, interior 2
Col. Del Valle
 
C.P. 03100, Ciudad de México
H.    Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
18. El 6 de noviembre de 2019 Andritz Hydro, S.A. de C.V. ("Andritz") y el 28 de noviembre de 2019 AHMSA, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
I. Réplicas
19. Ninguna de las partes interesadas comparecientes presentaron réplicas, a pesar de haberse otorgado el plazo para ello.
J.    Requerimientos de información
1. Prórrogas
20. A solicitud de AHMSA, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 21 de enero de 2020. El 19 de febrero de 2020 AHMSA presentó su respuesta.
2. Partes
a.    Productor nacional
21. El 21 de enero de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que, entre otras cosas, aclarara información respecto al precio de exportación, de su análisis de China como economía de no mercado, de la selección del país sustituto, precios internos en China, costos de producción, así como el cálculo del margen de discriminación de precios y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 28 de noviembre de 2019. Presentó su respuesta el 19 de febrero de 2020.
22. El 8 de mayo de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que presentara el estudio sobre la economía de China señalado en su respuesta al formulario oficial del 28 de noviembre de 2019 y en su respuesta al requerimiento de información del 19 de febrero de 2020, explicara su propuesta de China como economía de no mercado, así como sus argumentos y pruebas para acreditar que los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") tienen una economía de mercado; precios en el mercado estadounidense y el soporte documental que acredite sus cálculos sobre el precio de exportación y corrigiera aspectos de forma. Presentó su respuesta el 5 de junio de 2020.
b.    Importadora
23. El 21 de enero de 2020 la Secretaría requirió a Andritz para que presentara diversas facturas y pedimentos con su correspondiente factura y documentación de internación, además de que corrigiera aspectos de forma de su comparecencia del 6 de noviembre de 2019. Presentó su respuesta el 7 de febrero de 2020.
3. No partes
24. El 17 de enero de 2020 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 31 de enero de 2020.
25. El 8 de mayo de 2020 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales e importadores del producto objeto de examen para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 22 de mayo de 2020.
K.    Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
26. El 21 de febrero de 2020 la Secretaría notificó a AHMSA y Andritz la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
27. El 21 de abril de 2020 AHMSA y Andritz presentaron sus argumentos y pruebas complementarios, los cuales obran en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
L.    Hechos esenciales
28. El 1 de julio de 2020 la Secretaría notificó a AHMSA y Andritz los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 15 de julio de 2020 AHMSA y Andritz, presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
M.    Audiencia pública
29. El 8 de julio de 2020 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de AHMSA y Andritz, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
N.    Alegatos
30. El 15 de julio de 2020 AHMSA y Andritz presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
O.    Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 29 de octubre de 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A.    Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B.    Legislación aplicable
33. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.    Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D.    Derecho de defensa y debido proceso
35. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E.    Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
36. La Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping, con base en la información y pruebas presentadas por AHMSA, así como la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras, así como al gobierno de China para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin embargo, las empresas exportadoras y el gobierno de China no comparecieron y la empresa importadora Andritz no presentó información relevante para el análisis sobre la continuación o repetición del dumping.
1. Consideraciones previas
37. AHMSA manifestó que no consideró el volumen de las importaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que ingresó en el periodo de examen para calcular el precio de exportación porque es poco significativo y no es representativo. Puntualizó que el volumen representó el 0.1% de las importaciones totales que, según su apreciación, por interpretación analógica, es insignificante o menor al de minimis previsto en la
legislación de la materia.
38. Resaltó que la analogía es una herramienta interpretativa con que cuenta la autoridad para superar las posibles lagunas jurídicas, aplicando una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la similitud entre ambos supuestos.
39. Señaló que independientemente del criterio analógico, a partir del volumen de importaciones registrado no se puede deducir un resultado que revele una conducta ordinaria, habitual o reiterada para llegar a una conclusión razonable y jurídicamente válida.
40. Aclaró que, en el expediente administrativo no obra prueba que desvirtúe su razonamiento y que, en los hechos esenciales, solamente se indicó que la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial Mexicano (SIC-M) por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE para el periodo analizado. De igual forma, expuso que, la Secretaría para constatar los valores y volúmenes de placa de acero en hoja de China, requirió a la importadora Andritz y a diversos agentes aduanales los pedimentos de importación con su documentación de internación y excluyó las operaciones de importación cuya descripción no corresponde a la placa de acero en hoja objeto del presente examen. Asimismo, señaló que, no tuvo conocimiento de los valores y volúmenes que obtuvo la autoridad para alegar en defensa de sus intereses.
41. Al respecto, la Secretaría considera incorrecto el razonamiento de AHMSA ya que si bien la analogía es una técnica de interpretación jurídica, la misma es factible cuando no se encuentra en la legislación de la materia un precepto exactamente aplicable al caso o cuando el legislador no hace una delimitación de los alcances de una norma, sin embargo, en el caso concreto que nos ocupa, es improcedente aplicar por analogía lo previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping ya que, en primera instancia, el umbral de minimis se refiere al margen de dumping y no al volumen de las importaciones y en segunda instancia, el margen de significancia si bien aplica al volumen de importaciones, es aplicable, al igual que el artículo 5 del citado Acuerdo, para las investigaciones ordinarias en contra de prácticas desleales de comercio internacional y no para los exámenes tramitados conforme al artículo 11 del Acuerdo Antidumping, a los cuales conforme a lo dispuesto en el propio artículo 11.4, les es aplicable el artículo 6 del Acuerdo Antidumping, es por esto que la Secretaría reitera que no existe en la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, un umbral de minimis o insignificancia para desestimar el volumen de las importaciones en un procedimiento de examen de vigencia.
2. Precio de exportación
42. AHMSA proporcionó las estadísticas de importación de placa de acero en hoja objeto de examen que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE para el periodo comprendido de julio de 2018 a junio de 2019, la cual obtuvo del SAT, a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
43. Explicó que no tiene conocimiento de que a través de las fracciones arancelarias objeto de examen se clasifique otro tipo de mercancía que no sea placa de acero en hoja, debido a que la descripción de la TIGIE es clara y precisa. Sin embargo, identificó mercancías clasificadas incorrectamente, las cuales excluyó de la base de datos.
44. Explicó que la placa de acero en hoja que se importó a México es de grado 1045 y se refiere a placa normalizada para ser sometida al tratamiento térmico Temple y Revenido (Q&T, por las siglas en inglés de Quenching y Tempering), en la industria agrícola, minera, militar y recipientes a presión.
45. Finalmente, AHMSA indicó que, considerando el volumen poco significativo de exportaciones a México, lo procedente era considerar el precio promedio de exportación de China al resto del mundo, efectuadas a través de las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40 que obtuvo de las estadísticas de comercio exterior reportadas por Trade Map. Indicó que las estadísticas se encuentran a nivel Libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés "Free on Board") puerto chino. Aclaró que dicha información es la razonable y legalmente disponible ante la ausencia de volúmenes adecuados de importación de la mercancía objeto del presente examen.
46. Por su parte, la Secretaría conforme a lo señalado en el punto 41 de la presente resolución, se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M y las comparó con la base de datos proporcionada por AHMSA. Observó algunas diferencias en el volumen, por lo que determinó emplear la base de operaciones del SIC-M, en virtud de que corresponde a información oficial que se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por
una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México. A diferencia de las estadísticas proporcionadas por AHMSA, la base de operaciones del SIC-M incluye información para identificar las operaciones de importación que pagaron cuota compensatoria.
47. Adicionalmente, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos de importación y su documentación anexa.
48. La Secretaría revisó los pedimentos de importación con sus respectivos documentos de internación y contrastó la información con la base de datos del SIC-M, tales como descripción de la mercancía, valor comercial, volumen, nombre de la importadora y fecha, sin encontrar diferencias, excepto que identificó una operación que refiere a la placa de acero en hoja normalizada, que no es objeto de examen, por lo que la excluyó del cálculo.
49. Para obtener el precio de exportación, la Secretaría consideró el precio que obtuvo de 10 pedimentos de importación correspondientes al periodo objeto de examen, toda vez que verificó que se tratan de precios realmente observados de la mercancía objeto del presente examen. Además, la Secretaría no encontró en la información de los mencionados pedimentos elementos para desestimar el precio de importación.
50. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de la placa de acero en hoja en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada para el periodo de examen.
a. Ajustes al precio de exportación
51. Debido a que el precio de exportación de China al resto del mundo, propuesto por AHMSA, se encuentra a nivel FOB, propuso ajustarlo por concepto de flete interno, por despacho y maniobras en los puertos de Beijing y Shanghai. Dado que la Secretaría consideró en su cálculo las operaciones de importación correspondientes al periodo de examen señaladas en el punto 49 de la presente Resolución, aplicó ajustes al valor en aduana, con el propósito de llevar los precios a nivel ex fábrica, conforme a lo que se señala en los siguientes apartados.
i. Flete interno
52. AHMSA presentó una cotización de una empresa transportista de febrero de 2020, con base en los puntos de embarque de dos de las principales empresas exportadoras señaladas en la investigación original ubicadas en la provincia china de Liaoning hasta el puerto de Bayuquan, desde donde realizan sus operaciones de exportación. Consideró la capacidad de carga por ferrocarril para transportar 70 toneladas que es una carga común en el transporte de productos siderúrgicos. Calculó el monto en dólares por tonelada.
53. Debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo de examen, aportó la información y la metodología para ajustar por inflación, por lo que AHMSA proporcionó el índice de precios al consumidor de China publicado por el Banco de la Reserva Federal de San Luis, cuya fuente de origen es la base de datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
ii. Gastos por despacho y maniobras en puerto
54. Para el ajuste por despacho y maniobras en puerto, AHMSA proporcionó datos que obtuvo del Banco Mundial en sus estudios de competitividad "Doing Business 2019, China". Para obtener el monto del ajuste en dólares por tonelada, consideró un volumen de 15 toneladas que es la capacidad de un contenedor en los puertos de Beijing y Shanghai.
iii. Flete y seguro marítimo
55. De la revisión de los pedimentos de importación aportados por los agentes aduanales, la Secretaría identificó en facturas comerciales ajustes por concepto de flete y seguro marítimos para transportar placa de acero en hoja desde el puerto de Bayuquan en China hasta los puertos de Altamira y Manzanillo en México. La Secretaría empleó esta información al ser fletes y seguros efectivamente pagados para el transporte de la placa de acero en hoja originaria de China dentro del periodo de examen. La Secretaría aplicó estos ajustes en dólares por tonelada a las operaciones de importación con los términos de venta que implican estos conceptos.
b. Determinación
56. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, despacho y maniobras, por flete y seguro marítimos.
3. Valor normal
 
a. China como economía de no mercado
57. AHMSA argumentó que, en diciembre de 2001, China firmó el Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el cual se comprometió a "que las fuerzas del mercado determinen los precios de las mercancías y servicios de cualquier sector que sean objeto de comercio exterior y eliminará las prácticas de precios múltiples para tales mercancías y servicios".
58. Puntualizó que en la segunda parte del inciso d) del punto 15 del Protocolo se convino que, en 15 años, las disposiciones previstas en el apartado a) romanita ii) del punto 15 se suprimirán. Sin embargo, este supuesto normativo no es suficiente para concederle a China el trato de economía de mercado para efectos del cálculo del valor normal.
59. Explicó que, desde la suscripción del Protocolo, ni el gobierno de China, ni los productores chinos, han demostrado en las investigaciones antidumping tramitadas por la Secretaría que el sector de la rama de producción nacional exportadora de productos siderúrgicos opera en condiciones de economía de libre mercado.
60. Por otra parte, AHMSA señaló que, en su Constitución Política, China se autodefine como una "Economía Socialista de Mercado", concepto que se estableció en las reformas a la Constitución en 1993. Indicó que esta base legal, legitima jurídicamente las características de la economía china y la forma intervencionista de actuar de su gobierno en cuanto a las principales decisiones económicas que son contrarias a las de una economía de mercado.
61. Proporcionó información y pruebas para demostrar que China es una economía de no mercado con base en los criterios que se establecen en el artículo 48 del RLCE.
62. Adicionalmente, aportó el estudio denominado "Estudio sobre la economía de la República Popular China, para demostrar que el sector fabricante de acero en ese país, opera actualmente con los principios de una economía de no mercado en términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento" (el "Estudio sobre China"), elaborado por un despacho de abogados y consultores en diciembre de 2017.
63. Para demostrar que China es una economía de no mercado, AHMSA realizó un análisis de los 6 criterios que se establecen el artículo 48 del RLCE, con base en el Estudio sobre China:
1)    Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
64. Con base en el Estudio sobre China, indicó que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) observó que el renminbi es convertible en divisas con fines comerciales, el gobierno chino ha realizado modificaciones orientadas al mercado en su cuenta de capital y sistema de tipo de cambio, y ha tomado medidas para desarrollar su mercado de divisas (FOREX, por sus siglas en inglés de "Foreign Exchange"). Sin embargo, el gobierno chino todavía mantiene restricciones significativas sobre las transacciones de la cuenta de capital e interviene en los mercados FOREX onshore y offshore. El gobierno chino también mantiene los requisitos de aprobación para todas las principales transacciones de la cuenta de capital; no divulga los pesos adjuntos a las cotizaciones de precios que se utilizan para calcular la tasa de paridad central para el renminbi; e interviene para limitar el grado de divergencia de precios entre los mercados FOREX.
65. Indicó que China es de los principales productores de acero en el mundo, que cuenta con yacimientos de los dos principales insumos para la elaboración de acero (hierro y carbón), pero sus necesidades exceden a sus propios recursos por lo que las empresas productoras chinas se ven en la necesidad de importar. Agregó que China es el principal importador de carbón y hierro, por lo que puede inferirse que sus costos de producción de estos insumos se ven afectados por las variaciones del tipo de cambio frente al dólar. Proporcionó cifras de importaciones chinas de carbón y mineral de hierro de 2014 a 2018 que obtuvo de ONU-Comtrade.
66. Explicó que el control gubernamental del tipo de cambio a través del Banco Central de China, que no es un órgano independiente del gobierno, así como la restricción en la convertibilidad de la moneda tiene efectos en la industria siderúrgica en la importación de las materias primas básicas para la producción de acero. Si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja inequitativa, pues los precios de la mercancía, al ser convertidos a dólares, serán artificialmente bajos ya que los consumidores locales pagarán menos yuanes por dólares por las importaciones que efectúen.
 
67. Aclaró que no es posible identificar si el acero que sirvió para la elaboración de la mercancía objeto de examen fue producido con materia prima importada, ya sea parcial o totalmente, por lo que la Secretaría debe comprender que no se puede imponer una carga material y jurídicamente imposible de recabar, por lo que los elementos aportados deben ser considerados como pruebas indiciarias.
68. Con base en el Estudio sobre China, mencionó que el USDOC, encontró que China mantenía restricciones significativas en el mercado cambiario y, aunque originalmente estas restricciones se impusieron para evitar la volatilidad y especulación, en los siguientes años se observó que estas restricciones continúan interfiriendo con la habilidad de las fuerzas de mercado para impactar en el tipo de cambio.
69. Agregó que el análisis más reciente de la política monetaria china que han hecho otras autoridades internacionales revela que persisten mecanismos de control que las autoridades chinas pueden activar si lo consideran apropiado, pues su posición prácticamente monopólica como agente financiero único así se lo permite. En su reciente evaluación de China en el Examen de Políticas Comerciales, se reconoce que hay un mayor papel del mercado en la fijación del tipo de cambio, pero en un contexto en el que las autoridades siguen teniendo el control definitivo de este mercado.
70. Concluyó que, conforme a la mejor información disponible, existen elementos que permiten inferir que una parte de la producción de acero de las empresas chinas se llevó a cabo con materia prima importada por lo que sus costos de producción se ven afectados por las variaciones y convertibilidad de tipo de cambio del yuan, entre ellos, los costos relativos a la mercancía en examen.
2)    Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
71. Explicó que conforme al "Plan de ajuste y actualización de la industria del acero para 2016-2020" ("Plan del Acero"), la reubicación de plantas siderúrgicas obligará a los trabajadores a emigrar a los nuevos centros de producción, por lo que, es previsible que se afecten los salarios y las prestaciones por el sistema de registro de hogares o Hukou (restricción en la movilidad de las personas para su contratación en diferentes regiones). Agregó que, en abril de 2019, se anunció la reubicación de 13 fábricas de acero de la ciudad de Tangshan, donde se localiza una de las principales empresas productoras de la mercancía objeto de examen, Tangshan, perteneciente al Grupo Hebei.
72. Presentó un estudio titulado "Un Modelo Simple del Sistema Chino Hukou y Algunas Reformas en Curso", publicado por el Instituto de Investigaciones de Economía y Administración de Negocios de la Universidad de Kobe, Japón en 2017, en el que se exhibe una gráfica que ilustra el hecho de que el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado.
73. También proporcionó el artículo titulado "¿El sistema Hukou revisado facilita o restringe las entradas de mano de obra a corto plazo en las ciudades chinas?", publicado por la Escuela de Economía y Administración de la Universidad Yanbian en febrero de 2020, en el que menciona que, desde que el gobierno chino lanzó reformas económicas en 1978, la demanda de mano de obra urbana se ha incrementado con el desarrollo en las ciudades, por ejemplo en la zona económica especial (ZEE), y con el rápido crecimiento económico en el sector privado. Puntualizó que, desde principios del 2000, la tasa de migración laboral ha disminuido debido a la escasez de mano de obra migrante, por lo que la administración china adoptó el sistema Hukou para resolver el problema de escasez de mano de obra urbana redistribuyendo la fuerza laboral rural. Las tendencias fueron determinadas principalmente por la estrategia de desarrollo económico del gobierno. Dicho sistema ha permitido crear una gran fuerza laboral migrante promoviendo el rápido desarrollo de la industria manufacturera. Agregó que con el sistema Hukou la brecha de ingresos entre las zonas urbanas y rurales se ha triplicado.
74. Concluyó que lo anterior, es una muestra clara de que existe interferencia gubernamental, por lo que puede considerarse como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China, hecho que se traduce en que los salarios no se determinen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.
75. Con base en el Estudio sobre China, AHMSA señaló que, por el lado de las empresas, el control gubernamental también distorsiona el mercado laboral "Las empresas privadas están mejor administradas y más rentables, pero las empresas estatales, con su respaldo político, tienen un acceso mucho más fácil a las finanzas y dominan una serie de sectores restringidos, desde la energía al transporte. Estos privilegios llevan consigo deberes políticos, incluida la obligación de ayudar a mantener la estabilidad social al abstenerse de despedir a los trabajadores". La Secretaría le requirió a AHMSA para que aclarara cómo estos hechos
demuestran que los salarios no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones en la industria de la placa de acero en hoja.
76. AHMSA respondió que, si bien el estudio hace referencia al sector del acero y de manera explícita no a la placa de acero en hoja, de manera implícita sí está comprendida la mercancía objeto de examen. Señaló que el control gubernamental distorsiona el mercado laboral, debido a que las empresas estatales, con respaldo político, tienen acceso más fácil a las finanzas y dominan una serie de sectores restringidos, desde la energía al transporte. Estos privilegios llevan consigo deberes políticos, incluida la obligación de ayudar a mantener la estabilidad social al abstenerse de despedir a los trabajadores. Es por ello que la intervención gubernamental, que mantiene el control social, por ejemplo, el no prescindir de mano de obra de trabajadores, afecta y hace nugatoria la oferta y la demanda de trabajo.
77. Agregó que, aunque existe la figura sindical en China, prácticamente todos los sindicatos están afiliados a la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU, por las siglas en inglés de All China Federation of Trade Unions) quien tiene estrecha vinculación con el Partido Comunista de China; el sindicato más grande con 280 millones de trabajadores afiliados en 2013.
78. Concluyó que la relación entre la ACFTU y el Partido Comunista de China, juega un papel primordial en el diseño de políticas y planeación económicas, con lo cual, resulta evidente que los salarios no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones ya que el ACFTU al ser un órgano del partido, tiene que ceñirse a las directivas que emanen de los órganos de gobierno al no ser una organización independiente.
3)    Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
79. AHMSA argumentó que, debido al carácter estratégico de la industria siderúrgica, el gobierno chino participa mayoritariamente en el capital de las empresas del sector. La mayoría de éstas son consideradas como empresas de propiedad estatal (SOE's). Siendo la única diferencia el organismo de control, si es el gobierno central o de la Institución de Supervisión y Administración de Activos Estatal, se le llama empresa central de propiedad directa del gobierno, o empresas centrales. De lo contrario, es empresa de propiedad estatal, generalmente propiedad de organismos del gobierno local. AHMSA referenció a 5 compañías siderúrgicas que son de propiedad estatal. También aludió al documento del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea, SWD (2017) 483 final/2, que refiere a la presencia significativa de empresas estatales en la industria del acero, así como al exceso de capacidad y medidas de protección al medio ambiente.
80. Argumentó que el gobierno chino mantiene un sistema de planificación centralizado de su economía y que en la industria siderúrgica aplica directrices de planeación del 13º PQ del acero, que consisten en metas de producción, desarrollo de productos, reducción de la capacidad instalada, nuevas inversiones, entre otros lineamientos. Mencionó que la ejecución del plan, se facilita al intervenir en las empresas acereras en donde tiene control mayoritario del capital y que, varias de estas empresas son productoras de la mercancía objeto de examen, en consecuencia, la intervención del Estado a través de la planeación y las directrices indicadas se contraponen a las señales del mercado por su obvia intervención.
81. Con base en el documento del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea SWD (2017) 483 final/2, señaló algunos ejemplos de restricciones a la exportación que China ha impuesto a las materias primas siderúrgicas en los últimos años: a) cuotas de exportación de coque, carbón coquizable, desechos metálicos y desechos de molibdeno y estaño; b) derechos de exportación de cromo, acero bruto, mineral de hierro, coque, carbón coquizable, manganeso, molibdeno, arrabio, chatarra de acero, tungsteno y zinc; c) requisitos de licencias de exportación para coque, carbón coquizable, manganeso, molibdeno, estaño, tungsteno y zinc; y, d) impuestos a la exportación e impuesto al valor agregado (IVA) no reembolsable sobre la exportación de lingotes y otras formas primarias de acero inoxidable. Indicó que las restricciones a dichos insumos para la fabricación de acero (que incluye la placa de acero en hoja) tiene un efecto distorsionador en el precio de esos insumos, así como descuentos del IVA. Explicó que con menores costos las empresas regulan los márgenes de ganancia vía precios con lo que obtienen una competitividad artificial, diferente a una obtenida a través de productividad. En consecuencia, la política de restricciones ordenada por el gobierno chino, no sólo va en contra de las señales del mercado, sino que las anula.
82. Señaló que el documento del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea SWD (2017) 483 final/2, hace mención a varias investigaciones por dumping y subsidios que se han efectuado en diversos países como Canadá y Australia y la Unión Europea, los subsidios que otorga el gobierno chino a su industria y en consecuencia al sector siderúrgico igualmente afectan los insumos, materia prima y los precios finales del
sector. Puntualizó que la cuantía de dichos subsidios ha sido valorada como significativa por las autoridades de esos países. Es así que los precios de los insumos, como los costos y abastecimiento del sector e industria bajo examen, no se determinan en respuesta a las señales de mercado, sino que se fijan de una manera distorsionada por la interferencia del Estado, como se señala en las investigaciones por subsidios en los Estados Unidos y Australia.
83. Enfatizó que la autoridad australiana encontró distorsiones en los precios de algunas materias primas clave que tienen un impacto en el precio del producto de acero investigado y que tales distorsiones se deben a la influencia del gobierno chino en el sector del acero a través de la imposición de impuestos, aranceles, cuotas de exportación y otras medidas indirectas, incluidas las políticas y planes macroeconómicos generales del gobierno, que han impactado en el suministro y distorsionado el costo de las materias primas, como el coque, carbón coquizable, mineral de hierro y chatarra, lo que a su vez ha distorsionado el precio de la placa de acero.
84. Con base en la resolución final de la investigación por subsidios que realizó el gobierno de Australia en 2013 sobre las importaciones de placa de acero en hoja procedente de China, AHMSA aportó una gráfica que indica que, al aumentar la cantidad de un bien en el mercado interno, siempre que lo demás no se modifique, su precio tenderá a bajar hasta alcanzar nuevamente el equilibrio con la demanda. De dicha resolución retomó la siguiente explicación: "Los gobiernos generalmente imponen altas tasas de impuestos a la exportación y cuotas de exportación para restringir las exportaciones de un producto en particular que considera escaso y viceversa. La restricción de las exportaciones conduce a un aumento en la oferta de esos bienes en el mercado interno. Esto eventualmente conduce a un exceso de oferta, ejerciendo una presión a la baja sobre los precios de esos bienes. Por lo general, esta intención es hacer que dichos bienes sean fácilmente accesibles para los consumidores nacionales y a un precio más bajo".
85. Indicó que los factores que producen cambios en la curva de oferta son: reducción de costos de producción; disminución en los costos de los insumos; cambios en la tecnología de producción (aumento de productividad), reducción y devolución de impuestos y los subsidios.
86. Mencionó que las acusaciones que ha enfrentado China por subsidios a productores de la mercancía investigada, han sido otorgadas para lograr los objetivos económicos de los Planes Quinquenales. Concluyó que, en este contexto, la operación de las empresas siderúrgicas estatales está encaminada a cumplir las metas propuestas, situación que se aparta de la lógica de mercado en donde las unidades productivas se rigen por principios de oferta y demanda. En economías de mercado la función del gobierno es apoyar el desempeño de las unidades productivas y brindar un marco macroeconómico estable sin señalar objetivos de producción o asignación de los recursos a determinadas industrias específicas.
87. De acuerdo con el Estudio sobre China, se indica que, en el informe del Examen de las políticas comerciales de China, documento WT/TPR/S/375 de junio de 2018, la OMC reconoce que la introducción de reformas económicas en los últimos años, han llevado a avances en la introducción de mecanismos de mercado, pero al mismo tiempo, este organismo indica que el Estado mantiene una política de control de precios que repercute en toda la economía y que involucra insumos estratégicos para la industria del acero.
88. Menciona que según investigadores independientes que han estudiado el sector del acero en años recientes, los mecanismos de valoración de la cadena de suministro de acero se han alterado sustancialmente, en particular, los proveedores de acero han ganado préstamos baratos de los bancos a través de hipoteca de acciones de acero.
89. En referencia al estudio de China, señaló que, en su más reciente informe sobre China, la OMC reconoce que las reformas económicas en los últimos años, ha llevado a avances en la introducción de mecanismos de mercado, pero al mismo tiempo, este organismo indica de forma clara que el estado chino mantiene una política de control de precios que repercute en toda la economía de ese país y que involucra a insumos de la producción estratégicos para la industria del acero. La Secretaría le solicitó a AHMSA para que demostrara cómo afectan estas distorsiones en la cadena del valor en la producción de la placa de acero en hoja y que explicara cuáles son los insumos afectados, la representatividad porcentual de dichos insumos en la estructura del costo de producción de la placa de acero en hoja.
90. Respondió que el estudio hace referencia implícitamente a la placa de acero en hoja, parte significativa del sector siderúrgico chino. Aclaró que no tuvo a su alcance la información inherente a los costos de la placa de acero en hoja que produce, por lo que, con base en la estructura de costos de la empresa china Baosteel Stainless Steel Co. Ltd. ("Baosteel"), la participación de la materia prima es de 67.8%, la mano de obra es de 7.3%, otros costos 16.9% y la energía 8%.
91. Concluyó que el gobierno chino a través de sus políticas de regulación influye de manera directa en los
costos de los principales insumos con los que se elaboran los productos de acero, incluida la placa de acero en hoja objeto de examen.
4)    Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
92. Presentó un estudio preparado por Covington & Burling LL para la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea sobre las Medidas y Prácticas que Restringen la Inversión Extranjera en China. Aclaró que, aunque el estudio es de 2014, sus conclusiones siguen siendo válidas, ya que no tiene conocimiento que la situación actual no solo haya cambiado, sino que se ha intensificado con la guerra comercial entre los Estados Unidos con el gobierno de Donald Trump y el gobierno de China.
93. Explicó que el estudio identificó tres categorías de restricciones a la inversión extranjera incluidas en las medidas legales en China, es decir: restricciones de Categoría 1 que favorecen a los inversionistas nacionales sobre inversionistas extranjeras; restricciones de Categoría 2 que favorecen a los inversionistas de propiedad estatal sobre inversionistas de propiedad privada y extranjera; y restricciones de Categoría 3 que posiblemente favorecen a los inversionistas nacionales sobre inversionistas extranjeras, dependiendo de si las empresas con inversión extranjera en China son consideradas como entidades chinas.
94. Agregó que también se identificó tres grupos de restricciones en el proceso regulatorio: 1) restricciones previas al establecimiento que impiden el acceso al mercado para la inversión extranjera; 2) restricciones posteriores al establecimiento que tratan a las entidades con inversión extranjera de manera menos favorable que las entidades nacionales, y 3) declaraciones de políticas que potencialmente den como resultado un trato menos favorable a los inversores extranjeros y las inversiones durante las etapas previa y posterior al establecimiento. Dentro de estos grupos, se identificaron cuatro tipos de restricciones previas y tres tipos de restricciones posteriores al establecimiento.
95. Adicionalmente, mencionó que se identificaron 21 prácticas administrativas que en ocasiones se usan para restringir la inversión extranjera, incluidas cuatro relacionadas con la elaboración de normas, seis relacionadas con aprobaciones administrativas, tres aplicables a la fijación de estándares y ocho relacionadas con procesos judiciales y cumplimiento. Los inversionistas extranjeros en China creen que estas prácticas administrativas coinciden o incluso prevalecen sobre las normas publicadas como fuente de restricciones a la inversión, debido a tres características del sistema administrativo de China: a) dependencia de políticas industriales diseñadas para apoyar el desarrollo de las industrias nacionales y la creación de campeones nacionales; b) el papel central de los procesos de aprobación de inversión extranjera directa relativamente opacos dirigidos por funcionarios con el mandato de ayudar a China a alcanzar sus objetivos de política industrial, y c) la falta de recursos efectivos si los inversores extranjeros creen que las autoridades de homologación no han cumplido los compromisos de la OMC o las propias reglamentaciones de China.
96. Indicó que las medidas de contención y las prácticas restrictivas de China están respaldadas por los objetivos del gobierno chino para promover empresas campeonas nacionales y fomentar la innovación indígena. Estos objetivos a menudo se interpretan como un trato discriminatorio de los inversores extranjeros y las inversiones en China.
97. En referencia al Estudio sobre China, señaló que, el gobierno central mantiene un Catálogo de la Inversión Extranjera (la última revisión se publicó en marzo de 2015), en la que se enumeran las categorías de Inversión Extranjera Directa (IED) que son alentadas, restringidas o prohibidas. Muchos de los sectores de la categoría de incentivados incluyen alta tecnología. Al respecto, la Secretaría requirió a AHMSA para que actualizara la información al periodo objeto de examen o que justificara su validez en dicho periodo y que indicara si la placa de acero en hoja se encuentra dentro de las industrias que están restringidas a la inversión extranjera.
98. AHMSA respondió que actualmente se encuentra vigente la versión 2019 de dicho Catálogo. Agregó que el documento "Alerta de impuestos de China" elaborado por la consultora KPMG en agosto de 2019, señala que la Administración General de Aduanas emitió su Anuncio sobre cuestiones relativas a la implementación del Catálogo de Industrias para la Inversión Extranjera Alentada, que aclara las cuestiones relacionadas con la implementación del Catálogo de Fomento, ambos desde julio de 2019. Sin embargo, indicó que no pudo apreciar que la industria siderúrgica no se encuentra considerada en dicho listado, lo que permite concluir que promover la inversión extranjera en este sector no es de interés para China.
99. En relación al señalamiento en el Estudio sobre China referente a que "los funcionarios del gobierno chino pueden condicionar la aprobación de la inversión al cumplimiento de requisitos de que una tecnología de transferencia de empresas extranjeras, lleve a cabo su investigación y desarrollo en China, y satisfaga requisitos de desempeño relacionados con la exportación o el uso de contenido local". La Secretaría le solicitó a AHMSA para que señalara si la industria del acero y de la placa de acero en hoja se encuentran dentro de las empresas condicionadas a la inversión y que identificara las empresas productoras de placa de acero en
hoja condicionadas a la inversión. AHMSA reiteró que, en el estudio aludido, la industria del acero y de la placa de acero en hoja se encuentran dentro de las empresas condicionadas a la inversión.
100. Agregó que, en el Examen de las Políticas Comerciales de China publicado en junio de 2018, la OMC señala que el Catálogo de Inversión Extranjera de 2017, constituye el principal instrumento para orientar la inversión extranjera directa y clasifica las inversiones en la categoría recomendada o en una lista negativa que contiene un listado de industrias donde la IED está restringida o prohibida.
5)    Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados
101. En el artículo "Contabilizar las diferencias en el Sistema de Información Financiera de China", publicado por China Briefing en abril de 2015, se indica que los registros contables de las empresas chinas se rigen por las nuevas normas básicas (Nuevas Prácticas de Contabilidad Comúnmente Aceptadas de China). Sin embargo, a pesar de la profunda convergencia de las normas internacionales y chinas, los informes de una empresa china no pueden simplemente ser integrados con las cuentas obtenidas a partir de las normas internacionales. Lo anterior, derivado de las diferencias técnicas, como el uso de la moneda renminbi, la necesidad de traducciones o la convertibilidad de monedas extranjeras. Lo anterior sustenta el hecho de que los libros contables de las empresas chinas no se rigen bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, sino que solamente consideran las aplicables en China.
102. Indicó que el argumento anterior se refuerza con los informes financieros consultados de las principales empresas productoras-exportadoras placa de acero en hoja que estuvo legal y razonablemente a su alcance mediante consulta en sus sitios de Internet, en los que la autoridad podrá constatar que los informes financieros se realizan en apego a las normas financieras chinas y auditados por despachos contables chinos. Resalta la dificultad para consultar dichos informes, pues la información más reciente disponible se encuentra en idioma chino, sin traducción disponible a otros lenguajes, como el inglés, y en la mayoría de los casos, siendo de difícil localización. Presentó el Reporte Anual 2018 de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. ("Baoshan Steel"), y el Informe de auditoría de Ansteel Group Corporation Limited, de junio de 2019.
103. En relación con el Estudio sobre China, mencionó que este país se comprometió a facilitar traducciones de todas sus leyes, reglamentos y otras medias relacionadas con el comercio en todos los niveles de gobierno en uno o más de los idiomas de la OMC. La Secretaría requirió a AHMSA para que explicara cómo relacionaba este hecho con el que la industria posea exclusivamente un juego de libros de registro contable y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados y, cómo dicha situación afecta la industria de la placa de acero en hoja. AHMSA respondió que para describir la opacidad en la que se desenvuelven las empresas chinas, sobre la difusión de sus leyes, que incluye a las normas de contabilidad chinas, el incumplimiento en las traducciones de sus leyes, reglamentos y normas a alguno de los idiomas de la OMC son motivo de afectación directa para la industria de placa de acero en hoja.
104. Sobre el señalamiento referente a que observadores de las usanzas contables en China han apuntado que "...una empresa que tiene una sociedad con otra empresa no informa de los pasivos de la empresa asociada. Esto significa que el balance muestra todos los activos e ingresos compartidos, pero ninguno de los pasivos...". La Secretaría solicitó a AHMSA que indicara cómo estas acciones afectan la industria de la placa de acero en hoja. AHMSA respondió que, el estudio refiere a la industria del acero en China y de manera implícita a la placa de acero en hoja que constituye una gran parte de la actividad económica del acero en ese país. Aclaró que la ausencia de información y de transparencia en la actividad financiera de las empresas siderúrgicas afectan a toda la industria en general y en particular a la de placa de acero en hoja en vista de que no refleja la realidad financiera de las empresas, que es vital para la toma de decisiones de las compañías si operaran en un sistema de mercado no intervenido.
6)    Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas
105. Explicó que, con base en el documento del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea, en materia financiera, el estado chino contempla para las minas de hierro, apoyo mediante reducción de impuestos y cargas arancelarias. Igualmente considera el manejo de activos incobrables y deudas de las empresas.
106. Señaló que la Comisión Europea en la investigación antidumping contra las importaciones de productos planos originarias de China encontró, que bancos, propiedad del gobierno, dan apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplan con la política industrial y que se ajusten y reagrupen sin aumentar su capacidad de producción.
 
107. Indicó que el documento de trabajo de la Comisión Europea, señala que en Europa y otros países como Australia y Canadá se han efectuado investigaciones por subsidios contra las exportaciones de acero chino, encontrándose diversos apoyos a productores, entre éstos, se incluyen los destinados a materias primas e insumos, derechos de uso del suelo, agua y electricidad, que son parte fundamental de los costos de producción y generan efectos de distorsión económica y comercial. Al respecto, la Secretaría le requirió a AHMSA para que proporcionara argumentos y pruebas que demuestren que la placa de acero en hoja se ve afectada por dicha situación. AHMSA respondió que en dicho documento se analizan las distorsiones de mercado generadas por la intervención del gobierno en la economía y en diversas industrias, entre ellas la siderúrgica. Puntualizó que las conclusiones a las que llega el documento con base en dichas investigaciones, el gobierno chino en sus distintos niveles apoya a su industria con el fin de generar o mantener empleo, ingresos y de alguna forma, desarrollo económico en las regiones o provincias en donde se ubican las plantas siderúrgicas que por lo general son grandes conglomerados con alto impacto regional.
108. Por otra parte, argumentó que la OMC en su Examen de las políticas comerciales de China, documento WT/TPR/S/375 de junio de 2018, señala que diversas empresas estatales siguen recibiendo ayuda financiera, entre ellas empresas dedicadas a la fabricación de acero. Precisó que la OMC manifiesta que el gobierno chino ejerce una influencia significativa en la fijación de precios de importantes insumos basándose en la Ley de Precios de China que lo autoriza a fijar u orientar los precios. Entre los insumos y servicios que tienen que ver directamente con la producción de acero se encuentran la electricidad y el suministro de agua que son fijados por el gobierno. Los precios de los productos petroleros, el gas natural, el transporte por ferrocarril y las tarifas de servicios portuarios monopolísticos son orientados por el gobierno.
109. Explicó que, en el documento del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea, también apunta que el sistema financiero chino ha sido un instrumento clave de los objetivos del Plan del Acero. Para llevar a cabo los proyectos, dicho Plan del Acero orienta a las instituciones financieras a la creación de nuevas plantas, cierre de las que son obsoletas y apoyo a empresas con dificultades financieras.
110. Agregó que, en relación con las minas de mineral de hierro, el Plan del Acero promueve el alivio de los impuestos y las cargas arancelarias que les son aplicables. La implementación de los objetivos de dicho Plan del Acero se llevará a cabo mediante el uso de la "fuerza motriz de los fondos de subsidio para programas dedicados al ajuste estructural de la industria y las empresas". Además, el Plan contempla el manejo de los activos incobrables de las instituciones financieras y de deuda de las empresas a través de "herramientas de mercado".
111. Mencionó que, en el apoyo financiero a las empresas con dificultades, los gobiernos estatales juegan un rol importante. Identificó 3 formas en que el gobierno apuntala la producción en China: a) fácil acceso al capital, los gobiernos provinciales y locales aseguran tasas de préstamo gratuitas o de bajo interés de los bancos y dirigen esos flujos hacia inversiones de activos fijos en plantas, equipos y bienes raíces; b) financiamiento en la sombra, las empresas no financieras se prestan dinero directamente entre sí. Los bancos toman los honorarios como intermediarios, pero los préstamos permanecen fuera de sus libros. La falta de informes transparentes entre empresas y bancos oscurece las evaluaciones de los pasivos, y c) subsidios a los insumos de energía, tierra y tecnología, China superó a los Estados Unidos como el mayor consumidor de energía del mundo.
112. Agregó que con base en el artículo escrito por Paul Bartholomew, denominado "China's steel mills concerned by Beijing's focus on private sector", en octubre 2018, para la firma S&P Global Platts, las razones por las que los gobiernos locales influyen en los bancos para conceder préstamos de dudosa recuperación, tienen que ver con el empleo y los ingresos, apartándose de una lógica de rentabilidad y operación financiera saludable como sucede en una economía de mercado. En el caso del sector siderúrgico se señala que: los bancos están dispuestos a prestar a empresas estatales porque están suscritos por gobiernos locales que necesitan los ingresos y empleos que generan las empresas siderúrgicas. Incluso si una SOE es insolvente, los gobiernos locales no permitirían que la empresa fracase.
113. Con respecto al control de precios, la Secretaría le requirió para que indicara si dichos controles refieren a insumos, materias primas para la producción de la placa de acero en hoja o que explicara cómo dichos controles de precios afectan a la mercancía objeto de examen. Respondió que, en su análisis, la OMC hace referencia a que los precios de la electricidad y suministro de agua que se utilizan en el proceso de fabricación de productos de acero, incluida la placa de acero en hoja son precios fijados por el gobierno. En cuanto a precios orientados por el gobierno se encuentran los petroleros refinados, el gas natural, los precios de transporte por ferrocarril y las tarifas de servicios portuarios monopolísticos. Puntualizó que la electricidad y el gas son indispensables a lo largo de todo el proceso en la fabricación de la placa de acero en hoja. Mencionó que el control de precios de estos insumos y servicios otorga competitividad desleal a las empresas siderúrgicas chinas productoras de placa de acero en hoja al fijar los precios de venta.
 
114. En referencia al Estudio sobre China, la Secretaría requirió a AHMSA para que demostrara "cómo el financiamiento bancario privado está estrictamente limitado o es de plano inexistente; esto permite que el Estado otorgue soporte financiero obedeciendo al diseño de sus políticas industriales y no a los mecanismos de mercado", y cómo afecta a la industria de la placa de acero en hoja. Respondió que, esta situación es válida para el sector del acero en general y para la placa de acero en hoja en particular porque no cuenta con información en contrario.
115. Argumentó que en el Examen de las Políticas Comerciales de 2018 se afirma que el control financiero en China continúa sin cambios importantes; las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito requieren ser aprobadas por el Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China. La banca en China se sigue distinguiendo por la existencia de categorías hegemónicas de propiedad estatal. Agregó que, de acuerdo con el Documento de trabajo de la Comisión Europea, existe un control gubernamental en el sector bancario. Este se ejerce en grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca de política estatal. La banca gubernamental, bajo alguna de estas modalidades, representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China.
116. Determina que con base en las evidencias mostradas se puede concluir que el sector siderúrgico chino presenta distorsiones en sus costos de producción en virtud de la condonación de deudas incobrables y en muchos casos condonadas por el sector financiero, o bien que es presionado por los gobiernos locales a fin de preservar las fuentes de empleo e ingresos directos e indirectos que generan las grandes empresas acereras chinas.
b. Determinación
117. La Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del citado Protocolo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así entonces, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
118. La Secretaría considera que la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente señaladas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados, en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
119. Es importante aclarar que, en el presente procedimiento, no comparecieron productores y/o exportadores chinos, ni el gobierno chino, además de que la contraparte no presentó argumentos y pruebas sobre este tema. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la rama que produce la placa de acero en hoja prevalecen las condiciones de una economía de no mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de la placa de acero en hoja, de conformidad con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por la productora nacional AHMSA.
120. La Secretaría realizó un análisis integral de los argumentos y pruebas aportadas por la productora nacional AHMSA durante el presente procedimiento y considera, que si bien pudieran existir elementos que indiquen la posible intervención del gobierno chino en el sector siderúrgico y del acero, en las empresas de propiedad estatal, la política de restricciones a la exportación de mineral de hierro, coque, carbón, entre otros; control de precios de la electricidad y suministro de agua; factores que restringen la inversión extranjera y que influyen de manera adversa en la exactitud y la fiabilidad de los registros contables; apoyo financiero a las empresas con dificultades, las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, no son idóneas, suficientes ni concluyentes para sustentar que tales circunstancias se trasladan o vinculan a la industria de la placa de acero en hoja, por medio de inferencias razonables, tal como lo indicó AHMSA. Es decir, no basta con argumentar, sino que es necesario aportar la información y las pruebas positivas y pertinentes que sustenten que las condiciones señaladas afectan la estructura de precios y costos de producción de la placa de acero en hoja. Dicha determinación se basa en lo siguiente:
a.     con respecto a que las decisiones de la industria bajo investigación sobre los precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, AHMSA solamente realizó señalamientos en el sentido de que el gobierno chino participa mayoritariamente en el capital de empresas SOEs, como Hebei I&S Group, Grupo Baosteel, Shandong I&S Group, Grupo Ansteel y Grupo Shougang, sin
embargo, la Secretaría no encontró elementos que acreditaran cómo la intervención del gobierno en éstas pudieran afectar la cadena de valor en la fabricación de la placa de acero en hoja, no obstante que se le requirió;
b.    en relación con la política de restricciones a la exportación impuesta a diversas materias primas siderúrgicas, como el coque, carbón, mineral de hierro, entre otros, AHMSA no analizó ni sustentó de qué manera estas restricciones pudieran distorsionar los costos y precios en la producción de la placa de acero en hoja en China;
c.     en referencia a los subsidios a empresas fabricantes de acero, la Secretaría le requirió para que explicara la forma en que repercuten en la estructura de costos y precios en la producción de la placa de acero en hoja. AHMSA se limitó a argumentar que, en el caso de los subsidios fiscales, cuando se requirió incrementar la oferta de materias primas como, el carbón, coque o mineral de hierro, elevaron el impuesto a la exportación asegurando una mayor oferta en el mercado interno, lo que además abarató estos insumos para las siderúrgicas locales bajando los costos de manera artificial, que permitió precios de exportación por debajo de los de la competencia internacional, no obstante, AHMSA no sustentó cómo estos apoyos se trasladan o afectan la estructura de costos y precios en la producción de la placa de acero en hoja objeto de examen;
d.    sobre este mismo punto, AHMSA reprodujo el análisis sobre la teoría de la oferta realizado por la autoridad investigadora de Australia en la investigación por subsidios en 2013, sin explicar cómo dicho análisis es suficiente para validar la distorsión en la estructura de costos y precios en la fabricación de la placa de acero en hoja en un examen por dumping, tampoco justificó cómo el otorgamiento de subsidios, apoyan sus argumentos en el sentido de que China se comporta como economía de no mercado. De la misma manera, en relación con los apoyos a productores en insumos, derechos de uso del suelo, agua y electricidad, AHMSA únicamente plantea argumentos sin realizar un análisis a nivel particular sobre cómo estos apoyos afectan la cadena de valor en la producción de la placa de acero en hoja;
e.     la Secretaría advierte que AHMSA se limita a indicar la estructura de costos de una empresa china, sin embargo, no demostró cómo afectan los controles de precios en la cadena del valor en la producción de la placa de acero en hoja, tampoco señala los insumos que son afectados;
f.     finalmente, en relación a que los costos de producción y situación financiera de la industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, de manera reiterada AHMSA se concentra en aportar meros señalamientos relacionados con diversos apoyos por parte del gobierno, tales como, reducción de impuestos, activos incobrables, manejo de deudas, apoyos crediticios a empresas siderúrgicas, subsidios al sector acerero, control en los precios de los insumos y servicios como son la electricidad, el gas natural, el transporte y otros apoyos, sin demostrar cómo esos factores distorsionan la estructura de costos y precios en el proceso de producción de la placa de acero en hoja, no obstante que la Secretaría le requirió, y
g.    sobre este último punto y en referencia a los señalamientos sobre controles de precios, la Secretaría le solicitó que indicara si estos refieren a insumos y materias primas para la producción de la placa de acero en hoja, o que explicara cómo dichos controles afectan a la mercancía objeto de examen. Respondió que el análisis sobre controles de precios efectuado por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC para China en el documento WT/TPR/S/375 de junio de 2018, hace referencia a controles de precios de insumos indirectos que influyen en los costos. Estos insumos se utilizan en el proceso de fabricación de productos de acero, incluida la placa de acero en hoja, tales como: electricidad y suministro de agua, los cuales son fijados por el gobierno. En cuanto a precios orientados por el gobierno se tienen los productos petroleros refinados, el gas natural, los precios de transporte por ferrocarril y las tarifas de servicios portuarios monopolísticos. Pese a que menciona que existen controles de precios en insumos como el gas y la electricidad, que se utilizan en la fabricación de la placa de acero en hoja objeto de examen, AHMSA solo se limita a hacer señalamientos sin realizar un análisis que pruebe cómo los controles de precios distorsionan la estructura de costos y precios de la placa de acero en hoja.
121. La Secretaría resalta que, no obstante que le requirió en dos ocasiones a AHMSA (tal y como se describe en los puntos 21 y 22 de la presente Resolución) para que proporcionara los elementos probatorios que acreditaran sus manifestaciones respecto a la condición de China como economía de no mercado en la industria de la placa de acero en hoja, en sus respuestas omitió presentar la información y las pruebas pertinentes que sustentaran cómo las distorsiones en los costos y precios de los insumos y de las materias
primas afectan la cadena de valor en el proceso de producción en la industria de la placa de acero en hoja objeto de examen.
122. Adicionalmente, en relación con el Estudio sobre China que AHMSA aportó, la Secretaría advierte que no obstante, que se otorgó a la productora nacional la oportunidad de sustentar en cada uno de los criterios del artículo 48 del RLCE cómo se trasladaban ciertas políticas promovidas por el gobierno chino en la industria siderúrgica a la producción de la placa de acero en hoja, AHMSA señaló que el estudio hace referencia al sector del acero de manera explícita y no a la placa de acero en hoja objeto de examen, pero de manera implícita sí está comprendida en el estudio. La Secretaría considera que la información aportada por AHMSA es insuficiente, ya que para llegar a una determinación positiva o negativa sobre la condición en la que opera China en la producción, manufactura y venta de la placa de acero en hoja objeto de examen, no puede basarse en meras inferencias sin sustento, sino que éstas deben estar apoyadas en las pruebas idóneas y precisas que soporten sus señalamientos.
123. En razón de lo anterior, la Secretaría determina que los argumentos y pruebas aportados por AHMSA no sustentan la presunción de que en la manufactura, producción y venta de la placa de acero en hoja en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE además de que puede pasar que en un mismo sector existan distintas industrias que funcionen bajo diferentes principios y no puede aceptarse por analogía que todas las industrias de un país se rigen bajo los mismos principios.
124. No obstante, la Secretaría revisó y evaluó la metodología y pruebas presentadas por AHMSA referentes al país sustituto, sin embargo, no las utilizó para el cálculo del valor normal en el presente procedimiento, en virtud de que no se acreditó la premisa que en la rama de producción de la placa de acero en hoja en China prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, por tanto, es improcedente su utilización para el cálculo del valor normal en este procedimiento.
c. Precios en el mercado interno de China
125. En la respuesta al formulario oficial, con la intención de apoyar su argumento sobre la condición de China como economía de no mercado y la utilización del país sustituto en términos del artículo 33 de la LCE, AHMSA señaló que un elemento adicional que respalda el empleo del precio doméstico de la placa en hoja producida en los Estados Unidos como país sustituto, es que pese a que los productores de acero de China se caracterizan por tener una estructura de costos significativamente bajos, debido al apoyo del gobierno, sus precios domésticos y de exportación se encuentran por debajo de sus costos de producción, para lo cual proporcionó referencias de precios de placa de acero en hoja en el mercado interno de China para cada uno de los meses del periodo objeto de examen que obtuvo de la publicación Platts Steel Business Briefing ("Platts") a través de la página de Internet www.steelbb.com. Aclaró que no utilizó los precios como parte del análisis de repetición o continuación del dumping habida cuenta de que se trata de precios distorsionados ya que los productores de acero en China se caracterizan por tener una estructura de costos significativamente bajos debido al apoyo del gobierno. Para demostrar lo anterior, aportó un comparativo entre los precios internos de Platts y los de exportación de China a terceros mercados que obtuvo del Trade Map con el costo de producción que estimó para una empresa china productora de placa de acero en hoja con base en la plataforma de la empresa World Steel Dynamics (WSD).
126. Asimismo, en la respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 22 de la presente Resolución, AHMSA manifestó que, dada la alta intervención del Estado chino en el sector siderúrgico, desestimó la utilización de los precios domésticos de placa de acero en hoja de China por presentar distorsiones. Reiteró que, los precios domésticos y de exportación a terceros países de la placa de acero en hoja comercializada por los productores-exportadores chinos, se encontraron por debajo de su costo de producción estimado por lo que procedía descalificar el precio doméstico de la placa de acero en hoja originaria en China.
127. Finalmente, en la etapa de alegatos, AHMSA manifestó que, de manera alternativa, había presentado los precios internos de la placa de acero en hoja en China y precios de exportación de ese país a terceros mercados con el objeto de demostrar que éstos están distorsionados e incluso por debajo del costo de producción, situación que revela que los precios de los productos en China no están determinados en el curso de operaciones comerciales normales por operar con pérdidas.
d. Determinación
128. La Secretaría observó que los precios presentados por AHMSA corresponden al precio doméstico de
placa de acero en hoja de China, en dólares por tonelada para cada uno de los meses del periodo de examen. Sin embargo, se vio imposibilitada legalmente a emplearlos para el cálculo del valor normal debido a lo siguiente:
a.     AHMSA, dentro del periodo probatorio, no señaló como metodología para el cálculo de valor normal la información de los precios internos de China que presentó, sino que únicamente mencionó dichos precios como un elemento adicional para respaldar el empleo del precio doméstico de la placa de acero en hoja producida en los Estados Unidos como país sustituto;
b.    no obstante que AHMSA presentó los precios internos en China de la placa de acero en hoja, la propia empresa señaló que no incluyó los precios domésticos de placa de acero en hoja en China en el análisis de repetición o continuación del dumping, habida cuenta de que se trata de precios distorsionados, es decir, aun cuando AHMSA hace el comparativo del costo total de producción con los precios internos y de exportación a terceros mercados, propone que no se consideren los precios internos ya que los mismos se encuentran distorsionados debido a que China continúa desenvolviéndose como una economía de no mercado, y
c.     si bien AHMSA manifestó en el periodo de alegatos que, de manera alternativa, para el cálculo de valor normal, presentó los precios internos de la placa de acero en hoja de China, dicha propuesta no puede ser considerada, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 82 de la LCE, en el periodo de alegatos las partes interesadas exponen sus conclusiones de lo expuesto durante la investigación y no es el momento procedimental oportuno para proponer una metodología alternativa para el cálculo del valor normal. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del RLCE, el periodo probatorio concluye con el cierre de la audiencia pública y proponer una metodología para el cálculo del valor normal en la etapa de alegatos no es procedente, ya que iría en contra de los principios de legalidad y debido proceso pues impediría a la Secretaría formular requerimientos y analizar conforme a derecho dicha solicitud y a su contraparte argumentar respecto a la alternativa para determinar el valor normal.
e. Valor reconstruido
129. Como se señaló en el punto 125 de la presente Resolución, en la respuesta al formulario oficial, AHMSA manifestó que un elemento que respalda la utilización del precio de la placa de acero en hoja en el país sustituto, es que, si bien los productores de acero de China se caracterizan por tener una estructura de costos significativamente bajos debido al apoyo del gobierno, los precios domésticos y de exportación de placa de acero en hoja se encuentran por debajo de sus costos de producción. Para acreditar su argumento presentó un comparativo del costo total de producción de la placa de acero en hoja contra los precios internos en China y los precios de exportación al resto del mundo.
130. AHMSA explicó que los costos de producción son estimados por WSD en su modelo de costos en línea. Agregó que en la plataforma de consulta se puede tener acceso a costos de producción de las principales plantas siderúrgicas en el mundo y generalmente se utiliza para estudios comparativos de costos y productividad. Además, detalló que, para obtener el valor reconstruido de la placa de acero en hoja, aplicó la siguiente metodología:
a.     efectuó un comparativo de costos de rollos laminados en caliente en la página de Internet de WSD por lo que para efectos del análisis se consideró la información hasta la etapa de fabricación de planchón, ya que a partir de éste se pueden elaborar tanto la placa en hoja mediante molinos reversibles o bien rollos laminados en caliente a través de molinos de tira;
b.    aclaró que no tuvo acceso a la sección de la placa de acero en hoja por lo que adquirió los derechos de uso de la plataforma para rollos laminados en caliente y en frío;
c.     el modelo detalla las etapas del proceso de producción desde la preparación de las materias primas, pasando por la fundición de éstas para generar acero líquido en el proceso de aceración, producción de planchón y posteriormente la laminación en caliente;
d.    el reporte de la plataforma del WSD es en formato Excel, pero no es propiamente una hoja de cálculo, ya que solamente presenta la información en forma numérica, sin presentar las fórmulas de cálculo aplicadas;
e.     cada etapa del proceso indica el costo de las materias primas y los insumos utilizados, así como la cantidad utilizada, lo que da el costo de cada componente. Especificó que al costo de las materias primas en cada etapa se le agrega el costo de la mano de obra, electricidad, gas natural y otros conceptos y se descuentan los créditos generados por recuperación de insumos hasta llegar al costo
del planchón;
f.     aplicó un costo adicional por laminación de placa basándose en su práctica de fabricación. Posteriormente, aplicó la diferencia porcentual promedio que existe entre su costo de producción de planchón y el de placa en hoja. Para obtener el costo de la placa de acero en hoja, se agregaron los conceptos por gastos generales, depreciación e intereses, y
g.    adicionó un porcentaje de utilidad conforme a la utilidad operativa en el segmento de laminados planos de la empresa china Baoshan Steel, al costo de producción de placa de acero en hoja que incluye los gastos generales.
131. Adicionalmente, en la respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 21 de la presente Resolución, AHMSA explicó que no incluyó los precios domésticos de placa de acero en hoja en China en el análisis de repetición o continuación del dumping, habida cuenta de que se trata de precios distorsionados porque China continúa desenvolviéndose como economía centralmente planificada, por lo que calculó márgenes de discriminación de precios utilizando: a) el precio doméstico en el país sustituto y b) el valor reconstruido para la fabricación de placa de acero en hoja en una de las principales empresas siderúrgicas en China que es Baosteel.
132. Por último, en la etapa de alegatos, AHMSA manifestó que, de manera alternativa, con relación al valor normal, calculó el valor reconstruido ya que, tal y como se señala en el punto 127 de la presente Resolución, los precios internos de la placa de acero en hoja en China y precios de exportación de ese país a terceros mercados están distorsionados e incluso por debajo del costo de producción, situación que revela que los mismos no están determinados en el curso de operaciones comerciales normales por operar con pérdidas.
f. Determinación
133. De conformidad con los argumentos y pruebas presentadas durante el presente procedimiento, la Secretaría determina que no es procedente el cálculo del valor normal vía valor reconstruido toda vez que AHMSA:
a.     si bien es cierto que comparó el precio de exportación con el valor reconstruido durante el periodo probatorio, también es cierto que, en estricto sentido, no propuso dicha metodología para el cálculo del valor normal durante dicho periodo;
b.    no sustentó su argumentación respecto de que los precios de venta de la placa de acero en hoja en el mercado interno de China no permitían una comparación válida con el precio de exportación, como condición necesaria para descalificar los precios internos y proceder a considerar como valor normal, el valor reconstruido en el país de origen, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 31 de la LCE, y
c.     de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 82 de la LCE, en el periodo de alegatos las partes interesadas exponen sus conclusiones de lo expuesto durante la investigación y en dicho periodo no es procedente proponer una metodología para el cálculo del valor normal, ya que, como se mencionó anteriormente, ello iría en contra de los principios de legalidad y debido proceso pues impediría a la Secretaría formular requerimientos y analizar conforme a derecho dicha solicitud y a su contraparte argumentar respecto a la alternativa para determinar el valor normal.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
134. De acuerdo con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas, la Secretaría determina que, conforme a la propuesta de AHMSA, no existen elementos positivos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, daría lugar a la continuación o repetición del dumping en las exportaciones a México de placa de acero en hoja originarias de China, toda vez que, derivado de la información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría no tuvo elementos para calcular el valor normal, elemento indispensable para el cálculo del margen de discriminación de precios. Esta determinación se basó en el hecho de que la productora nacional AHMSA solicitó expresamente a la Secretaría no considerar los precios internos en China ya que los mismos se encontraban distorsionados, asimismo, no aportó los elementos que permitan demostrar que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 31 de la LCE, los precios de venta de la placa de acero en hoja en el mercado interno de China no permitieran una comparación válida con el precio de exportación, para poder considerar como valor normal el cálculo del valor reconstruido, en términos de lo previsto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
F.    Conclusión
 
135. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría concluyó que no contó con los elementos necesarios y suficientes, basados en argumentos válidos y pruebas positivas, para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría el dumping en las exportaciones a México de placa de acero en hoja originarias de China. En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional, al no contar con los elementos necesarios que permitieran configurar el primer elemento (continuación o repetición del dumping) que conllevaría al estudio y determinación de la continuación o repetición de la práctica desleal.
136. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal b, de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
137. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
138. Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 33.98% impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.
139. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
140. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
141. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
142. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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