ACUERDO que reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 4o. y 5o., fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispone que al Titular de la Secretaría le corresponde adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la dependencia.
Que con fecha 3 de marzo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y reformado mediante diversos publicados en ese órgano de difusión el 28 de diciembre de 2011, el 3 de julio de 2015, el 18 de agosto de 2016 y el 2 de noviembre de 2020.
Que acorde con lo anterior y para una mejor organización y funcionamiento de esta Dependencia, se considera conveniente expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y CENTROS
SCT CORRESPONDIENTES A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II y III del artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2009, y reformado mediante diversos publicados en ese órgano de difusión el 28 de diciembre de 2011, el 3 de julio de 2015, el 18 de agosto de 2016 y el 2 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO ÚNICO.-...
I. ...
II.- A la Subsecretaría de Infraestructura:
La Dirección General de Carreteras.
La Dirección General de Conservación de Carreteras.
La Dirección General de Servicios Técnicos.
La Dirección General de Desarrollo Carretero.
La Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal.
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
El Instituto Mexicano del Transporte.
III. A la Subsecretaría de Transporte:
La Dirección General de Autotransporte Federal.
La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.
La Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
La Agencia Federal de Aviación Civil.
IV. Derogado.
V a VII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.