DOF: 04/12/2020
DATOS Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Expediente AI/DC-002-2019

DATOS Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Expediente AI/DC-002-2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2019.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, LFCE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, Instituto) publica los datos relevantes de la resolución emitida por el Pleno de esta autoridad en el expediente AI/DC-002-2019 (en adelante, Expediente), reunido en la XXII Sesión Ordinaria celebrada los días dieciocho y veinte de noviembre de dos mil veinte (en adelante, Resolución).
La Resolución se emitió con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, primer párrafo, 10, 12, fracciones I y XI, 18, 58, 59, 96, fracción X, y 120 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 7, 15, fracción XVIII, XX, 16, 17, fracción I, 264, primer párrafo, 279, 280 y 284 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; 1, 8 y 120, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión aplicables al Expediente; 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto, respecto del procedimiento especial para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado relevante de la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, de acuerdo a los antecedentes, considerandos y resolutivos contenidos en la Resolución, cuyos datos relevantes se exponen a continuación.
Antecedentes
1. Aviso de Concentración y resolución del Pleno.
La concentración consistió en la adquisición por parte de Televisión Internacional, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V. y T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V., empresas pertenecientes a Grupo Televisa, S.A.B., de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH de México, S.A. de C.V., cuyos activos esencialmente son los clientes residenciales de Axtel, S.A.B. de C.V. para los servicios de voz, internet y televisión restringida a través de fibra óptica, así como la infraestructura necesaria para la prestación de estos servicios de telecomunicaciones (en adelante, Aviso de Concentración u Operación).
El diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, los agentes económicos involucrados en la Operación, presentaron un aviso de concentración en términos de lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce (en adelante, Artículo Noveno Transitorio). El aviso fue radicado con el número de expediente UCE/AVC-002-2018.
El diez de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto resolvió que la concentración se encontraba en el supuesto de excepción de requerir la autorización para realizarse, toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en los incisos a. a d. del primer párrafo del Artículo Noveno Transitorio. Asimismo, resolvió dar vista a la Autoridad Investigadora (en adelante, AI) para los efectos legales correspondientes.
2. Investigación de la Autoridad Investigadora y Dictamen Preliminar.
El veintidós de abril de dos mil diecinueve, la Titular de la AI ordenó iniciar de oficio la investigación de la concentración prevista en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en "el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local". Un extracto de este acuerdo fue publicado en el DOF el ocho de mayo de dos mil diecinueve.
El acuerdo de conclusión de investigación se emitió el seis de agosto de dos mil diecinueve y el cuatro de septiembre del mismo año, la Titular de la AI emitió el Dictamen Preliminar, mediante el cual determinó lo siguiente:
(i)    La existencia de un grupo de interés económico (en adelante, GIE) integrado por Grupo Televisa, S.A.B. y diversas empresas subsidiarias (en adelante, GTV).
(ii)   La existencia de poder sustancial de mercado por parte de GTV en treinta y cinco mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos, individual o empaquetado, provisto mediante tecnologías satelital, cable e IPTV (en adelante, Mercados Relevantes del STAR).
(iii)   La inexistencia de elementos suficientes para determinar la existencia de poder sustancial de
mercado por parte de GTV en treinta y tres mercados relevantes del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija (en adelante, SBAF).
(iv)   La inexistencia de elementos suficientes para determinar la existencia de poder sustancial de mercado por parte de GTV en treinta y tres mercados relevantes del servicio de telefonía fija (en adelante, STF).
El once de octubre de dos mil diecinueve, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los datos relevantes del Dictamen Preliminar y un extracto del mismo fue publicado en el sitio de Internet del Instituto.
3. Trámite del procedimiento especial.
Durante el periodo establecido en el artículo 96, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, LFCE), GTV presentó un escrito ante el Instituto, mediante el cual formuló manifestaciones y ofreció pruebas con relación a los datos relevantes del Dictamen Preliminar.
Una vez que la totalidad de las pruebas ofrecidas fueron desahogadas, el Expediente quedó integrado el seis de febrero de dos mil veinte.
Consideraciones
1. Objeto del procedimiento especial.
El Pleno del Instituto razonó que el procedimiento especial tramitado en el Expediente, únicamente tiene por objeto determinar las condiciones de competencia y características que prevalecen en los mercados donde tuvo efectos el Aviso de Concentración. Con base en la naturaleza del procedimiento especial, es importante aclarar que este procedimiento no está dirigido a investigar o sancionar la comisión de alguna conducta prohibida por la LFCE.
En esa tesitura, la información y pruebas presentadas por la AI en el Dictamen Preliminar se enfocan a analizar las condiciones de competencia que prevalecen en uno o diversos mercados relevantes. Por otro lado, las manifestaciones y pruebas presentadas por GTV constituyen información adicional para el Pleno al momento de evaluar el Dictamen Preliminar y, con ello, determinar de forma definitiva si existe poder sustancial de mercado. Por tanto, las manifestaciones de GTV no deben interpretarse como agravios y sus pruebas tampoco deben ser considerados como pruebas de descargo para desvirtuar una probable responsabilidad.
Las medidas específicas que, en su caso, pudieran imponerse, no es objeto de este procedimiento especial y debe realizarse de conformidad con el diverso procedimiento establecido en el artículo 281 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2. Agentes económicos con interés en el asunto.
Al emitir la Resolución, el Pleno del Instituto consideró que un agente económico tiene interés en el asunto, cuando demuestre ante el Instituto alguno de los supuestos establecidos en el artículo 119, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión aplicables al Expediente (en adelante, DRLFCE), conforme lo exige el artículo 96, fracción VI, de la LFCE.
En ese sentido, se consideró que, para efectos del Expediente, se encontraba debidamente demostrado el interés de GTV en el asunto, de conformidad con el artículo 119, fracción II, inciso b), de las DRLFCE, debido a que el Dictamen Preliminar concluyó que existen elementos para determinar que GTV tiene poder sustancial en los Mercados Relevantes del STAR.
3. Alcances del Dictamen Preliminar.
Los dictámenes preliminares elaborados por la AI y presentados al Pleno para su evaluación y análisis, no resultan vinculantes en cuanto a sus conclusiones y solamente constituyen una opinión, cuya finalidad es orientar la resolución final.
Así, el Pleno del Instituto válidamente y con plena discrecionalidad puede evaluar la información que obra en el Expediente y analizar las conclusiones del Dictamen Preliminar. Lo cierto es que, si las conclusiones de la AI llegaran a trascender y generaran convicción en el Pleno del IFT, pasarían a formar parte de las consideraciones de la resolución final que emite el Pleno del Instituto.
4. Evaluación del Dictamen Preliminar.
La evaluación del Dictamen Preliminar sólo versó sobre la identificación del GIE de GTV, la definición de los Mercados Relevantes del STAR y la determinación de poder sustancial en los Mercados Relevantes del STAR.
Dadas las conclusiones del Dictamen Preliminar sobre la falta de elementos para determinar la existencia de poder sustancial en el acceso al SBAF y STF, dichos servicios no fueron materia de la Resolución.
 
4.1. Grupo de Interés Económico
El Pleno del Instituto comparte el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la existencia e integración del GIE identificado como GTV. Lo anterior se valida en virtud de los criterios referidos en el Dictamen Preliminar y en su Anexo I.
Sin perjuicio de lo anterior, deben considerarse las manifestaciones formuladas por GTV con relación a la extinción de algunas sociedades que fusionaron con otras. Esta reestructura se realizó una vez que ya había concluido la etapa de investigación del Expediente.
A pesar de que algunas empresas de GTV hayan sido extinguidas por fusión, sus concesiones y demás activos siguen perteneciendo a GTV, tal como se desprende de los anexos 16 (dieciséis) a 19 (diecinueve) de su Escrito de Manifestaciones.
Al seguir actuando en una misma dirección económica constituyen una sola forma de participación en el mercado y, por ende, debe considerarse que las conclusiones sobre el GIE del Anexo I del Dictamen Preliminar como forma de participación en el mercado no han sufrido modificaciones.
Es preciso reiterar que tanto fusionadas como fusionantes fueron identificadas como parte del Grupo de Interés Económico en el DP, lo que permite concluir que el grupo referido no ha cambiado su organización para participar en el mercado. Por lo anterior, el Pleno del Instituto comparte la conclusión de la AI sobre la integración del GIE de GTV, con la precisión de su reestructura antes descrita.
4.2. Mercado Relevante
El Pleno del Instituto comparte y valida el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la definición de los treinta y cinco mercados relevantes determinados por la Autoridad Investigadora, conforme a lo siguiente:
(i)    Servicio de referencia (STAR). Las investigaciones de las concentraciones efectuadas de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio, deben limitarse a las operaciones celebradas y a los mercados relevantes donde tuvo efectos la concentración. La AI tomó como referencia al STAR, pues entre otros servicios, las partes involucradas en la Operación proveen el STAR de manera individual o empaquetada.
       Conforme al Dictamen Preliminar, se realizó el análisis de sustitución del STAR entre sus distintas tecnologías de provisión, con otros servicios finales que permiten a los usuarios acceder a contenidos audiovisuales y sus distintas formas de provisión (individual o en paquete con otros servicios de telecomunicaciones).
       Al respecto, el Pleno del Instituto estimó que es válida la determinación sobre que las diferentes tecnologías de transmisión del STAR forman parte del mismo mercado relevante; que el servicio de televisión radiodifundida y las plataformas Over The Top (en adelante, OTT) no son sustitutos del STAR ni del lado de la demanda ni de la oferta-, y que no existe un mercado relevante de paquetes, sino que todas las formas provisión o comercialización del STAR forman parte del mismo mercado relevante (single play, doble play y triple play).
       Particularmente sobre el análisis de sustitución entre el STAR y los OTT, se comparte que entre éstos se observan diferencias significativas en cuanto a la experiencia que vive el usuario, los contenidos, la calidad de la imagen, el acceso al servicio, los patrones de consumo y las prácticas comerciales.
       Entre estas diferencias, se destaca a) la necesidad de contar con una conexión a Internet para acceder a los OTT, cuyos niveles de acceso y velocidad promedio son bajos en varias de las áreas geográficas donde tuvo efectos la Operación, lo cual limita su acceso; b) los contenidos ofrecidos en los OTT son principalmente por catálogo y no lineales como en el STAR; c) a diferencia de los OTT, los proveedores del STAR son responsables por la calidad del servicio y de la imagen, y; d) que los patrones de consumo y de prácticas comerciales, permiten concluir que son servicios complementarios y no hay una relación de sustitución.
(ii)   Dimensión geográfica. La AI determinó que la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes del STAR es local. El Pleno del Instituto valida y comparte esa conclusión en consideración de lo siguiente. Desde la perspectiva de la demanda, los usuarios sólo pueden acceder a las ofertas de los proveedores del STAR que tienen presencia en la ubicación de su domicilio. Desde la perspectiva de la oferta, un operador de redes cableadas que no tiene presencia en una localidad específica no podría ingresar rápidamente a dicha localidad para proveer el STAR sin costos apreciables, por lo que el ámbito geográfico del mercado relevante de la Operación es local, definido a nivel de municipio. Una delimitación geográfica más amplia que a nivel local no capturaría las presiones competitivas de cada agente económico que provee el STAR en cada uno de los treinta y cinco Mercados Relevantes del STAR y podría otorgar a los operadores del STAR por redes cableadas una representación que no tienen.
 
4.3. Poder sustancial en el mercado relevante
El poder sustancial de mercado se entiende como la capacidad que tiene un agente económico para determinar de forma unilateral los precios, sin que sus competidores puedan actual o potencialmente contrarrestar dicho poder.
Para determinar la existencia de poder sustancial, el Pleno del Instituto considera que la Autoridad Investigadora consideró adecuadamente los elementos establecidos en los artículos 59 de la LFCE, así como 7 y 8 de las DRLFCE.
Tras el estudio del Dictamen Preliminar y de las constancias que obran en el Expediente, el Pleno del Instituto valida y comparte el sentido de las conclusiones de la Autoridad Investigadora sobre la determinación de poder sustancial en los Mercados Relevantes del STAR por parte de GTV, en virtud los elementos siguientes.
(i) Participaciones de mercado e índices de concentración
Las participaciones de mercado y el nivel de concentración son indicadores que proporcionan información de la estructura del mercado y del posicionamiento de los agentes económicos que participan en el mercado relevante. Asimismo, el análisis de la evolución de dichos indicadores proporciona información sobre la dinámica de competencia y en particular, sobre la capacidad de los competidores con menor posicionamiento para desarrollar estrategias que contrarresten a los competidores mejor posicionados.
GTV es el líder en cada uno de los treinta y cinco Mercados Relevantes del STAR y su posicionamiento no ha sido contrarrestado por sus competidores; además, este grado de posicionamiento se reforzó como consecuencia de la Operación.
Las participaciones de GTV, en términos de suscriptores, en los Mercados Relevantes del STAR, oscilan entre 57.78% y 91.92%, después de la Operación.
Los niveles del Índice Herfindahl-Hirschman (en adelante, IHH) reflejan que se trata de mercados altamente concentrados. Los Mercados Relevantes del STAR se encontraron entre 4,162 y 8,514 puntos del IHH en términos de suscriptores, y; entre 5,222 y 9,322 puntos del IHH en términos de ingresos, después de la Operación, en ambos casos.
El análisis de la evolución de las participaciones de mercado durante el período de dos mil quince a dos mil dieciocho, permitió advertir que, en general, hubo estabilidad en éstas. La escasa variación que hubo, en promedio, no afectó la posición de GTV como líder que, por el contrario, aumentó sus participaciones en los Mercados Relevantes del STAR.
Los altos niveles de participación de mercado de GTV, los altos niveles del IHH y su estabilidad en el tiempo en cada uno de los Mercados Relevantes del STAR, se relacionan con una situación de poder sustancial de mercado.
(ii) Capacidad para fijar precios
En el análisis de poder de mercado y de la capacidad de los agentes económicos para fijar precios o restringir el abasto, el análisis de indicadores sobre el posicionamiento de los agentes económicos se complementa con i) evidencia indirecta (análisis de condiciones estructurales de los mercados), y ii) evidencia directa (análisis de indicadores de la capacidad de los agentes económicos para fijar precios o restringir el abasto). Este tipo de evidencia usualmente se obtiene de precios y márgenes de rentabilidad, a partir de los cuales se evalúa si existen indicios de que los agentes económicos establecen precios mayores a los que se observarían en mercados competitivos.
Se analizó la evolución del índice Nacional de Precios al Consumidor del STAR (en adelante, INPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en las seis ciudades que incluyen los Mercados Relevantes del STAR. Durante el período de dos mil dos a dos mil diecinueve, el promedio del INPC para esas seis ciudades registró un crecimiento del 45.37%.
Asimismo, se advirtió un incremento en los precios de paquetes del STAR que ofrece GTV, en el período de dos mil quince a dos mil dieciocho.
Los márgenes de utilidad de las diferentes empresas que integran el GIE de GTV se han mantenido relativamente constantes durante ese mismo período.
Los índices de precios crecientes del STAR y los altos márgenes de rentabilidad de GTV proporcionan evidencia consistente con la existencia de un agente que no enfrenta restricciones competitivas que limiten efectivamente su capacidad de determinación de precios.
(iii) Barreras a la entrada
Existen barreras a la entrada en la provisión de servicios de telecomunicaciones -entre ellos el STAR- independientemente del alcance geográfico del que se trate. En ese contexto, para entrar, posicionarse y competir de manera efectiva en los mercados relevantes, las empresas deben incurrir en altos costos fijos a fin de obtener una masa crítica de suscriptores que les permitan ser rentables.
 
Un agente económico que pretenda ingresar a los treinta y cinco Mercados Relevantes del STAR enfrentaría elevados costos de instalación y despliegue de infraestructura y equipos, así como de adquisición de contenidos audiovisuales, que representan barreras a la entrada significativas. Asimismo, la necesidad de tramitas diversos permisos a nivel estatal y municipal, con el fin de desplegar, mantener y/o realizar adecuaciones a las redes públicas de telecomunicaciones, podría retrasar o elevar el costo de entrada de nuevos operadores.
Dado que la posición de liderazgo de GTV se fortalece después de la Operación, la probabilidad de entrar a los Mercados Relevantes del STAR con una oferta atractiva que permita lograr una base de suscriptores significativa y competir efectivamente en dichos mercados, es aún menor.
(iv) Existencia y poder de competidores
A efecto de evaluar la capacidad de los competidores en los Mercados Relevantes del STAR, se analizaron los siguientes aspectos que inciden en el poder de los competidores: (i) posicionamiento de GTV y de sus competidores, y (ii) cobertura de las redes y competencia potencial.
Después de la Operación, en los treinta y cinco Mercados Relevantes del STAR, GTV enfrenta competidores de tamaño muy reducido, tanto en términos de suscriptores como de ingresos.
Asimismo, en dos de los Mercados Relevantes del STAR la cantidad de competidores se redujo de seis a cinco; en doce de los Mercados Relevantes del STAR, los competidores se redujeron de cinco a cuatro, y; en veintiún de los Mercados Relevantes del STAR, los competidores se redujeron de cuatro a tres.
Adicionalmente, la diferencia entre las participaciones de mercado de GTV y de su principal competidor en términos de suscriptores se acentuó entre dos mil quince y dieciocho. Es decir, el segundo competidor en los Mercados Relevantes del STAR no fue capaz de incrementar su posicionamiento. Por el contrario, ha mostrado un deterioro en sus participaciones de mercado en todos los Mercados Relevantes del STAR.
Otros competidores de menor tamaño son: Total Play, Star Group y Megacable. Las participaciones en términos de suscriptores de Total Play oscilan entre 1.21% y 20.31%, mientras que Star Group y Megacable tienen una presencia marginal en los Mercados Relevantes del STAR.
Después de la Operación, se incrementaron las asimetrías existentes entre GTV y sus competidores que operan redes terrestres, en términos de extensión de redes. En ese sentido, aunque el Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones posee la red de telecomunicaciones terrestre con la mayor cobertura en el país, enfrenta una restricción regulatoria que le impide proveer el STAR.
Los paquetes de servicios de telecomunicaciones que incluyen el STAR ofrecidos por GTV son los más vendidos en los Mercados Relevantes del STAR. La capacidad y variedad de la oferta de los competidores de GTV es inferior a la que éste puede proveer mediante sus dos plataformas (terrestre y satelital), por lo que no podrían contrarrestar la oferta comercial de GTV.
Los competidores actuales y potenciales de GTV tienen capacidad limitada para ejercer presiones competitivas significativas sobre GTV.
(v) Acceso a insumos
Los concesionarios que proveen el servicio de STAR requieren dos insumos fundamentales: los contenidos audiovisuales y la red pública de telecomunicaciones para distribuirlos.
La integración vertical de GTV (como productor y distribuidor de contenidos para el STAR y como proveedor del STAR) y su posicionamiento en la provisión del STAR le otorga ventajas sobre sus competidores para acceder a contenidos audiovisuales. Los canales del STAR que produce tienen alto valor para la audiencia y, por tanto, para sus competidores.
GTV es el agente económico con mayor número de suscriptores tanto a nivel nacional, como en los Mercados Relevantes del STAR, lo que le permite acceder a contenidos producidos o comercializados por terceros en mejores condiciones que sus competidores, incluyendo contenidos exclusivos.
Por su parte, para desplegar una red pública de telecomunicaciones, los proveedores del STAR necesitan un título de concesión, así como obtener permisos y licencias para desplegar la infraestructura de red. Enfrentan, además, altos costos fijos.
En términos de capacidad instalada, GTV es el proveedor del STAR que cuenta con la mayor infraestructura de red, y ha demostrado tener una amplia capacidad para invertir en el despliegue, modernización y mantenimiento de la misma.
Respecto al acceso a insumos de infraestructura que ofrecen terceros, no existe evidencia de que esa alternativa haya permitido a los competidores posicionarse en los mercados relevantes y competir con GTV, pues se recurre de manera marginal a esta opción.
 
(vi) Comportamiento reciente de los agentes económicos
Se analizaron algunas conductas que constituyen práctica común de los agentes económicos que proveen el STAR, como la comercialización empaquetada del STAR con el SBAF y STF. Sin embargo, dichas prácticas, sumadas al posicionamiento de GTV en la provisión del STAR de manera individual, pueden constituir una barrera a la entrada.
No se identificaron antecedentes recientes que hayan causado estado a partir de los cuales sea posible señalar que GTV u otros agentes económicos hayan realizado conductas anticompetitivas en los Mercados Relevantes del STAR.
(vii) Otros criterios
Se detectaron prácticas comerciales como el establecimiento de plazos forzosos y penalizaciones por terminación anticipada en los contratos de adhesión de sus suscriptores.
Aunque se trata de prácticas relativamente comunes en la industria, incrementan los costos de cambio de proveedor y pueden reducir la movilidad de los usuarios. Con ello, limitan las restricciones competitivas por el lado de la demanda, y se disminuye la probabilidad de que nuevos participantes entren a los Mercados Relevantes del STAR y que puedan alcanzar una masa de suscriptores significativa.
5. Manifestaciones y pruebas aportadas por GTV.
Este procedimiento especial no se tramita en contra de agente económico alguno. Por lo tanto, las manifestaciones y pruebas de GTV, únicamente aportan información que permita al Pleno conocer las condiciones de competencia que operan en los Mercados Relevantes del STAR.
Sin embargo, aunque fueron analizadas las manifestaciones y pruebas aportadas por GTV, el Pleno del Instituto validó y compartió las conclusiones del Dictamen Preliminar.
6. Resolutivos del Pleno del Instituto.
En virtud de las consideraciones presentadas, el Pleno del Instituto resolvió:
"Primero. El Grupo de Interés Económico denominado GTV tiene poder sustancial de mercado en el servicio de televisión y audio restringido en los términos de la presente resolución en los treinta y cinco mercados relevantes identificados en el Dictamen Preliminar mismos que se listan a continuación:
Aguascalientes: (1) Aguascalientes, (2) Jesús María y (3) San Francisco de los Romo.
Chihuahua: (4) Juárez.
Ciudad de México: (5) Álvaro Obregón, (6) Azcapotzalco, (7) Benito Juárez, (8) Coyoacán, (9) Cuajimalpa de Morelos, (10) Cuauhtémoc, (11) Gustavo A Madero, (12) lztacalco, (13) lztapalapa, (14) La Magdalena Contreras, (15) Miguel Hidalgo, (16) Tlalpan, (17) Venustiano Carranza y (18) Xochimilco.
Estado de México: (19) Atizapán de Zaragoza, (20) Cuautitlán lzcalli, (21) Huixquilucan, (22) Naucalpan de Juárez y (23) Tlalnepantla de Baz.
Jalisco: (24) Zapopan.
Nuevo León: (25) Apodaca, (26) General Escobedo, (27) Guadalupe, (28) Juárez, (29) Monterrey, (30) Pesquería, (31) San Nicolás de los Garza, (32) San Pedro Garza García y (33) Santa Catarina.
San Luis Potosí: (34) San Luis Potosí y (35) Soledad de Graciano Sánchez.
Segundo. Se instruye a la Unidad de Competencia Económica para que, en términos de la fracción X del artículo 96, de la Ley Federal de Competencia Económica, realice las gestiones necesarias para: (i) publicar en la página de internet del Instituto la presente Resolución, salvo por la información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, (ii) publicar los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación y, iii) dar vista a la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, para los efectos conducentes".
La Resolución fue adoptada por mayoría de votos de los Comisionados Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo. El Comisionado Adolfo Cuevas Teja emitió voto en contra.
Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.- Con fundamento en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil catorce, modificado mediante acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el dos de octubre de dos mil veinte, firma en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Competencia Económica, el Director General de Procedimientos de Competencia, Rafael J. López de Valle.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024