DOF: 04/12/2020
CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el

CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LIC. LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ASISTIDA POR LA LIC. URITZIMAR JAZMÍN SAN MARTÍN LÓPEZ, DIRECTORA GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "DIF ESTATAL", A TRAVÉS DE SU DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. HÉCTOR MARIO MONTEMAYOR SALAZAR, ASISTIDO POR LA C.P. ANA MARÍA PATRICIA LOZANO GARZA, DIRECTORA DE ASISTENCIA SOCIAL, QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Ø    Con fecha 28 de diciembre 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, mismas, en las que en sus numerales 3.5.1 fracción III, inciso e) y 3.6.2, se estableció que, de ser el caso, se cuente con suficiencia presupuestal, el "DIF NACIONAL" podrá emitir convocatorias adicionales para la elaboración de proyectos especiales, así como, que el "DIF NACIONAL", a través de la DGADC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o imprevisto en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
Ø    Con fecha 19 de marzo 2020, el "DIF NACIONAL" y el "DIF ESTATAL" celebraron el Convenio de Coordinación para la Transferencia de Recursos Federales con Carácter de Subsidios para la Ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, al cual se hará referencia en lo sucesivo como "EL CONVENIO", en el que se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y con referencia de reserva SAP número 1500013285 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que serán transferidos en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
SEXTA. COMPROMISOS DEL "DIF ESTATAL". El "DIF ESTATAL" se compromete a:
a)    Ejercer adecuadamente los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y, en la demás normatividad aplicable;
b)    Garantizar la liberación expedita de los recursos señalados en la cláusula Segunda, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c)    Diseñar e implementar un Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC), en el cual se explicará el modelo de intervención que se llevará a cabo en los Grupos de Desarrollo durante el ejercicio fiscal. El PASBIC deberá contener la Estrategia Anual de Inversión Comunitaria (EAIC) y la programación anual de capacitación, con base en lo establecido en "REGLAS DE OPERACIÓN". Asimismo,
se deben incluir las acciones de seguimiento puntual;
d)    Contar con un equipo de promotoría que implemente el Programa Salud y Bienestar Comunitario en las localidades atendidas, conforme a lo establecido en "REGLAS DE OPERACIÓN";
e)    Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como la aplicación en su totalidad de los mismos;
f)     Informar por escrito en forma trimestral, por separado y bajo su estricta responsabilidad, a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del PASBIC para el cual se aprobaron los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos, dichos informes deberán remitirse al "DIF NACIONAL" de acuerdo a las "REGLAS DE OPERACIÓN";
g)    Recabar y conservar en custodia, la documentación comprobatoria del gasto, misma que, debe cumplir con los requisitos fiscales estipulados en las disposiciones aplicables, identificando dicha documentación con un sello que contenga el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales, para efecto de su revisión. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financieros y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 01 de diciembre del presente ejercicio fiscal;
h)    Registrar los recursos presupuestarios federales que se radiquen, una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y, se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal;
i)     Presentar al "DIF NACIONAL", la información necesaria en los plazos que éste requiera para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
j)     No destinar a otros conceptos de gasto los recursos transferidos;
k)     Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC), del "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
l)     Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, que no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas, con copia a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC) del "DIF NACIONAL";
m)    Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;
n)    Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
o)    Publicar los avances físico-financieros en la página de Internet del "DIF ESTATAL" o en cualquier otra página oficial que tengan disponible, con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
p)    Facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección y, brindar la información y documentación desagregada por género que, solicite el "DIF
NACIONAL" o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
q)    Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "DIF NACIONAL", a fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación, a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio;
r)     Promover la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social" (DOF, 28 de octubre, 2016), en las "REGLAS DE OPERACIÓN", en el Esquema y en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, del Programa Salud y Bienestar Comunitario, emitidos por el "DIF NACIONAL" y validados por la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Guía Operativa de Contraloría social. Las acciones de promoción se refieren a actividades de difusión, seguimiento y asesoría a servidores públicos y beneficiarias(os), recopilación de informes y, atención a denuncias y quejas y;
s)    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la normativa vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que el expediente y los informes que se aluden en los incisos e) y f) de esta cláusula, serán enviados, recibidos y archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las Unidades Administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Mediante oficio número 212.000.00/721/2020 emitido por la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del "DIF NACIONAL" de fecha 11 de septiembre 2020, se emite la Convocatoria para el desarrollo y presentación de Proyectos Especiales del Programa de Salud y Bienestar Comunitario.
SEGUNDO. A través del oficio 212.000.00/797/2020, de fecha 09 de octubre 2020, la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, notifica al "DIF ESTATAL" la aprobación de su proyecto especial y la consecuente ampliación de monto establecido en "EL CONVENIO".
TERCERO. Derivado de los antecedentes y consideraciones que preceden, en estricto cumplimiento a las Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del "DIF NACIONAL", determina procedente la suscripción del presente instrumento, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes.
DECLARACIONES
I      El "DIF NACIONAL" declara:
I.1    Que ratifica todas las declaraciones a su cargo contenidas en "EL CONVENIO".
I.2    Que para los efectos del presente convenio modificatorio, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, de conformidad con la referencia SAP número 1400009009, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el mismo.
I.3    Que recibió el Proyecto Especial presentado por el "DIF ESTATAL", mismo que fue aprobado de conformidad con lo establecido en la Convocatoria emitida por Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de fecha 11 de septiembre 2020 y las Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020.
II     El "DIF ESTATAL" declara:
 
II.1   Que ratifica todas las declaraciones contenidas en "EL CONVENIO".
II.2   Que presentó Proyecto Especial, de conformidad con la Convocatoria de fecha 11 de septiembre 2020 emitida por Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, en cumplimiento a las Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020.
II.3   Que conoce plenamente los alcances del objeto del presente convenio modificatorio, así como las obligaciones contraídas a su cargo convenidas en "EL CONVENIO".
II.4   Que cuenta con la capacidad jurídica, de conformidad con lo declarado en "EL CONVENIO", para cumplir con las obligaciones contraídas en él, así como en este convenio modificatorio, disponiendo de la organización y elementos suficientes para ello.
III     "LAS PARTES" declaran:
III.1  Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente convenio.
III.2  Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, lesión, ni mala fe y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
"LAS PARTES" convienen en modificar la cláusula SEGUNDA y SEXTA de "EL CONVENIO" en su parte conducente, a efecto de adicionar y proporcionar recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, conforme a la CONVOCATORIA DE PROYECTOS ESPECIALES DEL PSBC 2020, emitida por la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, para quedar en los términos siguientes.
SEGUNDA. APORTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO 2020.
[...]
Asimismo, por lo que hace a los Proyectos Especiales aprobados y con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y con referencia de reserva SAP 1400009009 emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "DIF NACIONAL", este aportará recursos adicionales por concepto de subsidios, considerados apoyos para el proyecto especial del "DIF ESTATAL", por un monto de $133,677.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), que serán transferidos en una sola exhibición a la misma cuenta bancaria a la que se refiere la cláusula CUARTA de "EL CONVENIO", y con base en lo establecido por la convocatoria de fecha 11 de septiembre 2020.
[...]
SEXTA. COMPROMISOS DEL "DIF ESTATAL". El "DIF ESTATAL" se compromete a:
[...]
t)    Para el caso de los Proyectos Especiales, los informes a los que se refieren los incisos, e), f), i), k) y r) de la presente cláusula, serán presentados en el cuarto informe trimestral y de conformidad con la convocatoria e instrucciones que en su caso determine la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.
[...]
SEGUNDA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS ESPECIALES.
El "DIF ESTATAL" se obliga a ejercer el recurso adicional en concordancia con lo establecido en las bases de la convocatoria, así como en lo referido en las Reglas de Operación del Programa de Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020 y en "EL CONVENIO".
"LAS PARTES" acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente convenio modificatorio, las cláusulas de "EL CONVENIO" subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal.
TERCERA. ALCANCES.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento jurídico, una vez formalizado, formará parte integral del CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, de fecha 19 de marzo 2020.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman en seis
tantos en la Ciudad de México, el día 23 del mes de octubre de 2020.- Por el DIF Nacional: la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Lilia Lucía Aguilar Cortés.- Rúbrica.- Asiste: la Directora General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, Uritzimar Jazmín San Martín López.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director de Administración y Finanzas, Héctor Mario Montemayor Salazar.- Rúbrica.- Asiste: la Directora de Asistencia Social, Ana María Patricia Lozano Garza.- Rúbrica.
 

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